DECRETO 940 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 940 DE 2011     

(marzo 29)    

D.O. 48.026,  marzo 29 de 2011    

por el cual se delegan unas funciones  constitucionales.    

Nota 1:  Adicionado por el Decreto 1090 de 2011.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 977 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Ver Decreto 1090 de 2011,  artículo 1º. Ver Decreto 977 de 2011,  artículo 1º. Que el Presidente de la República se trasladará los días 5 de  abril de 2011, a la ciudad de Providence, Estado de Rhode Island (Estados Unidos de  Norteamérica), con el fin de participar en la “Will Deliver  a Stephen A. Odgen 60 Memorial Lecture  On International Affairs”  en Brown University, y 6 de abril de 2011, a la  ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), para participar ante el  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del  Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como Ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente Decreto, deléganse en  el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, las  funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones  constitucionales:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo  previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

               

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