DECRETO 4950 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4950 DE 2011    

(diciembre 30)    

D. O. 48298, diciembre 30 de 2011    

por el cual se expide el presupuesto  del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012    

Nota: Ver Decreto 1243 de 2012.  Ver Resolución 63 de 2012, M. Hacienda, D.O. 48.614, pag. 1    

El  Presidente de la República de Colombia, En uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6  transitorio del artículo 2 del Acto  Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto  Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de  Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.    

Que el  parágrafo 1° del artículo 2° del Acto  Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política  estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del  Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que  el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal.    

Que el  parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto  Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política,  señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de  2012. Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto  Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y  con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se  habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de  Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.    

Que  mediante el Decreto ley 4923  de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que  integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas  destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto  Legislativo 05 de 2011.    

DECRETA:    

TÍTULO  I    

PRESUPUESTO  DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo  1°. Presupuesto de  Ingresos del Sistema General de Regalías. Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del  Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o  de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ocho billones doscientos  setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal  ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:    

PRESUPUESTO DE INGRESOS  DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

                        CONCEPTO                                                                                         VALOR    

I  INGRESOS CORRIENTES POR REGALIAS Y COMPENSACIONES         8.276.877.000.000    

 1  HIDROCARBUROS                                                                                                  6.564.172.000.000    

2 MINERALES                                                                                                            1.712.705.000.000    

TOTAL  INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS                  8.276.877.000.000    

TÍTULO  II    

PRESUPUESTO  DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

CAPÍTULO  I.    

MONTO  TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo  2°. Presupuesto de  gastos del Sistema General de Regalías. Autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías  durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de  diciembre de 2012 por la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil  ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal  ($8.276.877.000.000).    

CAPÍTULO    

Presupuesto de los  órganos del Sistema General de Regalías    

Artículo  3°. Presupuesto de los  órganos del Sistema Genera de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema  General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con  cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de  TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA  LEGAL ($331.075.080.000), según el siguiente detalle:    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR    

I  GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 331.075.080.000    

1 PRESUPUESTO DE  FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL  CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 165.537.540.000    

21010  MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA    

21110  AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH    

21120  AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM    

99999  RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS,  EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO  CONCEPTO DGPPN 165.537.540.000    

2 FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 57.938.139.000    

03010 DEPARTAMENTO  NACIONAL DE PLANEACIÒN 43.453.604.250    

26010  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 14.484.534.750    

3 FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 107.599.401.000    

10000  COMISIÓN RECTORA    

03010  DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN    

13010  MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÈDITO PÙBLICO    

21010  MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA    

40010  DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN    

99999  RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN    

PREVIO  CONCEPTO DGPPN 107.599.401.000    

CAPÍTULO  III    

Presupuesto de las  asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías    

Artículo  4°. Presupuesto de las  asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total  de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior,  autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia  fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por  la suma de cinco billones ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro  millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda  legal ($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle:    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y  BENEFICIARIOS 5.165.134.166.265    

