DECRETO 666 DE 2011
(marzo 10)
D.O. 48.007, marzo 10 de 2011
por el cual se modifica el artículo 2° Decreto 330 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 773 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la autorización concedida por el artículo 1° de la Ley 773 de 2002, mediante la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Única de Uribia, modificada por la Escritura Pública número 1592 del 11 de octubre de 2007, se creó la Sociedad de Economía Mixta Salinas Marítimas de Manaure Limitada, en lo sucesivo Sama Ltda., en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto principal es la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas Marítimas de Manaure, Guajira, actividades que desarrollaba el Instituto de Fomento Industrial, IFI, por virtud del contrato de administración delegada suscrito con el Gobierno Nacional en el año 1970.
Que Sama Ltda., en desarrollo de su objeto y conforme a sus estatutos, deberá contratar un operador privado con capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutar eficientemente la concesión, mejorar la infraestructura y aumentar el potencial productivo del centro salinero. La contratación del operador privado constituye condición suspensiva de su calidad de concesionaria de las Minas de Sal de Manaure.
Que mediante el Decreto 2590 de 2003, modificado por el Decreto 2783 de 2008, se ordenó la disolución y liquidación del IFI, sin que a la fecha se hubiera hecho la contratación del operador privado por parte de Sama Ltda., por lo que se hizo necesario reemplazar al IFI en Liquidación, en las funciones, actividades y administración de las Salinas de Manaure, para lo que se dispuso mediante el artículo 1° del Decreto 330 de 2009 que el IFI en Liquidación suscribiera, a más tardar el 31 de marzo de 2009, un contrato de encargo fiduciario. El señalado decreto estableció en el artículo 2° que el plazo del contrato fiduciario no podía ser superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración.
Que desde su expedición ha sido necesario modificar el artículo 2° del Decreto 330 de 2009, para ampliar el término de duración del Encargo Fiduciario, con la Sociedad Fiduciaria Fiducoldex S. A., dado que no ha sido posible contratar al operador privado. El artículo 2° del Decreto 330 de 2009 ha sido modificado mediante los siguientes decretos: Decreto 2430 de 2009, Decreto 4994 de 2009, Decreto 2433 de 2010 y el Decreto 3303 de 2010, ampliándose en este último, el término de vigencia del Encargo Fiduciario a veinte (20) meses.
Que como ha sido expuesto, a la fecha no se ha contratado el operador privado por parte de Sama Ltda., para ejecutar la concesión del centro salinero, por lo que se hace necesario ampliar el término del encargo fiduciario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 330 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a treinta y dos (32) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure, momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda. contrate al operador privado.
Asimismo, en el contrato de encargo fiduciario se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 330 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2430 de 2009, el artículo 1° del Decreto 4994 de 2009, el artículo 1° del Decreto 2433 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 3303 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial encargada de las funciones del Ministro de Minas y Energía,
Beatriz Uribe Botero.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.