DECRETO 539 DE 2011
(febrero 25)
D.O. 47.997, Febrero 28 de 2011
por el cual se designa Gobernador del Departamento del Chocó y cesan los efectos del artículo 1° del Decreto 2100 de 2010.
Nota: El Decreto 3902 de 2011, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia del 24 de marzo de 2010, proferida dentro de la instancia única de juzgamiento número 31560, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento del Chocó, como responsable de la conducta punible de peculado culposo y, en consecuencia, le impuso la pena principal de dieciocho meses de prisión, multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del hecho, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dieciocho (18) meses.
Que en la parte considerativa de la misma providencia, la Corte señaló: “… en consecuencia, la inhabilidad o impedimento intemporal ha de entenderse que se predica de delitos dolosos que hayan afectado el patrimonio del Estado, sanción que obra de pleno derecho”.
Que la citada inhabilidad la hizo efectiva el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1216 del 15 de abril de 2010, a través del cual suspendió en el ejercicio del cargo al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento del Chocó, por el término de dieciocho (18) meses y se encargó de las funciones del despacho al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez con el fin de evitar vacíos de poder.
Que posteriormente, mediante el Decreto número 2100 del 11 de junio de 2010, se encargó de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, al doctor Jesús Antonio Gómez Rodríguez y cesaron los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 del 15 de abril de 2010.
Que por necesidades del servicio, y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se hace necesario hacer una nueva designación de Gobernador del Departamento del Chocó, mientras dura la pena de inhabilitación ordenada en virtud de la sentencia del 24 de marzo de 2010.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Malcom Alí Córdoba Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía número 80726908 de Bogotá, como Gobernador del Departamento del Chocó, de conformidad con lo señalado con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 1° del Decreto 2100 del 11 de junio de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.