DECRETO 87 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 87 DE 2011      

(enero 17)    

D.O. 47.955, enero 17 de 2011    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y  se determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1773 de 2018,  por el Decreto 2189 de 2016,  por el Decreto 198 de 2013  y por el Decreto 4464 de 2011.    

Nota  2: Ver Resolución  1245 de 2019. Ver Resolución  849 de 2018. Ver Resolución  1361 de 2018. Ver Decreto 1079 de 2015.  Ver  Resolución 4561 de  2013. Ver Resolución 1227 de  2013. Ver Resolución 3381 de  2012, M. de Transporte.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace  necesario integrar óptimamente los procesos misionales de infraestructura, y de  transporte y tránsito, en lo que se refiere a su articulación con el alto nivel  de dirección del Ministerio;    

Que para el  logro de una adecuada articulación en la alta dirección del Ministerio de  Transporte, de los mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar  la estructura actual y organizar el Despacho del Viceministro de  Infraestructura y el Despacho del Viceministro de Transporte;    

Que con la  creación de los Despachos de Viceministro se potenciarán los procesos de  planificación, normativos, de evaluación y seguimiento y de coordinación  sectorial relativos a infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de  Transporte;    

Que con la  especialización temática de los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a  organizar en mejor forma las funciones de organismo rector del Ministerio de  Transporte, dando un apoyo efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de  la alta dirección y coordinación sectorial en cabeza del Ministerio de  Transporte;    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivo, funciones e integración del Sector Transporte    

Artículo 1°.  Objetivo. El Ministerio de  Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las  políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de  transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,  marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de  transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide  el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. (Nota: Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 2°.  Funciones. Corresponde al  Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

2.1.  Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo  económico y social del país.    

2.2.  Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito  y la infraestructura de los modos de su competencia.    

2.3.  Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y  libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación  con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y  tratados de carácter internacional.    

2.4.  Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos  carretero, marítimo, fluvial y férreo.    

2.5.  Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e  infraestructura para todos los modos de transporte.    

2.6.  Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el  fortalecimiento de los servicios de transporte.    

2.7. Fijar y  adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los  diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su  infraestructura.    

2.8.  Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante  sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital  privado o mixto.    

2.9. Apoyar  y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y  programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de  obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y  mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo  comunitario.    

2.10.  Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del  sector y evaluar sus resultados.    

2.11.  Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de  las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General  Marítima, Dimar.    

2.12.  Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en  materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su  competencia.    

2.13.  Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo  científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.    

2.14.  Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones  internacionales relacionadas con las materias de su competencia.    

2.15.  Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las  disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de  tutela sobre las mismas.    

2.16.  Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación  Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima,  Dimar.    

2.17.  Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el  Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

2.18. Las  demás que le sean asignadas.    

Parágrafo  1°. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte,  los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo,  sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.    

Parágrafo  2°. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías  en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del  modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General  Marítima, Dimar, en el área de su competencia.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  209 de 2019, M. Transporte.    

Artículo 3°.  Dirección. La Dirección del  Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la  inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 4°.  Integración del Sector Transporte.  El Nivel Nacional del Sector Transporte está constituido, en los términos de la  Ley 105 de 1993, por  el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas:    

ENTIDADES  ADSCRITAS    

Instituto  Nacional de Vías, Invías.    

Instituto  Nacional de Concesiones, INCO.    

Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.    

Superintendencia  de Puertos y Transporte, Supertransporte.    

ÓRGANOS DE  ASESORÍA Y COORDINACIÓN SECTORIAL    

Comité de  Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección  General Marítima, Dimar.    

