DECRETO 827 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 827 DE 2011     

(marzo 17)    

D.O.  48.015, marzo 18 de 2011    

por el cual se  reglamenta parcialmente el Decreto 4702 de 2010  y se hacen unas excepciones a la aplicación del Decreto 1737 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4702 de 2010  se creó la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, para la atención  humanitaria y de rehabilitación de la crisis generada por el Fenómeno de La  Niña.    

Que el Fondo Nacional de Calamidades tiene  régimen contractual de derecho privado y por la naturaleza de los recursos  estará sometido en su ejecución a los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.    

Que por medio del Decreto 1737 de 1998  se expidieron medidas de austeridad y eficiencia y se sometieron a condiciones  especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que  manejan recursos del Tesoro Público.    

Que el mencionado decreto señaló que se  sujetan a la regulación, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los  organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus  gastos con recursos del Tesoro Público.    

Que con el fin de viabilizar el cumplimiento  eficiente de las funciones del Fondo señalado, se requiere exceptuarlo de la  aplicación del Decreto 1737 de 1998  y las normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se exceptúan de la aplicación de  las disposiciones del Decreto 1737 de 1998  y las normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, el Fondo Adaptación y el  desarrollo de las funciones que con cargo al Fondo Nacional de  Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, cumple la Gerencia de dicho Fondo,  de conformidad con las atribuciones especiales conferidas por los Decretos 4819 y 4702 de 2010,  respectivamente.    

Artículo 2°. La Junta Directiva del Fondo  Nacional de Calamidades, adoptará el manual de contratación que someta a su  consideración el Gerente del Fondo. Dicho manual, observará los principios de  transparencia, celeridad, economía y publicidad y fijará parámetros de  austeridad para la ejecución de los recursos.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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