DECRETO 4944 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4944 DE 2011    

(diciembre 30)    

D. O. 48298, diciembre 30 de 2011    

por el cual se  reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de  que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se  establecen otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política la  producción de alimentos goza de la especial protección del Estado, para lo cual  deberá otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,  pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.    

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política el  Estado debe intervenir en la explotación de los recursos naturales, los usos  del suelo y en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes  y servicios para racionalizar la economía con el fin de asegurar el  mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución  equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la  preservación de un ambiente sano; así como para promover la productividad y la  competitividad.    

Que la Ley 160 de 1994,  prohíbe a las personas naturales o jurídicas consolidar la propiedad sobre  terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, cuyas extensiones excedan la UAF – Unidad Agrícola Familiar – para el respectivo  municipio o región. Así mismo, prohíbe la enajenación de predios adquiridos con  el subsidio integral de tierras, a personas que no tengan la condición de  sujetos de reforma agraria.    

Que la Ley 1450 de 2011, Ley  del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su parte general dispuso que se  revisarían las restricciones asociadas a la Unidad Agrícola Familiar (UAF), buscando un balance entre la corrección de la  concentración de la propiedad rural y la incorporación de tierras y pequeños  propietarios al desarrollo de proyectos agroindustriales asociativos y/o  liderados por inversión privada, evitando comprometer la soberanía nacional y  el control sobre el territorio.    

Que el artículo 60 de la Ley 1450 de 2011, Ley  del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, adiciona el texto de la Ley 160 de 1994  estableciendo una excepción, mediante la creación de los Proyectos Especiales  de Desarrollo Agropecuario o Forestal, en virtud de la cual se permite la  consolidación de la propiedad sobre predios inicialmente adjudicados como  baldíos o adquiridos con el subsidio de reforma agraria cuya extensión supere  la UAF del municipio o región, con la condición de  adelantar un proyecto especial que lo justifique.    

Que el artículo 61 de la Ley 1450 de 2011,  para los efectos creó la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo  Agropecuario y Forestal con el objeto de recibir, evaluar y aprobar los  proyectos especiales agropecuarios o forestales, autorizar las solicitudes de  los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se  consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF,  y de hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y  autorizado.    

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo  61 de la Ley 1450 de 2011, al  reglamentar la materia el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los criterios para  la aprobación de los proyectos y para la autorización de los actos y contratos  sometidos a consideración de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo  Agropecuario y Forestal, incluyendo la generación de inversión y empleo, su  aporte a la innovación, la transferencia tecnológica y el porcentaje de predios  aportados al proyecto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

CAPÍTULO I    

Disposiciones Generales    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta las condiciones y  procedimiento para el desarrollo de proyectos mediante la adquisición o aporte  de la propiedad de predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos  con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras en extensiones  superiores a 1 Unidad Agrícola Familiar, en adelante UAF,  denominados Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal –, en  adelante Pedaf.    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se  aplican a los Pedaf, con independencia de la  extensión de la superficie consolidada para su puesta en funcionamiento.    

Se excluyen de la aplicación del presente  decreto las áreas protegidas, los ecosistemas frágiles como los páramos,  manglares y humedales, las tierras de comunidades negras y los resguardos  indígenas.    

Para los efectos del presente  decreto, entiéndase como Proyectos Especiales de Desarrollo Forestal aquellos  que implementen con plantaciones forestales con fines exclusivamente  comerciales, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, no pueden  incluir para su desarrollo predios que contengan bosque natural y/o  plantaciones forestales con fines protectores.    

Artículo 3°. Características de los Proyectos Especiales  de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf.  Para ser considerado como un Pedaf el proyecto debe:    

1. Tener por objeto la producción,  producción y transformación, de productos de origen agropecuario o de  reforestación comercial. En cualquiera de los dos casos anteriores, el proyecto  podrá incluir adicionalmente la comercialización de estos productos, sin que la  misma pueda ser el objeto único del proyecto.    

2. Generar nuevas inversiones,  transferencia de tecnología, infraestructura, innovación y empleo.    

3. Incorporar predios  originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos con el otorgamiento de un  subsidio integral de tierras en extensiones superiores a 1 UAF.    

Parágrafo. Los beneficios  derivados de los Pedaf justifican la acumulación de  propiedad sobre los predios en que se desarrollan; y por lo tanto, constituyen  una excepción a las limitaciones al poder de disposición y acceso de la  propiedad rural establecidas como regla general por la Ley 160 de 1994 en el  marco de los programas de reforma agraria.    

Artículo 4°. Clases de Proyectos Especiales de Desarrollo  Agropecuario o Forestal – Pedaf. De conformidad  con los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011, los  Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf pueden ser:    

1. De extensión continua o  discontinua mayor a 10 UAF, que deben ser aprobados  por la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal.    

2. De extensión continua o  discontinua igual o menor a 10 UAF, que deben ser  informados a la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y  Forestal.    

Parágrafo. El área global de cada  proyecto será fijada con base en la extensión correspondiente a la UAF de las zonas relativamente homogéneas, determinada y  validada de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Directivo del Incoder. En caso de que los predios aportados estén  comprendidos en dos o más zonas relativamente homogéneas, se contará la unidad  aplicable para cada zona.    

Artículo 5°. Criterios. Para conocer y aprobar los  Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf, la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo  Agropecuario y Forestal y su Secretaría Técnica verificarán que efectivamente  se trata de un Pedaf de conformidad con lo dispuesto  en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, que no desconoce las  prohibiciones expresas establecidas en el artículo siguiente y adicionalmente  que responde a los siguientes criterios:    

1. Criterios Básicos:    

a) Generación de Nuevas  Inversiones: Son proyectos cuyas inversiones contribuyen a mejorar la  competitividad de los sistemas productivos agropecuarios y dinamizan el mercado  de la región.    

b) Generación de Nuevos Empleos:  Son proyectos que generan impacto en el mercado laboral de la región y que  emplean preferiblemente población oriunda de esta.    

c) Transferencia tecnológica e  innovación: Son proyectos que por su naturaleza incorporan técnicas  innovadoras, métodos e insumos que permiten mejorar la eficiencia y la  productividad del proyecto.    

2. Criterios de Preferencia:    

a) Asociatividad: Un proyecto es  asociativo cuando establece para su operación y sostenibilidad alianzas o  asociaciones formales entre pequeños, medianos y/o grandes productores o cuando  los predios son aportados en sociedad por parte de los propietarios al  proyecto.    

b) Promoción Alianzas Público –  Privadas: Un proyecto promueve alianzas público – privadas, cuando incluyen la  celebración de acuerdos entre entidades públicas y privadas para fortalecer las  capacidades locales y mejorar las condiciones de la población vulnerable y  pobre.    