Consejo  Consultivo de Transporte.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 5°.  Estructura. La estructura del  Ministerio de Transporte será la siguiente:    

5.1 Despacho  del Ministro    

5.1.1  Oficina Asesora de Planeación    

5.1.2  Oficina Asesora de Jurídica    

5.1.3  Oficina de Regulación Económica    

5.1.4  Oficina de Control Interno    

5.2 Despacho del Viceministro de Infraestructura    

5.2.1  Dirección de Infraestructura    

5.3 Despacho  del Viceministro de Transporte    

5.3.1  Dirección de Transporte y Tránsito    

5.3.1.1  Subdirección de Transporte    

5.3.1.2  Subdirección de Tránsito    

5.3.1.3  Direcciones Territoriales:    

DIRECCIONES TERRITORIALES                    

SEDE                    

JURISDICCIÓN   

Antioquia                    

Medellín                    

Antioquia y Chocó   

Atlántico                    

Barranquilla                    

Atlántico   

Bolívar                    

Cartagena                    

Bolívar y San Andrés    y Providencia   

Boyacá                    

Duitama                    

Boyacá y Casanare   

Caldas                    

Manizales                    

Caldas   

Cauca                    

Popayán                    

Cauca   

Cesar                    

Valledupar                    

Cesar   

Córdoba                    

Montería                    

Córdoba y Sucre   

Cundinamarca                    

Bogotá                    

Cundinamarca y    Amazonas   

Guajira                    

Riohacha                    

Guajira   

Huila                    

Neiva                    

Huila y Caquetá   

Magdalena                    

Santa Marta                    

Magdalena   

Meta                    

Villavicencio                    

Meta, Guaviare,    Guainía, Vaupés y Vichada   

Nariño                    

Pasto                    

Nariño y Putumayo   

Norte de Santander                    

Cúcuta                    

Norte de Santander y    Arauca   

Quindío                    

Armenia                    

Quindío   

Risaralda                    

Pereira                    

Risaralda   

Santander                    

Bucaramanga                    

Santander   

Tolima                    

Ibagué                    

Tolima   

Valle del Cauca                    

Cali                    

Valle del Cauca    

5.4 Secretaría General    

5.4.1 Subdirección del  Talento Humano    

5.4.2 Subdirección  Administrativa y Financiera    

5.5 Órganos de Asesoría  y Coordinación    

5.5.1 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.5.2 Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo    

5.5.3 Comisión de  Personal    

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de  Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte,  además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

6.1. Orientar, dirigir, coordinar,  planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del  Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los  modos. Conc.  Resolución  2534 de 2018, M. Transporte.    

6.2. Definir y establecer las  políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los  modos. Conc.  Resolución  2534 de 2018, M. Transporte.  (Nota:  Ver Resolución  23 de 2019. Ver Resolución  5647 de 2018. Ver Resolución  1487 de 2018. Ver Resolución  2987 de 2017, M. de Transporte.).    

6.3. Formular la  regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero,  marítimo, fluvial y férreo.    

6.4. Formular la  política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e  infraestructura en todos los modos de transporte. (Nota: Ver Resolución  5480 de 2018, M. Transporte).    

6.5. Establecer las  disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los  servicios de transporte.    

6.6. Establecer los  mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque  automotor del país.    

6.7. Definir las  estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia  de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte.    

6.8. Fijar la política  del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas  de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin  perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.    

6.9. Establecer  políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como  concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.    

6.10. Establecer las  disposiciones para la integración y el fortalecimiento de los servicios de  transporte.    

6.11. Presentar al  Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos de  su competencia.    

6.12. Coordinar,  controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar  por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su  cargo.    

6.13. Atender la defensa  judicial y extrajudicial del Ministerio y coordinar la del sector transporte,  de conformidad con las políticas y directrices que trace el Ministerio del  Interior y de Justicia.    

6.14. Emitir, en su  calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de  Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que  deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos,  distritos y municipios. (Nota: Ver Resolución  1921 de 2018. Ver Resolución  1655 de 2016, M. de Transporte.).    

6.15. Establecer los  peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de  los modos de transporte, excepto el aéreo. (Nota: Ver Resolución  6183 de 2018. Ver Resolución  1921 de 2018. Ver Resolución  1655 de 2016, M. de Transporte.).    

6.16. Colaborar con los  Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la  negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin  perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima, Dimar.    

6.17. Apoyar y prestar  cooperación técnica a los organismos estatales en los planes y programas que  requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras de  infraestructura física en los asuntos de competencia del sector.    

6.18. Adoptar las  medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de  transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, con cobertura y  frecuencia adecuada a la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan  accesible a la mayoría de los usuarios.    

6.19. Declarar la  habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General  Marítima, Dimar. (Nota:  Ver Resolución 1804 de  2011, M. de Transporte.).    

