DECRETO 4936 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4936 DE 2011    

(diciembre 29)    

por el cual se aprueba la Estructura Interna de  la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 309 de 2017,  artículo 22.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2727 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el  artículo 7° del Decreto Ley 4121  de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 4121  de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de  Pensiones, Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado  organizada como entidad financiera de carácter especial, por lo que se hace  necesario ajustar la estructura interna de Colpensiones.    

Que la Administradora Colombiana de Pensiones,  Colpensiones – presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el  estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y  96 del Decreto 1227 de 2005,  para efectos de modificar la estructura, la cual obtuvo concepto favorable de  ese Departamento Administrativo.    

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de  Pensiones, Colpensiones, según Acta número 031 del 22 de noviembre de 2011,  decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de modificación  de la estructura interna.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, objeto, régimen legal, patrimonio y funciones  de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones    

Artículo 1°. Naturaleza  jurídica. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, es  una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad  financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, para que  ejerza las funciones señaladas en el presente decreto y en las disposiciones  legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios  establecidos por el Sistema General de Seguridad Social consagrado en el  artículo 48 de la Constitución Política.    

Artículo 2°. Objeto.  De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, hace parte del Sistema  General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen  de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las  normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios  Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los  términos que determine la Constitución y la ley, en su calidad de entidad  financiera de carácter especial.    

Artículo 3°. Régimen  Legal. Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones –  Colpensiones, se regirán por el Decreto ley 4121  de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos.    

La supervisión y vigilancia estará a cargo de la  Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos  legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas  en las normas legales vigentes.    

Artículo 4°. Patrimonio.  El patrimonio de la entidad estará conformado por los activos que reciba para  el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras  cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación,  los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden  nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.    

Parágrafo 1°. Para la protección de los derechos de los  afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones y una  adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del  patrimonio de Colpensiones y tendrán contabilidades separadas los fondos y  cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los  aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos, cuentas y  aportes del sistema de ahorros con Beneficios Económicos Periódicos no harán  parte del patrimonio de Colpensiones y se contabilizarán en forma  independiente.    

Parágrafo 2°. Dado el cambio de su naturaleza jurídica,  para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez  Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de los fondos, el  Ministerio del Trabajo transferirá directamente a los fondos administrados por  Colpensiones los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al  pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos  Periódicos de acuerdo con lo establecido en la ley.    

Parágrafo 3°. Los excedentes financieros anuales que  genere Colpensiones en su operación se destinarán a los fondos para el pago de  las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 4121 de 2011.    

Para constituir y mantener el capital que determine el  Gobierno Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones,  dispondrá como mínimo de un treinta por ciento (30%) de los excedentes  financieros anuales que genere en su operación. Una vez se alcance el capital,  la totalidad de los excedentes se destinarán conforme lo dispone este  parágrafo.    

Artículo 5°. Funciones.  En desarrollo de su objeto, además de las funciones señaladas en la normativa  vigente, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplirá las  siguientes:    

1. Administrar el régimen solidario de prima media con  prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones.  Inicialmente, asumirá las siguientes funciones en relación con el  reconocimiento de mesadas pensionales y la administración del Sistema, de  manera gradual:    

a) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales  y prestaciones económicas en favor de los afiliados al Régimen de Prima Media  con Prestación Definida del orden nacional, que estén vinculados en esta  condición a las entidades que actualmente reconocen o administran  simultáneamente las pensiones y los derechos pensionales de servidores públicos  y particulares, y que se causen con posterioridad a la recepción de esos  afiliados por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –  Colpensiones;    

b) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales  y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con  Prestación Definida a cargo de las actuales administradoras del régimen en el  orden nacional encargadas de la administración exclusiva de afiliados  servidores públicos, que se causen con posterioridad a que se ordene su  liquidación o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y  cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los  afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de  tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el  momento de la liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga  cumplida la edad necesaria, pero no el tiempo de servicio;    

c) Realizar la administración de derechos y prestaciones  del régimen de prima media con prestación definida, reconocidas por las  administradoras del régimen del orden nacional, que tuvieren a su cargo la  función de afiliación, reconocimiento y administración simultánea de las pensiones  y derechos pensionales de particulares y servidores públicos y los que  reconozca Colpensiones.    

2. Administrar los Beneficios Económicos Periódicos en los  términos que establezcan las normas legales y los reglamentos.    

3. Administrar en forma separada de su patrimonio los  recursos correspondientes al régimen de prima media con prestación definida, de  conformidad con la ley.    

4. Administrar en forma separada de su patrimonio el  portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios  Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno  Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de Colpensiones.    

5. Adelantar la gestión comercial que requiera la Empresa,  que involucra el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la  afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya  se encuentran afiliados.    

6. Adelantar la gestión integral de servicio al cliente,  recibir, orientar, radicar, clasificar, direccionar y solucionar adecuada y  oportunamente las peticiones, solicitudes y requerimientos.    

7. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que  administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos,  gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las  reservas e inversiones.    

8. Gestionar la historia laboral y pensional, los  registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar  la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia  documental.    

9. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y  prestaciones legales a su cargo, previas las correspondientes calificaciones y  valoraciones.    

10. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan  beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar  los correspondientes beneficios y prestaciones.    

11. Evaluar, tramitar y aceptar el traslado de los  afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional y  de los afiliados de otros regímenes que quieran acceder a este último.    

12. Elaborar y mantener actualizados los cálculos  actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas  actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar  los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.    

13. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo  de los fondos públicos que administra, en los términos del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y  demás normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.    

14. Gestionar la planeación de la Empresa y de los  regímenes a su cargo, que involucra diagnóstico, formulación y ejecución de  estrategias y la propuesta de mejoramientos continuos y en organización y  métodos de la Empresa.    

15. Estudiar, señalar, publicar, capacitar y promover al  interior de la Empresa o frente a terceros, criterios unificados sobre la  actualización e interpretación de las disposiciones normativas que corresponden  a las prestaciones a que se refiere el objeto social.    

16. Evaluar, formular y desarrollar estrategias jurídicas  unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado  en relación con las prestaciones que por ley deba administrar la Empresa.    

17. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de  inversión.    

