DECRETO 858 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 858 DE 2011     

(marzo 23)    

D.O. 48.021, marzo 24 de 2011    

por el cual se establecen los porcentajes  de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo  o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los  socios.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 41 del  Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos  financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será  aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no  obligadas a llevar libros de contabilidad.    

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del  Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de  derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o  denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a  la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de  posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31  de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.    

DECRETA:    

Disposiciones aplicables para el año gravable  2010    

Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante  el año gravable 2010, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no  obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni  ganancia ocasional por el año gravable 2010, el ochenta y uno punto setenta por  ciento (81.70%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del  Estatuto Tributario.    

Artículo 2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que  distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.  Para el año gravable 2010, las utilidades que los fondos mutuos de inversión,  fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus  afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar  contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta y uno punto  setenta por ciento (81.70%), del valor de los rendimientos financieros  recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo  con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.    

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.  No constituye costo ni deducción para el año gravable 2010, según lo señalado  en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintiuno punto  cuarenta y nueve por ciento (21.49%) de los intereses y demás costos y gastos  financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad.    

Cuando se trate de ajustes por diferencia en  cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda  extranjera, no constituye costo ni deducción el treinta y nueve punto treinta y  ocho por ciento (39.38%) de los mismos, conforme con lo previsto en los  artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.    

Disposición aplicable para el año gravable  2011    

Artículo 4°. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus  socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la  determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2011, se presume  de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o  denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a  la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de  posesión del tres punto cuarenta y siete por ciento (3.47%), de conformidad con  lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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