DECRETO 970 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 970 DE 2011    

(marzo 31)    

D.O. 48.028, marzo 31 de 2011    

por medio del cual  se modifica el Decreto 574 de 2007,  modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 180 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 574 de 2007,  modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el  cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. La constitución de las reservas  de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60)  meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma  lineal mensual”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 3° del  artículo 8° del Decreto 574 de 2007,  decreto modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

               

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