DECRETO 939 DE 2011
(marzo 29)
D.O. 48.026, marzo 29 de 2011
por el cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear instrumentos de deuda interna de Gestión Energética S. A. E.S.P. Gensa por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales.
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero.
Que con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de febrero de 1993, “Desarrollo de algunos Proyectos de Generación Térmica del Plan de Expansión” y 2678 del 11 de noviembre de 1993, “Revisión del Plan de Expansión de Referencia del Sector Eléctrico Interconectado 1993-2000” el 12 de febrero de 1996 la Financiera Energética Nacional S.A., en adelante la FEN, emitió la Garantía número F.G. 001-96 para respaldar las obligaciones de pago a cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en adelante EBSA, y a favor de la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P., en adelante CES, estipuladas en el Contrato número 94.016 versión integrada del 9 de febrero de 1996, suscrito entre dichas empresas para el suministro de energía y de disponibilidad de potencia, en adelante denominado Contrato Paipa IV.
Que el artículo 66 de la Ley 812 de 2003, estableció que con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de las empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica que a la fecha de expedición de dicha ley tuviesen obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la FEN que se hayan derivado de proyectos de generación de energía, dichas obligaciones podrían contar en su totalidad con la contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa y el Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan determinado que existen razones de conveniencia económica y financiera para ello.
Que el documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, establece como plan de Acción, entre otros, capitalizar Gensa con los recursos que la Nación deba reembolsar a la FEN, por efecto de los pagos que la financiera tenga que asumir para cubrir los faltantes futuros del Contrato Paipa IV.
Que mediante la Resolución número 2690 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Nación a otorgar su contragarantía hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de trescientos sesenta y cinco millones novecientos mil dólares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de América, para respaldar las obligaciones de pago que deba efectuar la FEN en virtud de la garantía otorgada por esta al Contrato Paipa IV.
Que el Contrato Paipa IV fue cedido el 3 de noviembre de 2005, a Gestión Energética S.A. E.S.P. en adelante denominada Gensa.
Que de conformidad con el Contrato de Garantía, suscrito el 3 de noviembre de 2005, entre la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– y la FEN y la Carta de Contragarantía otorgada por la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en esa misma fecha, todos los pagos que efectúe la FEN en desarrollo de la Garantía F.G. -001-96, a partir del 3 de noviembre de 2005, están garantizados por la Nación hasta por la suma de
trescientos sesenta y cinco millones novecientos mil dólares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de América.
Que de conformidad con el Contrato de Garantía indicado en el considerando anterior, cada pago que deba efectuar la FEN a CES por concepto de la Garantía F.G.001-96, deberá estar respaldado con un pagaré en blanco emitido a favor de la FEN por Gensa con su correspondiente Carta de Instrucciones.
Que los pagarés a que hace referencia el considerando anterior, serán diligenciados por la FEN una vez reciba el reembolso por parte de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, adicionados con el costo financiero, y la FEN deberá efectuar el endoso a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–.
Que mediante Decreto número 4476 del 15 de diciembre de 2006, se autorizó a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para recibir en canje el número de acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa, que extinguieran la deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación de dicho Decreto resultaron de la liquidación que efectuó la División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que según consta en Oficio número 2-2007-003025 del 7 de febrero de 2007, suscrito por el Subdirector de Administración y Ejecución de la Deuda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pago realizado por Gensa mediante acciones entregadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue por setenta y seis mil quinientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco pesos ($76.524.554.925,00) moneda legal colombiana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4476 del 15 de diciembre de 2006.
Que en desarrollo del Contrato de Garantía mencionado en el presente decreto, según consta en la certificación adjunta al Oficio P-0032 del 11 de enero de 2011 suscrito por la presidente de la FEN, el saldo de la deuda a cargo de Gensa al 31 de diciembre de 2010 incluidos los intereses causados no vencidos es la suma de ciento tres mil novecientos cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos ($103.955.149.169,00) moneda legal colombiana.
Que según consta en Memorando número 6.5.0 3-3-2011-001086 del 18 de enero de 2011, expedido por el Coordinador del Grupo de Seguimiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a 31 de diciembre de 2010 inclusive, la deuda que Gensa tiene a favor de la Nación asciende a la suma de ciento tres mil novecientos cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos ($103.955.149.169,00) moneda legal colombiana.
Que en la Sesión número 38 del 25 de agosto de 2010, el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la capitalización del crédito que la Nación tiene en Gensa, en los términos del artículo 18 de la Ley 51 de 1990. Las acciones se recibirán por un valor nominal de un peso ($1) por acción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para canjear total o parcialmente el saldo de las obligaciones, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los pagos de que trata el presente decreto, a cargo de Gensa por acciones.
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para recibir en canje el número de acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa, que extingan la deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación del presente decreto resulte de la liquidación que efectúe el Grupo de Seguimiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– recibirá las acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa será el valor nominal de un peso ($1) por acción.
Artículo 2°. Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa deberá entregar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– la totalidad de las acciones equivalentes al valor de la liquidación mencionada en el artículo anterior junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas, y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa.
Artículo 3°. En caso de que el saldo de la deuda de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa girará el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.