6.20. Autorizar la  construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público,  dedicados al cargue y descargue de mercancías.    

6.21. Aprobar el  anteproyecto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de  utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el  Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecución.    

6.22. Crear, organizar y  conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.    

6.23. Las demás que le  sean asignadas.    

Nota 1, artículo 6º: Ver Resolución  1081 de 2019. Ver Resolución  1080 de 2019. Ver Resolución  5012 de 2018. Ver Resolución  3168 de 2018. Ver Resolución  3167 de 2018. Ver Resolución  6249 de 2017. Ver Resolución  6248 de 2017, M. Transporte.    

Nota 2, artículo 6º:  Desarrollado por la Resolución  408 de 2020, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

7.1. Asesorar al  Ministro y Viceministros en la definición, coordinación y adopción de las  políticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para  garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales.    

7.2. Preparar, en  coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de  presupuesto anual que habrá de someterse a la Dirección General de Presupuesto  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las modificaciones al  mismo.    

7.3. Asesorar al  Ministro y Viceministros en la definición de la política del Gobierno en  relación con las materias de transporte, tránsito, e infraestructura de los  modos de transporte.    

7.4. Coordinar con las  entidades del sector y demás entidades pertinentes, la formulación de  propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e  inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su seguimiento y evaluación  y recomendar los ajustes necesarios.    

7.5. Formular programas  de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de los  objetivos institucionales.    

7.6. Elaborar el  proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sector y evaluar  sus resultados.    

7.7. Viabilizar,  registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Sector, en el  Banco de Programas y Proyectos de Inversión.    

7.8. Coordinar la  elaboración de estudios técnicos, económicos y financieros y el desarrollo de  estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas  del Sector.    

7.9. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1773 de 2018,  artículo 1º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las  siguientes:    

8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias  del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales  y legales.    

8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de  última instancia del Ministerio.    

8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su  naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras  dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del  Ministerio.    

8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos  de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos  a su consideración.    

8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en  los que sea parte la Nación – Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga  el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las  informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses  del Estado.    

8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos  por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.    

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de  petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el  Ministerio por personas de carácter público o privado.    

8.8. Compilar las normas legales, conceptos,  jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar  por su actualización, difusión y aplicación.    

8.9. Las demás que se le asignen.    

Texto inicial del  artículo 8º: “Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  de Jurídica, las siguientes:    

8.1.  Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la  aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.    

8.2.  Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del  Ministerio.    

8.3.  Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente  proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de  fijarse la posición jurídica del Ministerio.    

8.4.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.    

8.5.  Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la  Nación – Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar  al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos  necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.    

8.6.  Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas  que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de  cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva, en las condiciones que señale la ley.    

8.7.  Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación  que adelante el Ministerio.    

8.8.  Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las  funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de  carácter público o privado.    

8.9.  Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados  con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y  aplicación.    

8.10. Las  demás que se le asignen.”.    

Artículo  9°. Oficina de Regulación Económica. Son funciones de la Oficina de  Regulación Económica las siguientes:    

 9.1. Promover la competencia entre las empresas o los  operadores que prestan el servicio público de transporte y servicios conexos,  para que sus operaciones sean eficientes y el servicio esté enmarcado bajo los  principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso.    

9.2. Formular las  propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y  el fortalecimiento de los servicios de transporte.    

9.3. Formular las  propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y  modelos para evaluar la gestión administrativa y financiera de las empresas  operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia  de transporte.    

9.4. Formular las propuestas  para establecer la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben  ofrecer las empresas de servicio público de transporte.    

9.5. Formular las  propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas económicas relativos a la  renovación y reposición del parque automotor del país.    

9.6. Elaborar las  propuestas para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas  para el servicio público del transporte y servicios conexos.    

9.7. Definir los  criterios económicos y financieros para los concursos y licitaciones para la  prestación del servicio público de transporte.    

9.8. Elaborar las  propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de  localización de las estaciones de peajes.    

9.9. Definir los  elementos de registro e información que deben suministrar las entidades del  Sistema Nacional del Transporte y las empresas prestadoras del servicio público  de transporte y conexos, para fundamentar la regulación que se expida.    

