DECRETO 1038 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1038 DE 2012

(mayo 18)

D.O. 48.438, mayo 22 de 2012

 por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Nota: Modificado por el Decreto 112 de 2022.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de ampliar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística:

 N°. de Empleos

Dependencia y Denominación del empleo

 Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 19

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 17

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

 16

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 14

1 (Uno)

Técnico

3100

 17

 N°. de Empleos

Dependencia y Denominación del empleo

 Código

Grado

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 24

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

 20

PLANTA GLOBAL

21 (Veintiuno)

Profesional Especializado

2028

 21

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

 20

22 (Veintidós)

Profesional Especializado

2028

 19

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

 18

32 (Treinta y dos)

Profesional Especializado

2028

 17

20 (Veinte)

Profesional Especializado

2028

 16

79 (Setenta y Nueve)

Profesional Especializado

2028

 15

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

 14

23 (Veintitrés)

Profesional Especializado

2028

 13

41 (Cuarenta y uno)

Profesional Especializado

2028

 12

44 (Cuarenta y cuatro)

Profesional Universitario

2044

 11

29 (Veintinueve)

Profesional Universitario

2044

 10

57 (Cincuenta y siete)

Profesional Universitario

2044

 09

11 (Once)

Profesional Universitario

2044

 08

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

 07

33 (Treinta y Tres)

Profesional Universitario

2044

 06

10 (Diez)

Profesional Universitario

2044

 05

14 (Catorce)

Profesional Universitario

2044

 04

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

 03

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

 01

1 (Uno)

Analista de Sistemas

3003

 17

2 (Dos)

Analista de Sistemas

3003

 16

1 (Uno)

Analista de Sistemas

3003

 15

3 (Tres)

Auxiliar de Técnico

3054

 06

4 (Cuatro)

Auxiliar de Técnico

3054

 03

1 (Uno)

Técnico

3100

 17

3 (Tres)

Técnico

3100

 16

2 (Dos)

Técnico

3100

 15

1 (Uno)

Técnico

3100

 14

2 (Dos)

Técnico

3100

 12

2 (Dos)

Técnico

3100

 09

1 (Uno)

Técnico

3100

 08

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

 18

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

 15

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

 12

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

 11

10 (Diez)

Técnico Administrativo

3124

 09

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

 08

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

 06

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

3124

 05

5 (Cinco)

Técnico Operativo

3132

 11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

 15

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

 20

Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Jorge Raúl Bustamante Roldán.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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