Parágrafo. Aquellos proyectos cuyo  formato de presentación declare el cumplimiento de alguno o ambos de los  criterios de preferencia serán tramitados con prelación sobre los demás. En caso  de presentarse dos proyectos sobre los mismos predios, se aplicarán los  criterios de preferencia para aprobar uno solo. Si dos proyectos contemplan el  aporte de predios, tendrá prelación aquel cuyo porcentaje de predios aportados  al proyecto sea superior.    

Artículo 6°. Prohibiciones expresas. Los Proyectos  Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf  no podrán:    

1. Fraccionar un proyecto de  extensión de más de 10 UAF continuas o discontinuas,  en varios de menor extensión. La discontinuidad en la consolidación de la  propiedad para adelantar el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o  Forestal – Pedaf debe ser declarada por el  responsable del Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf.    

Se entiende que existe fraccionamiento  de proyectos cuando se produce la acumulación de propiedad en más de 10 UAF continuas o discontinuas, en cabeza de una misma  persona natural o jurídica o en varias de estas últimas, cuyos miembros sean  los mismos y desarrollen dos o más Proyectos Especiales de Desarrollo  Agropecuario o Forestal – Pedaf cuyo objeto sea  similar. En este último caso no se entiende fraccionamiento cuando se demuestre  que por razones técnicas o comerciales es necesario el desarrollo independiente  de dos o más Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf, a pesar de que coincidan los responsables o  inversionistas.    

2. Incluir predios registrados en  el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente de que trata la Ley 1448 de 2011.    

3. Incluir predios inscritos en el Registro Único de  Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) creado por  la Ley 387 de 1997, salvo  expresa autorización de autoridad competente y previo concepto favorable de la  Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.    

4. Adelantarse en predios que al momento de la  presentación de cualquiera de los formatos de que trata el presente decreto, se  encuentren dentro de las zonas identificadas en el Sistema de Alertas Tempranas  por parte de la Defensoría del Pueblo.    

5. Adelantarse en predios adjudicados o transferidos en  contra de la prohibición contenida en el artículo 5° del Decreto ley 1415  de 1940.    

6. Gestionarse por personas que hayan sido condenadas por  pertenecer, colaborar o financiar grupos armados que actúen al margen de la  ley, cualquiera que sea su denominación, por delitos de lesa humanidad o por  narcotráfico o delitos conexos, bien sea que se haya actuado directamente o por  interpuesta persona.    

7. Destinar parte o la totalidad del área a la explotación  y/o procesamiento de cultivos ilícitos.    

8. Desarrollar actividades que violen las disposiciones  sobre conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales  renovables y del ambiente.    

9. Presentar información que no corresponde con la  realidad del proyecto o declarar falsamente el cumplimiento de criterios de  preferencia.    

El desconocimiento de las prohibiciones de este artículo  asociadas a la normativa ambiental dará lugar a la imposición de medidas  preventivas y sancionatorias de conformidad con la Ley 1333 de 2009, las  que la modifiquen, sustituyan o derogue y a la adopción de las medidas que sean  del caso en virtud de las disposiciones de la Ley 160 de 1994.    

Así mismo, el desconocimiento de cualquiera de las  prohibiciones de que trata el presente artículo dará lugar a la configuración  de una causal de incumplimiento y a la terminación anticipada del proyecto, sin  perjuicio de las actuaciones, administrativas, civiles y penales a que haya  lugar.    

Parágrafo. A partir de la recepción del Formato de  Información o del Formato de Solicitud de Aprobación y durante la vida útil de  los proyectos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Proyectos Especiales de  Desarrollo Agropecuario y Forestal solicitará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes la información que requiera a las autoridades competentes  para verificar que los proyectos en trámite de información o aprobación no  desconocen ninguna de las prohibiciones aquí establecidas.    

Artículo 7°. Comisión  de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. De  conformidad con el artículo 61 de la Ley 1450 de 2011, la  Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal tiene  como objeto recibir, evaluar y aprobar los Proyectos Especiales Agropecuarios o  Forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos relacionados con  estos proyectos cuando con ellos se consolide la propiedad de superficies que  excedan 10 UAF, recibir la información para los  mismos proyectos que se desarrollen en extensiones inferiores y hacer el  seguimiento de todo lo anterior.    

La Comisión, está integrada de la siguiente manera:    

1. Por el Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural,  quien la presidirá o su delegado.    

2. Por el Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

3. Por el Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o  su delegado.    

4. Por el Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible  o su delegado.    

5. Por el Director (a) del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

6. Por el Alto Consejero (a) para la Gestión Pública y  Privada de la Presidencia de la República o su delegado.    

La Comisión se dará su propio reglamento y contará con una  Secretaría Técnica a cargo del Gerente General del Incoder.    

Artículo 8°. Bases  para la presentación de un Pedaf. Con el fin  de informar u obtener la aprobación de un Pedaf, el  responsable del proyecto deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la  Comisión, Formato Único de Información o Formato Único de Solicitud de  Aprobación según corresponda, el cual deberá estar soportado al menos con:    

1. Identificación del responsable del proyecto.    

a) Si se trata de persona natural, copia del documento de  identificación y Certificado de Antecedentes Judiciales con fecha de expedición  no superior a 1 año.    

b) Si se trata de persona jurídica Certificado de Existencia  y Representación Legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días,  en el que se establezca su capacidad para suscribir la solicitud del proyecto y  Certificado de Antecedentes Judiciales del representante legal y de los  miembros de los órganos de dirección con fecha de expedición no superior a un  (1) año.    

c) Si se trata de patrimonios autónomos constituidos para  los fines establecidos en el presente Decreto, se requerirá el contrato de  fiducia mercantil en desarrollo del cual se conformó el patrimonio autónomo y  demás documentos que acrediten la celebración del contrato mismo y consten las  facultades y calidades del fiduciario, como vocero y administrador del  patrimonio autónomo para todos los efectos legales. El fideicomitente deberá  acreditar los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente  numeral según corresponda.    

Las personas jurídicas deberán determinar quién será el  interlocutor único ante el Gobierno Nacional en todo lo referente al  procedimiento de aprobación y desarrollo del Pedaf.  Esta persona deberá estar habilitada para notificarse en nombre de la persona  natural, jurídica o patrimonio autónomo que solícita la autorización del  proyecto y de quien se expide la correspondiente autorización, para aprobar el  ingreso a los predios por razón de las visitas decretadas y en general para  actuar, responder y efectuar los demás trámites necesarios para el desarrollo  del proyecto de conformidad con lo establecido en el presente decreto.    

