DECRETO 4966 DE 2011
(diciembre 30)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1664 de 2021, por el Decreto 2095 de 2016, por el Decreto 2562 de 2015 y por el Decreto 2582 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la misma ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica;
Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se materializó la transformación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los siguientes empleos:
N° de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Director
1 (Uno)
Director de Departamento Administrativo
0010
–
3(Tres)
Asesor
1020
17
3 (Tres)
Asesor
1020
16
4 (Cuatro)
Asesor
1020
14
2 (Dos)
Asesor
1020
12
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo
4212
26
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
18
Despacho del Subdirector
1 (Uno)
Subdirector de Departamento Administrativo
0025
–
2 (Dos)
Asesor
1020
14
2 (Dos)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
16
Planta Global
1 (Uno)
Secretario General de Departamento Administrativo
0035
24
3 (Tres)
Director Técnico
0100
23
5 (Cinco)
Subdirector Técnico
0150
22
3 (Tres)
Jefe de Oficina
0137
22
24 (Veinticuatro)
Director Regional
0042
15
11 (Once)
Director Regional
0042
13
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
16
25 (Veinticinco)
Profesional Especializado
2028
24
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
23
49 (Cuarenta y nueve)
Profesional Especializado
2028
22
12 (Doce)
Profesional Especializado
2028
21
55 (Cincuenta y cinco)
(Cincuenta Profesional Especializado
2028
20
16 (Dieciséis)
Profesional Especializado
2028
19
115 (Ciento quince)
Profesional Especializado
2028
18
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
17
112 (Ciento doce)
Profesional Especializado
2028
16
82 (Ochenta y dos)
Profesional Especializado
2028
15
93 (Noventa y tres)
Profesional Especializado
2028
14
38 (Treinta y ocho)
Profesional Especializado
2028
13
79 (Setenta y nueve)
Profesional Universitario
2044
11
45 (Cuarenta y cinco)
Profesional Universitario
2044
09
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
08
13 (Trece)
Profesional Universitario
2044
07
25 (Veinticinco)
Técnico Administrativo
3124
18
101 (Ciento uno)
Técnico Administrativo
3124
16
55 (Cincuenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
5 (cinco)
Técnico Administrativo
3124
13
26 (Veintiséis)
Técnico Administrativo
3124
12
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
09
17 (Diecisiete)
Auxiliar Administrativo
4044
22
7 (Siete)
Auxiliar Administrativo
4044
20
18 (Dieciocho)
Auxiliar Administrativo
4044
18
8 (Ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
16
24
(Veinticuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
14
12 (Doce)
Auxiliar Administrativo
4044
12
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
23
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
11 (Once)
Secretario Ejecutivo
4210
20
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
31 (Treinta y uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
11 (Once)
Secretario
4178
14
8 (Ocho)
Conductor Mecánico
4103
13
8 (Ocho)
Operario Calificado
4169
12
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
10
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional necesarios para atender las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la fecha de publicación del presente decreto.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. Provisión d los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Distribución de la planta de personal global. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Departamento Administrativo.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4159 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bruce Mac Máster
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.