18.  Desarrollar las tareas de investigación, planeación y ejecución relacionadas  con las tecnologías de la información con el objeto de implementar las  soluciones que requiera la entidad para el desenvolvimiento de su función.    

19. Analizar, diseñar y construir, directamente o a través de  terceros, o adquirir, los sistemas de información requeridos para el desarrollo  de su objeto social.    

20. Efectuar las relaciones jurídicas que sean necesarias  para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnología, información  y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto  social y de sus funciones.    

21. Cumplir las actividades administrativas, financieras,  de talento humano y documental que requiera la Empresa para el desarrollo de su  objeto.    

22. Adoptar estrategias y mecanismos dirigidos a cumplir  los procedimientos, actividades o funciones de la empresa, sea directamente, a  través de externalización de procesos, mediante corresponsales o, en general, a  través de cualquier estrategia o mecanismo que procure la eficiencia en la  adecuada prestación de los servicios.    

23. Realizar las operaciones de recaudo, pago y  transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá  hacerlo por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos de colaboración  empresarial, efectuando convenios o contratando con instituciones financieras o  sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor.  También podrá realizar estas operaciones directamente de acuerdo con las normas  vigentes, siempre y cuando demuestre que está en condiciones de hacerlo a  costos inferiores que los que encuentre en el mercado.    

24. Diseñar y adoptar estrategias para otorgamiento de  servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores,  pensionados y beneficiarios, tales como servicios de pago y transacciones  virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá celebrar convenios con  establecimientos públicos o privados, cajas de compensación, entre otros.    

25. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba  cumplir por asignación legal.    

CAPÍTULO II    

Nota: Capítulo modificado por el Decreto 2727 de 2013,  artículo 1º.    

Estructura Interna    

Artículo 6°. Estructura  Interna. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones  (Colpensiones) para el desarrollo de sus funciones, será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

1.1 Revisoría Fiscal    

1.2 Defensoría del Consumidor Financiero    

2. Despacho del Presidente    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno    

2.3 Oficina de Ingeniería de Procesos    

3. Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones    

4. Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano    

5. Vicepresidencia Comercial    

6. Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones    

7. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología    

8. Vicepresidencia de Planeación y Riesgos    

9. Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos    

10. Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General    

11. Vicepresidencia de Talento Humano    

12. Vicepresidencia Administrativa    

13. Órganos Internos de Coordinación y Asesoría    

Artículo 7°. Junta  Directiva. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de  Pensiones (Colpensiones), cumplirá las funciones señaladas en las normas  legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.    

Artículo 8°. Revisoría  Fiscal. Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:    

1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan  por cuenta de la Empresa se ajusten a las prescripciones de la Constitución, la  ley, los reglamentos, los estatutos internos y a las decisiones de la Junta  Directiva.    

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta Directiva  o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el  funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios.    

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan  la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que haya  lugar o le sean solicitados.    

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de  la Empresa, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, se conserve  debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo  las instrucciones necesarias para tales fines.    

5. Inspeccionar los bienes de la administradora y procurar  que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los  mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título, de  conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.    

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones  y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control  permanente sobre el patrimonio de la Empresa, los recursos del régimen de prima  media con prestación definida, los ahorros del Sistema de Beneficios Económicos  Periódicos.    

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga,  previo su análisis y dictamen y presentar el informe correspondiente.    

8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones  extraordinarias cuando sea necesario.    

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las  leyes, los reglamentos, o los estatutos y las que, siendo compatibles con las  anteriores, le encomiende la Junta Directiva.    

Artículo 9°. Defensoría  del Consumidor Financiero. Son funciones de la Defensoría del Consumidor  Financiero de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, las siguientes:    

1. Atender de manera oportuna y efectiva a los  consumidores financieros de Colpensiones.    

2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para  los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y  el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible  incumplimiento de Colpensiones de las normas legales, contractuales o  procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que  ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.    

3. Actuar como conciliador entre los consumidores  financieros y Colpensiones en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su  reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan si a ello  hubiere lugar.    

4. Ser vocero de los consumidores financieros ante  Colpensiones.    

5. Efectuar recomendaciones a Colpensiones relacionadas  con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general, en materias  enmarcadas en el ámbito de su actividad.    

6. Proponer a las autoridades competentes las  modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de  los derechos de los consumidores financieros.    

7. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que  tengan como propósito el adecuado desarrollo del Sistema de Atención al  Consumidor.    

Artículo 10. Despacho  del Presidente. Son funciones del Despacho del Presidente de la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), además de las señaladas  en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Administrar y ejercer la representación legal de la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).    

2. Delegar o constituir apoderados especiales para la  representación judicial y administrativa de la empresa.    

3. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las  decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes  que le sean solicitados.    

4. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la  ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y  proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones.    

5. Someter a consideración y aprobación de la Junta  Directiva el anteproyecto anual de presupuesto, como también los proyectos de  adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los  estatutos de Colpensiones y sus modificaciones.    

7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para  aprobación del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal de  Colpensiones.    

8. Adoptar las medidas para la administración del Servicio  Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), teniendo en  cuenta las disposiciones legales, las políticas del Gobierno Nacional y  directrices de la Junta Directiva.    

9. Someter a consideración y aprobación de la Junta  Directiva las operaciones de crédito de la empresa de conformidad con las  normas legales vigentes.    

10.  Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Buen Gobierno  Corporativo y el Código de Ética; así como sus reformas o modificaciones,  conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo  pertinente para su conocimiento y aplicación al interior de la entidad.    

11. Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar  el gasto, suscribir los actos que la representación legal obligue, y celebrar  los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de  Colpensiones.    

12. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los  estados financieros.    

13. Distribuir el personal de acuerdo con la estructura de  la entidad y las necesidades del servicio.    

14. Nombrar, posesionar y remover a los empleados públicos  de Colpensiones.    

15. Dirigir los procesos de selección de personal para el  ingreso de los trabajadores oficiales a la Empresa, de conformidad con las  políticas institucionales establecidas.    

16. Suscribir y dar por terminado los contratos de trabajo  de conformidad con la legislación vigente.    

17. Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las  funciones propias de la empresa y de su personal.    

18. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo  estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias Nacionales,  Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede  autorizar la del Distrito Capital, Sucursales y Oficinas que operen en esas  Gerencias y la constitución de corresponsales en todo el país.    

19. Crear grupos internos de trabajo cuando las  circunstancias y necesidades del servicio lo ameriten.    

20. Expedir el manual de funciones y competencias  laborales de los servidores públicos de la Empresa.    

21. Rendir los informes solicitados por las entidades de  inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les  debe reportar información.    

22. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

23. Dirigir las políticas de comunicaciones de la empresa.    

24. Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado  de activos y financiación de terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas  por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento  de la Empresa.    

25. Expedir los actos administrativos que requiera la  administración interna de Colpensiones.    

26. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el  régimen interno de contratación de Colpensiones con sujeción a lo previsto en  la Ley.    

27. Suscribir los contratos de Colpensiones y delegar,  total o parcialmente la competencia para celebrarlos, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

28. Impartir directrices para la elaboración e  implementación de los Manuales de Riesgo y someterlos a aprobación de la Junta  Directiva.    

29. Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por  las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administración del  riesgo operativo.    

30. Dirigir las acciones encaminadas a la prevención y  atención de los riesgos de mercado.    

31. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

32. Conocer en segunda instancia los procesos  disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la Empresa, sin  perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.    

33. Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su  aprobación u objeción los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de  Colpensiones que sean servidores de la Empresa o seleccionados a través de  procesos de selección externa.    

34. Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones  o subrogaciones con entidades públicas.    

35. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 11. Oficina  de Control Interno. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de Colpensiones y  verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios de competencia de Colpensiones.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente, haciendo  énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por  la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos.    

4. Verificar los procesos relacionados con el  reconocimiento y pago de pensiones, los Beneficios Económicos Periódicos  (BEPS), el manejo de los recursos y bienes, y recomendar los correctivos  necesarios.    

5. Programar y ejecutar los planes de auditoria a los  sistemas de información y proponer las acciones de mejoramiento  correspondientes.    

6. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de Colpensiones, así como,  recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

7. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

8. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de  Colpensiones en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y  mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.    

9. Presentar informes de actividades al Presidente y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con las  normas legales sobre la materia y los procedimientos internos.    

10. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de  Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la  República al comienzo de cada vigencia.    

11. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de Colpensiones.    

12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

13. Reportar al Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, así como a los Organismos de Control, los  posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el  ejercicio de sus funciones.    

14. Publicar cada cuatro (4) meses en la página Web de la  empresa, un informe pormenorizado del estado del control interno de  Colpensiones.    

15. Vigilar que la atención se preste de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 12. Oficina  de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el  procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias  establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de Colpensiones,  tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas  disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría  General de la Nación.    

3. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las  sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

4. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría  General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás  actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.    

5. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los  organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de  control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia  de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de  aquellos.    

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 13. Oficina  de Ingeniería de Procesos. Son funciones de la Oficina de Ingeniería de  Procesos, las siguientes:    

1. Desarrollar metodologías que permitan identificar,  comprender y aplicar los procesos estratégicos, de negocio o misionales y  administrativos o de apoyo de la organización.    

2. Evaluar y recomendar procedimientos de simplificación  del trabajo que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad entre los procesos y  las dependencias.    

3. Establecer normas para la operación del negocio en materia  de gestión por procesos y sugerir modificaciones en su reglamentación y forma  de operación para mejora de los procesos.    

4. Asesorar a las diferentes áreas en la elaboración de  las reglas del negocio, procedimientos, métodos de trabajo e implementación  progresiva de los sistemas operativos del negocio.    

5. Establecer diagnósticos y lineamientos para la  implementación y estandarización de procesos de la empresa y la metodología  correspondiente a su operación.    

6. Definir los indicadores del sistema de gestión por  procesos con el fin de contribuir a la operación de la Empresa.    

7. Realizar análisis de mejora continua en la organización  atendiendo las dimensiones de costos y procesos.    

8. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 14. Vicepresidencia  de Financiamiento e Inversiones. Son funciones de la Vicepresidencia de  Financiamiento e Inversiones, las siguientes:    

1. Establecer las políticas para efectuar y controlar el  aforo de los ingresos, egresos, recaudo y cobro en lo relacionado con los  fondos que administra la Empresa.    

2. Dirigir la aplicación de las políticas relacionadas con  los porcentajes, distribución y traslado de los recursos para la apropiación de  las reservas de cada uno de los riesgos a que se refieren los beneficios y  prestaciones que administra la Empresa, así como la Comisión de administración.    

3. Definir las políticas, desarrollar e implementar el  sistema de fiscalización sobre los responsables de las cotizaciones y aportes  al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos del artículo 53 de la Ley 100 de 1993 y  demás normas vigentes sobre la materia.    

4.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administración e inversión  de los dineros producto del recaudo, en forma directa o a través de fiducias o  de terceros de acuerdo con la ley.    

5. Proponer las políticas para el seguimiento y control de  los Portafolios de Inversión del Encargo Fiduciario de su competencia, de  acuerdo con las normas legales vigentes, y aplicar las políticas de inversiones  previamente aprobadas.    

6. Diseñar los lineamientos para el manejo del portafolio  del Fondo Común del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos  (BEPS).    

7. Emitir los lineamientos para la conciliación del  recaudo de los aportes de vinculados del Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

8. Establecer las estrategias y mecanismos eficientes para  el recaudo de los aportes y demás ingresos operacionales de la Empresa.    

9. Diseñar, definir y aplicar las políticas para la  gestión de cobro persuasivo y cobro coactivo de la cartera por concepto de  aportes y contribuciones pensionales a favor de Colpensiones.    

10. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

11. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 15. Vicepresidencia  de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Vicepresidencia de  Servicio al Ciudadano, las siguientes:    

1. Dirigir la creación de un programa de servicio al  ciudadano que garantice la retroalimentación de requisitos y necesidades y  permita medir la satisfacción del cliente.    