2.  Documento escrito en el que se efectúe una descripción detallada del proyecto,  incluyendo como mínimo:    

a. Plan de Negocios  del proyecto y Estados Financieros proyectados, que demuestren su viabilidad y  productividad y el cronograma de ejecución. Cuando el Proyecto Especial de Desarrollo  Agropecuario o Forestal – Pedaf formulado, por su  naturaleza o las características técnicas que presenta, no pueda ser ejecutado  en su totalidad de manera inmediata, el responsable especificará la destinación  agropecuaria transitoria a la que se destinarán las porciones de tierra no  empleadas en desarrollo de su objeto principal y el tiempo de duración de dicha  explotación provisional.    

b. Estimación de las  inversiones que se planean ejecutar en el área global del proyecto.    

c. Identificación georeferenciada del área estimada del proyecto, acompañada  de un plano del área global, y la indicación expresa de si el proyecto se  desarrolla de manera continua o discontinua en una o varias zonas relativamente  homogéneas.    

3. Generación de  Nuevas Inversiones: Valoración del impacto del proyecto en la economía de la  región.    

4. Generación de  Nuevos Empleos: Estimación del número de empleos directos e indirectos que  generará el proyecto.    

5. Transferencia  Tecnológica e Innovación: Acreditación de técnicas innovadoras, métodos e  insumos empleados en el proyecto. La acreditación de técnicas innovadoras,  métodos e insumos empleados en el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario  o Forestal – Pedaf, no incluirá la entrega de  información considerada como secreto empresarial de conformidad con los  artículo 260 y siguientes de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comunidad  Andina.    

6. El certificado de  tradición y libertad de los predios que se pretenden adquirir o que van a ser  aportados para la realización del proyecto con fecha de expedición no superior  a sesenta (60) días.    

7. Para los proyectos  de extensión mayor a 10 UAF, copia de la promesa de  contrato sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos  mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras y copia de los  contratos sobre los predios que no tienen dicha procedencia. Las promesas se  entenderán sujetas a la condición de que trata el parágrafo 2° de este  artículo.    

Para los proyectos de  extensión igual o menor 10 UAF, copia de los  contratos diferenciando aquellos que se celebraron sobre los predios  originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos mediante el otorgamiento de  un subsidio integral de tierras.    

8. Constancia (as)  expedida(s) por el municipio competente en cuya jurisdicción se requiera  adelantar el proyecto productivo, sobre la conformidad del uso que se le dará a  los predios incluidos en el mismo con el plan o planes de ordenamiento  territorial.    

9. Constancia de la  autoridad ambiental competente sobre los usos permitidos y las limitaciones a  la utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente,  establecidos en los instrumentos de planificación y normativa ambiental vigente  sobre los predios comprendidos en el proyecto.    

Parágrafo 1°. Con el  fin de que el proyecto sea tramitado con prelación o aprobado con preferencia,  el responsable podrá presentar los siguientes documentos:    

a) Documento en el que  consten las condiciones de asociatividad del proyecto.    

b) Documento en el que  consten los mecanismos para el desarrollo de capacidades locales, la creación  de una alianza público – privada, y/o el mejoramiento de las condiciones de  vida de la población vulnerable y pobre.    

Parágrafo 2°. Para los  proyectos de extensión de más de 10 UAF, las  transacciones sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o  adquiridos con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras quedarán  sujetas a la autorización de la Comisión de Proyectos Especiales Agropecuarios  y Forestales. Esta cláusula se entiende pactada así no se incorpore  expresamente en el contrato.    

Parágrafo 3°. En caso  de que se decida hacer uso del procedimiento especial de que trata el artículo  13 de este decreto, el responsable del proyecto deberá expresarlo en el formato  respectivo y sólo deberá presentar la documentación exigida los numerales 6 y 7  de este artículo con posterioridad a la aprobación del proyecto, de ser el  caso.    

CAPÍTULO II    

Estudio de la solicitud de los Proyectos  Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensión continua o  discontinua mayor a 10 UAF    

Artículo 9°. Revisión. Dentro de los quince (15)  días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes,  la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que:    

a) Se declare la  apertura del procedimiento de revisión;    

b) Se convoque a  sesión de la Comisión, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30)  días hábiles siguientes, fecha máxima para que adopte su decisión sobre la  solicitud    

c) Se informe a todos  los interesados, que podrán allegar escritos con propuestas, alegaciones u  objeciones al proyecto y las transacciones propuestas dentro de los quince (15)  días hábiles siguientes a su publicación en la página web  del Incoder.    

Este acto se publicará  en la página web del Incoder  y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y  Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.  Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la  información, la Secretaría Técnica solicitará a la Unidad Administrativa  Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la entidad  competente que en el término de cinco (5) días hábiles certifique si los  predios vinculados al proyecto presentado tienen medida de protección o se  encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011.    

En caso de que la  certificación obtenida acredite el registro de algún predio que no ha sido  originalmente adjudicado como baldío ni adquirido mediante el otorgamiento de  un subsidio integral de tierras, la Secretaría Técnica advertirá sobre esta  situación al responsable del proyecto informándole que conforme a la Ley 1448 de 2011  deberá atenerse al resultado del eventual proceso de restitución que la Unidad  adelante.    

Parágrafo 1°. El término previsto en el inciso  primero de este artículo podrá ser suspendido cuando se requiera inspección  ocular a los predios en los que se planea desarrollar el proyecto, la  verificación de la información suministrada por el peticionario, o cualquier  otra información adicional necesaria. En cualquiera de los casos, la suspensión  se prolongará durante el lapso que tomen tales diligencias, sin que el término  de suspensión pueda, en ningún caso, superar veinte (20) días hábiles, salvo  casos de fuerza mayor.    

Parágrafo 2°. En caso de que el procedimiento  iniciado se someta a las reglas del procedimiento especial de aprobación y  autorización, en el acto administrativo de apertura, se deberá dejar constancia  de ello.    

Parágrafo 3°. En caso de que la Secretaría  Técnica reciba más de 5 Formatos podrá acumular los expedientes mediante acto  de trámite en el que establecerá términos comunes para los mismos conforme a lo  previsto en el presente artículo.    

Artículo 10. Aprobación. La Comisión evaluará el proyecto con base en el  Formato Único de Solicitud de Aprobación, la información que lo soporta y de  conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5° del presente  decreto. Con base en esta valoración decidirá sobre su aprobación y la  autorización de los actos y contratos previstos. Su decisión se adoptará  mediante Resolución motivada suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico  de la Comisión, quienes deberán consultar tanto las exigencias legales y  reglamentarias fijadas en este decreto, como las razones de conveniencia e  interés general presentes en cada caso.    

Si la Comisión tiene observaciones al proyecto  que no dan lugar a su negación, requerirá al responsable para que en el término  de veinte (20) días hábiles se pronuncie formalmente al respecto.    

