DECRETO 4972 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4972 DE 2011    

(diciembre 30)    

D. O. 48298, diciembre 30 de 2011    

por el cual se define el  procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado  por el Decreto 2179 de 2017  y por el Decreto 1912 de 2014.    

Nota 2: Desarrollado por el Decreto 1849 de 2013  y por el Decreto 1074 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades especiales contenidas en el parágrafo 1° transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 05 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el Decreto  ley 4923 de diciembre 26 de 2011, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de  2000, y la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Ley 756 de 2002,  estableció “El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia,  estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán  destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a  la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la  financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios  en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (…)”;    

Que el artículo 56 del Decreto 3517 de 2009,  señala: “El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director  del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la  planta de personal del Departamento Nacional de Planeación”;    

Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 determinó  suprimir el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley a  que refiere el inciso 3° del artículo 2° del mencionado Acto Legislativo;    

Que igualmente la misma disposición antes citada ordenó al  Gobierno Nacional designar al liquidador y definir el procedimiento y plazo  para la liquidación;    

Que el Decreto  ley 4923 de diciembre 26 de 2011, establece la supresión del Fondo Nacional  de Regalías a partir del 1° de enero de 2012;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Liquidación    

Artículo 1°. Plazo  de la liquidación. El Fondo Nacional de Regalías entrará en proceso de  liquidación a partir de la promulgación del Decreto  ley 4923 de diciembre 26 de 2011, el cual debe concurrir a más tardar en el  término de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del presente  decreto, que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente  motivado, y para todos los efectos legales utilizará la denominación “Fondo  Nacional de Regalías en Liquidación”.    

Nota 1, artículo 1º:  El Decreto 2179 de 2017,  artículo 1º, prorrogó el plazo establecido en este artículo. El Decreto 1912 de 2014,  artículo 1º, prorrogó el plazo establecido en este artículo.    

Nota 2, artículo 1º: Artículo  desarrollado por el Decreto 1849 de 2013,  artículo 6º y por el Decreto 1074 de 2012,  artículo 2º.    

Artículo 2°. Régimen  de liquidación. Para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de  Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por el presente  decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de  2000, en la Ley 1105 de 2006, y  el Decreto ley 663 de  1993, en cuanto le resulte aplicable.    

Artículo 3°. Prohibición  de iniciar nuevas actividades. El Fondo Nacional de Regalías, en  liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades aprobación de financiamiento  de proyectos en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica  únicamente para expedir los actos jurídicos y adelantar las acciones necesarias  para su liquidación.    

El Departamento Nacional de Planeación continuará  realizando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo la  función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, giro,  ajuste, vigilancia y control así como los procedimientos correctivos a que  hubiere lugar.    

En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación a  través de la Dirección de Regalías, continuará desempeñando en forma  transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo, la función  correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, ajuste, vigilancia  y control y procedimientos correctivos relacionados con los proyectos de  inversión a los que se le hayan asignado recursos del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera –FAEP–, del Fondo Nacional  de Regalías y en depósito en el mismo, con anterioridad a la fecha de su  supresión, de tal forma que no se vea afectada la ejecución de tales proyectos.    

Los proyectos viabilizados por los ministerios respectivos  y aprobados en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, en ejecución  por las entidades de los distintos órdenes que conforman la Administración  Pública Nacional estarán a cargo de estas, en lo que se refiere a la  responsabilidad derivada y la gestión por su ejecución. Y en caso de requerir  ajustes, la viabilización del mismo corresponderá al  ministerio que lo viabilizó.    

Nota, artículo 3º:  Ver Resolución 103 de 2018, FNR. D.O. 50.640, pag. 1.    

CAPÍTULO II    

Dirección y control de la liquidación    

Artículo 4°. Dirección  de la liquidación. Se designa como liquidador del Fondo Nacional de Regalías  al Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá  sus funciones con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, para lo  cual las diferentes dependencias de dicho Departamento, continuarán cumpliendo  las funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo  que sea pertinente con el proceso liquidatario.    

El Fondo Nacional de Regalías, contará con un liquidador  quien ejercerá el control y la dirección del proceso de liquidación del Fondo.    

Nota, artículo 4º:  Ver Resolución 103 de 2018, FNR. D.O. 50.640, pag. 1.    

Artículo 5°. Funciones  del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal del Fondo  Nacional de Regalías, y adelantará el proceso de liquidación del mismo de  conformidad con lo previsto en el presente decreto, y en lo no previsto en él, con  sujeción a las disposiciones del Decreto ley 663 de  1993, el Decreto ley 254 de  2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto ley 663 de  1993 y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Realizar el inventario físico detallado de los activos  y pasivos del Fondo y el avalúo de los bienes.    

