DECRETO 970 DE 2011
(marzo 31)
D.O. 48.028, marzo 31 de 2011
por medio del cual se modifica el Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 180 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 3°. La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, decreto modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.