Artículo 11. Rechazo. La Comisión podrá rechazar la aprobación del proyecto  presentado cuando se encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia  técnica, financiera, económica, ambiental o social para su puesta en  funcionamiento, o cuando no resulte procedente la autorización de alguno de los  actos o contratos previstos para la consolidación del área en la que se  desarrollará el proyecto y ello incida en su viabilidad o si como resultado de  la verificación y valoración de la información presentada se encuentra  evidencia que comprometa su viabilidad.    

Si el proyecto fuere rechazado, el responsable  podrá presentar una nueva solicitud ante la Secretaría Técnica cuando cumpla  con los requisitos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 12. Contenido y trámite del acto que aprueba el proyecto. La  aprobación y autorizaciones de un proyecto productivo, cuya extensión exceda de  manera continua o discontinua las 10 UAF, se otorgarán  mediante resolución motivada expedida por el Presidente y el Secretario Técnico  de la Comisión.    

La solicitud, el Formato Único de Información,  sus soportes y demás documentos allegados harán parte constitutiva del acto de aprobación  o rechazo, el cual establecerá:    

1. Las obligaciones que adquiere el  responsable del proyecto.    

2. Los actos y contratos de transferencia del  dominio admisibles o inadmisibles.    

3. Los predios del área del proyecto  resultante de las transacciones autorizadas.    

4. El deber de presentar un informe anual en  el que se detalle el estado de ejecución del proyecto durante la vigencia del  mismo.    

5. La respuesta a las alegaciones presentadas  por terceros de ser el caso.    

6. Cláusula de reversión de la aprobación por  incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobado el proyecto o por  violación a la ley.    

7. Cláusula según la cual la reversión de la  aprobación genera la terminación anticipada del proyecto.    

Artículo 13. Procedimiento especial de aprobación. El responsable del  proyecto podrá optar porque el trámite reglamentado en este Capítulo se surta  en dos fases: la primera, dedicada a la evaluación y aprobación del proyecto; y  la segunda, a la valoración y autorización de los actos o contratos por medio  de los cuales se adquieren o aportan predios de reforma agraria. La  documentación necesaria para surtir este procedimiento deberá presentarse  dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación del acto de  aprobación del proyecto, so pena de entender que se ha desistido del trámite de  autorización.    

Quien opte por someterse a este procedimiento  especial deberá expresarlo así al momento de diligenciar el Formato Único de  información o Formato Único de Solicitud de Aprobación. En lo que no resulte  incompatible con este procedimiento especial, la primera fase se adelantará con  sujeción a lo previsto en las disposiciones de este Capítulo. La segunda fase  deberá someterse a las siguientes reglas:    

1. Presentada la documentación a que se refieren  los numerales 6 y 7 del artículo 8° del presente Decreto, la Secretaría Técnica  expedirá un acto administrativo en el que:    

a) Se declare la apertura del procedimiento de  autorización de actos o contratos de transferencia de predios;    

b) Se convoque a sesión de la Comisión, la  cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes:    

c) Se informe a todos los interesados, que  podrán allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones  propuestas, que deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica dentro de  los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto  administrativo en la página web.    

2. Con base en la  documentación aportada la Comisión decidirá mediante resolución motivada sobre la  autorización de los actos y contratos por medio de los cuales se pretenden  adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta  resolución deberá consultar las exigencias legales y reglamentarias fijadas en  este decreto y las razones de conveniencia e interés general presentes en cada  caso. En ella se deberán indicar los actos y contratos de transferencia del  dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios a. Plan de Negocios  del proyecto y Estados Financieros proyectados, que demuestren su viabilidad y  productividad y el cronograma de ejecución. Cuando el Proyecto Especial de  Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf formulado,  por su naturaleza o las características técnicas que presenta, no pueda ser  ejecutado en su totalidad de manera inmediata, el responsable especificará la  destinación agropecuaria transitoria a la que se destinarán las porciones de  tierra no empleadas en desarrollo de su objeto principal y el tiempo de  duración de dicha explotación provisional.    

b. Estimación de las  inversiones que se planean ejecutar en el área global del proyecto.    

c. Identificación georeferenciada del área estimada del proyecto, acompañada  de un plano del área global, y la indicación expresa de si el proyecto se  desarrolla de manera continua o discontinua en una o varias zonas relativamente  homogéneas.    

3. Generación de  Nuevas Inversiones: Valoración del impacto del proyecto en la economía de la  región.    

4. Generación de  Nuevos Empleos: Estimación del número de empleos directos e indirectos que  generará el proyecto.    

5. Transferencia  Tecnológica e Innovación: Acreditación de técnicas innovadoras, métodos e  insumos empleados en el proyecto. La acreditación de técnicas innovadoras,  métodos e insumos empleados en el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario  o Forestal – Pedaf, no incluirá la entrega de  información considerada como secreto empresarial de conformidad con los  artículo 260 y siguientes de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comunidad  Andina.    

6. El certificado de  tradición y libertad de los predios que se pretenden adquirir o que van a ser  aportados para la realización del proyecto con fecha de expedición no superior  a sesenta (60) días.    

7. Para los proyectos  de extensión mayor a 10 UAF, copia de la promesa de  contrato sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos  mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras y copia de los  contratos sobre los predios que no tienen dicha procedencia. Las promesas se  entenderán sujetas a la condición de que trata el parágrafo 2° de este  artículo.    

Para los proyectos de  extensión igual o menor 10 UAF, copia de los  contratos diferenciando aquellos que se celebraron sobre los predios  originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos mediante el otorgamiento de  un subsidio integral de tierras.    

8. Constancia (as)  expedida(s) por el municipio competente en cuya jurisdicción se requiera  adelantar el proyecto productivo, sobre la conformidad del uso que se le dará a  los predios incluidos en el mismo con el plan o planes de ordenamiento  territorial.    

9. Constancia de la  autoridad ambiental competente sobre los usos permitidos y las limitaciones a  la utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente,  establecidos en los instrumentos de planificación y normativa ambiental vigente  sobre los predios comprendidos en el proyecto.    

Parágrafo 1°. Con el  fin de que el proyecto sea tramitado con prelación o aprobado con preferencia,  el responsable podrá presentar los siguientes documentos:    

a) Documento en el que  consten las condiciones de asociatividad del proyecto.    

b) Documento en el que  consten los mecanismos para el desarrollo de capacidades locales, la creación  de una alianza público – privada, y/o el mejoramiento de las condiciones de vida  de la población vulnerable y pobre.    

Parágrafo 2°. Para los  proyectos de extensión de más de 10 UAF, las  transacciones sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o  adquiridos con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras quedarán  sujetas a la autorización de la Comisión de Proyectos Especiales Agropecuarios  y Forestales. Esta cláusula se entiende pactada así no se incorpore  expresamente en el contrato.    

