DECRETO 4937 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4937 DE 2011    

(diciembre 29)    

D. O. 48297, diciembre 29 de 2011    

por el cual se  establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la  Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 311 de 2017.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 831 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las  normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y  remunera­ción de empleos que se establece en el presente decreto rige para los  empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos públicos  de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.    

Artículo 2°. Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la naturaleza  general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos  exigidos para el desempeño de los empleos, se clasifican en el Nivel Directivo,  entendido como el conjunto de empleos con funciones de dirección general,  gerencia, formulación de políticas, planes y programas para su adopción y  ejecución por los otros niveles.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 311 de 2017,  artículo 1º. Nomenclatura  y clasificación de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos de la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), se determina por el  nivel jerárquico, la denominación del empleo y el grado de remuneración.    

La denominación del empleo, es la  identificación del cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y  responsabilidades.    

El grado de remuneración, indica la  asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva, según  la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.    

Con fundamento en lo anterior, la  nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo de la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la siguiente:    

         

Denominación    del empleo        

Grado                     

Presidente                        

03      

Jefe de Oficina de    Control Interno                        

02      

Director de    Cartera                        

01    

Inicial del artículo 3º: “Nomenclatura y clasificación de empleos.  La nomenclatura y clasificación de los empleos de la Administradora Colombiana  de Pensiones – Colpensiones, se determina por el nivel jerárquico, la  denominación del empleo y el grado de remuneración.    

La denominación del empleo, es la identificación del  cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y responsabilidades.    

El grado de remuneración, indica la asignación básica  mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva, según la  complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.    

Con fundamento en lo anterior, la nomenclatura y clasificación  de los empleos del nivel directivo de la Administradora Colombiana de Pensiones  – Colpensiones, es la siguiente:    

Denominación del    Empleo                    

Grado   

Presidente                    

03   

Director de Oficina    Nacional de Control Interno                    

02   

Gerente Nacional de    Cobro                    

01    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 831 de 2012,  artículo 20. Escala de asignación básica. La  escala de asignación básica para las dis­tintas denominaciones de empleos del  nivel directivo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones,  será la siguiente:    

GRADO                    

ASIGNACIÓN BÁSICA   

03                    

$15.863.165   

02                    

$11.891.375   

01                    

$8.635.000    

En la escala de  asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna fija los  grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y  la segunda columna comprende las asignaciones básicas mensuales para cada  grado.    

Artículo 5°. Prima técnica. El Presidente de la Administradora Colombiana de  Pensiones – Colpensiones, tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos  términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

El Presidente de la Administradora Colombiana  de Pensiones – Colpensiones, podrá optar por la prima técnica por estudios de  formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y  condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Esta opción únicamente aplica para el  presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la  remuneración de otros servidores públicos.    

Los demás empleos públicos del nivel  directivo, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones  establecidos en el Decreto 1661 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

La prima técnica se otorgará como un  porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta  por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto  administrativo correspondiente por la autoridad competente.    

Artículo 6°. Bonificación de dirección. El Presidente de la Administradora  Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tendrá derecho a percibir la  bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005  y demás normas que lo modifiquen o adicionen; esta bonificación no constituye  factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en  cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.    

Artículo 7°. Viáticos. A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a  los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones –  Colpensiones, se les aplica la escala de viáticos fijada por el Gobierno  Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del  orden nacional.    

Los viáticos que reciban los empleados  públicos en comisión solo constituyen factor salarial cuando se han percibido  por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de  servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978  y para las prestaciones allí previstas.    

Artículo 8°. Régimen salarial y prestacional. En lo no previsto en el  presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos  públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, será el  establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público  del orden nacional.    

Artículo 9°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia  con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público,  ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas  o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las  excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 4490 de 2009  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Rodrigo de Jesús  Suescún Melo.    

El Ministro del Trabajo,    

Rafael Pardo Rueda.    

La Directora Jurídica del Departamento  Administrativo de la Función Pública encar­gada de las funciones del Despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández Leó    

               

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