DECRETO 939 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 939 DE 2011     

(marzo 29)    

D.O. 48.026,  marzo 29 de 2011    

por el cual se autoriza a la Nación  –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear  instrumentos de deuda interna de Gestión Energética S. A. E.S.P.  Gensa por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990,  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales.    

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero.    

Que  con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de  febrero de 1993, “Desarrollo de algunos Proyectos de Generación Térmica del  Plan de Expansión” y 2678 del 11 de noviembre de 1993, “Revisión del Plan de  Expansión de Referencia del Sector Eléctrico Interconectado 1993-2000” el 12 de  febrero de 1996 la Financiera Energética Nacional S.A., en adelante la FEN, emitió la Garantía número F.G.  001-96 para respaldar las obligaciones de pago a cargo de la Empresa de Energía  de Boyacá S.A. E.S.P., en adelante EBSA, y a favor de la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P., en  adelante CES, estipuladas en el Contrato número  94.016 versión integrada del 9 de febrero de 1996, suscrito entre dichas  empresas para el suministro de energía y de disponibilidad de potencia, en adelante  denominado Contrato Paipa IV.    

Que el artículo 66 de la Ley 812 de 2003,  estableció que con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de  las empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de  energía eléctrica que a la fecha de expedición de dicha ley tuviesen  obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la FEN  que se hayan derivado de proyectos de generación de energía, dichas  obligaciones podrían contar en su totalidad con la contragarantía  de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de desempeño que  garantice la viabilidad financiera de la empresa y el Ministerio de Minas y  Energía y el Confis hayan determinado que existen  razones de conveniencia económica y financiera para ello.    

Que el documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, establece como  plan de Acción, entre otros, capitalizar Gensa con  los recursos que la Nación deba reembolsar a la FEN,  por efecto de los pagos que la financiera tenga que asumir para cubrir los  faltantes futuros del Contrato Paipa IV.    

Que mediante la Resolución número  2690 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  autorizó a la Nación a otorgar su contragarantía  hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de trescientos sesenta y  cinco millones novecientos mil dólares (US$365.900.000,00)  de los Estados Unidos de América, para respaldar las obligaciones de pago que  deba efectuar la FEN en virtud de la garantía  otorgada por esta al Contrato Paipa IV.    

Que el Contrato Paipa IV fue cedido el 3 de  noviembre de 2005, a Gestión Energética S.A. E.S.P.  en adelante denominada Gensa.    

Que de conformidad con el Contrato  de Garantía, suscrito el 3 de noviembre de 2005, entre la Nación –Ministerio de  Hacienda y Crédito Público– y la FEN  y la Carta de Contragarantía otorgada por la Nación  –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en esa  misma fecha, todos los pagos que efectúe la FEN en  desarrollo de la Garantía F.G. -001-96, a partir del  3 de noviembre de 2005, están garantizados por la Nación hasta por la suma de    

trescientos sesenta y cinco millones  novecientos mil dólares (US$365.900.000,00) de los  Estados Unidos de América.    

Que de conformidad con el Contrato  de Garantía indicado en el considerando anterior, cada pago que deba efectuar  la FEN a CES por concepto  de la Garantía F.G.001-96, deberá estar respaldado  con un pagaré en blanco emitido a favor de la FEN por  Gensa con su correspondiente Carta de Instrucciones.    

Que los pagarés a que hace  referencia el considerando anterior, serán diligenciados por la FEN una vez reciba el reembolso por parte de la Nación  –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–,  adicionados con el costo financiero, y la FEN deberá  efectuar el endoso a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–.    

Que mediante Decreto  número 4476 del 15 de diciembre de 2006, se autorizó a la Nación  –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para  recibir en canje el número de acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa, que extinguieran la  deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación de dicho Decreto  resultaron de la liquidación que efectuó la División de Servicio de la Deuda,  Cobranzas y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que según consta en Oficio número  2-2007-003025 del 7 de febrero de 2007, suscrito por el Subdirector de  Administración y Ejecución de la Deuda del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el pago realizado por Gensa mediante  acciones entregadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue por setenta  y seis mil quinientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil  novecientos veinticinco pesos ($76.524.554.925,00) moneda legal colombiana, de  conformidad con lo establecido en el Decreto  4476 del 15 de diciembre de 2006.    

Que en desarrollo del Contrato de  Garantía mencionado en el presente decreto, según consta en la certificación  adjunta al Oficio P-0032 del 11 de enero de 2011 suscrito por la presidente de  la FEN, el saldo de la deuda a cargo de Gensa al 31 de diciembre de 2010 incluidos los intereses  causados no vencidos es la suma de ciento tres mil novecientos cincuenta y  cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos  ($103.955.149.169,00) moneda legal colombiana.    

Que según consta en Memorando  número 6.5.0 3-3-2011-001086 del 18 de enero de 2011, expedido por el  Coordinador del Grupo de Seguimiento y Cartera de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional, a 31 de diciembre de 2010 inclusive, la  deuda que Gensa tiene a favor de la Nación asciende a  la suma de ciento tres mil novecientos cincuenta y cinco millones ciento  cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos ($103.955.149.169,00) moneda  legal colombiana.    

Que en la Sesión número 38 del 25  de agosto de 2010, el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, aprobó la capitalización del crédito que la Nación tiene en Gensa, en los términos del artículo 18 de la Ley 51 de 1990. Las  acciones se recibirán por un valor nominal de un peso ($1) por acción.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y  Crédito Público– para canjear total o parcialmente el  saldo de las obligaciones, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo  de los pagos de que trata el presente decreto, a cargo de Gensa  por acciones.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la  Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para  recibir en canje el número de acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa, que extingan la  deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación del  presente decreto resulte de la liquidación que efectúe el Grupo de Seguimiento  y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. Para los efectos del  presente decreto, el valor por el cual la Nación –Ministerio de Hacienda y  Crédito Público– recibirá las acciones de Gestión  Energética S.A. E.S.P. Gensa  será el valor nominal de un peso ($1) por acción.    

Artículo 2°. Gestión Energética S.A. E.S.P.  Gensa deberá entregar a la Nación –Ministerio de  Hacienda y Crédito Público– la totalidad de las  acciones equivalentes al valor de la liquidación mencionada en el artículo  anterior junto con una certificación en la que conste el correspondiente  registro de las acciones en el libro de accionistas, y solo hasta que se  entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá  efectuado el pago por parte de Gestión Energética S.A. E.S.P.  Gensa.    

Artículo 3°. En caso de que el saldo de la deuda de  Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa  con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, Gestión Energética  S.A. E.S.P. Gensa girará el  faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3)  días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de  la deuda de que trata el presente decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Rodado Noriega.    

               

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