Parágrafo 3°. En caso  de que se decida hacer uso del procedimiento especial de que trata el artículo  13 de este decreto, el responsable del proyecto deberá expresarlo en el formato  respectivo y sólo deberá presentar la documentación exigida los numerales 6 y 7  de este artículo con posterioridad a la aprobación del proyecto, de ser el  caso.    

CAPÍTULO II    

Estudio de la solicitud de los Proyectos  Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensión continua o  discontinua mayor a 10 UAF    

Artículo 9°. Revisión. Dentro de los quince (15)  días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes,  la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que:    

a) Se declare la  apertura del procedimiento de revisión;    

b) Se convoque a  sesión de la Comisión, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30)  días hábiles siguientes, fecha máxima para que adopte su decisión sobre la  solicitud    

c) Se informe a todos  los interesados, que podrán allegar escritos con propuestas, alegaciones u  objeciones al proyecto y las transacciones propuestas dentro de los quince (15)  días hábiles siguientes a su publicación en la página web  del Incoder.    

Este acto se publicará  en la página web del Incoder  y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y  Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.  Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la  información, la Secretaría Técnica solicitará a la Unidad Administrativa  Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la entidad competente  que en el término de cinco (5) días hábiles certifique si los predios  vinculados al proyecto presentado tienen medida de protección o se encuentran  en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011.    

En caso de que la  certificación obtenida acredite el registro de algún predio que no ha sido  originalmente adjudicado como baldío ni adquirido mediante el otorgamiento de  un subsidio integral de tierras, la Secretaría Técnica advertirá sobre esta  situación al responsable del proyecto informándole que conforme a la Ley 1448 de 2011  deberá atenerse al resultado del eventual proceso de restitución que la Unidad  adelante.    

Parágrafo 1°. El término previsto en el inciso  primero de este artículo podrá ser suspendido cuando se requiera inspección  ocular a los predios en los que se planea desarrollar el proyecto, la  verificación de la información suministrada por el peticionario, o cualquier  otra información adicional necesaria. En cualquiera de los casos, la suspensión  se prolongará durante el lapso que tomen tales diligencias, sin que el término  de suspensión pueda, en ningún caso, superar veinte (20) días hábiles, salvo  casos de fuerza mayor.    

Parágrafo 2°. En caso de que el procedimiento  iniciado se someta a las reglas del procedimiento especial de aprobación y autorización,  en el acto administrativo de apertura, se deberá dejar constancia de ello.    

Parágrafo 3°. En caso de que la Secretaría  Técnica reciba más de 5 Formatos podrá acumular los expedientes mediante acto  de trámite en el que establecerá términos comunes para los mismos conforme a lo  previsto en el presente artículo.    

Artículo 10. Aprobación. La Comisión evaluará el proyecto con base en el  Formato Único de Solicitud de Aprobación, la información que lo soporta y de  conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5° del presente  decreto. Con base en esta valoración decidirá sobre su aprobación y la  autorización de los actos y contratos previstos. Su decisión se adoptará  mediante Resolución motivada suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico  de la Comisión, quienes deberán consultar tanto las exigencias legales y  reglamentarias fijadas en este decreto, como las razones de conveniencia e  interés general presentes en cada caso.    

Si la Comisión tiene observaciones al proyecto  que no dan lugar a su negación, requerirá al responsable para que en el término  de veinte (20) días hábiles se pronuncie formalmente al respecto.    

Artículo 11. Rechazo. La Comisión podrá rechazar la aprobación del proyecto  presentado cuando se encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia  técnica, financiera, económica, ambiental o social para su puesta en  funcionamiento, o cuando no resulte procedente la autorización de alguno de los  actos o contratos previstos para la consolidación del área en la que se desarrollará  el proyecto y ello incida en su viabilidad o si como resultado de la  verificación y valoración de la información presentada se encuentra evidencia  que comprometa su viabilidad.    

Si el proyecto fuere rechazado, el responsable  podrá presentar una nueva solicitud ante la Secretaría Técnica cuando cumpla  con los requisitos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 12. Contenido y trámite del acto que aprueba el proyecto. La  aprobación y autorizaciones de un proyecto productivo, cuya extensión exceda de  manera continua o discontinua las 10 UAF, se  otorgarán mediante resolución motivada expedida por el Presidente y el  Secretario Técnico de la Comisión.    

La solicitud, el Formato Único de Información,  sus soportes y demás documentos allegados harán parte constitutiva del acto de  aprobación o rechazo, el cual establecerá:    

1. Las obligaciones que adquiere el  responsable del proyecto.    

2. Los actos y contratos de transferencia del  dominio admisibles o inadmisibles.    

3. Los predios del área del proyecto  resultante de las transacciones autorizadas.    

4. El deber de presentar un informe anual en  el que se detalle el estado de ejecución del proyecto durante la vigencia del  mismo.    

5. La respuesta a las alegaciones presentadas  por terceros de ser el caso.    

6. Cláusula de reversión de la aprobación por  incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobado el proyecto o por  violación a la ley.    

7. Cláusula según la cual la reversión de la  aprobación genera la terminación anticipada del proyecto.    

Artículo 13. Procedimiento especial de aprobación. El responsable del  proyecto podrá optar porque el trámite reglamentado en este Capítulo se surta  en dos fases: la primera, dedicada a la evaluación y aprobación del proyecto; y  la segunda, a la valoración y autorización de los actos o contratos por medio  de los cuales se adquieren o aportan predios de reforma agraria. La  documentación necesaria para surtir este procedimiento deberá presentarse  dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación del acto de  aprobación del proyecto, so pena de entender que se ha desistido del trámite de  autorización.    

Quien opte por someterse a este procedimiento  especial deberá expresarlo así al momento de diligenciar el Formato Único de  información o Formato Único de Solicitud de Aprobación. En lo que no resulte  incompatible con este procedimiento especial, la primera fase se adelantará con  sujeción a lo previsto en las disposiciones de este Capítulo. La segunda fase  deberá someterse a las siguientes reglas:    

1. Presentada la documentación a que se  refieren los numerales 6 y 7 del artículo 8° del presente Decreto, la  Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que:    

a) Se declare la apertura del procedimiento de  autorización de actos o contratos de transferencia de predios;    

b) Se convoque a sesión de la Comisión, la  cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes:    

c) Se informe a todos los interesados, que  podrán allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones  propuestas, que deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica dentro de  los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto  administrativo en la página web.    

