DECRETO 4976 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4976 DE 2011    

(diciembre 30)    

D. O. 48298, diciembre 30 de 2011    

por medio del cual  se reglamenta el “Fondo Especial para las Migraciones” del Sistema Nacional de  Migraciones y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2063 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucio­nales y legales, en especial las  conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  113 de la Constitución Política, “…Los  diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines”.    

Que el artículo 1° de la Ley 1465  del 29 de junio de 2011, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de  Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el  exterior”, dispuso la creación del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento  de acompañamiento para garantizar el adecuado diseño, ejecución, seguimiento y  evaluación de la Política Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la  emigración y la inmigración.    

Que el Decreto 1239 de 2003,  en su artículo 1° creó la Comisión Nacional Intersecto­rial de Migración como  un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política  migratoria del país.    

Que el Decreto 20 de 1992,  determinó la naturaleza y las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores, entre las cuales establece el numeral 7 del artículo 2°  la de “financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones  Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de  servicios”.    

Que la Ley 1465  del 29 de junio de 2011, dispuso en su artículo 6° el establecimiento de un  Fondo Especial para las Migraciones, que operará como una cuenta adscrita al  Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que la Ley 1465  del 29 de junio de 2011, dispuso en el parágrafo 2° del artículo 6° que “la  Comisión Nacional Intersectorial de Migración en cabeza del Ministerio de  Relaciones Exteriores, definirá la reglamentación de este artículo en un  término no superior a seis (6) meses”.    

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto del Fondo Especial para las Migraciones    

Artículo 1°. El Fondo Especial para las Migraciones brindará soporte y  apoyo econó­mico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales  de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y  protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.    

CAPÍTULO II    

Definiciones    

Artículo 2°. Para efectos de la adecuada  aplicación del presente decreto se observarán las siguientes definiciones:    

Vulnerabilidad. Consiste en la  amenaza o riesgo de afectación de los derechos funda­mentales de un  connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica,  características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su  condición de migrante.    

Razones humanitarias. Son motivos  fundamentados en la existencia de una situación que atente contra la integridad  de un connacional, que amerite la intervención de las auto­ridades colombianas.    

Asistencia inmediata. Es el conjunto de acciones  adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de  prestar ayuda o socorro a un connacional que así lo requiera.    

Protección inmediata. Se refiere a todas las  actuaciones que tengan por finalidad obtener, la efectiva salvaguarda de los  derechos fundamentales de un connacional, mediante el uso de los instrumentos  existentes en el ordenamiento jurídico internacional.    

Repatriación. Proceso de retorno de  un connacional al territorio nacional, sea por voluntad propia o con  colaboración directa de las autoridades locales.    

Búsqueda o localización. Proceso que  consiste en ubicar a una persona en el exterior a través de los servicios  consulares de la República con la colaboración de las autoridades locales en  caso de ser necesario, a solicitud de un familiar suyo o de una autoridad  competente.    

Desastre natural. Es el resultado  desencadenado por uno o varios eventos naturales o antropogénicos no  intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las  personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la  prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas  humanas, materiales, económi­cas o ambientales, generando una alteración  intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la  sociedad, que exige del Estado y del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar  acciones de respuesta a la emergencia.    

Catástrofes provocadas por el hombre o  situaciones excepcionales en el estado receptor. Alteración intensa en  el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el  medio ambiente, ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos  receptores, grupos políticos o terceros, entre ellos guerras, desastres  industriales, revueltas populares, entre otras.    

CAPÍTULO III    

Comité Evaluador de Casos    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2063 de 2013,  artículo 1º. El  Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) evaluará y decidirán sobre  las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para  las Migraciones (FEM) y  estará conformado por:    

• El Director de la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia, o quien haga sus veces .    

• El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y  Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces.    

• El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de  Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o  quien haga sus veces.    

• El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control  Interno de Gestión, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo  de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.    

Parágrafo 2°. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con  el total de los miembros.    

Parágrafo 3°. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares  y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de  Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.    

Texto inicial del artículo 3º: “Créase el Comité  Evaluador de Casos, (en adelante el Comité) encargado de evaluar y decidir las  solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las  Migraciones –FEM–, el cual estará conformado por los  Miembros de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, el Director  Administrativo y Financiero, el Coordina­dor del Grupo Interno de Trabajo de  Asistencia a Connacionales, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo  Colombia Nos Une y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control  Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1°. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo  de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.    