2. Desarrollar mecanismos de atención y satisfacción de  las necesidades e inquietudes de los clientes.    

3. Diseñar y desarrollar estrategias para la orientación  del usuario interesado en el Servicio Social Complementario de Beneficios  Económicos Periódicos (BEPS), en coordinación con la Vicepresidencia de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

4. Establecer los lineamientos para el diseño de canales  exclusivos de atención al vinculado para el suministro de información cierta,  suficiente, clara y oportuna, que permita conocer el programa del Servicio  Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en  coordinación con la Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos.    

5. Dictar las políticas y ejecutar las acciones dirigidas  a atender las solicitudes de los clientes y los lineamientos del Sistema de  Atención del Consumidor Financiero (SAC) de Colpensiones.    

6. Verificar que la respuesta al cliente externo sea  clara, oportuna y completa frente a las peticiones, quejas, reclamos y  sugerencias.    

7. Diseñar estrategias tendientes a mantener y mejorar la  calidad, cobertura y efectividad del servicio de atención al cliente interno y  externo.    

8. Definir y ejecutar los procedimientos para el proceso  de recepción del cliente externo.    

9. Definir y ejecutar la política para prestar la asesoría  que satisfaga las expectativas y necesidades del cliente, frente a los  servicios que presta la Empresa.    

10. Realizar seguimiento, control, y proponer mecanismos  para superar las fallas en el proceso de radicación de las solicitudes de los  clientes.    

11. Unificar la recepción y envío de documentos de  conformidad con las tablas de retención documental establecidas para  Colpensiones.    

12. Efectuar el monitoreo y control de las solicitudes  presentadas por la ciudadanía.    

13. Establecer los lineamientos para la gestión y  respuesta de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se radiquen en  Colpensiones por cualquiera de los medios destinados a este propósito.    

14. Definir el procedimiento para recibir, orientar,  radicar, clasificar y direccionar adecuada y oportunamente las peticiones,  quejas, reclamos y sugerencias a través del sistema de atención al cliente y al  ciudadano.    

15. Establecer los lineamientos para la radicación,  direccionamiento y gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que  presenten los usuarios internos y externos.    

16. Dirigir y controlar el proceso de atención de  peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.    

17. Realizar el reparto y seguimiento de las peticiones,  quejas, reclamos y sugerencias recibidas y las respuestas generadas por las  dependencias competentes.    

18. Diseñar estrategias y definir políticas frente a la  prestación del servicio, con el fin de evaluar la satisfacción del cliente.    

19. Dirigir, coordinar y controlar la red y los canales  alternos de comunicación para la atención de los servicios a los afiliados,  cotizantes, pensionados, empleadores y ciudadano.    

20. Dirigir y controlar la ubicación de la red de puntos de  atención que brinden los servicios a afiliados, cotizantes, pensionados,  empleadores y ciudadano.    

21. Dirigir, supervisar y controlar el diseño de  metodologías que permitan obtener la información de los afiliados para realizar  las actividades de corrección y actualización, de conformidad con el gobierno  de datos de la Empresa.    

22. Dirigir y supervisar el funcionamiento y operación de  las gerencias que establezca la Empresa frente a la atención al ciudadano.    

23. Dirigir las estrategias de servicio, a nivel regional,  de manera que permita satisfacer las necesidades de los clientes y los  objetivos de prestación del servicio.    

24. Establecer con las dependencias de la Empresa los  acuerdos de servicios y estándares que deben cumplirse para dar oportuna y  completa respuesta de las solicitudes que se reciben a través del sistema de  atención al cliente y al ciudadano.    

25. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano los  procesos de entrenamiento y capacitación continua que garanticen la  actualización del personal de la Vicepresidencia.    

26. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

27. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

28. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 16. Vicepresidencia  Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial, las  siguientes:    

1. Formular las políticas comerciales y de mercadeo  teniendo en cuenta las disposiciones legales y regulatorias del Régimen de  Prima Media.    

2. Diseñar y formular el plan de mercadeo teniendo en  cuenta variables endógenas y exógenas para enfocar las estrategias comerciales,  en coordinación con la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, las Gerencias  Regionales y la Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos.    

3. Planear, formular, definir y dirigir las estrategias  comerciales para los usuarios, clientes y afiliados que permitan satisfacer, de  forma efectiva, sus necesidades y alcanzar los objetivos comerciales de la  Empresa.    

4. Establecer las políticas comerciales de la Empresa a  través de la investigación sobre el funcionamiento y desarrollo del Sistema  General de Pensiones, la competencia, el entorno y demás variables para lograr  nuevos afiliados y mantener los actuales.    

5. Establecer lineamientos para el mercadeo del Servicio Social  Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.    

6. Definir los lineamientos para la elaboración de  campañas de divulgación y capacitación dirigidas a los clientes internos y  externos, así como a la fuerza de ventas.    

7. Definir estrategias para motivar la demanda o modificar  las tendencias existentes en relación con el servicio.    

8. Formular políticas que permitan integrar esfuerzos de  desarrollo con una amplia visión del mercado, con el propósito de aumentar la  participación de los servicios que presta Colpensiones.    

9. Formular y dirigir proyectos de desarrollo e  investigación, tendientes a la optimización e implantación de nuevos servicios  rentables y con características de competitividad.    

10. Formular y desarrollar los modelos que identifiquen  las necesidades del cliente, le proporcionen información y lo orienten para  resolver sus inquietudes y lograr una afiliación efectiva.    

11. Realizar estudios de nuevas oportunidades de negocio,  que permitan definir la conveniencia técnica para la Empresa de participar en  los mismos y proponerlos para su adopción y desarrollo.    

12. Definir y aprobar los lineamientos de las estrategias  de comunicación publicitaria y de imagen visual corporativa que soporten las  estrategias de comunicación y educación de afiliados, pensionados y aportantes  del Régimen de Prima Media y del Servicio Social Complementario de Beneficios  Económicos Periódicos (BEPS).    

13. Dirigir estrategias, programas de comunicación y  campañas de difusión que requiera la Entidad a nivel nacional, empleando la  imagen institucional, de conformidad con las políticas de la Presidencia.    

14. Dirigir la elaboración, difusión y distribución de  boletines, servicios informativos internos, programas de televisión, cápsulas  informativas, teleconferencias y videos especiales, así como las publicaciones  que le correspondan desarrollar.    