2. Con  base en la documentación aportada la Comisión decidirá mediante resolución  motivada sobre la autorización de los actos y contratos por medio de los cuales  se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto.  Esta resolución deberá consultar las exigencias legales y reglamentarias  fijadas en este decreto y las razones de conveniencia e interés general  presentes en cada caso. En ella se deberán indicar los actos y contratos de  transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios del área del  proyecto resultante de las transacciones autorizadas. En ningún caso podrán  autorizarse actos o contratos sobre predios registrados en el Registro de  Tierras Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011 o en  el Registro Único de Protección de Predios y Territorios Abandonados.    

Parágrafo 1°. El acto por medio  del cual la Secretaría Técnica declara la apertura del procedimiento de  autorización de actos o contratos de transferencia de predios se publicará en  la página web del Incoder y  deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y  Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.    

Parágrafo 2°. En caso de que  ningún acto o transacción sea autorizada, el responsable del proyecto podrá  presentar una nueva solicitud atendiendo a las consideraciones de la Comisión o  desistir del proyecto.    

Artículo 14. Notificación. Los actos de que trata  el presente Decreto, deberán notificarse a los interesados de conformidad con  la normativa vigente. Estos actos deberán comunicarse al Agente de la  Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales y a quienes en tiempo  hayan presentado alegaciones dentro de los respectivos procedimientos. Adicionalmente,  para efectos de garantizar su publicidad, deberá publicarse en la página web del Incoder.    

Artículo 15. Recursos. Contra los actos de  aprobación o rechazo de un Pedaf o de autorización o rechazo  de las transacciones sobre los predios sólo procederá el recurso de reposición  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto  administrativo.    

Artículo 16. Efectos de las Autorizaciones.  Ejecutoriados los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión  autorice y apruebe los actos que trata el presente decreto, los notarios y  registradores podrán proceder de conformidad con sus facultades legales.    

Las autorizaciones de la Comisión  no validan las transacciones perfeccionadas con desconocimiento de la ley, sin  perjuicio de su deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes  esta situación. El acto que expida la Comisión dejará constancia de la remisión  y de los motivos en que se fundamenta.    

CAPÍTULO III    

Información y justificación de los Proyectos Especiales de  Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensión continua o discontinua igual o  menor a 10 UAF    

Artículo 17. Procedimiento de Información. De  conformidad con el artículo 60 de la Ley 1450 de 2011, la  información a la Comisión sobre los proyectos cuya extensión continua o  discontinua sea igual o menor a 10 UAF es requisito previo  para su puesta en funcionamiento.    

Dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la presentación de la información, el Incoder  solicitará respectivamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Tierras Despojadas y a la entidad competente que en el término de cinco (5)  días hábiles certifique si los predios vinculados al proyecto presentado tienen  medida de protección o se encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y  Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011.  Adicionalmente, en un término no mayor a quince (15) días hábiles verificará el  Formato único de Información, la documentación que lo soporta y el cumplimiento  de los criterios básicos de que trata el artículo 5° del presente decreto.    

Dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la recepción de la certificación de que trata el inciso  anterior, la Secretaría Técnica remitirá a la Comisión el proyecto presentado.  A partir de esta remisión se entenderá cumplido el deber de información  impuesto al responsable y se podrá dar inicio a su ejecución en las condiciones  establecidas en la propuesta presentada.    

En caso de que la certificación  obtenida acredite el registro de algún predio, la Secretaría Técnica comunicará  a la Comisión esta situación en la remisión del proyecto y advertirá sobre esta  situación al responsable del mismo, informándole que conforme a la Ley 1448 de 2011 o  las normas que la modifique o sustituyan, deberá atenerse al resultado del  eventual proceso de restitución que la Unidad Administrativa Especial de  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelante.    

La Comisión sesionará dentro de  los treinta (30) días hábiles siguientes y expedirá un acto administrativo en  el que formaliza el conocimiento del proyecto. Este acto se publicará en la  página web del Incoder y  deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y  Ambientales. El responsable del proyecto se entenderá vinculado a las  condiciones establecidas en el Formato Único de Información y a la  documentación que lo soporta desde el momento en el que son presentadas a la  Secretaría Técnica.    

El incumplimiento de estas o de  los criterios básicos de que trata el artículo 5° del presente decreto dará  lugar a que se configure una causal de terminación anticipada del proyecto.    

Artículo 18. Contenido y trámite del acto que avoca  conocimiento. El Formato Único de Información, la documentación de  soporte y sus complementos harán parte constitutiva del acto mediante el cual  la Comisión formaliza el conocimiento del proyecto.    

Este acto establecerá:    

1. Las obligaciones que adquiere  el responsable del proyecto conforme a su propuesta desde el momento de  presentación a la Secretaría Técnica.    

2. Los actos y contratos de  transferencia del dominio que supone el proyecto.    

3. Los predios del área del proyecto  resultante de las transacciones.    

4. El deber de presentar un  informe anual en el que se detalle el estado de ejecución del proyecto durante  la vigencia del mismo.    

5. Cláusula que declare que el  incumplimiento de las obligaciones y deberes y la violación a la ley configura  causal de terminación anticipada del proyecto.    

CAPÍTULO IV    

Cumplimiento, Seguimiento,  Suspensión y Terminación anticipada de los proyectos    

Artículo 19. Seguimiento. La verificación,  seguimiento y control del cumplimiento de los Proyectos le corresponde a la  Secretaría Técnica de la Comisión, la cual podrá ejercerlas de oficio o a  petición de parte.    

En ejercicio de esta atribución, y como medida previa a la  declaración de incumplimiento de las condiciones y obligaciones definidas,  podrá efectuar, en todo momento, recomendaciones o advertencias a los  responsables de los proyectos y a la Comisión.    

Adicionalmente, la Secretaría podrá requerir en cualquier momento  la información que considere necesaria para asegurar el ejercicio de la función  de seguimiento que le corresponde y visitar los predios cuando haya lugar a  ello, para lo cual el responsable del proyecto permitirá el acceso a los  mismos.    

Parágrafo. En caso que el Proyecto Especial de Desarrollo  Agropecuario o Forestal – Pedaf supere las 10 UAF de extensión y los cultivos que se pretendan llevar a  cabo en dichas extensiones de tierra sean de aquellos denominados como de  tardío rendimiento según la definición establecida en el Decreto  1970 del 15 de junio de 2005, la Comisión de Proyectos Especiales de  Desarrollo Agropecuario y Forestal aprobará dicho Proyecto Especial de  Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf y  realizará el seguimiento teniendo en consideración dichas características  especiales.    

Artículo 20. Motivos  para la declaratoria de incumplimiento. Salvo casos de fuerza mayor o  caso fortuito, constituye incumplimiento de las obligaciones y deberes por  parte de los responsables de los proyectos cualquiera de los siguientes  eventos:    

1. El incumplimiento de las condiciones propuestas en el  Proyecto que ponga en riesgo la observancia de su cronograma o que impida la  realización de los beneficios derivados de uno o varios de los criterios  básicos de los Pedaf.    

