DECRETO 4968 DE 2011
(diciembre 30)
por el cual se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 167 de la Ley 1448 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, hoy adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el decreto 4157 de 2011.
Que mediante el Decreto 4802 del 20 de diciembre de 2011 se adoptó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho del Director
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
28
3 (Tres)
Asesor
1020
15
7 (Siete)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
Planta Global
1 (Uno)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
24
1 (Uno)
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
24
5 (Cinco)
Director Técnico
0100
23
20 (Veinte)
Director Territorial
0042
19
9 (Nueve)
Subdirector Técnico
0150
21
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
22
3 (Tres)
Jefe de Oficina Asesora
1045
16
81 (Ochenta Uno)
Profesional Especializado
2028
24
105 (Ciento cinco)
Profesional Especializado
2028
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
16
40 (Cuarenta)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
261 (Doscientos sesenta y uno)
Profesional Universitario
2044
11
221 (Doscientos veintiuno)
Profesional Universitario
2044
09
27 (Veintisiete)
Analista de Sistemas
3003
18
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
23 (veintitrés)
Técnico
3100
16
36 (Treinta y seis)
Auxiliar Administrativo
4044
23
Artículo 2°. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa que de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo: El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bruce Mac Master Rojas.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.