DECRETO 4969 DE 2011
(diciembre 30)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se aprueba la modificación de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4150 de 2011, se escindieron las funciones de orden administrativo y de ejecución de actividades que soportan la gestión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.
Que como consecuencia de lo anterior, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, la cual cumple las funciones señaladas en el citado decreto.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 4151 de 2011, ordenó la reestructuración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– Inpec.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– Inpec.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– Inpec en la sesión del día 19 de diciembre de 2011, según Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Inpec.
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– Inpec presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
21
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
2028
18
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
15
14 (Catorce)
Profesional Especializado
2028
13
40 (Cuarenta)
Profesional Universitario
2044
11
48 (Cuarenta y ocho)
Profesional Universitario
2044
9
13 (Trece)
Profesional Universitario
2044
7
35 (Treinta y cinco)
Profesional Universitario
2044
5
4 (Cuatro)
Analista de Sistemas
3003
17
14 (Catorce)
Analista de Sistemas
3003
15
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
10 (Diez)
Técnico Administrativo
3124
15
15 (Quince)
Técnico Administrativo
3124
13
27 (Veintisiete)
Técnico Administrativo
3124
9
21 (Veintiuno)
Técnico Operativo
3132
13
14 (Catorce)
Técnico Operativo
3132
10
17 (Diecisiete)
Auxiliar Administrativo
4044
18
78 (Setenta y ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
13
54 (Cincuenta y cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
11
25 (Veinticinco)
Auxiliar de Servicios
4064
11
5 (Cinco)
Conductor Mecánico
4103
13
1 (Uno)
Pagador
4173
20
10 (Diez)
Secretario
4178
13
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
22
Parágrafo 1°. Los funcionarios a quienes se les suprima el empleo de conformidad con lo previsto en el presente artículo, serán incorporados en un empleo igual o equivalente en la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC.
Parágrafo 2°. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec certificará la condición de empleado con derechos de carrera administrativa de quienes desempeñan los cargos que se suprimen y remitirá esta información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la actualización en el Registro Público de Carrera que esa entidad administra.
Parágrafo 3°. Los funcionarios que ocupen cargos de carrera que sean reubicados en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC mantendrán el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.
Parágrafo 4°. Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas y mantendrán sus condiciones laborales hasta tanto se produzca su incorporación en la nueva planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, o su reubicación en la planta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC.
Artículo 2°. Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, los siguientes cargos:
Despacho del Director General
1 (Uno)
Director General
0015
24
1 (Uno)
Asesor
1020
06
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Director Administrativo y Financiero
0100
20
10 (Diez)
Subdirector Operativo
0150
17
3 (Tres)
Jefe Oficina Asesora
1045
10
Artículo 3°. Creación de cargos en la planta de empleos. Crear en la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec los siguientes cargos.
Despacho del Director General
1 (Uno)
Director General
0015
25
PLANTA GLOBAL
6 (Seis)
Director Regional
0042
17
2 (Dos)
Director Técnico
0100
23
1 (Uno)
Director Operativo
0100
23
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
17
6 (Seis)
Subdirector Técnico
0150
19
1 (Uno)
Subdirector Operativo
0150
19
3 (Tres)
Jefe Oficina Asesora
1045
11
Artículo 4°. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Instituto.
Artículo 5°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 6°. Los empleos vacantes de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 271 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.