DECRETO 1032 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1032 DE 2012

(mayo 18)

D.O. 48.438, mayo 22 de 2012

por el cual se confiere una comisión de servicio en el exterior y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 1 de la Constitución Política, 34 y 96 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía número 79154695 de Usaquén, Ministro de Minas y Energía, se trasladará a New York, Estados Unidos, con el fin de participar en Colombia Inside Out, organizado por la Bolsa de Valores de Colombia, el 21 y 23 de mayo de 2012.

Que los pasajes aéreos serán suministrados por la Bolsa de Valores de Colombia.

Los viáticos correspondientes a dos días y medio (2 ½), del 21 al 23 de mayo de 2012, a razón de US275 diarios para un total de US687,50, serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la Certificación de Disponibilidad Presupuestal 37 del 17 de mayo de 2012.

DECRETA:

Artículo 1°. Comisionar al doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía número 79154695 de Usaquén, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a New York, Estados Unidos a participar en Colombia Inside Out, organizado por la Bolsa de Valores de Colombia el 21 y 23 de mayo de 2012.

Artículo 2°. Los pasajes aéreos serán suministrados por la Bolsa de valores de Colombia. Los viáticos correspondientes a dos días y medio (2 ½), del 21 al 23 de mayo, a razón de US275 diarios para un total US687,50 serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la Certificación de Disponibilidad Presupuestal 37 del 17 de mayo de 2012.

Artículo 3°. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, al doctor Henry Medina González, identificado con cédula de Ciudadanía número 79778026 de Bogotá, actual Viceministro de Minas, por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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