DECRETO 4950 DE 2011
(diciembre 30)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012
Nota: Ver Decreto 1243 de 2012. Ver Resolución 63 de 2012, M. Hacienda, D.O. 48.614, pag. 1
El Presidente de la República de Colombia, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal.
Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012. Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.
Que mediante el Decreto ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.
DECRETA:
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°. Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CONCEPTO VALOR
I INGRESOS CORRIENTES POR REGALIAS Y COMPENSACIONES 8.276.877.000.000
1 HIDROCARBUROS 6.564.172.000.000
2 MINERALES 1.712.705.000.000
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 8.276.877.000.000
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I.
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000).
CAPÍTULO
Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema Genera de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($331.075.080.000), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 331.075.080.000
1 PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 165.537.540.000
21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
21110 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
21120 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM
99999 RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 165.537.540.000
2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 57.938.139.000
03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 43.453.604.250
26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 14.484.534.750
3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 107.599.401.000
10000 COMISIÓN RECTORA
03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN
13010 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÈDITO PÙBLICO
21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
40010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
99999 RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN 107.599.401.000
CAPÍTULO III
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías
Artículo 4°. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de cinco billones ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda legal ($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 5.165.134.166.265
1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 790.441.753.500
05000 ANTIOQUIA 52.204.768.848
08000 ATLÁNTICO 24.920.010.039
11000 BOGOTÁ, D.C. 19.053.846.342
13000 BOLÍVAR 47.520.359.297
15000 BOYACÁ 30.155.408.363
17000 CALDAS 12.335.357.146
18000 CAQUETÁ 19.802.888.932
19000 CAUCA 39.649.047.296
20000 CESAR 30.868.140.598
23000 CÓRDOBA 54.697.953.575
25000 CUNDINAMARCA 24.894.718.163
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
27000 CHOCÓ 27.815.312.434
41000 HUILA 28.932.626.550
44000 LA GUAJIRA 37.551.226.859
47000 MAGDALENA 36.554.867.803
50000 META 15.149.985.778
52000 NARIÑO 46.244.810.018
54000 NORTE DE SANTANDER 28.486.985.584
63000 QUINDÍO 5.623.594.687
66000 RISARALDA 11.460.406.180
68000 SANTANDER 23.227.661.378
70000 SUCRE 33.898.126.100 73000
TOLIMA 22.170.433.429 76000
VALLE DEL CAUCA 29.064.066.965
81000 ARAUCA 13.000.673.950
85000 CASANARE 14.357.872.126
86000 PUTUMAYO 15.636.940.753
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 7.353.617.261
91000 AMAZONAS 7.478.572.478
94000 GUAINÍA 6.212.672.177
95000 GUAVIARE 8.997.591.584
97000 VAUPÉS 6.313.854.420
99000 VICHADA 8.807.356.385
2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR 657.753.873.990
05000 ANTIOQUIA 62.589.778.625
08000 ATLÁNTICO 38.543.094.748
11000 BOGOTÁ, D.C. 52.166.429.803
13000 BOLÍVAR 27.379.279.693
15000 BOYACÁ 24.248.334.212
17000 CALDAS 19.925.700.037
18000 CAQUETÁ 17.776.606.974
19000 CAUCA 32.816.095.059
20000 CESAR 11.297.241.981
23000 CÓRDOBA 30.406.545.788
25000 CUNDINAMARCA 36.247.321.583
27000 CHOCÓ 21.950.160.597
44000 LA GUAJIRA 9.516.492.418
47000 MAGDALENA 32.491.267.011
50000 META 10.893.034.569
52000 NARIÑO 39.456.876.707
54000 NORTE DE SANTANDER 26.465.509.339
63000 QUINDÍO 13.646.133.709
66000 RISARALDA 19.228.220.887
68000 SANTANDER 11.274.306.497
70000 SUCRE 27.139.296.869
76000 VALLE DEL CAUCA 46.919.361.189
86000 PUTUMAYO 9.879.026.727 88000
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5.918.361.605
91000 AMAZONAS 6.078.317.793
94000 GUAINÍA 4.740.334.093
95000 GUAVIARE 7.257.427.186
97000 VAUPÉS 4.743.433.680