2. Celebrar contratos para el uso, y enajenación de los  bienes del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, una vez los mismos  hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya  determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.    

3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y  convenios, que se requieran para controlar y vigilar el correcto uso de los  recursos asignados durante su fase activa, por las entidades beneficiarias.    

4. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido  declarados por los respectivos Ministerios como viables, y que hayan sido  objeto de asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías durante su  fase activa.    

5. Dirigir, controlar y vigilar directamente o mediante la  contratación de interventores, la correcta utilización de las asignaciones  efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa y tomar los  correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de  dichos recursos.    

6. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de  Regalías en liquidación, el procedimiento de giro será adelantado en  coordinación con la Secretaría General a través de la Subdirección Financiera.    

7. Autorizar los giros de los recursos de asignaciones  efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías con anterioridad a la fecha de  entrada en liquidación.    

8. Impartir su aprobación a las modificaciones de carácter  técnico de los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos del Fondo  asignados con anterioridad a la fecha de su liquidación, previo concepto  favorable del ministerio respectivo quien deberá consultar el análisis que  sobre el tema realice la interventoría administrativa  y financiera.    

9. Responder por la guarda y administración de los bienes  y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, en especial  por los recursos destinados a pagar las asignaciones efectuadas durante la fase  activa, adoptando las medidas necesarias para mantener los  activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones  judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrán  celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que  se encuentren bajo su cuidado.    

10. Adoptar las medidas necesarias para  asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en  particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones  a cargo de la misma.    

11. Informar a los organismos de control del  inicio del proceso de liquidación.    

12. Dar aviso a los jueces de la República del  inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos  ejecutivos en curso en contra del Fondo, advirtiendo que se deben acumular al  proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de  proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.    

13. Dar aviso a los jueces que conozcan de los  procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio del  Fondo Nacional de Regalías en liquidación, con anterioridad a la vigencia del  presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos  con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.    

14. Dar aviso a los registradores de  instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros  correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días  siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

15. Ejecutar los actos necesarios que tiendan  a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.    

16. Liquidar los contratos que con ocasión de  la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se terminen a más tardar en la  fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio,  previa apropiación y disponibilidad presupuestal.    

17. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y  las modificaciones presupuestales del Fondo Nacional de Regalías en  liquidación, a que haya lugar.    

18. Adelantar las gestiones necesarias para el  cobro de los créditos a favor del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.    

19. Dar cierre a la contabilidad del Fondo  Nacional de Regalías de acuerdo con el procedimiento establecido en el régimen  de contabilidad pública e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

20. Celebrar los actos y contratos requeridos  para el debido desarrollo de la liquidación.    

21. Transigir, conciliar, comprometer,  compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y  reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas  sobre prelación de créditos establecidas legalmente.    

22. Promover las quejas disciplinarias y las  acciones, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores  públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o  culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes  de la entidad.    

23. Rendir mensualmente los informes de su  gestión al Departamento Nacional de Planeación.    

24. Velar porque se dé cumplimiento al  principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

25. Elaborar el cronograma de actividades para  adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con  lo dispuesto en el presente decreto.    

26. Presentar al Ministerio de Justicia y del  Derecho, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión un inventario de  todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la  entidad con la información que se establezca para el efecto por parte de este  Ministerio, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el  artículo 236 de la Ley 1450 de 2011.    

27. Presentar el informe final de labores al  Departamento Nacional de Planeación.    

28. Las demás funciones que le sean asignadas  o que sean propias de su designación.    

Artículo 6°. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la  aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que  por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos  administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador gozan  de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de  liquidación.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones Laborales    

Artículo 7°. Inexistencia de vinculaciones. Teniendo en cuenta que a la fecha  de la supresión y consecuente liquidación del Fondo Nacional de Regalías, no  existen servidores públicos vinculados, no habrá lugar al pago de salarios,  prestaciones sociales o indemnización alguna durante la fase liquidatoria.    

Artículo 8°. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del  término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular servidores  públicos al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, ni se podrá adelantar  ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones  colectivas.    

El liquidador con el objeto de cumplir con las  obligaciones señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá contratar  personal de apoyo a través de los procedimientos y mecanismos contemplados en  la ley.    

CAPÍTULO IV    

Régimen de bienes    

Artículo 9°. Inventario y Valoración de Activos. El Liquidador deberá  realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo del Fondo  Nacional de Regalías en liquidación, y realizar la depuración contable a que  haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más  firmas especializadas.    