15. Administrar la comunicación suministrada a través de  redes sociales y medios interactivos.    

16. Presentar informes de gestión y los que le sean  solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

17. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 17. Vicepresidencia  de Beneficios y Prestaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de  Beneficios y Prestaciones, las siguientes:    

1. Diseñar políticas y estrategias para garantizar el reconocimiento  y pago de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de  invalidez, vejez y muerte y auxilio funerario e indemnización sustitutiva y  demás beneficios económicos inherentes al Régimen de Prima Media, en  condiciones de eficiencia, oportunidad y de acuerdo con las directrices,  instrucciones y criterios jurídicos establecidos por la Empresa.    

2. Definir políticas y los requisitos de carácter técnico  para el trámite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones económicas  inherentes al Régimen de Prima Media a que haya lugar.    

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las políticas,  estrategias y planes de acción en materia de reconocimiento, pago y  administración de las prestaciones económicas inherentes al Régimen de Prima Media.    

4. Dirigir el seguimiento y control al trámite de las  solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones económicas  inherentes al Régimen de Prima Media y a las decisiones adoptadas con ocasión  de estas.    

5.  Dirigir y controlar que el reajuste de las pensiones se efectúe en los términos  establecidos por la ley.    

6. Impartir las directrices para la determinación de la  financiación de las prestaciones pensionales financiadas con cuota parte o bono  pensional.    

7. Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de  parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la  Vicepresidencia a su cargo o por las instancias de la Vicepresidencia que hayan  expedido el acto administrativo, cuando así se solicite.    

8. Resolver en segunda instancia los recursos de la vía  gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones  económicas inherentes al Régimen de Prima Media y con las sustituciones a que  haya lugar.    

9. Dirigir y controlar la elaboración e implementación de  los procesos y procedimientos para las decisiones relacionadas con prestaciones  económicas inherentes al Régimen de Prima Media y nómina de pensionados.    

10. Coordinar el trámite de las conmutaciones pensionales  con las instancias pertinentes de la Empresa.    

11. Liderar el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones.    

12. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

13. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 18. Vicepresidencia  de Operaciones y Tecnología. Son funciones de la Vicepresidencia de  Operaciones y Tecnología, las siguientes:    

1. Proponer las políticas, lineamientos, planes y  proyectos de carácter tecnológico y en particular de las tecnologías de la  información y comunicación de la Empresa.    

2. Dirigir y controlar el registro oportuno, seguro y  adecuado de las transacciones referentes a los aportes a pensiones y las  inherentes a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

3. Dirigir y controlar, en coordinación con las instancias  competentes, la realización de la conciliación permanente desde el punto de  vista financiero y operativo de las transacciones que realiza la Empresa.    

4. Elaborar en coordinación con las diferentes áreas, el  plan de desarrollo tecnológico y de operaciones de la Empresa, ejecutarlo y  realizar su control y seguimiento.    

5. Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de los  proyectos de carácter tecnológico que adelante la Empresa.    

6. Definir conjuntamente con las demás áreas de la Empresa  las reglas de validación de datos que se deben aplicar en cada una de las  transacciones que se realizan.    

7. Definir y vigilar el cumplimiento de metodologías,  estándares, procedimientos y mecanismos en el área de las tecnologías de la  información, necesarios para garantizar la seguridad, eficiencia, eficacia y  efectividad de la información, de los bienes y los servicios informáticos.    

8. Dirigir los procesos de evaluación, investigación,  implantación y administración de las diferentes tecnologías y servicios de  información que requiera la Empresa para el cumplimiento de sus objetivos  misionales.    

9. Diseñar los requerimientos de la plataforma tecnológica  que permita el manejo eficiente y eficaz de los datos de los vinculados del  Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que  incluya el software administrador de cuentas individuales.    

10. Definir los lineamientos para el seguimiento y  supervisión de la operación técnica y tecnológica de las redes de servicios que  operan el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos  (BEPS).    

11. Establecer lineamientos para la administración de  cuentas de los vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios  Económicos Periódicos (BEPS).    

12. Coordinar la implementación de los lineamientos para  el recaudo de los aportes de los vinculados al Servicio Social Complementario  de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

13. Coordinar la gestión de recaudo con la Vicepresidencia  de Financiamiento e Inversiones.    

14. Emitir lineamientos para realizar la conciliación de  la vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS).    

15. Dirigir y coordinar la efectiva integración, entre los  diferentes componentes del sistema de información de la Empresa, y la adecuada  articulación entre los niveles de negocio, procesos, software y tecnología en  una arquitectura corporativa y operativa integral.    

16. Participar en la definición, implantación y evaluación  de los procedimientos necesarios para la operación de los sistemas de  información y demás soluciones en el área de las tecnologías de la información.    

17. Diseñar y orientar el seguimiento, control y  evaluación del desarrollo de proyectos tecnológicos que la Empresa requiera y  contrate con terceros.    

18. Dirigir la Investigación, evaluación y propuesta de  nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware), y  metodologías, estándares, mecanismos e instrumentos de administración de  tecnologías de la información y de las comunicaciones.    

19. Dirigir y orientar el análisis, construcción,  documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas y servicios de  información y demás soluciones informáticas que requiera la Empresa.    

20. Diseñar, en coordinación con las áreas, los  procedimientos para el ingreso, flujo, transformación y uso de los datos,  conforme a las reglas que se establezcan para el Gobierno de la información.    

21. Dirigir y coordinar la formulación del proyecto de  nuevo sistema de información de la Empresa.    

22. Dirigir y controlar el diseño y ejecución de las  estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para  garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad de la información, de los  bienes y de los servicios informáticos.    

23. Dirigir y controlar la administración de los recursos  informáticos de hardware y software de la Empresa y fomentar el uso racional y  apropiado de esa infraestructura.    

24. Dirigir y articular con las dependencias, la gestión  de usuarios y privilegios para acceder a los diferentes sistemas de información  de la Empresa.    

25. Dirigir y orientar el diseño, implementación y  monitoreo de los procesos automatizados necesarios para la prestación de los  servicios de información que se originen en el software aplicativo.    

26. Dirigir y verificar la adecuada prestación de los servicios  de soporte contratados y las garantías de los bienes licenciados o adquiridos.    