2. La venta, alquiler o cesión de alguna porción del área  del proyecto destinado al desarrollo de un Pedaf, sin  la autorización correspondiente por parte la Comisión.    

3. La venta, alquiler o cesión de la totalidad del área  del proyecto destinado a su desarrollo para que se destine a otra actividad  afín, sin autorización previa de la Comisión.    

4. El incumplimiento de la iniciación del proyecto en los  términos definidos en el cronograma presentado a la Comisión.    

5. La destinación total o parcial de un área del proyecto  a la explotación de cultivos ilícitos.    

6. La constatación del fraccionamiento de un proyecto de  mayor extensión en varios de menor extensión.    

Parágrafo. El incumplimiento de las disposiciones  ambientales dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias por la autoridad ambiental competente de  conformidad con la Ley 1333 de 2009, la  que la modifique, sustituya o derogue, y a la adopción de las medidas y  procedimientos administrativos y judiciales, que sean del caso en virtud de las  disposiciones de la Ley 160 de 1994.    

Artículo 21. Audiencia  por presunto incumplimiento. Producto del seguimiento a los proyectos y  cuando haya lugar a ello, la Secretaría Técnica elaborará un informe de  evaluación que detallará el presunto incumplimiento y del cual correrá traslado  al responsable para su conocimiento, citándolo a audiencia para que ejerza el  derecho de defensa.    

Artículo 22. Declaración  de incumplimiento. Surtida la audiencia de que trata el artículo  anterior la Secretaría Técnica presentará a la Comisión un reporte formal de  incumplimiento de las condiciones exigibles a los proyectos de extensión mayor  a 10 UAF y la defensa presentada por el responsable  del proyecto.    

En este informe se expondrá el incumplimiento, la o las  causales en las que se fundamenta y, si es del caso, se hará un recuento de las  advertencias o recomendaciones que han sido formuladas y desatendidas por el  responsable. Este informe constituirá un acto de trámite, previo a la decisión  de la Comisión. La Comisión deberá decidir sobre la reversión o no de la  aprobación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación  del informe presentado por la Secretaría.    

En los proyectos de extensión de igual o menor a 10 UAF, surtida la audiencia de que trata el artículo anterior  y si hubiere lugar a ello, la Secretaría Técnica declarará el incumplimiento  detallando la o las causales en las que se fundamenta. Declarado el  incumplimiento se configura una causal de terminación anticipada del proyecto  lo cual dará lugar a su liquidación inmediata. Contra el acto que declara el  incumplimiento únicamente procede el recurso de reposición dentro de los cinco  (5) días hábiles siguientes a su notificación.    

Artículo 23. Derecho  preferente para la readquisición de los predios aportados. En caso de  terminación o liquidación anticipada de un Pedaf y con  el fin de facilitar la recuperación del dominio transferido, los beneficiarios  de programas de reforma agraria que enajenaron o aportaron su predio para la  puesta en funcionamiento de uno de estos proyectos, tendrán la primera opción  de compra.    

Cualquiera que sea la causa de la terminación anticipada  del proyecto, la Secretaría Técnica tendrá la obligación de notificar  personalmente esta situación a los antiguos propietarios dentro del mes  siguiente al recibo de la comunicación que anuncia el desistimiento del  proyecto o a la ejecutoria del acto que declara el incumplimiento. La voluntad  de hacer uso de este derecho deberá ser comunicada al responsable del proyecto,  para dar inicio al proceso de negociación.    

En ningún caso la readquisición del predio podrá darse en  condiciones que superen el avalúo comercial del bien, practicado conforme a lo  previsto en los artículos 32.2 y 40.1 de la Ley 160 de 1994. De no  haber interés en la readquisición del bien cedido, la Secretaría expedirá el  correspondiente certificado para que el responsable del proyecto pueda disponer  de la totalidad de los predios que conforman el área en la que se desarrolló su  iniciativa.    

Si tres (3) meses después de configurada la causal de  terminación anticipada del proyecto por las razones establecidas en este  artículo, el Incoder no ha comunicado la  manifestación del interés o desinterés de los antiguos propietarios, de ejercer  el derecho de compra preferente, se entenderá que el responsable del proyecto  queda en libertad para disponer de los bienes,    

Parágrafo  1°. En armonía con lo previsto por los artículo 25 y 72 de la Ley 160 de 1994, los  notarios y registradores de instrumentos públicos se abstendrán de otorgar e  inscribir a nombre de terceras personas escrituras públicas que contengan la  transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos por adjudicación de  baldios o con subsidio integral de        

      

tierras que hagan parte de un Pedaf, si no se protocoliza la certificación expresa y  escrita de la Secretaría Técnica de la Comisión de no existir interés por parte  de los antiguos propietarios de ejercer la primera opción de compra establecida  en este artículo.     

Parágrafo 2°. De conformidad con  el Código Civil, habrá objeto ilícito en las transacciones que se celebren con  desconocimiento del derecho de compra preferente de que trata el presente  artículo.    

Artículo 24. Periodo máximo de inactividad de la tierra.  Salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, en ningún caso el cronograma  presentado para el desarrollo del proyecto podrá prever la inactividad de las  tierras que conforman el área consolidada por más de dieciocho (18) meses.    

Artículo 25. Modificación del proyecto. El  proyecto aprobado o informado a la Comisión podrá ser objeto de modificación  dentro de su plazo de ejecución.    

Toda modificación a un proyecto  aprobado deberá ser sometida a consideración de la Comisión, la cual se  pronunciará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la  presentación ante la Secretaría Técnica de la solicitud contenida en el Formato  Único de Solicitud de Modificación de Proyecto, acompañado de los anexos  correspondientes. Recibida esta solicitud la Secretaría Técnica deberá convocar  públicamente a la Comisión para que avoque conocimiento de la propuesta.    

La modificación será aprobada o  desaprobada mediante resolución motivada, susceptible del recurso de  reposición. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la convocatoria  pública a la Comisión efectuada por la Secretaría Técnica mediante la  publicación en la página web del Incoder  del acto administrativo por medio del cual se fija la fecha para su sesión, los  terceros interesados podrán presentar alegaciones u observaciones con respecto  a la propuesta presentada. La modificación de un proyecto de extensión igual o  inferior a diez (10) UAF deberá informarse a la  Comisión. Con este fin deberá allegarse a la Secretaría Técnica el Formato  Único de Comunicación de Modificación de Proyecto acompañado de la  documentación soporte correspondiente.    

