DECRETO 969 DE 2011
(marzo 31)
D.O. 48.028, marzo 31 de 2011
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada por el Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, establece que: “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que por Decreto 3671 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.852 del 4 de octubre del mismo año, el plazo dispuesto para la liquidación de la E.S.E. Antonio Nariño, fue prorrogado hasta el tres (3) de diciembre de 2010, por las consideraciones expuestas en el precitado acto administrativo.
Que mediante Decreto 4487 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.910 del 1° de diciembre de 2010, el plazo dispuesto para la liquidación de la ESE, Antonio Nariño, fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2010, por las consideraciones expuestas en dicho acto administrativo.
Que a través del Decreto 4814 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.937 del 29 de diciembre de 2010, el plazo dispuesto para la liquidación de la E.S.E. Antonio Nariño, fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2011, por las consideraciones allí expuestas.
Que mediante Comunicaciones número 003451 del 11 de marzo de 2011 y número 4182 del 30 de marzo de 2011, el Representante Legal de la Sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de Entidad Liquidadora de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación, hasta el treinta (30) de junio de 2011, para lo cual presentó las siguientes motivaciones y justificaciones:
“(…) La presente solicitud la efectuamos teniendo en cuenta que a la fecha, aún no se ha concluido el proceso liquidatorio, por cuanto a la fecha continúan pendientes los siguientes procesos:
1. Obtención del concepto favorable de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo actuarial de la ESE Antonio Nariño en Liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 3870 de 2008.
2. Aprobación definitiva de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio.
3. Iniciar el proceso de aprobación del mecanismo de normalización pensional con el ISS, quien es la entidad más adecuada para garantizar el pago de las obligaciones pensionales actuales y eventuales de la ESE Antonio Nariño en Liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 3870 de 2008.
4. Conseguir la aprobación del mecanismo de normalización pensional escogido por la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
5. Tramitar y obtener la aprobación por parte del Consejo Directivo del ISS para ser el tercero que la ESE Antonio Nariño en Liquidación escoge para asumir su pasivo pensional.
6. Obtener la expedición del Decreto por medio del cual la Nación asume el pago del pasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto ley 254 de 2000.
7. Obtención de la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de 2000”.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación el treinta y uno (31) de marzo de 2011, razón por la cual se justifica su prórroga.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, prorrogado por los artículos 1° de los Decretos 3671, 4487 y 4814 de 2010, hasta el treinta (30) de junio de 2011.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en este artículo puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.