9.10. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, Además de las funciones señaladas  en la Ley 87 de 1993, las  siguientes:    

10.1. Asesorar y  coordinar la formulación de la política, planes y programas del sistema de  Control Interno Sectorial.    

10.2. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización se  cumplan.    

10.3. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

10.4. Fomentar la  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

10.5. Las demás que se  le asignen.    

Artículo 11. Despacho del Viceministro de  Infraestructura. Son funciones del Despacho del Viceministro de  Infraestructura además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

11.1. Realizar la  coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las  políticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura  multimodal, orientada al desarrollo económico y social que requiere el país.    

11.2. Coordinar el  cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Infraestructura del  Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.    

11.3. Coordinar las  relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado  en lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte.    

11.4. Las demás  señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las  que le sean asignadas.    

Artículo 12. Dirección de Infraestructura. Son  funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes:    

12.1. Apoyar al Despacho  del Viceministro de Infraestructura en la determinación de las políticas  relacionadas con el desarrollo de la infraestructura multimodal.    

12.2. Adelantar los  procesos y prestar colaboración técnica a las entidades territoriales en los  planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la  construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte.    

12.3. Planear,  coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes,  programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de  obras y de infraestructura física en el sector transporte.    

12.4. Planear,  coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la  infraestructura de los modos de transporte de su competencia.    

12.5. Apoyar al Despacho  del Viceministro de Infraestructura en la fijación de las políticas para el  desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el sistema de  concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto.    

12.6. Coordinar con las  diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el  desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su  competencia, de interés para el país.    

12.7. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 13. Despacho del Viceministro de Transporte. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Transporte además de las que  determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

13.1. Realizar la  coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las  políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte  y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de  transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país.    

13.2. Coordinar el  cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Transporte y Tránsito  del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.    

13.3. Coordinar las  relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado  en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la  seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte.    

13.4. Realizar la  coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno  Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de  movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional    

13.5. Las demás  señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las  que le sean asignadas.    

13.6. Numeral  adicionado por el Decreto 2189 de 2016,  artículo 1º. Designar los miembros del comité evaluador de las propuestas  presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios  de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por  carretera y los demás modos de su competencia.    

Artículo 14. Dirección de Transporte y Tránsito. Son  funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes:    

14.1. Apoyar al Despacho  del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas  relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e  internacional.    

14.2. Apoyar al Despacho  del Viceministro de Transporte en la determinación de la regulación técnica en  las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial  y férreo.    

14.3. Planear, dirigir,  coordinar, controlar y evaluar, en coordinación con el Despacho del  Viceministro de Transporte, la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en  los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.    

14.4. Proponer al  Despacho del Viceministro de Transporte, en coordinación con la Oficina de  Regulación Económica, las políticas sobre la directa, controlada o libre  fijación de tarifas para el servicio de transporte público y de los servicios  conexos.    

14.5. Fijar los  criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse  las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, para  la prestación del mismo. (Nota: Ver Circular  Conjunta Externa 64 de 2016, S.P.T.).    

14.6. Administrar el  proceso de registro de operadores de transporte en los modos a su cargo.    

14.7. Conocer en segunda  instancia sobre las decisiones proferidas por las Subdirecciones a su cargo y  las Direcciones Territoriales.    

14.8. Mantener un  sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su  competencia.    

14.9. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 15. Subdirección de Transporte. Son  funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:    

15.1. Planear,  coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la  regulación técnica en materia de transporte de su competencia.    

15.2. Ejecutar los  planes, programas y proyectos en materia de transporte de su competencia a nivel  nacional e internacional.    

15.3. Elaborar los  estudios y presentar las propuestas en relación con el Sistema de Transporte  Urbano que incluya los desarrollos de transporte masivo.    

15.4. Elaborar los  estudios orientados al cumplimiento de las políticas para la directa,  controlada o libre fijación de tarifas para todos los modos de transporte.    

15.5. Expedir los actos  administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos  relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo.    

15.6. Determinar  parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores, que se  utilizan en la fijación de los impuestos sobre los mismos.    

