DECRETO 674 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 674 DE 2011     

(marzo 10)    

D.O.  48.007, marzo 10 de 2011    

por el cual se  modifica el Decreto 924 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio  del artículo 79 de la Ley 715 de 2001,  adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el  Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las  fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia  fiscal y administrativa de la participación de Propósito General.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 924 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de  Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En  la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y  administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal  2011, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar  los recursos asignados en el año 2010 a los sectores de deporte y recreación y  cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la  Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense  la diferencia de manera equitativa y proporcional.    

Los recursos asignados de esta manera serán  destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y  recreación y cultura”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.              

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