27. Fijar políticas y ordenar su ejecución, para atender  los requerimientos de servicio de los usuarios internos y externos y orientar  el soporte técnico y la asesoría requerida para el funcionamiento de la  infraestructura tecnológica de la Empresa, de los aplicativos y de los  servicios de información.    

28. Dirigir y controlar el diseño y adopción de  procedimientos y mecanismos para identificar las condiciones y características  de las fuentes de datos, valorar la calidad de la información y proponer  acciones hacia el mejoramiento continuo del flujo de datos.    

29. Dirigir la implantación y verificar la adopción y  aplicación de medidas para la custodia, integridad y seguridad de la  información.    

30. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

31. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 19. Vicepresidencia  de Planeación y Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de  Planeación y Riesgos, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente en la definición de objetivos,  políticas, selección de estrategias de acción y metas misionales de la Empresa.    

2. Dirigir y controlar las investigaciones de condiciones  del mercado y realizar estudios para medir la capacidad de respuesta de la  Empresa frente al Sistema General de Pensiones y al Servicio Social Complementario  de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

3. Dirigir la elaboración y consolidación, en coordinación  con las áreas correspondientes, del diagnóstico organizacional de la Empresa.    

4. Dirigir y orientar la formulación y presentación, para  aprobación ante la instancia pertinente, del plan estratégico de la Empresa.    

5. Dirigir la elaboración, ajuste y evaluación, en  coordinación con las áreas correspondientes, de los planes de acción y el  presupuesto de la Empresa.    

6. Dirigir la evaluación y recomendar la aplicación de  planes de desarrollo con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas  asignadas por la Empresa.    

7. Orientar la implementación y administración del sistema  de planeación de la Empresa y realizar el seguimiento a los objetivos y metas  propuestos.    

8. Dirigir la elaboración y adopción de metodologías y  procedimientos para la gestión presupuestal, así como la confección del  presupuesto anual de la Empresa.    

9. Orientar el seguimiento a los proyectos y el  cumplimiento eficaz de las metas programadas.    

10. Establecer directrices y políticas para organizar y  evaluar la información soporte y definir las variables técnicas para la  formulación del cálculo actuarial.    

11. Dirigir la evaluación y ajuste del valor de la reserva  del pasivo pensional de cada fondo para su causación contable.    

12. Dirigir la implementación y el mantenimiento del  sistema integrado de gestión de la Empresa.    

13. Dirigir y coordinar, con las instancias competentes,  la implementación de los sistemas de gestión de riesgos que requiera la Empresa  para su funcionamiento.    

14. Coordinar el manejo y control de acceso de los  usuarios a los diferentes sistemas de información que se operan en la Empresa,  así como el seguimiento y control a la asignación de roles y perfiles.    

15. Dirigir la administración del sistema de registro de  eventos del sistema de gestión de riesgos de la Empresa y presentar los  informes que se requieran.    

16. Orientar la administración del sistema de Gobierno de  datos y proponer las metodologías y los procedimientos para la gestión de la  información de la Empresa.    

17. Definir y aplicar las políticas de seguridad que deben  observar los usuarios en el uso de los sistemas de información de la Empresa.    

18. Dirigir y controlar la implementación del sistema de  gestión de estadísticas de la Empresa y velar por su actualización.    

19. Orientar la asesoría a las dependencias de la Empresa  en los temas de su competencia.    

20. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

21. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.    

Artículo  20. Vicepresidencia de Beneficios  Económicos Periódicos. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios  Económicos Periódicos, las siguientes:    

1. Establecer y coordinar las políticas y estrategias para la  implementación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS).    

2. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y control a los  procesos de administración del Servicio Social Complementario de Beneficios  Económicos Periódicos (BEPS).    

3. Participar en la definición de políticas y  reglamentación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS) que realice el Gobierno Nacional.    

4. Establecer lineamientos para realizar seguimiento a los  proveedores de servicios que operan el Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

5. Diseñar mecanismos e instrumentos de seguimiento y  evaluación a los terceros que operan el Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

6. Establecer los lineamientos para la participación de  las instituciones en la prestación del Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

7. Establecer los lineamientos para la administración,  otorgamiento y liquidación de los incentivos periódicos del Servicio Social  Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

8. Planear, dirigir y controlar la gestión de liquidación  y otorgamiento de los incentivos periódicos y puntuales del Servicio Social  Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

9. Fijar los lineamientos para la administración,  funcionamiento y seguimiento de las redes de servicios tales como, redes de  bajo valor, redes de vinculación y redes de recaudo que operan el Servicio  Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

10. Articular la gestión de la operación del Servicio  Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) con las demás  dependencias de la Empresa.    

11. Establecer políticas y estrategias para la gestión  comercial del Servicio Social complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS).    

12. Diseñar estrategias que promuevan la cobertura del  Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y la fidelización  de los vinculados.    

13. Definir los lineamientos para el seguimiento y  supervisión de la operación técnica de las redes de servicios que operan el  Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

14. Establecer los principios, criterios y variables para  analizar el mercado de potenciales proveedores de servicios para la  contratación de los incentivos puntuales del Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

15. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano los  procesos de capacitación y certificación del personal de las redes proveedoras  de servicios del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS).    

16. Realizar seguimiento a la implementación de los  lineamientos para la vinculación de patrocinadores.    

17. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano la  definición de los planes y programas para la capacitación y/o formación de los  oferentes de servicios de las redes de operación de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS), de los operadores, patrocinadores y demás terceros que lo  requieran.    

18. Coordinar con la Vicepresidencia de Planeación y  Riesgos el mecanismo para reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y al Ministerio del Trabajo – Fondo de Riesgos Laborales, la provisión que  deban hacer para el financiamiento y pago de los subsidios asociados a los  Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en cada vigencia fiscal.    

19. Resolver en segunda instancia los recursos de la vía  gubernativa relacionados con el reconocimiento del Servicio Social  Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

20. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

21. Participar activamente en el establecimiento,  fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el  cumplimiento de las responsabilidades frente al sistema integral de gestión de  Colpensiones.    

22. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

23. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 21. Vicepresidencia  Jurídica y Secretaría General. Son funciones de la Vicepresidencia  Jurídica y Secretaría General, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar estrategias dirigidas a unificar  las formas, criterios y fundamentos jurídicos conceptuales de la Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones).    

2. Dirigir la compilación, estudio y actualización de las  disposiciones jurídicas constitucionales, normas con fuerza de ley, actos  administrativos generales, jurisprudencia y doctrina relacionada con el objeto social  de la Empresa.    

3. Prestar el soporte jurídico requerido para la gestión  de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

4. Orientar la elaboración de propuestas de ajustes o  modificaciones normativas y conceptualizar sobre las propuestas de modificaciones  normativas, en coordinación con la dependencia correspondiente.    

5. Dirigir el estudio y proyección de los actos  administrativos que resuelven conflictos de competencia y revocatoria directa,  de oficio o a petición de parte, para la firma del Presidente de la Empresa.    

6. Dirigir el estudio y elaboración de los actos  administrativos para firma del Presidente, que se profieran por la Empresa en  desarrollo de su objeto social.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente a  Colpensiones, en los términos de la delegación que otorgue el Presidente de la  Empresa.    

8. Dirigir el diseño y ordenar la implementación de  estrategias dirigidas a prevenir actuaciones judiciales y administrativas  contra la Empresa.    

9. Dirigir la unificación de formas y criterios para la  defensa judicial y extrajudicial de la Empresa.    

10. Fijar acciones de seguimiento de los procesos  judiciales y de las actuaciones administrativas que se inicien en contra de  Colpensiones.    

11. Dirigir y promover la aplicación de mecanismos  alternativos de solución de conflictos, en los casos en que sea procedente, de  conformidad con la ley.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva de  la Entidad, participar en los comités y órganos de asesoría y coordinación que  determine el Presidente, así como en la Comisión Intersectorial de que trata el  artículo 4° del Decreto número  169 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

13. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

14. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 22. Vicepresidencia  de Talento Humano. Son funciones de la Vicepresidencia de Talento  Humano, las siguientes:    

1. Asesorar en la definición de las políticas y objetivos  para la gestión y desarrollo del talento humano de la Empresa.    

2. Dirigir y diseñar las políticas, planes y programas que  se deban implementar en materia de desarrollo organizacional y del talento  humano al servicio de la Empresa.    

3. Diseñar las políticas y estrategias que permitan la  ejecución de los planes, programas y proyectos de gestión y desarrollo del  talento humano de la Empresa.    

4. Dirigir los procesos de selección de personal de  conformidad con las políticas institucionales establecidas.    

5. Dirigir y diseñar las políticas, planes y programas que  se deban implementar en materia de desarrollo organizacional y del talento  humano para la gestión de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).    

6. Fijar las políticas de gestión y organización del  talento humano atendiendo el conjunto de necesidades de los Beneficios  Económicos Periódicos (BEPS).    

7. Coordinar con la Vicepresidencia de Beneficios  Económicos Periódicos los procesos de capacitación y certificación del personal  de las redes proveedoras de servicios.    

8. Coordinar con la Vicepresidencia de Beneficios  Económicos Periódicos la definición de los planes y programas para la  capacitación y/o formación de los oferentes de servicios de las redes de  operación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de los operadores,  patrocinadores y demás terceros que lo requieran.    

9. Orientar el diseño, coordinación y ejecución de los  sistemas de evaluación del desempeño, de conformidad con las políticas  institucionales establecidas.    

10. Definir y velar porque se cumplan las políticas de  personal con el propósito de incrementar los niveles de productividad, desempeño,  compromiso y competitividad de los servidores de la Empresa.    

11. Orientar y controlar la ejecución de la gestión  organizacional, vinculación laboral, compensación y prestaciones, gestión del  conocimiento, bienestar, estímulos e incentivos, gestión del desempeño, salud  ocupacional y desvinculación laboral.    

12. Dirigir los estudios que permitan aplicar las  políticas relacionadas con la estructura organizacional, la planta de personal  y el manual de funciones y competencias laborales de la Empresa y velar por su  actualización.    

13. Orientar la ejecución de las políticas para la gestión  del conocimiento y del desempeño, bienestar, estímulos e incentivos y seguridad  y salud en el trabajo para los trabajadores de la Empresa.    

14. Diseñar y generar acciones encaminadas a registrar  novedades, liquidar y tramitar oportunamente la información referente a  salarios, prestaciones sociales y seguridad social integral de los servidores  de la Empresa para garantizar los pagos como contraprestación de los servicios  prestados.    

15. Dirigir el diseño y generación de estrategias  tendientes a implementar mecanismos que permitan aumentar la productividad del  trabajo, cuidando los criterios de austeridad y racionalización en el manejo de  los recursos.    

16. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

17. Participar en la identificación, medición y control de  riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 23. Vicepresidencia  Administrativa: Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Empresa en materia administrativa y  financiera y, en la formulación y adopción de políticas de su competencia.    

2.  Planear, dirigir, coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los  servicios de apoyo administrativo.    

3. Definir políticas y procedimientos para la  ejecución y control del presupuesto establecido para la Empresa.    

4. Definir las políticas y procedimientos en  materia contable y de tesorería que se deben ejecutar en Colpensiones.    

5. Dirigir y hacer cumplir las normas  aplicables a la Empresa en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería.    

6. Dirigir y coordinar la elaboración de los  informes presupuestales y estados financieros para consideración de la  Presidencia, de la Junta Directiva y los organismos externos que conforme a las  normas lo requieran.    

7. Coordinar con los organismos externos que  se requiera los trámites que garanticen una correcta y eficiente gestión  administrativa y financiera.    

8. Definir los procedimientos para administrar  el sistema de cajas menores de la empresa y aprobar su creación cuando se  requieran.    

9. Dirigir la elaboración, modificación y  seguimiento del flujo mensualizado de Caja y las proyecciones financieras de  corto plazo, de la Empresa y de los fondos a su cargo.    

10. Establecer las metodologías de costeo que  debe utilizar la Empresa para medir la productividad y racionalizar el uso de  los recursos.    

11. Establecer las normas y políticas para la  planeación, ejecución, administración y mantenimiento de los bienes muebles e  inmuebles de la Empresa.    

12. Dirigir la elaboración y aprobar el plan  anual de compras de bienes y servicios, así como coordinar su ejecución.    

13. Dirigir la planificación, coordinación,  ejecución y control de los procesos de contratación de la Empresa.    

14. Planificar y coordinar los servicios  generales de apoyo y logística necesarios para el funcionamiento de la Empresa.    