99000 VICHADA 6.759.884.609
3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL – FCR 1.304.228.893.275
05000 ANTIOQUIA 76.086.078.062
08000 ATLÁNTICO 29.599.565.873
13000 BOLÍVAR 84.853.526.547
15000 BOYACÁ 53.583.759.482
17000 CALDAS 13.844.833.289
18000 CAQUETÁ 36.440.583.448
19000 CAUCA 73.193.536.841
20000 CESAR 55.515.575.961
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
23000 CÓRDOBA 106.036.331.913
25000 CUNDINAMARCA 30.105.385.364
27000 CHOCÓ 52.411.749.110
41000 HUILA 51.837.110.310
44000 LA GUAJIRA 71.536.963.929
47000 MAGDALENA 66.329.140.919
50000 META 19.690.025.535
52000 NARIÑO 87.149.612.110
54000 NORTE DE SANTANDER 48.472.469.596
63000 QUINDÍO 11.356.910.410
66000 RISARALDA 12.148.289.779
68000 SANTANDER 30.070.850.659
70000 SUCRE 64.595.312.629
73000 TOLIMA 30.414.117.824
76000 VALLE DEL CAUCA 32.492.051.989
81000 ARAUCA 23.875.725.157
85000 CASANARE 25.445.564.519
86000 PUTUMAYO 28.990.582.578
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 14.214.684.069
91000 AMAZONAS 14.396.835.582
94000 GUAINÍA 12.268.983.670
95000 GUAVIARE 17.376.561.216
97000 VAUPÉS 12.542.905.125
99000 VICHADA 17.353.269.782
4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN – FAE 1.580.883.507.000
05000 ANTIOQUIA 85.020.706.310
08000 ATLÁNTICO 30.488.854.546
11000 BOGOTÁ, D.C. 26.859.614.649
13000 BOLÍVAR 63.510.189.562
15000 BOYACÁ 54.518.416.226
17000 CALDAS 17.080.474.098
18000 CAQUETÁ 22.691.333.270
19000 CAUCA 44.529.980.760
20000 CESAR 93.356.446.835
23000 CÓRDOBA 85.093.059.865
25000 CUNDINAMARCA 37.831.513.478
27000 CHOCÓ 34.382.605.513
41000 HUILA 48.597.157.418
44000 LA GUAJIRA 117.497.062.352
47000 MAGDALENA 47.669.834.072
50000 META 215.487.937.003
52000 NARIÑO 56.634.122.153
54000 NORTE DE SANTANDER 36.848.367.393
63000 QUINDÍO 8.809.898.937
66000 RISARALDA 15.008.979.398
68000 SANTANDER 58.834.116.322
70000 SUCRE 56.829.784.944
73000 TOLIMA 39.586.282.457
76000 VALLE DEL CAUCA 39.647.006.301
81000 ARAUCA 40.347.617.400
85000 CASANARE 99.348.454.376
86000 PUTUMAYO 33.367.366.725
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 9.183.339.090
91000 AMAZONAS 9.654.657.249
94000 GUAINÍA 8.993.026.728
95000 GUAVIARE 8.694.269.071
97000 VAUPÉS 6.055.322.841
99000 VICHADA 11.833.636.869
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 16.592.072.789
5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO 790.441.753.500
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR PENSIONAL TERRITORIAL
05000 ANTIOQUIA 76.433.799.211
08000 ATLÁNTICO 28.623.011.688
11000 BOGOTÁ, D.C. 36.054.909.215
13000 BOLÍVAR 34.599.568.212
15000 BOYACÁ 35.822.434.513
17000 CALDAS 20.087.064.320
18000 CAQUETÁ 16.604.350.533
19000 CAUCA 27.902.625.266
20000 CESAR 9.270.576.598
23000 CÓRDOBA 27.826.018.940
25000 CUNDINAMARCA 50.003.369.404
27000 CHOCÓ 21.300.858.931
41000 HUILA 24.226.696.576
44000 LA GUAJIRA 22.964.382.679
47000 MAGDALENA 25.065.287.148
50000 META 19.070.417.654
52000 NARIÑO 36.695.695.739
54000 NORTE DE SANTANDER 27.835.701.428
63000 QUINDÍO 14.158.011.557
66000 RISARALDA 17.042.171.481
68000 SANTANDER 40.584.122.514
70000 SUCRE 21.926.138.827
73000 TOLIMA 28.994.042.654
76000 VALLE DEL CAUCA 49.039.582.032
81000 ARAUCA 14.298.363.799
85000 CASANARE 3.293.605.331
86000 PUTUMAYO 13.745.045.000
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 8.795.365.255
91000 AMAZONAS 10.601.113.217
94000 GUAINÍA 12.629.821.119
95000 GUAVIARE 1.092.577.229
97000 VAUPÉS 577.972.955
99000 VICHADA 13.277.052.476
6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000
CAPÍTULO IV
Presupuesto de las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5°. Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de dos billones setecientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos moneda legal ($2.780.667.753.735), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2.780.667.753.735
1 DEPARTAMENTOS 2.754.305.987.772
05000 ANTIOQUIA 72.251.579.760
08000 ATLÁNTICO 84.401.312
13000 BOLÍVAR 59.301.961.103
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTUL O SUB CAPÍTUL O SECCIÓ N CONCEPTO VALOR
15000 BOYACÁ 73.932.323.796
17000 CALDAS 2.025.113.442
18000 CAQUETÁ 2.967.955
19000 CAUCA 4.287.931.375
20000 CESAR 265.906.760.479
23000 CÓRDOBA 120.888.128.688
25000 CUNDINAMARCA 9.845.290.591
27000 CHOCÓ 13.843.337.264
41000 HUILA 89.096.785.630
44000 LA GUAJIRA 327.704.946.714
47000 MAGDALENA 29.948.999.778
50000 META 795.838.384.355
52000 NARIÑO 16.645.228.625
54000 NORTE DE SANTANDER 15.908.811.128
63000 QUINDÍO 11.208.437
66000 RISARALDA 65.593.237
68000 SANTANDER 129.821.885.586
70000 SUCRE 79.414.810.549
73000 TOLIMA 76.525.900.289
76000 VALLE DEL CAUCA 831.958.271
81000 ARAUCA 109.970.443.085
85000 CASANARE 353.692.859.808
86000 PUTUMAYO 65.015.039.523
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 395.504.825
91000 AMAZONAS 5.101.552
94000 GUAINÍA 65.629.373
95000 GUAVIARE 68.667
97000 VAUPÉS 6.316.311
99000 VICHADA 1.065.050.350
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 39.905.665.914
2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y OTROS 26.361.765.964
32000 OTRAS CORPORACIONES 26.361.765.964
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Cálculo para la distribución de las regalías y compensaciones. En lo relacionado con las asignaciones directas y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto para la vigencia fiscal de 2012 corresponde a lo dispuesto por el parágrafo 2 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Artículo 8°. Recursos con destino al ahorro pensional territorial. En lo relacionado con el cálculo de los recursos con destino al ahorro pensional territorial manejado a través del FONPET a que hace referencia el artículo 56 del Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo pensional registrado en el sistema de información del FONPET – SIF a diciembre de 2010 proyectado a 2011, aplicando como criterio de proyección una variación del IPC del 3,96% (periodo noviembre – noviembre).
Artículo 9°. Transferencia de los recursos de regalías y compensaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones a la cuenta única del Sistema General de Regalías. A partir del 1° de marzo de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos de regalías directas y compensaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo.
Artículo 10. Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización. Parágrafo. La transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 11. Distribución de recursos entre los órganos del Sistema. Los recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidos, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la delegación de funciones adelantada por dicho Ministerio. Los recursos destinados al funcionamiento del Sistema general de Regalías se distribuirán mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías serán ejecutados por los órganos encargados de dicha función según las autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el respectivo subcapítulo de este presupuesto y lo señalado por el artículo 103 del Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Corresponde a los jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo, desagregar su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. Sustitución en la financiación de compromisos asumidos para el ejercicio de funciones de fiscalización. Los compromisos asumidos para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse en la fuente de financiamiento de dichos compromisos para que los mismos se asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 13. Contabilización independiente. Los órganos, entidades territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 14. Anexo del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que acompaña el Capítulo 4 del Título II del presente Decreto. El giro de los recursos se adelantará previa certificación del Ministerio de Minas y Energía o su delegado sobre la liquidación y recaudo efectivo de la respectiva contraprestación, en la que se señale la entidad territorial receptora de la regalía.
Artículo 15. Anexo del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional, se adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen; los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones que adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. Mediante reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y beneficiarios.
Artículo 16. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías. Durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 17. Afectación de las apropiaciones del Sistema General de Regalías. Para las afectaciones a las apropiaciones del Sistema General de Regalías se aplicarán los mismos métodos y procedimientos que rigen para el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 18. Anexos. El presente Decreto ley se acompaña de los anexos indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y al detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María