1 FONDO DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 790.441.753.500    

05000  ANTIOQUIA 52.204.768.848    

08000  ATLÁNTICO 24.920.010.039    

11000 BOGOTÁ,  D.C. 19.053.846.342    

13000  BOLÍVAR 47.520.359.297    

15000  BOYACÁ 30.155.408.363    

17000  CALDAS 12.335.357.146    

18000  CAQUETÁ 19.802.888.932    

19000  CAUCA 39.649.047.296    

20000  CESAR 30.868.140.598    

23000  CÓRDOBA 54.697.953.575    

25000  CUNDINAMARCA 24.894.718.163    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO  VALOR    

27000 CHOCÓ 27.815.312.434    

41000 HUILA 28.932.626.550    

44000 LA GUAJIRA 37.551.226.859    

47000 MAGDALENA 36.554.867.803    

50000 META 15.149.985.778    

52000 NARIÑO 46.244.810.018    

54000 NORTE DE SANTANDER 28.486.985.584    

63000 QUINDÍO 5.623.594.687    

66000 RISARALDA 11.460.406.180    

68000 SANTANDER 23.227.661.378    

70000 SUCRE 33.898.126.100 73000    

TOLIMA 22.170.433.429 76000    

VALLE DEL CAUCA 29.064.066.965    

81000 ARAUCA 13.000.673.950    

85000 CASANARE 14.357.872.126    

86000 PUTUMAYO 15.636.940.753    

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 7.353.617.261    

91000 AMAZONAS 7.478.572.478    

94000 GUAINÍA 6.212.672.177    

95000 GUAVIARE 8.997.591.584    

97000 VAUPÉS 6.313.854.420    

99000 VICHADA 8.807.356.385    

2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR  657.753.873.990    

05000 ANTIOQUIA 62.589.778.625    

08000 ATLÁNTICO 38.543.094.748    

11000 BOGOTÁ, D.C. 52.166.429.803    

13000 BOLÍVAR 27.379.279.693    

15000 BOYACÁ 24.248.334.212    

17000 CALDAS 19.925.700.037    

18000 CAQUETÁ 17.776.606.974    

19000 CAUCA 32.816.095.059    

20000 CESAR 11.297.241.981    

23000 CÓRDOBA 30.406.545.788    

25000 CUNDINAMARCA 36.247.321.583    

27000 CHOCÓ 21.950.160.597    

44000 LA GUAJIRA 9.516.492.418    

47000 MAGDALENA 32.491.267.011    

50000 META 10.893.034.569    

52000 NARIÑO 39.456.876.707    

54000 NORTE DE SANTANDER 26.465.509.339    

63000 QUINDÍO 13.646.133.709    

66000 RISARALDA 19.228.220.887    

68000 SANTANDER 11.274.306.497    

70000 SUCRE 27.139.296.869    

76000 VALLE DEL CAUCA 46.919.361.189    

86000 PUTUMAYO 9.879.026.727 88000    

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5.918.361.605    

91000 AMAZONAS 6.078.317.793    

94000 GUAINÍA 4.740.334.093    

95000 GUAVIARE 7.257.427.186    

97000 VAUPÉS 4.743.433.680    

99000 VICHADA 6.759.884.609    

3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL – FCR  1.304.228.893.275    

05000 ANTIOQUIA 76.086.078.062    

08000 ATLÁNTICO 29.599.565.873    

13000 BOLÍVAR 84.853.526.547    

15000 BOYACÁ 53.583.759.482    

17000 CALDAS 13.844.833.289    

18000 CAQUETÁ 36.440.583.448    

19000 CAUCA 73.193.536.841    

20000 CESAR 55.515.575.961    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO  VALOR    

23000 CÓRDOBA 106.036.331.913    

25000 CUNDINAMARCA 30.105.385.364    

27000 CHOCÓ 52.411.749.110    

41000 HUILA 51.837.110.310    

44000 LA GUAJIRA 71.536.963.929    

47000 MAGDALENA 66.329.140.919    

50000 META 19.690.025.535    

52000 NARIÑO 87.149.612.110    

54000 NORTE DE SANTANDER 48.472.469.596    

63000 QUINDÍO 11.356.910.410    

66000 RISARALDA 12.148.289.779    

68000 SANTANDER 30.070.850.659    

70000 SUCRE 64.595.312.629    

73000 TOLIMA 30.414.117.824    

76000 VALLE DEL CAUCA 32.492.051.989    

81000 ARAUCA 23.875.725.157    

85000 CASANARE 25.445.564.519    

86000 PUTUMAYO 28.990.582.578    

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 14.214.684.069    

91000 AMAZONAS 14.396.835.582    

94000 GUAINÍA 12.268.983.670    

95000 GUAVIARE 17.376.561.216    

97000 VAUPÉS 12.542.905.125    

99000 VICHADA 17.353.269.782    

4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN – FAE 1.580.883.507.000    

05000 ANTIOQUIA 85.020.706.310    

08000 ATLÁNTICO 30.488.854.546    

11000 BOGOTÁ, D.C. 26.859.614.649    

13000 BOLÍVAR 63.510.189.562    

15000 BOYACÁ 54.518.416.226    

17000 CALDAS 17.080.474.098    

18000 CAQUETÁ 22.691.333.270    

19000 CAUCA 44.529.980.760    

20000 CESAR 93.356.446.835    

23000 CÓRDOBA 85.093.059.865    

25000 CUNDINAMARCA 37.831.513.478    

27000 CHOCÓ 34.382.605.513    

41000 HUILA 48.597.157.418    

44000 LA GUAJIRA 117.497.062.352    

47000 MAGDALENA 47.669.834.072    

50000 META 215.487.937.003    

52000 NARIÑO 56.634.122.153    

54000 NORTE DE SANTANDER 36.848.367.393    

63000 QUINDÍO 8.809.898.937    

66000 RISARALDA 15.008.979.398    

68000 SANTANDER 58.834.116.322    

70000 SUCRE 56.829.784.944    

73000 TOLIMA 39.586.282.457    

76000 VALLE DEL CAUCA 39.647.006.301    

81000 ARAUCA 40.347.617.400    

85000 CASANARE 99.348.454.376    

86000 PUTUMAYO 33.367.366.725    

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 9.183.339.090    

91000 AMAZONAS 9.654.657.249    

94000 GUAINÍA 8.993.026.728    

95000 GUAVIARE 8.694.269.071    

97000 VAUPÉS 6.055.322.841    

99000 VICHADA 11.833.636.869    

99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO  153 DECRETO 4923 DE 2011  16.592.072.789    

5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO 790.441.753.500    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO  VALOR PENSIONAL TERRITORIAL    

05000 ANTIOQUIA 76.433.799.211    

08000 ATLÁNTICO 28.623.011.688    

11000 BOGOTÁ, D.C. 36.054.909.215    

13000 BOLÍVAR 34.599.568.212    

15000 BOYACÁ 35.822.434.513    

17000 CALDAS 20.087.064.320    

18000 CAQUETÁ 16.604.350.533    

19000 CAUCA 27.902.625.266    

20000 CESAR 9.270.576.598    

23000 CÓRDOBA 27.826.018.940    

25000 CUNDINAMARCA 50.003.369.404    

27000 CHOCÓ 21.300.858.931    

41000 HUILA 24.226.696.576    

44000 LA GUAJIRA 22.964.382.679    

47000 MAGDALENA 25.065.287.148    

50000 META 19.070.417.654    

52000 NARIÑO 36.695.695.739    

54000 NORTE DE SANTANDER 27.835.701.428    

63000 QUINDÍO 14.158.011.557    

66000 RISARALDA 17.042.171.481    

68000 SANTANDER 40.584.122.514    

70000 SUCRE 21.926.138.827    

73000 TOLIMA 28.994.042.654    

76000 VALLE DEL CAUCA 49.039.582.032    

81000 ARAUCA 14.298.363.799    

85000 CASANARE 3.293.605.331    

86000 PUTUMAYO 13.745.045.000    

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 8.795.365.255    

91000 AMAZONAS 10.601.113.217    

94000 GUAINÍA 12.629.821.119    

95000 GUAVIARE 1.092.577.229    

97000 VAUPÉS 577.972.955    

99000 VICHADA 13.277.052.476    

6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO  GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO  GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000    

CAPÍTULO IV    

Presupuesto de las entidades territoriales receptoras directas de  regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías    

Artículo 5°. Presupuesto  de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones  del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de  Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al  Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o  de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de dos billones setecientos  ochenta mil seiscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y tres  mil setecientos treinta y cinco pesos moneda legal ($2.780.667.753.735), según  el siguiente detalle:    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR    

III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE  REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2.780.667.753.735    

1 DEPARTAMENTOS 2.754.305.987.772    

05000 ANTIOQUIA 72.251.579.760    

08000 ATLÁNTICO 84.401.312    

13000 BOLÍVAR 59.301.961.103    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012    

CAPÍTUL O SUB CAPÍTUL  O SECCIÓ N CONCEPTO VALOR    

 15000 BOYACÁ 73.932.323.796    

17000 CALDAS 2.025.113.442    

18000 CAQUETÁ 2.967.955    

19000 CAUCA 4.287.931.375    

20000 CESAR 265.906.760.479    

23000 CÓRDOBA 120.888.128.688    

25000 CUNDINAMARCA 9.845.290.591    

27000 CHOCÓ 13.843.337.264    

41000 HUILA 89.096.785.630    

44000 LA GUAJIRA 327.704.946.714    

47000 MAGDALENA 29.948.999.778    

50000 META 795.838.384.355    

52000 NARIÑO 16.645.228.625    

54000 NORTE DE SANTANDER 15.908.811.128    

63000 QUINDÍO 11.208.437    

66000 RISARALDA 65.593.237    

68000 SANTANDER 129.821.885.586    

70000 SUCRE 79.414.810.549    

73000 TOLIMA 76.525.900.289    

76000 VALLE DEL CAUCA 831.958.271    

81000 ARAUCA 109.970.443.085    

85000 CASANARE 353.692.859.808    

86000 PUTUMAYO 65.015.039.523    

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 395.504.825    

91000 AMAZONAS 5.101.552    

94000 GUAINÍA 65.629.373    

95000 GUAVIARE 68.667    

97000 VAUPÉS 6.316.311    

99000 VICHADA 1.065.050.350    

99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO  153 DECRETO 4923 DE 2011  39.905.665.914    

2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y  OTROS 26.361.765.964    

32000 OTRAS CORPORACIONES 26.361.765.964    

TÍTULO III    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo  6°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas  en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los  objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones  presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto ley 4923  de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo  7°. Cálculo para la distribución de las regalías y  compensaciones. En  lo relacionado con las asignaciones directas y a los Fondos de Compensación  Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto para la vigencia fiscal de  2012 corresponde a lo dispuesto por el parágrafo 2 transitorio del artículo 2  del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política.    

Artículo  8°. Recursos con destino al ahorro pensional  territorial. En  lo relacionado con el cálculo de los recursos con destino al ahorro pensional  territorial manejado a través del FONPET a que hace  referencia el artículo 56 del Decreto ley 4923  de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto  correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo  pensional registrado en el sistema de información del FONPET  – SIF a diciembre de 2010 proyectado a 2011, aplicando como criterio de  proyección una variación del IPC del 3,96% (periodo noviembre –  noviembre).    

Artículo  9°. Transferencia de los recursos de regalías y  compensaciones. La  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público fijará los procedimientos y requisitos generales  para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías y  compensaciones a la cuenta única del Sistema General de Regalías. A partir del  1° de marzo de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos de regalías  directas y compensaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a  su recaudo.    

Artículo  10. Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización. De conformidad con lo dispuesto  por el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011  y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de  la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del  Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización. Parágrafo. La  transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización,  de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011  y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en  moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de  compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional.    

Artículo  11. Distribución de recursos entre los órganos del  Sistema. Los  recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los  yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidos,  mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la  delegación de funciones adelantada por dicho Ministerio. Los recursos  destinados al funcionamiento del Sistema general de Regalías se distribuirán  mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías. Los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías  serán ejecutados por los órganos encargados de dicha función según las  autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el respectivo subcapítulo de  este presupuesto y lo señalado por el artículo 103 del Decreto ley 4923  de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Corresponde a los  jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo,  desagregar su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto ley 4923  de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo  12. Sustitución en la financiación de compromisos  asumidos para el ejercicio de funciones de fiscalización. Los compromisos asumidos para la  fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el  conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de  dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse  en la fuente de financiamiento de dichos compromisos para que los mismos se  asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.    

Artículo  13. Contabilización independiente. Los órganos, entidades  territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de  Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente  que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011  y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de  seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General  de Regalías.    

Artículo  14. Anexo del presupuesto de las entidades  receptoras directas de regalías y compensaciones. La ejecución de las apropiaciones  incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías  y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que  acompaña el Capítulo 4 del Título II del presente  Decreto. El giro de los recursos se adelantará previa certificación del  Ministerio de Minas y Energía o su delegado sobre la liquidación y recaudo  efectivo de la respectiva contraprestación, en la que se señale la entidad  territorial receptora de la regalía.    

Artículo  15. Anexo del presupuesto para las asignaciones a  los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el  presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación,  al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional, se  adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen; los  proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema  según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones  que adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las  decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en  funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. Mediante  reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros  beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y  beneficiarios.    

Artículo  16. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de  Regalías. Durante  la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno  Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se  presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los  efectivamente recaudados por el Sistema. El Gobierno Nacional mediante Decreto  podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de  transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del  Sistema General de Regalías.    

Artículo  17. Afectación de las apropiaciones del Sistema  General de Regalías. Para  las afectaciones a las apropiaciones del Sistema General de Regalías se  aplicarán los mismos métodos y procedimientos que rigen para el Presupuesto  General de la Nación.    

Artículo  18. Anexos. El presente Decreto ley se acompaña de los anexos  indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados  con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional  del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y al  detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las  entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.    

Artículo  19. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto ley rige a  partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1°  de enero de 2012.    

Publíquese  y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo  de Jesús Suescún Melo, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

El  Ministro Minas y Energía, Mauricio Cárdenas  Santa María    

               

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