DECRETO 4940 DE 2011
(diciembre 29)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2560 de 2015, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza.
Que en el Decreto de creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, serán atendidas por la planta de personal que se crea a continuación:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
25
3 (Tres)
Asesor
1020
17
4 (Cuatro)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
6
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
18
Planta Global
1 (Uno)
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
24
4 (Cuatro)
Director Técnico
0100
24
1 (Uno)
Jefe Oficina
0137
22
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora
1045
16
18 (Dieciocho)
Profesional Especializado
2028
24
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
23
35 (Treinta y Cinco)
Profesional Especializado
2028
22
52 (Cincuenta y dos)
Profesional Especializado
2028
20
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
2028
18
11 (Once)
Profesional Especializado
2028
16
9 (Nueve)
Profesional Especializado
2028
12
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
11
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
10
16 (Dieciséis)
Técnico Administrativo
3124
16
7 (Siete)
Auxiliar Administrativo
4044
21
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
21
Artículo 2°. Distribución de la planta de personal global. El Director General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Unidad Administrativa Especial.
Parágrafo Transitorio. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011.
Artículo 3°. Provisión de la planta de personal. Los cargos de la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Los empleos vacantes de las plantas de personal de la Agencia Nacional de Pobreza Extrema serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4163 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Bruce Mac Máster Rojas.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.