DECRETO 1024 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1024 DE 2012

(mayo 18)

D.O. 48.434, mayo 18 de 2012

 por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 1381 de 2021 y  por el Decreto 1737 de 2020.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m y n del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Sociedades, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Superintendencia de Sociedades para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes cargos

Número de cargos

 Denominación

 Código

Grado

Despacho del Superintendente

Uno (1)

Superintendente

0030

 00

Cuatro (4)

Asesor

1020

 14

Tres (3)

Asesor

1020

 13

Tres (3)

Asesor

1020

 12

Tres (3)

Asesor

1020

 10

Dos (2)

Asesor

1020

 08

no (1)

Asesor

1020

 05

Cuatro (4)

Secretario Ejecutivo

4210

 21

Dos (2)

Auxiliar Administrativo

4044

 13

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

 13

Planta Global

Dos (2)

Superintendente Delegado

0110

 20

Uno (1)

Secretario General de Superintendencia

0037

 20

Uno (1)

Director de Superintendencia

0105

 15

Siete (7)

Intendente

0138

 15

Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora

0125

 16

Uno (1)

Jefe de Oficina

2045

 24

Diez (10)

Profesional Especializado

2028

 19

Catorce (14)

Profesional Especializado

2028

 17

Treinta y ocho (38)

Profesional Especializado

2028

 15

Treinta y siete (37)

Profesional Especializado

2028

 13

Ciento cuatro (104)

Profesional Universitario

2044

 10

Cincuenta y siete (57)

Profesional Universitario

2044

 06

Cuarenta y dos (42)

Técnico Administrativo

3124

 15

Treinta y nueve (39)

Técnico Operativo

3132

 13

Seis (6)

Secretario Ejecutivo

4210

 21

Veintiséis (26)

Secretario Ejecutivo

4210

 17

Veintinueve (29)

Secretario

4178

 14

Treinta y siete (37)

Auxiliar Administrativo

4044

 13

Cuatro (4)

Conductor Mecánico

4103

 13

Treinta y uno (31)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

 07

Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Número de cargos

Denominación

 Código

Grado

Despacho del Superintendente

Uno (1)

Superintendente

0030

 25

Uno (1)

Asesor

1020

 16

Seis (6)

Asesor

1020

 15

Tres (3)

Asesor

1020

 14

Tres (3)

Asesor

1020

 13

Seis (6)

Asesor

1020

 11

Dos (2)

Técnico Operativo

3132

 14

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

 22

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

 14

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

 14

Planta Global

Cuatro (4)

Superintendente Delegado

0110

 23

Uno (1)

Secretario General de Superintendencia

0037

 23

Tres (3)

Director de Superintendencia

0105

 19

Uno (1)

Subdirector Administrativo

0150

 18

Uno (1)

Subdirector Financiero

0150

 18

Uno (1)

Jefe De Oficina

0137

 19

Número de cargos

Denominación

 Código

Grado

Siete (7)

Intendente

0138

 20

Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora

1045

 13

Treinta y uno (31)

Profesional Especializado

2028

 20

Catorce (14)

Profesional Especializado

2028

 18

Treinta y ocho (38)

Profesional Especializado

2028

 16

Treinta y siete (37)

Profesional Especializado

2028

 14

Ciento cuatro (104)

Profesional Universitario

2044

 11

Ciento quince (115)

Profesional Universitario

2044

 07

Diez (10)

Profesional Universitario

2044

 01

Treinta y cuatro (34)

Técnico Administrativo

3124

 16

Treinta y dos (32)

Técnico Operativo

3132

 14

Siete (7)

Secretario Ejecutivo

4210

 22

Veinticinco (25)

Secretario Ejecutivo

4210

 18

Veintiséis (26)

Secretario Ejecutivo

4210

 15

Uno (1)

Secretario

4178

 14

Treinta y cinco (35)

Auxiliar Administrativo

4044

 14

Seis (6)

Conductor Mecánico

4103

 14

Treinta y uno (31)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

 08

Artículo 3°. El Superintendente de Sociedades distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios con derechos de carrera a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyen.

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de un mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2508 de 1998, el Decreto 564 de 2001, el Decreto 3213 de 2002, el Decreto 1246 de 2004, el Decreto 4134 de 2005, el Decreto 4142 de 2005, el Decreto 4143 de 2005, el Decreto 4571 de 2005, el Decreto 2127 de 2006, el Decreto 2128 de 2006, el Decreto 2129 de 2006 y el Decreto 3804 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 Sergio Diazgranados Guida.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 Elizabeth Rodríguez Taylor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *