DECRETO 574 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 574 DE 2011     

(marzo 2)    

D.O. 48.000, marzo 3 de 2011    

por el cual se  modifica el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6 de la  Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal m) del artículo 48 del Decreto 663 de 1993  (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009.    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1328 de 2009  facultó al Gobierno Nacional para establecer las normas pertinentes para la  gestión, por parte de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y  de cesantías, en adelante las AFP, de los diferentes fondos dentro del esquema  de multifondos establecido en dicha ley.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2373 de 2010,  actualmente incorporado en el Título 11 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,  estableció las condiciones y reglas operativas necesarias para el adecuado  funcionamiento de esquema de multifondos, señalando, entre otros aspectos, que  los fondos Conservador, de Mayor Riesgo y Especial de Retiro Programado,  entrarían en funcionamiento a partir del 28 de febrero de 2011.    

Que dada la novedad del esquema y la alta  complejidad técnica y operativa que se requiere para su adecuada  implementación, es necesario ajustar la fecha en la que entrarán en  funcionamiento los fondos Conservador, de Mayor Riesgo y Especial de Retiro  Programado.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se modifica el numeral 4 del  artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“4. El día 22 de marzo de 2011 entrarán  en funcionamiento el Fondo Conservador, el Fondo de Mayor Riesgo y el Fondo  Especial de Retiro Programado. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3  y 4 de este artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las  instrucciones sobre las condiciones y el procedimiento a seguir para la distribución  de los títulos entre los diferentes tipos de fondos”.    

Artículo 2°. Derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito,    

Juan Carlos Echeverry Garzón    

               

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