DECRETO 539 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 539 DE 2011    

(febrero 25)    

D.O. 47.997, Febrero 28 de 2011    

por el cual se designa Gobernador del  Departamento del Chocó y cesan los efectos del artículo 1° del Decreto 2100 de 2010.    

Nota: El Decreto 3902 de 2011,  cesó los efectos de este decreto.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Sentencia  del 24 de marzo de 2010, proferida dentro de la instancia única de juzgamiento  número 31560, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  condenó al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento  del Chocó, como responsable de la conducta punible de peculado culposo y, en  consecuencia, le impuso la pena principal de dieciocho meses de prisión, multa  de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión  del hecho, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el  término de dieciocho (18) meses.    

Que en la parte  considerativa de la misma providencia, la Corte señaló: “… en consecuencia,  la inhabilidad o impedimento intemporal ha de entenderse que se predica de  delitos dolosos que hayan afectado el patrimonio del Estado, sanción que obra  de pleno derecho”.    

Que la citada  inhabilidad la hizo efectiva el Gobierno Nacional mediante el Decreto  1216 del 15 de abril de 2010, a través del cual suspendió en el ejercicio  del cargo al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del  Departamento del Chocó, por el término de dieciocho (18) meses y se encargó de  las funciones del despacho al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez con el fin  de evitar vacíos de poder.    

Que posteriormente,  mediante el Decreto  número 2100 del 11 de junio de 2010, se encargó de las funciones del  Despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, al doctor Jesús Antonio  Gómez Rodríguez y cesaron los efectos del artículo 2° del Decreto  1216 del 15 de abril de 2010.    

Que por necesidades  del servicio, y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad conforme a  lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se  hace necesario hacer una nueva designación de Gobernador del Departamento del  Chocó, mientras dura la pena de inhabilitación ordenada en virtud de la  sentencia del 24 de marzo de 2010.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar  al doctor Malcom Alí Córdoba Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía número  80726908 de Bogotá, como Gobernador del Departamento del Chocó, de conformidad  con lo señalado con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 1°  del Decreto  2100 del 11 de junio de 2010.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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