DECRETO 859 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 859 DE 2011     

(marzo 23)    

D.O. 48.021, marzo 24 de 2011    

por el cual se  reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto  Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto  Legislativo 4825 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del  Estatuto Tributario y de los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto  Legislativo 4825 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con los artículos 292-1 y 293-1  del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1370 de 2009, se  creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas  jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del  impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de  enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos  ($3.000.000.000).    

Que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto  Legislativo 4825 de 2010, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al  patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho,  contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es  la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a  mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos  ($3.000.000.000).    

Que según lo dispuesto en los artículos 294-1  del Estatuto Tributario y 3° del Decreto  Legislativo 4825 de 2010, el impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero  del año 2011.    

Que el artículo 9° del Decreto  Legislativo 4825 de 2010 creó una sobretasa al impuesto al patrimonio a  cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes  declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.    

Que de conformidad con los artículos 296-1 del  Estatuto Tributario, 6° y 9° del Decreto  Legislativo 4825 de 2010 y 29 del Decreto  Reglamentario 4836 de 2010, el impuesto al patrimonio y la sobretasa  deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de  mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y  pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014,  dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del  impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El impuesto al patrimonio y la  sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y  298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto  Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de  revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los  años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible  o descontable en el impuesto sobre la renta.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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