DECRETO 4951 DE 2011
(diciembre 30)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.
Nota 1: Modificado por el Decreto 2153 de 2017.
Nota 2: Prorrogado por el Decreto 885 de 2016 y por el Decreto 2633 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– requiere de personal con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Anual Antievasión y lucha contra el contrabando, fortalecimiento de la Gestión Humana y de la Gestión Documental, por lo que es necesario contar con una planta de empleos de carácter temporal para atender estas obligaciones.
Que en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – del Departamento Nacional de Planeación se encuentra inscrito el proyecto con el número 1007000290000 denominado implantación Plan Anual Antievasión”, registrado en el presupuesto de inversión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– para la vigencia fiscal del año 2012.
Que la fuente de financiamiento de los empleos de carácter temporal a que se refiere el presente decreto, se paga con cargo al presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– de la vigencia fiscal del año 2012, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación –DNP–, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidieron concepto favorable y la viabilidad presupuestal, respectivamente.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN– elevo consulta a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente a la figura presupuestal que garantiza los recursos para atender por tres años la provisión de empleos temporales, recibiendo respuesta mediante oficio del 29 de septiembre de 2012 en el sentido que cumplidos los requisitos establecidos en la ley anual de presupuesto y obtenida la viabilidad presupuestal de dicha Dirección se garantizarán los recursos necesarios para atender los compromisos laborales que surgirían de los empleos temporales.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN– presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP– el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto ley 4171 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, aprobó la creación de empleos temporales en la planta de personal de la Entidad.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2014, previa disponibilidad presupuestal.
Número de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
4 (Cuatro)
Gestor III
303
03
364 (Trescientos sesenta y cuatro)
Gestor II
302
02
1595 (Mil quinientos noventa y cinco)
Gestor I
301
01
36 (Treinta y seis)
Analista V
205
05
71 (Setenta y uno)
Analista IV
204
04
104 (Ciento cuatro)
Analista III
203
03
112 (Ciento doce)
Analista II
202
02
41 (Cuarenta y uno)
Analista I
201
01
71 (Setenta y uno)
Facilitador IV
104
04
208 (Doscientos ocho)
Facilitador III
103
03
10 (Diez)
Facilitador II
102
02
2 (Dos)
Facilitador I
101
01
Artículo 3°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 2127 de 2005.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Suescún Melo.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León