15.7. Numeral modificado por el Decreto 2189 de 2016,  artículo 2º. Expedir los actos administrativos en  relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de  operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria  de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o  abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor  de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.    

Texto inicial del  numeral 15.7: “Expedir los actos  administrativos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de  rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de  operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el  perímetro nacional, de los modos de su competencia.”.    

15.8. Numeral modificado por el Decreto 198 de 2013,  artículo 6º. Expedir los actos administrativos en  relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demás documentos  necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas  en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con  la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los  cuales hace parte Colombia.    

Texto inicial del  numeral 15.8: “Expedir los actos  administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos,  habilitaciones, registros y demás documentos necesarios solicitados por las  empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los  servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad  internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte  Colombia.”.    

15.9. Preparar los  proyectos de normas o reglamentos sobre el transporte internacional para  presentar a las instancias pertinentes.    

15.10. Coordinar con las  entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales y de  Frontera.    

15.11. Numeral derogado por el Decreto 198 de 2013,  artículo 10. Registrar,  modificar, renovar y cancelar las habilitaciones a los operadores portuarios.    

15.12. Coordinar,  impulsar, ejecutar y controlar los planes de desconcentración, delegación y  descentralización de la gestión de transporte de conformidad con las normas  legales vigentes.    

15.13. Ejecutar el  proceso de registro de operadores de transporte multimodal.    

15.14. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 16. Subdirección de Tránsito. Son  funciones de la Subdirección de Tránsito las siguientes:    

16.1. Planear,  coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de políticas y la  regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo,  fluvial y férreo.    

16.2. Ejecutar los  planes, programas y proyectos en materia de tránsito, tráfico y seguridad de  los modos de su competencia.    

16.3. Expedir los actos administrativos pertinentes para  el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción y  especies venales; clasificación y reclasificación de  los organismos de tránsito,  autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión de permisos,  cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.    

16.4. Expedir los actos  administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos  relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial, y férreo.    

16.5. Expedir los actos  administrativos pertinentes para la autorización, constitución, funcionamiento  y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística.    

16.6. Dirigir y  coordinar los estudios para la fijación de la política, planes y programas  sobre seguridad vial en los modos de su competencia.    

16.7. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son  funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:    

17.1. Ejecutar en el  ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas aprobados por el  Ministerio, relacionados con el transporte y tránsito terrestre automotor y  adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.    

17.2. Desarrollar en  coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o  delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el  Ministerio en el territorio de su jurisdicción.    

17.3. Ejecutar en el  ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas, que se  establezcan para la descentralización de las funciones relacionadas con el  transporte y tránsito terrestre automotor.    

17.4. Numeral derogado por el Decreto 2189 de 2016,  artículo 4º. Otorgar,  negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y horarios a las empresas  de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que  tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción, cuando el  servicio sea regulado.    

17.5. Llevar el registro  de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción,  de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista  régimen de libertad en el servicio.    

17.6. Otorgar, negar,  modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre  automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que  tengan sede principal en su jurisdicción.    

17.7. Modificado por el Decreto 2189 de 2016,  artículo 3º. Expedir, modificar o cancelar las  tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de  transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.    

Texto inicial del  numeral 17.7: “Fijar previo estudio  técnico, la capacidad transportadora a las empresas de transporte de pasajeros,  carga y mixto por carretera y expedir, modificar o cancelar las tarjetas de  operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de  acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.”.    

17.8. Mantener  actualizado el sistema de información sobre los fondos de reposición  constituidos.    

17.9. Expedir los registros  relacionados con transporte de mercancías peligrosas.    

17.10. Expedir las  planillas de viaje ocasional, los certificados de capacitación a los Centros de  Enseñanza Automovilística, las licencias de instructor y las tarjetas de  servicios para vehículos de enseñanza.    

17.11. Asesorar y  supervisar a las autoridades regionales de su jurisdicción en lo relacionado  con los trámites delegados en materia de transporte y tránsito, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

17.12. Controlar,  evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.    

17.13. Las demás que le  sean asignadas.    

17.14 Numeral adicionado por el Decreto 198 de 2013,  artículo 7º. Expedir los certificados de habilitación y/o autorizaciones de  los vehículos para la prestación de los servicios de transporte internacional  de carga y pasajeros, de acuerdo con la normatividad internacional existente en  los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4464 de 2011,  artículo 2º. El Ministro de  Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones  de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se  presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del  servicio público que así lo ameriten.    