Artículo 26. Ampliación del área consolidada. El  área en la que se desarrolla un proyecto podrá ser ampliada en cualquier  momento dentro de su plazo de ejecución. Si la expansión proyectada supone la  consolidación de un área de extensión superior a las 10 UAF,  la Comisión deberá aprobar la ampliación y autorizar la adquisición de predios  obtenidos mediante subsidio integral de tierras o adjudicación de baldíos.    

Para este efecto el responsable  del proyecto efectuará la solicitud presentando el Formato de Ampliación de  área, acompañado de los soportes pertinentes, en particular los documentos de  que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 8° del presente decreto.    

Dentro de los quince (15) días  hábiles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, la  Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que:    

a) Se declare la apertura del  procedimiento de ampliación de área;    

b) Se convoque a sesión de la  Comisión, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes, fecha máxima para que adopte su decisión sobre la solicitud;    

c) Se informe a todos los  interesados, que podrán allegar escritos con alegaciones u objeciones a las  transacciones propuestas, que deberán ser presentados ante la Secretaría  Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del  acto administrativo en la página web del Incoder.    

Con base en la documentación  aportada la Comisión decidirá mediante resolución motivada sobre la aprobación  de la ampliación y la autorización de los actos y contratos por medio de los  cuales se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del  proyecto. Esta resolución deberá consultar las exigencias legales y  reglamentarias fijadas en este Decreto y las razones de conveniencia e interés  general presentes en cada caso. En ella se deberán indicar los actos y  contratos de transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los  predios del proyecto resultante de las transacciones autorizadas para ampliar  el área.    

Parágrafo 1°. El acto por medio  del cual la Secretaría Técnica declara la apertura del, procedimiento de  autorización de actos o contratos de transferencia de predios se publicará en  la página web del Incoder y  deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y  Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.    

Parágrafo 2°. En caso de que como  resultado de la solicitud de ampliación ningún acto o transacción sea  autorizada el responsable del proyecto podrá presentar la solicitud nuevamente  atendiendo a las consideraciones de la Comisión o desistir de la ampliación.    

Parágrafo 3°. Si como resultado de  la ampliación la extensión consolidada resulta igual o inferior a 10 UAF, el responsable del proyecto deberá informar de esta  operación a la Comisión, así como de las transacciones previstas que recaigan  sobre predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos mediante  subsidio integral de tierra. Con este fin deberá allegarse a la Secretaría  Técnica el Formato Único de Comunicación de Modificación de Proyecto acompañado  de la documentación soporte correspondiente.    

Artículo 27. Suspensión. Tratándose de Proyectos  Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal – Pedaf  que superen las 10 UAF, en cualquier momento dentro  del período de ejecución del mismo y cuando ocurran circunstancias debidamente  acreditadas que impidan de manera temporal continuar con la ejecución del  mismo, el responsable podrá solicitar la suspensión de la ejecución a la  Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Esta  evaluará las circunstancias alegadas por el responsable del Pedaf  y resolverá la petición mediante acto motivado contra el cual sólo procederá el  recurso de reposición.    

En caso de que la solicitud de  suspensión fuera negada, ello no impedirá al responsable presentar otra en el  mismo sentido cuando se presenten circunstancias nuevas. También podrán  invocarse las mismas razones de la solicitud anterior siempre que haya  transcurrido al menos un (1) año desde que su petición fue rechazada.    

Artículo 28. Renuncia. Los Pedaf  podrán ser terminados o liquidados libremente de manera anticipada siempre que  el responsable motive esta decisión ante la Comisión y esta la apruebe en el  caso de los proyectos de extensión de más de 10 UAF.    

En el caso de los proyectos de extensión igual o menor a  10 UAF los Pedaf podrán ser  terminados o liquidados libremente de manera anticipada siempre que el  responsable motive esta decisión y la comunique formal y previamente a la  Secretaría Técnica de la Comisión.    

En estos dos casos se configura una causal de terminación  anticipada del proyecto y deberá respetarse la primera opción de compra de que  trata el artículo 23 del presente Decreto.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones Finales    

Artículo 29. Publicidad  de las transacciones asociadas a los Pedaf. En  el folio de matrícula inmobiliaria se dejará constancia de que se trata de  operaciones justificadas por la realización de un Pedaf,  con indicación de la Resolución por medio de la cual se aprobó o avocó conocimiento  por parte de las autoridades competentes. Una vez expedido el acto de  información o autorización, la Comisión oficiará a las Oficinas de Registro de  Instrumentos Público correspondientes.    

Artículo 30. Limitación  al poder de disposición sobre los bienes que integran el área de desarrollo del  proyecto. La venta o alquiler parcial y la cesión a cualquier título de  una porción o de la totalidad del globo de terreno destinado al desarrollo de  un Pedaf de extensión continua o discontinua mayor a  10 UAF, requiere la autorización previa y expresa de  la Comisión. La venta de la totalidad sólo podrá solicitarse para el desarrollo  de proyectos afines al que está en curso. El responsable del proyecto deberá  solicitar la autorización correspondiente mediante escrito en el que expondrá  las razones técnicas por las cuales dicha operación puede ser realizada sin  afectar la viabilidad del proyecto. La Secretaría Técnica deberá pronunciarse  dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de venta,  alquiler o cesión de cualquier derecho, sobre una porción o la totalidad del  globo de terreno destinado al desarrollo de un Pedaf.    

Artículo 31. Excepción  al término mínimo de los contratos de operación y funcionamiento y a la  condición resolutoria por disposición de predios adquiridos con subsidio. El  término mínimo del contrato de operación y funcionamiento de que trata el  artículo 22 de la Ley 160 de 1994 y la  condición resolutoria de que trata el artículo 25 de la misma ley, no serán  aplicables a los beneficiarios del subsidio integral de tierras cuando se trate  de predios aportados o vendidos para el desarrollo de los Pedaf.  Tampoco se podrá entender que se ha incumplido el contrato de operación y  funcionamiento ni se podrán deducir las consecuencias patrimoniales negativas  previstas por el apartado final del inciso segundo del artículo 22 de la Ley 160 de 1994.    

Artículo 32. Restricciones  al derecho de postulación como beneficiario de los programas de reforma  agraria. Sin perjuicio del derecho a ejercer la primera opción de compra  respecto del predio previsto en el artículo 23 de este Decreto, quien  transfiera la propiedad de la parcela adquirida mediante subsidio integral de  tierras, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas de reforma  agraria. Del mismo modo, quien siendo adjudicatario de tierras baldías las  enajene no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince  (15) años desde la fecha de la titulación anterior. Lo anterior de conformidad  con los artículos 25 y 72 de la Ley 160 de 1994,  respectivamente.    

Artículo 33. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda  y Crédito Público,  Rodrigo de Jesús Suescún  Melo.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,  Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados  Guida.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Frank Joseph Pearl González.    

El Director Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

           

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