DECRETO 511 DE 2011
(febrero 24)
D.O. 47.993, febrero 24 de 2011
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante Decreto 4115 de noviembre 5 de 2010 se modificaron algunas tarifas de arancel establecidas en el Decreto 4589 de 2006.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 226, celebrada el 8 de febrero de 2011, evaluadas las solicitudes de ajuste presentadas por el sector privado, recomendó modificar las tarifas arancelarias para un listado de las subpartidas tal como aparece en el artículo 1° del presente decreto.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto 4115 del 5 de noviembre de 2010, para las siguientes subpartidas:
Subpartida
Gravamen
Subpartida
Gravamen
Subpartida
Gravamen
Subpartida
Gravamen
8704100010
5%
8704100090
5%
8705902000
5%
8707100000
5%
8708210000
5%
8708291000
5%
8708502100
5%
8708939100
5%
8708992100
5%
8708994000
5%
8709110000
5%
8709190000
5%
8709900000
5%
8714921000
5%
8714929000
5%
8714940000
5%
8714950000
5%
8714960000
5%
8716310000
5%
8716390010
5%
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006 modificado por el artículo 1° del Decreto 4115 del 5 de noviembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.