DECRETO 92 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 92 DE 2011     

(enero 17)    

D.O.  47.969, enero 31 de 2011    

por el cual se  modifica el Decreto 926 de 2010.    

Nota: Este Decreto NO fue derogado por el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, y    

CONSIDERANDO.    

Que el artículo 49 de la Ley 400 de 1997,  dispone: “Facultase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable  de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de  Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos  técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente Ley y sus reglamentos,  y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance  de la misma”.    

Que surtido el trámite anterior, el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  926 del 19 de marzo de 2010, por el cual se establecen los requisitos de carácter  técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10.    

Que mediante el Decreto  2525 del 13 de julio de 2010 se modifica el Decreto  926 del 19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en  vigencia del reglamento es el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras  disposiciones.    

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen  de Construcciones Sismo Resistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y  adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su  reunión del día 30 de noviembre de 2010, según consta en el Acta número 91 de  esta Comisión y en los correos electrónicos remitidos por los miembros de la  Comisión en el transcurso de los días 10 al 13 de diciembre de 2010, consideró  favorable la modificación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo  Resistente NSR-10 y recomendó al señor Presidente de la República su  suscripción, de acuerdo con las siguientes consideraciones:    

1. Que con posterioridad al 19 de marzo de  2010, fecha en la que se expidió el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo  Resistente NSR-10, se han realizado eventos de divulgación del nuevo reglamento  en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Pereira, Cartagena, Tunja, Cúcuta,  Neiva e Ibagué con la asistencia de más de 2300 profesionales. En estos eventos  se pudo evidenciar la existencia de algunas omisiones y errores de carácter  técnico en el texto del reglamento NSR-10, así como la existencia de problemas  de interpretación de algunos requisitos del reglamento que podrían llevar a una  aplicación incorrecta de él.    

2. Que es importante tener en cuenta, que  tanto los profesionales que llevan a cabo los diseños y construcción de las  edificaciones cubiertas por el alcance del Reglamento Colombiano de  Construcción Sismo Resistente NSR-10, así como las autoridades municipales y  distritales y las curadurías urbanas, competentes para expedir licencias de  construcción, deben aplicar el reglamento de una forma única e inequívoca, lo  cual se puede lograr de mejor forma realizando algunos ajustes al texto del  reglamento.    

3. Que las observaciones recibidas de  numerosas fuentes dentro de las cuales están los profesionales que realizan los  diseños y la construcción de edificaciones, las autoridades que aprueban y  expiden las licencias de construcción y expertos en los temas contenidos en el  reglamento NSR-10 fueron estudiadas, discutidas y adoptadas, cuando se  consideraban acertadas, por parte de la Comisión Asesora Permanente del Régimen  de Construcciones Sismo Resistentes, según consta en el Acta número 91 del 30  de noviembre de 2010 y en los correos electrónicos de los miembros de la  Comisión remitidos en el transcurso de los días 10 y 13 de diciembre de 2010.    

4. Que el Reglamento Colombiano de  Construcción Sismo Resistente NSR-10 es un documento técnico de más de 1.900  páginas donde se han encontrado algunas omisiones y errores de carácter técnico  en el texto, así como en algunas expresiones y ecuaciones matemáticas que es  deseable corregir a la mayor brevedad posible.    

5. Que el estudio y aprobación de la propuesta  de modificación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente  NSR-10, estuvo a cargo de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de  Construcciones Sismo Resistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997 y  adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de  acuerdo con lo prescrito en la Ley 400 de 1997, y fue  aprobada según consta en el Acta número 91 del 30 de noviembre de 2010 y en los  correos electrónicos de los miembros de la Comisión remitidos en el transcurso  de os días 10 y 13 de diciembre de 2010.    

6. Que la Comisión Asesora Permanente del  Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, compuesta según lo indica el  artículo 40 de la Ley 400 de 1997 por el  representante de la Presidencia de la República, el representante del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del  Ministerio de Transporte, el delegado del Representante Legal del Instituto  Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, el Presidente de la Asociación  Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS, quien actuó como Secretario de la  Comisión, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros –  SCI, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA,  el delegado del Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería  Estructural – ACIES y el delegado del Presidente de la Cámara Colombiana de la  Construcción – Camacol; consideró unánimemente recomendar al señor Presidente  de la República, según lo requiere la Ley 400 de 1997, que  adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales,  literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes  y demás aspectos técnicos, de forma que permitirán que los requisitos de la  NSR10 se implementen de manera apropiada y que no haya posibilidad de  interpretaciones erradas de parte de los usuarios y de las entidades de  control, y por lo tanto recomienda al señor Presidente de la República su  adopción.    

Que en mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el Reglamento de  Construcciones Sismo Resistentes, NSR- 10, en los ordinales, numerales,  literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes  y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

Nota: Ver Anexo en el Diario  Oficial 47.969,  pag. 9    

               

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