La realización de dicho inventario debe  incluir la siguiente información:    

1. La relación de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad del Fondo y de los créditos y activos intangibles de que  sea titular.    

2. La relación de los bienes corporales cuya  tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del  titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.    

Acrecentarán el saldo disponible del Fondo  Nacional de Regalías, en liquidación, una vez descontados los recursos  administrados que no hacen parte de la masa, en virtud de lo dispuesto por el  artículo 136 del Decreto  ley 4923 de diciembre 26 de 2011.    

Parágrafo 1°. En el inventario se  identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables  para el funcionamiento del Fondo durante el periodo de la liquidación.    

Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el  Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser remitidos a la  Contraloría General de la República para un control posterior.    

Artículo 10. Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se precise  necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de  los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier  irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los  gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.    

El liquidador identificará plenamente aquellos  bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento,  comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de  transferir dicha condición a terceros o de lo contrario, proceder a su  restitución.    

Si la restitución no se obtuviere en este  lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen  los remanentes de la liquidación.    

Artículo 11. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación del Fondo  Nacional de Regalías en liquidación, estará constituida por todos los recursos  y bienes de propiedad del Fondo Nacional de Regalías, a los que se refiere el  artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000.    

Formarán parte de la masa de liquidación del  Fondo Nacional de Regalías los recursos que a su nombre administra el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera –FAEP–, así como los saldos no utilizados de los proyectos  de inversión financiados por el Fondo, los rendimientos financieros y la  recuperación de cartera a su favor.    

No formarán parte de la masa de la liquidación  los recursos establecidos en el Título IX del Decreto  ley 4923 de diciembre 26 de 2011, los señalados en el artículo 21 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.    

CAPÍTULO V    

Pasivos de la liquidación    

Artículo 12. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventarío de activos,  el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Fondo Nacional de  Regalías, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que  surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las  siguientes reglas:    

1. Incluir la relación cronológica  pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías,  en liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo  representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios  y las garantías.    

2. Sustentar la relación de pasivos en los  estados financieros del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación y en los  demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad,  en especial en las Actas del Consejo Asesor de Regalías donde figuren las  respectivas asignaciones.    

3. La relación de las obligaciones laborales a  cargo de la Entidad.    

CAPÍTULO VI    

Proceso de liquidación    

Artículo 13. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes  a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes  tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías,  en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de  la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.    

En los procesos jurisdiccionales que se  encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto,  y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los  bienes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, se levantará tal medida  y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la  liquidación.    

Artículo 14. Término para presentar reclamaciones. El término para presentar  reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará  a las disposiciones que rigen a las entidades financieras.    

Artículo 15. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y  contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio  del Interior, dentro de los tres (3) meses siguientes de su posesión, un  inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales  sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos:    

1. El nombre, dirección, identificación y  cargo, si es del caso que ocupaba el demandante.    

2. Pretensiones.    

3. El despacho judicial en que cursa o cursó  el proceso.    

4. El estado actualizado del proceso y su  cuantía.    

5. El nombre y dirección del apoderado de la  entidad a liquidar.    

6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la  entidad.    

Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus  soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior debidamente  inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y  demás disposiciones sobre la materia.    

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada  defensa del Estado, el liquidador del Fondo Nacional de Regalías, como  representante legal, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y  hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en  el Decreto ley 254 de  2000 y la Ley 1105 de 2006, los  procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a  iniciarse dentro de dicho término.    

El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Justicia,  un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.    

CAPÍTULO VII    

Destinación de los bienes y pago de obligaciones    

Artículo 16. Enajenación  de activos a otras entidades públicas. El liquidador procederá a ofrecer  los bienes de la entidad en liquidación a las entidades públicas en los  términos establecidos en el artículo 30 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en  las normas que lo reglamenten.    

Parágrafo. Teniendo en cuenta que de conformidad con el  artículo 135 del Decreto 4923 de 2011,  las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en las  normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 o en las normas que lo modifiquen,  sustituyan o adicionen, en materia de control y vigilancia de las asignaciones  del Fondo Nacional de Regalías, se continuarán ejerciendo por dicho  Departamento, única y exclusivamente en relación con las asignaciones  realizadas a 31 de diciembre de 2011, una vez realizado el inventario de sus  activos y pasivos, y demostrada la suficiencia de los primeros para cubrir los  segundos, los activos que no se requieran para la liquidación se podrán  transferir a título gratuito al Departamento Nacional de Planeación en su  condición de entidad encargada de cumplir las funciones mencionadas.    

