DECRETO 510 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 510 DE 2011     

(febrero 24)    

D.O. 47.993, febrero 24 de 2011    

por el cual se adoptan  las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la  Emergencia y la Mitigación de sus efectos.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de conformidad  con el literal a) del parágrafo transitorio del artículo 9° de Decreto 141 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 020 de 2011  fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el  territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública  ocasionada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.    

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 20 de 2011,  se expidió el Decreto  141 del mismo año, el cual en el literal a) del parágrafo transitorio del  artículo 9° establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán  “Formular dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente  decreto, en concordancia con las directrices que para el efecto expida el  gobierno nacional, un Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la  Mitigación de sus efectos”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  parágrafo transitorio del artículo 9° del Decreto 141 de 2011,  el presente decreto, contiene las Directrices del Gobierno Nacional que deben  seguir las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en  adelante “Corporaciones”, para la elaboración del Plan de Acción para la  Atención de la Emergencia y Mitigación de sus Efectos, PAAEME.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adoptar las directrices que deben aplicar las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante  “Corporaciones”, para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la  Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME.    

Artículo 2°. Objetivos del PAAEME. Los objetivos del PAAEME son los  siguientes:    

• Orientar y definir acciones que permitan  controlar inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa, con el fin de  contribuir a la protección de la población y sus bienes básicos de  subsistencia.    

• Orientar y definir las acciones que permitan  restablecer las condiciones ambientales con el fin de minimizar los impactos  ocasionados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 en las zonas urbanas, centros  poblados y áreas rurales.    

• Recuperar y proteger los ecosistemas  prioritarios para la prevención de inundaciones y fenómenos de remoción en  masa.    

Artículo 3°. Alcance del PAAEME. El PAAEME deberá contener las acciones a  implementar por parte de las Corporaciones para el componente de atención de la  emergencia y el componente de mitigación de los efectos de la misma, declarada  mediante el Decreto 020 de 2011.    

Dichas acciones se aplicarán para las áreas  afectadas de acuerdo con el registro oficial de eventos de la Dirección de  Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como consecuencia  del fenómeno de La Niña 2010-2011.    

Artículo 4°. Componente de atención de la emergencia. Corresponde a las  acciones y actividades a desarrollar tanto en la Fase de Preparativos así como  en la Fase de Respuesta a la Emergencia que se presenta durante el fenómeno de  La Niña 2010-2011.    

Artículo 5°. Fase de preparativos. En esta fase se ejecutarán las siguientes  acciones y actividades:    

ACCIONES                    

ACTIVIDADES   

Elaborar el Plan Institucional Operativo    para la respuesta a la emergencia.                    

Definir la organización de la Corporación    para responder a la emergencia.   

Elaborar y/o ajustar los procesos    institucionales operativos para respuesta a la emergencia.   

Elaborar los protocolos y procedimientos    para responder a la emergencia.   

Suministrar al CLOPAD y CREPAD, la    información disponible para la toma de decisiones sobre los diferentes    estados de alerta frente al riesgo inminente para la población.                    

Apoyar el monitoreo o toma de información de    la red hidrometereológica para las áreas prioritarias bajo la coordinación    del Ideam.   

Suministrar la información disponible con    base en la cual los CLOPAD y CREPAD activarán los sistemas de alerta    temprana.   

Brindar asesoría técnica a los CREPAD sobre    los diferentes estados de alerta frente al riesgo inminente para la    población.    

ACCIONES                    

ACTIVIDADES   

Ejecutar acciones para evitar la obstrucción    del flujo normal de los drenajes naturales y/o artificiales.                    

Realizar la evaluación de las condiciones para    efectuar el dragado, restitución y reconformación morfológica de cauces y de    canales.   

Promover y/o ejecutar la extracción de forma    mecánica o manual de malezas o materiales que impidan o restrinjan el flujo    en los cuerpos de agua que presentan inundaciones, represamientos o aumentos    de nivel.   

Recomendar el traslado o demolición de    infraestructura complementaria (acequias, canales, conducciones, etc.) del    sistema hidráulico que genere riesgo a la población.   

Promover limpieza de las áreas aferentes.    

Artículo 6°. Fase de respuesta a la emergencia. En esta fase se ejecutarán  las siguientes acciones y actividades:    

ACCIONES                    

ACTIVIDADES   

Realizar la evaluación de los impactos    ambientales generados por los eventos de inundaciones y/o fenómenos de    remoción en masa que puedan afectar a la población.                    

Identificar y delimitar las áreas afectadas    por inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa.   

Elaborar los diagnósticos ambientales de la    emergencia solicitados por los CREPAD.   

Realizar la evaluación preliminar de las    afectaciones ambientales asociadas a la inundación y/o fenómenos de remoción    en masa.   

Realizar la asesoría y/o acompañamiento a    los sistemas de información de evaluación de daños y análisis de necesidades    definidos por el CREPAD.   

Evaluar ambientalmente las acciones a    realizar para solucionar la problemática de las inundaciones y fenómenos de    remoción en masa.    

Artículo 7°. Componente de mitigación de los efectos de la emergencia. Incluye  las acciones y actividades que se deben desarrollar con la finalidad de impedir  la extensión de los efectos de la emergencia y promover el restablecimiento de  las condiciones ambientales en las zonas urbanas, centros poblados y áreas  rurales afectadas.    

En este componente se ejecutarán las  siguientes acciones y actividades:    

ACCIONES                    

ACTIVIDADES   

Promover acciones de control y manejo de    aguas residuales.                    

Brindar asistencia técnica para aislar la    zona y retirar la comunidad y semovientes domésticos en el área de    influencia.   

Brindar asistencia técnica para realizar la    evacuación de las aguas residuales hacia los drenajes naturales más cercanos,    previo retiro de material grueso (animales, colchones, plásticos, residuos,    árboles, madera, escombros, vegetación, etc.).   

Identificar y seleccionar las áreas en las    cuales se efectuará el manejo de lodos y sedimentos que se recolectarán en    las áreas inundadas que han sido drenadas.   

Brindar asistencia técnica para la remoción    de los lodos y sedimentos para llevarlos a las áreas de secado, las cuales    deben estar provistas de infraestructura para el manejo de lixiviados y la    estabilización biológica de los mismos.   

Promover acciones de control y manejo de    residuos sólidos y peligrosos.                    

Brindar asistencia técnica para el    diagnóstico del estado actual (localización y operación) de los cementerios afectados    por inundaciones o fenómenos de remoción en masa, en la cual se incluyan    recomendaciones para su manejo.   

Brindar asistencia técnica para el    diagnóstico de los sitios de disposición final de residuos sólidos producto    de la emergencia, especificando las medidas a adoptar según el caso.   

Brindar asistencia técnica para el manejo de    sitios de acopio o para el almacenamiento de residuos peligrosos, aceites    usados, insumos agroquímicos, depósitos superficiales de combustible e    hidrocarburos en general y otras sustancias que puedan afectar el ambiente.   

Asesorar el restablecimiento de los    servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en la relocalización    de asentamientos humanos.                    

Asesorar a las entidades territoriales y/o    prestadores de servicios públicos en el restablecimiento de los sistemas de    alcantarillado y de conducción de aguas residuales, Plantas de Tratamiento de    Aguas Residuales y sitios de disposición final.    

ACCIONES                    

ACTIVIDADES   

Asesorar a los municipios en la    relocalización temporal de asentamientos humanos de acuerdo a las condiciones    ambientales.   

Brindar asesoría técnica ambiental para la    ubicación temporal de equipamiento social.   

Ejecutar acciones prioritarias para el    restablecimiento de las condiciones ambientales.                    

Desarrollar actividades prioritarias    relacionadas con restauración de ecosistemas asociados a áreas afectadas.   

Brindar recomendaciones para el control y    manejo de especímenes silvestres que se desplacen por inundaciones y que    puedan generar riesgo a los asentamientos humanos.   

Brindar asesoría técnica para la captura y    reubicación de especímenes no distribuidos naturalmente, que tengan potencial    invasor y puedan generar riesgo a asentamientos poblacionales y al equilibrio    de los ecosistemas.    

Artículo 8°. Tiempo de ejecución del PAAEME. El PAAEME deberá formularse para  atender la emergencia que se presente durante el fenómeno de La Niña 2010-2011.  Su ejecución deberá ir hasta la terminación de las actividades definidas en  dicho Plan. Durante este período puede darse simultaneidad de acciones de los  diferentes componentes.    

Artículo 9°. Aprobación, seguimiento y evaluación del PAAEME. El PAAEME formulado  por cada Corporación debe ser presentado por el Director General al Consejo  Directivo para su aprobación.    

Así mismo, para su seguimiento y evaluación el  Director General presentará informes de avance y final al Consejo Directivo con  la periodicidad que esta determine, con copia al Viceministerio de Ambiente del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a los órganos de  control.    

El Plan de Acción para la Atención de  Emergencia y Mitigación de sus efectos deberá incluir indicadores y metas por  cada una de las acciones definidas anteriormente.    

Artículo 10. Articulación del PAAEME. El PAAEME deberá articularse a la  estructura programática del Plan de Acción vigente de las Corporaciones,  integrando las actividades definidas en los programas y proyectos que estén  relacionados con la naturaleza de las obras y acciones a realizar.    

Una vez aprobado el PAAEME, se deberá  presentar al Consejo Directivo el proyecto de modificación del Plan de Acción  de la Corporación para su respectiva aprobación.    

Artículo 11. Información para el PAAEME. El Ideam, IGAC, Ingeominas e  Institutos vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial de que trata el artículo 16 de la Ley 99 de 1993 deberán  suministrar de manera oportuna y gratuita a las Corporaciones la información  para la elaboración del PAAEME.    

Artículo 12. Fuentes de financiación del PAAEME. La fuente de financiación  del PAAEME corresponderá a:    

• El presupuesto de las Corporaciones, por lo  tanto, estas deberán realizar una revisión y ajuste del mismo.    

• Los recursos que a cualquier título se  reciban de las personas naturales o jurídicas para la financiación de la  formulación e implementación del PAAEME.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

               

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