DECRETO 4967 DE 2011
(diciembre 30)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se suprime la Planta de Personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social; en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y determinó su estructura.
Que es necesario suprimir la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, y determinar los empleos cuyos servidores serán incorporados en cargos equivalentes de las plantas de personal que se establezcan para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial.
Que con el fin de suprimir la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social los siguientes cargos:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho de Director General
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
3 (Tres)
Asesor
1020
16
9 (Nueve)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Asesor
1020
13
4 (Cuatro)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Asesor
1020
09
33 (Treinta y tres)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
26
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
22
2 (Dos)
Director Técnico
0100
22
4 (Cuatro)
Subdirector Técnico
0150
21
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
17
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
13
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
22
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
21
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
20
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
18
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
17
9 (Nueve)
Profesional Especializado
2028
16
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
14
111 (Ciento Once)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
10
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
08
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
07
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
18
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
17
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
12
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
11
27 (Veintisiete)
Técnico Administrativo
3124
10
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
09
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
23
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
22
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
21
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
19
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
16
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
17
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
16
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
12
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
11
28 (Veintiocho)
Secretario
4178
14
10 (Diez)
Secretario
4178
12
1 (Uno)
Secretario
4178
10
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
2 (Dos)
Operario Calificado
4169
10
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
11 (Once)
Conductor Mecánico
4103
13
20 (Veinte)
Conductor Mecánico
4103
11
Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho de Director General
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
2 (Dos)
Asesor
1020
16
8 (Ocho)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Asesor
1020
13
1 (Uno)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Asesor
1020
11
33 (Treinta y tres)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
26
1(Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
22
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
17
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
13
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
22
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
21
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
20
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
19
7 (Siete)
Profesional Especializado
2028
18
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
16
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
14
69 (Sesenta y nueve)
Profesional Especializado
2028
13
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
10
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
08
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
07
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
18
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
17
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
12
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
11
27 (Veintisiete)
Técnico Administrativo
3124
10
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
09
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
23
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
22
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
21
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
19
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
18
2(Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
16
1(Uno)
AuxiliarAdministrativo
4044
17
1 (Uno)
AuxiliarAdministrativo
4044
16
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
12
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
11
27(Veintisiete)
Secretario
4178
14
10 (Diez)
Secretario
4178
12
1 (Uno)
Secretario
4178
10
2 (Dos)
Operario Calificado
4169
10
10 (Diez)
Conductor Mecánico
4103
13
20 (Veinte)
Conductor Mecánico
4103
11
la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho de Director General
1 (Uno)
Asesor
1020
14
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Director Técnico
0100
22
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
16
40 (Cuarenta)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
Artículo 4°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho de Director General
1 (Uno)
Asesor
1020
16
3 (Tres)
Asesor
1020
12
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Director Técnico
0100
22
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Artículo 5°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargo equivalente de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario
4178
14
1 (Uno)
Asesor
1020
09
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a las plantas de personal que se adopten para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 7°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 8°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2468 y 2844 de 2005, 5060 de 2009 y 3891 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bruce Mac Master.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.