Artículo 17. Bienes  objeto de enajenación. Los activos que no sean adquiridos por otras  entidades públicas se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con  sujeción a las normas legales que regían a la entidad para efectos de  contratación y podrán también enajenarse a través de los martillos autorizados  conforme a las normas que regulan estos últimos.    

Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro  arriesgue su valor de mercado, el liquidador podrá realizar la venta de los  mismos con sujeción a las normas que rigen el derecho privado.    

Parágrafo. Para la determinación de los bienes que deban  ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se  tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo  Nacional de Regalías durante la liquidación, pero sin afectar con ello la  celeridad requerida en el proceso liquidatorio.    

Artículo 18. Pago  de obligaciones. Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías  en Liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto  teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás  disposiciones legales.    

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:    

1. Toda obligación a cargo del Fondo Nacional de Regalías  en Liquidación, debe estar relacionada en el inventario de pasivos y  debidamente comprobada.    

2. Las obligaciones a término que superen el plazo límite  fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar  lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado  expresamente.    

3. Para el pago de las obligaciones condicionales o  litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva  correspondiente.    

4. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la  caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas  legales vigentes.    

Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de  las enajenaciones y del uso de bienes mediante los convenios que en los  términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las  normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de  créditos.    

CAPÍTULO VIII    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 19. Informe  final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación del  Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, el Liquidador elaborará un informe  final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

1. Administrativos y de gestión.    

2. Laborales.    

3. Operaciones comerciales y de mercadeo.    

4. Financieros.    

5. Jurídicos.    

6. Manejo y conservación de los archivos y memoria  institucional.    

7. Bienes y obligaciones remanentes, y    

8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.    

El informe deberá ser presentado al Departamento Nacional  de Planeación, para la formulación de las objeciones pertinentes.    

Artículo 20. Acta  de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en  ninguna de sus partes, se levantará un acta que debe ser firmada por el  Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen  los bienes y obligaciones de la entidad liquidada.    

Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes  necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación.    

El Liquidador declarará terminado el proceso de  liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se  deberá publicar conforme a la ley.    

Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como  los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al Departamento Nacional de  Planeación.    

Con la terminación de la liquidación termina la existencia  jurídica del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.    

CAPÍTULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 21. Obligaciones  especiales de los servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de  los archivos del fondo. Teniendo en cuenta el actual estado de  inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y  avalúo que este decreto dispone, los empleados que desempeñen empleos o cargos  de dirección, confianza y manejo del Departamento Nacional de Planeación sobre  el Fondo, así como los responsables de los archivos deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Los servidores de Dirección, Confianza y Manejo del  Departamento Nacional de Planeación a que se refiere el inciso primero del  presente artículo deberán prestar la colaboración necesaria para que el  liquidador pueda desarrollar las funciones que se le atribuyen, para tal fin,  remitirán los informes, documentos y balances que este oportunamente les  solicite.    

Artículo 22. Archivos.  Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo  dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las demás normas  aplicables.    

Será responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de  los doce (12) primeros meses del proceso de liquidación con recursos de la  entidad el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y  depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para  estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo  de la masa de la entidad en liquidación.    

Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes  a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente  inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la  continuidad en el servicio determine el Gobierno para lo cual suscribirán un  acta que dé cuenta de dicha entrega.    

Artículo 23. Contabilidad  de la liquidación. El liquidador del Fondo Nacional de Regalías, en  liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 24. Recursos  para el funcionamiento de la entidad en liquidación. Los gastos de  funcionamiento y operación de la entidad en liquidación, serán financiados con  cargo a los recursos de la liquidación y en su defecto con recursos del  presupuesto general de la Nación.    

Artículo 25. Modificaciones  presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes  correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los órganos que  asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con  sus objetivos.    

Artículo 26. Destinación  de los recursos de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el  parágrafo primero transitorio del Acto  Legislativo 005 de 2011, los recursos no comprometidos del Fondo Nacional  de Regalías en liquidación, que quedaren después de: (i) cancelar los recursos  de la no masa (ii) apropiar los recursos necesarios  para pagar las asignaciones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de  2011 (iii) pagar los gastos de la liquidación y (iv) asumir los faltantes necesarios para cubrir las  obligaciones no cubiertas por las entidades territoriales en los términos  previstos en el decreto ley, serán destinados prioritariamente a la  reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación  ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.    

Artículo 27. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de  Jesús Suescún Melo.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,  Hernando  José Gómez Restrepo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *