DECRETO 577 DE 2011
(marzo 2)
D.O. 48.000, marzo 3 de 2011
por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011.
Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, “por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo 12 dispuso: “Imposición de tasas y sobretasas. Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre sujetos pasivos o hechos generadores del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal o departamental donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
Que la finalidad de la norma, en concordancia con la Ley 1421 de 2010, es la de destinar los recursos generados por las tasas o sobretasas a los fondos de seguridad de los distritos o municipios donde se causen, razón por la cual, se hace necesario efectuar una modificación en este sentido.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modifícase el artículo 12 del Decreto 399 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 12. Imposición de tasas y sobretasas. ‘Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.7.1.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.