Parágrafo 2°. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con  la asistencia de la mitad más uno de los miembros deliberantes del Comité,  siempre y cuando a la reunión programada asista como mínimo la mitad de los  miembros de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración. Las decisiones  serán aprobadas por mayoría absoluta.    

Parágrafo 3°. El Director de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano presidirá el Comité y podrá convocar a otras  dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades a  participar de las reuniones del mismo.”.    

Artículo 4°. Sustituido por el Decreto 2063 de 2013,  artículo 2º. Una  vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el  monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de  conformidad con lo establecido en el artículo 6° de Decreto número  4976 de 2011, y se suscribirá la respectiva acta.    

Parágrafo 1°. Para ejecutar os recursos asignados y  aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se  aprobaron, acta esta que deberá ser firmada por los miembros dentro de los  cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no  recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada  por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.    

Parágrafo 2°. Para el eficaz cumplimiento de las funciones  del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán  suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.    

Texto inicial del artículo 4º: “Secretaría Técnica del Comité Evaluador de  Casos. La Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos estará a  cargo de un miembro del comité que no pertenezca al sector de relaciones  exteriores, el cual será elegido por el mismo.”.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2063 de 2013,  artículo 3º. La  Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos estará a cargo del Coordinador  del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus  veces y tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar el orden del día    

2. Citar a reunión a los miembros del Comité    

3. Elaborar el acta de cada reunión    

4. Verificar previo a reunión del Comité los documentos y  propuestas que serán presentadas    

5. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el  Comité    

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.    

Texto inicial del artículo 5º: “Funciones de la Secretaría Técnica del  Comité. Son funciones de la Se­cretaría Técnica del Comité, las  siguientes:    

1. Citar a los miembros del Comité Evaluador de Casos  cuando se requiera, atendiendo a la convocatoria del Director de Asuntos  Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.    

2. Llevar las actas de las reuniones del Comité.    

Para ejecutar los recursos que sean asignados, el acta  deberá estar firmada por el Secre­tario Técnico del Comité previa consulta con  sus miembros, quienes aprobarán y suscribirán dicha acta dentro de los cinco  (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse  observaciones dentro del plazo establecido, el acta será firmada por el  Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.”.    

CAPÍTULO IV    

Casos de atención por el fondo    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 2063 de 2013,  artículo 4º. Los  casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el  Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, serán los  siguientes:    

1. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados  a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad  de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades  competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al  connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.    

2. Asistencia y traslado al país de la persona víctima del  delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado  correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias  para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su  repatriación.    

3. La repatriación de menores abandonados en el exterior,  expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado  brindará la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación.    

4. Traslado al país de personas con enfermedad grave o  terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos  para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores  a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo  con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad  colombiana de destino.    

5. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean  afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o  repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo  brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.    

6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean  afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones  excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su  asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado  respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.    

7. Apoyo y acompañamiento de los colombianos  que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por  hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos  propios para su retorno digno o atención.    

Texto inicial del artículo 6º: “Los casos que podrán  ser atendidos por el Fondo Especial para las Migra­ciones –FEM–,  una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad  presupuestal, serán los siguientes:    

1. Fallecimiento. Previa aprobación de la Dirección de  Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones  Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, podrán remitir mediante  envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y  que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas  por sus propios medios. En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello  ocasione serán asumidos por los interesados.    

2. La repatriación de connacionales procesados y/o  sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad  terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado  receptor.    

3. Traslado al país de la persona víctima del delito de  trata de personas o tráfico de mi­grantes, cuando demuestre no tener recursos  para regresar. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia  de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la  integridad de la víctima mientras se procede a su repatriación.    

4. La repatriación de menores abandonados en el exterior  o expósitos. El Consulado garantizará la asistencia de emergencia y la  protección inmediata del menor hasta que se adelante la repatriación.    

5. Traslado al país de personas con enfermedad grave o  terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos  para retornar y su vida corre peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y  el Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las  autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de  destino, que se encargará de los cuidados médicos a su llegada.    

6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean  afectados por un desastre natural, se procederá a su repatriación, si así lo  desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o  protección inmediata de emergencia.    

7. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean  afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones  excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su repatriación,  si así lo desean. El Consulado respectivo brindará asistencia o protección  inmediata de emergencia.”.    

Artículo 7°. Para los efectos de la membrecía en la Comisión Nacional Intersectorial de  Migración del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–,  se entenderá referida al Director de la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia, creada mediante Decreto 4062 de 2011.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de  2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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