Artículo 18. Modificado por el Decreto 1773 de 2018,  artículo 2º. Secretaria General. Son  funciones de la Secretaria General, las siguientes:    

18.1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos,  físicos, económicos y financieros del Ministerio.    

18.2. Coordinar y programar las actividades de  administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales  sobre la materia.    

18.3. Dirigir los programas de selección, inducción,  capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia  con las normas legales vigentes.    

18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los  procesos administrativos y financieros del Ministerio.    

18.5. Dirigir los procesos de selección para la  adquisición de bienes y servicios.    

18.6. Coordinar a través de la Subdirección  Administrativa y Financiera con la Oficina de Planeación la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.    

18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del  archivo y la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se  presenten en relación con el Ministerio.    

18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las  investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.    

18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos  relacionados con la planeación y desarrollo de sistemas de información y  recursos tecnológicos.    

18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución  de los Planes de Contratación y de Adquisición de la Entidad, de manera  articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.    

18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el  Ministerio de Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalización,  incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la  suscripción, legalización y vigencia de los mismos.    

18.13. Las demás que le sean asignadas.    

Texto inicial del  artículo 18: “Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General, las  siguientes:    

18.1.  Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros  del Ministerio.    

18.2.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas  del Ministerio y las normas legales sobre la materia.    

18.3.  Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral  de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales  vigentes.    

18.4.  Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y  financieros del Ministerio.    

18.5.  Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.    

18.6.  Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con la  Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión.    

18.7.  Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia  del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.    

18.8.  Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el  Ministerio.    

18.9.  Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de  conformidad con la normatividad vigente.    

18.10.  Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación y  desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.    

18.11. Las  demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 19. Subdirección de Talento Humano. Son  funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

19.1. Asesorar al  Secretario General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para  la administración de recursos humanos del Ministerio.    

19.2. Ejecutar las  políticas, programas y proyectos relativos a la selección, registro y control,  evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación,  desarrollo, seguridad y bienestar social.    

19.3. Ejecutar los  programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los  funcionarios del Ministerio.    

19.4. Elaborar y  mantener actualizados los estudios sobre manual de funciones y requisitos y la  planta de personal.    

19.5. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 20. Subdirección Administrativa y Financiera. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:    

20.1. Planear,  coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto  funcionamiento del Ministerio.    

20.2. Ejecutar las  políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  presupuestal, contable y de tesorería del organismo.    

20.3. Preparar, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto anual de  presupuesto.    

20.4. Preparar el  Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Ministerio y presentar ante la  Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público las solicitudes respectivas.    

20.5. Realizar la  consolidación y presentación de los Estados Financieros del Ministerio.    

20.6. Ejecutar y  controlar los procesos de administración y adquisición de bienes y servicios  requeridos para el normal funcionamiento del Ministerio.    

20.7. Controlar el  archivo y la correspondencia del Ministerio de conformidad con las normas  legales vigentes y las directrices emitidas por la Secretaría General.    

20.8. Administrar los  bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

20.9. Las demás que le  sean asignadas.    

Órganos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo 21. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La  composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo,  del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de  Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 22. Aclarado por el Decreto 4464 de 2011,  artículo 1º. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante  resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción,  estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y  representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.    

Nota, artículo 22: Ver Resolución  601 de 2018, M. de Transporte.    

Texto inicial del  artículo 22: “Inspecciones Fluviales.  Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del  Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo  el control de la Dirección de Tránsito y Transporte y representarán a la  Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.”.    

Artículo 23. Adopción de la Planta de Personal del  Ministerio de Transporte. De conformidad con la estructura prevista en  el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de  personal del Ministerio de Transporte.    

Artículo 24. Atribuciones, de los Funcionarios de la  Planta Actual del Ministerio de Transporte. Los funcionarios de la  actual planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán ejerciendo  las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

CAPÍTULO V    

Otras disposiciones    

Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2053 de 2003  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  17 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de  Transporte,    

Germán  Cardona Gutiérrez.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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