DECRETO 105 DE 2012
(enero 20)
D.O. 48.318, enero 20 de 2012
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia de fecha 31 de agosto de 2010, dentro del proceso con radicación número 165-170855, impuso sanción consistente en suspensión por el término de ocho (8) meses en el ejercicio del cargo, al señor Hernando César de Jesús Molina Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía número 77012832, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos (desde enero de 2005); sin embargo, como para el momento de hacer efectiva la sanción el disciplinado ha cesado en su cargo, el término de suspensión se ordenó convertirla en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el período en que se cometió la falta; suma que deberá ser consignada a favor del departamento del Cesar.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 6 de octubre de 2011, aprobado en Acta de Sala número 41, dentro del proceso disciplinario 161-4875 (IUS 170855), modificó el ordinal segundo del fallo de primera instancia, en lo referente a la imposición de la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses, impuesta al señor Hernando César de Jesús Molina Araújo, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos, disminuyéndola a cuatro (4) meses, y ordenando convertirla en salarios.
Que en el fallo de segunda instancia se ordenó que la suma de dinero deberá ser tasada por la Presidencia de la República al momento de hacer efectiva la sanción y deberá ser pagada por el disciplinado en la Tesorería y/o Pagaduría de la Gobernación del Cesar y destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial, acorde con lo expuesto en el Decreto 2170 de 1992 (artículo 173 de la Ley 734 de 2002).
Que mediante oficio con número de salida 179286 de fecha 17 de noviembre de 2011, dirigido al Presidente de la República, el señor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancias proferidas por ese organismo dentro del proceso disciplinario número 161-4875 (IUS 170855), para hacer efectiva la sanción de suspensión, convertida a cuatro meses de salario.
Que la Oficina Líder del Programa de Gestión Humana de la Gobernación del Cesar, a través de escrito del 15 de diciembre de 2011, hizo constar que el señor Hernando César de Jesús Molina Araújo prestó sus servicios a la Gobernación del departamento del Cesar en el cargo de Gobernador, desde el 1° de enero de 2004 al 16 de mayo de 2007 y para el año 2005 devengó una asignación mensual de cinco millones ochocientos cincuenta mil ciento ocho pesos $5.850.108.
Que una vez multiplicado el término de suspensión de cuatro (4) meses por el salario devengado para la época de los hechos, esto es, por $5.850.108 genera un resultado de veintitrés millones cuatrocientos mil cuatrocientos treinta y dos pesos mil ($23.400.432).
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Hernando Molina Araújo, Gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses, impuesta al señor Hernando César de Jesús Molina Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía número 77012832, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos (2005); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de veintitrés millones cuatrocientos mil cuatrocientos treinta y dos pesos mil ($23.400.432), a favor del departamento del cesar, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 31 de agosto de 2010, modificada por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo proferido el 6 de octubre de 2011, dentro del proceso número 161-4875 (IUS-165-170855), de conformidad con lo señalado en la
parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Hernando César de Jesús Molina Araújo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Cesar, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.