DECRETO 577 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 577 DE 2011     

(marzo 2)    

D.O. 48.000,  marzo 3 de 2011    

por el cual se  modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de la Ley 418 de 1997,  modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  399 del 14 de febrero de 2011, “por  el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades  Territoriales y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo 12  dispuso: “Imposición de tasas y sobretasas. Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia  ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho  generador de origen distrital o municipal será  destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital  o Municipal. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen  sobre sujetos pasivos o hechos generadores del nivel distrital  o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal o  departamental donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo  gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo  hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.    

Que la finalidad de la norma, en concordancia  con la Ley 1421 de 2010, es  la de destinar los recursos generados por las tasas o sobretasas  a los fondos de seguridad de los distritos o municipios donde se causen, razón  por la cual, se hace necesario efectuar una modificación en este sentido.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modifícase el artículo  12 del Decreto 399 de 2011,  el cual queda así:    

“Artículo 12.  Imposición de tasas y sobretasas. ‘Para efectos de la  imposición de tasas o sobretasas destinadas a la  seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan  ocurrencia en un hecho generador de origen distrital  o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal correspondiente. En el evento en que  la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del  nivel distrital o municipal, estos recursos serán  destinados al fondo cuenta distrital o municipal  donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es  decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho  generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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