DECRETO 4970 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4970 DE 2011    

(diciembre 30)    

D. O. 48298, diciembre 30 de 2011    

por el cual se  liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se  detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.    

Nota: Ver Decreto 2369 de 2012.  Ver Decreto 1191 de 2012.  Ver Resolución 72 de 2012, D.O. 48.636. Ver  Resolución 61 de 2012, D.O. 48.602. Ver Resolución 31 de 2012, D.O. 48.488. Ver  Resolución 20 de 2012, D.O. 48.447. Ver Resolución 11 de 2012, M. de Hacienda y  Crédito Público. D.O. 48.410.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para  dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

Que el citado artículo  establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del  gasto para el año fiscal respectivo;    

Que el artículo 21 de  la Ley 1485 de 2011 “Por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2012” faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación  clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos;    

Que el artículo citado en el considerando  anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales  rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no co­rrespondan a su  naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  señala que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia,  economía y celeridad, entre otros;    

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para  renovar y modificar la estructura de la Administración Pública Nacional;    

Que dentro del término establecido por la Ley 1444 de 2011 se  expidieron decretos para crear, escindir, fusionar y suprimir entidades, con el  propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público,  hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y  lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos;    

Que el Congreso de la República en el artículo  79 de la referida Ley 1485 de 2011,  ordenó “que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto de  Liquidación adelantará las modificaciones presupuestales para financiar los  gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las  funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas,  fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otor­gadas por la Ley 1444 de 2011”;    

Que “los  ajustes en mención no podrán modificar el monto total del Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, aprobado por el Congreso de la  República”;    

DECRETA:    

PRIMERA PARTE    

CAPÍTULO I    

Presupuesto de rentas y recursos de capital    

Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y  recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ciento sesenta y cinco billones  doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho.    

VER DECRETO COMPLETO D. O. 48298, Pagina 221.     

               

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