DECRETO 545 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 545 DE 2011     

(febrero 25)    

D.O. 47.997, Febrero 28 de 2011    

por el cual se  reglamentan parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.    

Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 489 de 2013.    

Nota 3: Ver Circular  Externa No. 10 de 2011, S.I.C.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que el objeto fundamental de la Ley 1429 de 2010,  consiste en la formalización y generación de empleo, para lo cual creó  incentivos en las etapas iniciales de creación de pequeñas empresas.    

Que en los artículos 5° y 7° de la mencionada  ley, se establecen beneficios de progresividad para  el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y de trámites  relacionados con la matrícula mercantil de las pequeñas empresas, por lo que se  hace necesario reglamentar los aspectos operativos y procedimentales  que permitan dar aplicación a los beneficios a que se refieren estos artículos.    

Que para la aplicación de los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales, otras  contribuciones de nómina y de trámites relacionados con la matrícula mercantil,  es necesario señalar las exclusiones de dichos beneficios de acuerdo con lo  previsto en el artículo 48 y demás normas concordantes de la precitada ley.    

Que debe señalarse el procedimiento en virtud  del cual las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa,  puedan acogerse a los beneficios a que se refieren los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.    

Que para efectos de la aplicación de los  beneficios de los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, se  hace necesario fijar el alcance de la excepción contenida en el parágrafo 4°  del artículo 50 de la misma.    

Que para efectos de garantizar el cumplimiento  de los fines de la ley debe regularse el intercambio de información entre las  diversas entidades que participan dentro del proceso de aplicación de los  beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios  establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las  personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo  personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen  cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de  la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de  comercio.    

Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el  artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, el  inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la  matrícula en el registro mercantil.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.2.42.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los  artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010. La  persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos  del artículo 1° del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en  los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, de  la siguiente forma:    

a) De manera transitoria y hasta tanto se  habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil,  bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según  corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos  señalados en el artículo 1° del presente decreto. Esta manifestación se  entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en  el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995,  modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las  normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Las cámaras de comercio deberán informar a  los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los  mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto,  habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar  constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el  interesado o representante legal.    

b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte  de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en  los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el  número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o  jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.    

En el formulario la cámara de comercio dejará constancia  que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad  con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995,  modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las  normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

En el certificado de existencia y representación legal o  de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará  constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con  la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente  registro sin costo alguno para el solicitante.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 489 de 2013,  artículo 15. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, las  tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de  obligatorio cumplimiento.    

En consecuencia, las Cámaras de Comercio no  están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y  cuando verifiquen los requisitos establecidos en dicha ley, en el artículo 1°  del presente decreto, o demás normas que lo modifiquen, adicionen o  complementen.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.2.42.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3°. Adecuación  de los Formularios y Sistemas de Información. Las cámaras de comercio  harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones  de la Superintendencia de Industria y Comercio. En igual sentido el Ministerio  de la Protección Social, a través de los operadores de información de la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, deberá efectuar las  adecuaciones necesarias.    

Las cámaras de comercio y las entidades públicas  relacionadas con la aplicación del presente decreto, deberán poner en ejecución  los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de  información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que  sean necesarias para lograr la aplicación efectiva de los sistemas y el uso de  los formularios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011.    

Artículo 4°. Condiciones  para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en  los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las  personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los  términos previstos en el artículo 1° del presente decreto, deberán mantener los  requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.    

El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al  momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil.    

Asimismo, el interesado o su representante legal deberá  informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo  1° del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a través  de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de  Aportes -PILA-.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.2.42.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 5°. Suministro  de información por parte de las cámaras de comercio al Ministerio de la  Protección Social. Las cámaras de comercio, de conformidad con el  procedimiento que determine el Ministerio de la Protección Social, remitirán a  este el listado de las empresas identificadas como pequeñas empresas en el  registro mercantil. (Nota: Ver artículo  2.2.2.42.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 6°. Exclusión  de la aplicación de los beneficios de los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010. No  podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de  la Ley 1429 de 2010, las  personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se  encuentren en las siguientes situaciones:    

a) Las personas naturales, que con posterioridad a la  entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una  nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma  actividad económica;    

b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido  a los beneficios previstos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010 y  adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7° del presente decreto;    

c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la  escisión de una o más personas jurídicas existentes;    

d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia  de la ley como consecuencia de una fusión.    

e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la  entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de  Comercio.    

f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en  vigencia de la Ley 1429 de 2010, en  cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias  transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran  sido destinados a desarrollar una empresa existente;    

g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad  a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de  propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que  desarrolle una empresa existente;    

h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas  después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en  cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias  que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona  natural que desarrolle una empresa existente.    

i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de  la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de  comercio después de la vigencia de la ley.    

Parágrafo. Las autoridades responsables de la aplicación  de los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, en  ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia  podrán requerir información adicional para comprobar que una persona natural o  jurídica reúne las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo.    

Las cámaras de comercio, en los términos establecidos en  el artículo 36 del Código de Comercio, podrán exigir a la persona natural o  jurídica, información que acredite lo declarado en el formulario relativa al  cumplimiento de las condiciones prescritas en el artículo 1° del presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.2.42.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 7°. Empresas  inactivas. Para efectos de la aplicación de los beneficios de que trata  el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010,  específicamente, del establecido para el pago de aportes parafiscales y otras  contribuciones de nómina, se entenderá por empresas inactivas aquellas que a la  fecha de entrada en vigencia de dicha ley:    

a) No hubieren realizado aportes a la seguridad social por  no tener personal contratado durante al menos un (1) año consecutivo con  anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y    

b) No hubieren cumplido por un (1) año transcurrido con  anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con  su obligación de renovar la matrícula mercantil.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.2.42.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 8°. Información  a suministrar para facilitar el seguimiento, control y fiscalización.  Las cámaras de comercio permitirán el acceso a la información a las entidades  públicas que ejercen las funciones de seguimiento, control y fiscalización, a  efectos de realizar los cruces, actualizaciones y validaciones, sin costo  alguno, con el propósito de dar observancia a lo previsto en la Ley 1429 de 2010, en  lo que tiene que ver con las normas reglamentadas mediante el presente decreto,  acorde con los criterios, periodicidad, condiciones y características que sean  determinadas y acordadas previamente por dichas entidades. (Nota: Ver artículo 2.2.2.42.7. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 9°. Instrucciones  de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de  Industria y Comercio impartirá las instrucciones necesarias para el adecuado  cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio, para la  aplicación de los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010. (Nota: Ver artículo 2.2.2.42.8. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 10. Vigencias  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del  despacho del Ministro de la Protección Social,    

Javier Humberto Gamboa  Benavides.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Díaz-Granados Guida.    

               

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