15. Organizar y dirigir la administración y  actualización del inventario de activos fijos, su contabilización y el control  de bienes muebles e inmuebles y del parque automotor.    

16. Mantener la adecuada disponibilidad y  accesibilidad a los bienes y servicios de la Empresa, maximizando la  utilización de los recursos.    

17. Dirigir y controlar las labores de  servicios generales y velar por la atención de las solicitudes de servicios.    

18. Dirigir la elaboración del inventario y de  las tablas de retención documental para aprobación de las instancias  pertinentes, y verificar su cumplimiento por parte de las dependencias.    

19. Establecer las políticas y directrices de  la gestión documental de la Empresa que comprende la planeación, producción,  gestión, trámite, organización, transferencia, disposición, preservación,  conservación, valoración y custodia de los documentos, de conformidad con las  normas que regulen la materia.    

20. Presentar los informes propios de su  gestión y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos  externos.    

21. Participar en la identificación, medición  y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

22. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias  y estatutarias.    

Artículo 24. Órganos Internos de Gestión y Asesoría.  La Junta Directiva y el Presidente de la Empresa podrán crear Comités  permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis, asesoría y  decisión en temas alusivos a la gestión de la institución.    

Texto  inicial del Capitulo II:    

“Estructura Interna    

Artículo 6°. Estructura  interna. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones –  Colpensiones para el desarrollo de sus funciones, será la siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA    

1.1 REVISORÍA FISCAL    

1.2 DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO    

2. DESPACHO DEL PRESIDENTE    

2.1 OFICINA DE CONTROL INTERNO    

2.2 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO    

2.3 OFICINA DE INGENIERÍA DE PROCESOS    

3. VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS E INVERSIONES    

4. VICEPRESIDENCIA DE SERVICIO AL CIUDADANO    

5. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL    

6. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES    

7. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES Y TECNOLOGÍA    

8. VICEPRESIDENCIA DE PLANEACIÓN Y RIESGOS    

9. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA Y SECRETARÍA GENERAL    

10. VICEPRESIDENCIA DE TALENTO HUMANO    

11. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA    

12. ÓRGANOS INTERNOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA    

Artículo 7°. Junta  Directiva. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de  Pensiones, Colpensiones, cumplirá las funciones señaladas en las normas  legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.    

Artículo 8°. Revisoría  Fiscal. Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:    

1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan  por cuenta de la Empresa se ajusten a las prescripciones de la Constitución, la  ley, los reglamentos, los estatutos internos y a las decisiones de la Junta  Directiva.    

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta  Directiva o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran  en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios.    

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que  ejerzan la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que  haya lugar o le sean solicitados.    

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad  de la Empresa, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, se conserve  debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo  las instrucciones necesarias para tales fines.    

5. Inspeccionar los bienes de la administradora y  procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de  los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título, de  conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.    

6. Impartir las instrucciones, practicar las  inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un  control permanente sobre el patrimonio de la Empresa, los recursos del régimen  de prima media con prestación definida, los ahorros del Sistema de Beneficios  Económicos Periódicos.    

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga,  previo su análisis y dictamen y presentar el informe correspondiente.    

8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones  extraordinarias cuando sea necesario.    

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las  leyes, los reglamentos, o los estatutos y las que, siendo compatibles con las  anteriores, le encomiende la Junta Directiva.    

Artículo 9°. Defensoría  del Consumidor Financiero. Son funciones de la Defensoría del Consumidor  Financiero de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, las siguientes:    

1. Atender de manera oportuna y efectiva a los  consumidores financieros de Colpensiones.    

2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para  los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y  el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible  incumplimiento de Colpensiones de las normas legales, contractuales o  procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que  ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.    

3. Actuar como conciliador entre los consumidores  financieros y Colpensiones en los términos indicados en la Ley  640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o  sustituyan si a ello hubiere lugar.    

4. Ser vocero de los consumidores financieros ante  Colpensiones.    

5. Efectuar recomendaciones a Colpensiones relacionadas  con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general, en  materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.    

6. Proponer a las autoridades competentes las  modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de  los derechos de los consumidores financieros.    

7. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que  tengan como propósito el adecuado desarrollo del Sistema de Atención al  Consumidor.    

Artículo 10. Despacho  del Presidente. Son funciones del Despacho del Presidente de la  Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, además de las señaladas  en la Ley  489 de 1998, las siguientes:    

1. Administrar y ejercer la representación legal de la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.    

2. Delegar o constituir apoderados especiales para la  representación judicial y administrativa de la empresa.    

3. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las  decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes  que le sean solicitados.    

4. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la  ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y  proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones.    

5. Someter a consideración y aprobación de la Junta  Directiva el proyecto anual de presupuesto, como también los proyectos de  adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los  estatutos de Colpensiones y sus modificaciones.    

7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y  para aprobación del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal de  Colpensiones.    

8. Adoptar las medidas para la administración del  Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta las  disposiciones legales y las políticas y directrices de la Junta Directiva.    

9. Someter a consideración y aprobación de la Junta  Directiva las operaciones de crédito de la empresa de conformidad con las  normas legales vigentes.    

10. Presentar a consideración y aprobación de la Junta  Directiva el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética; así como  sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y  aplicación al interior de la entidad.    

11. Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y  ordenar el gasto, suscribir los actos que la representación legal obligue, y celebrar  los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de  Colpensiones.    

12. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los  estados financieros.    

13. Distribuir el personal de acuerdo con la estructura  de la entidad y las necesidades del servicio.    

14. Nombrar, posesionar y remover a los empleados  públicos de Colpensiones.    

15. Dirigir los procesos de selección de personal para  el ingreso de los servidores públicos a la Empresa de conformidad con las  políticas institucionales establecidas.    

16. Suscribir y dar por terminado los contratos de  trabajo de conformidad con la legislación vigente.    

17. Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las  funciones propias de la empresa y de su personal.    

18. Proponer para aprobación de la Junta Directiva,  previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias  Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las  cuales puede autorizar la del Distrito Capital, Sucursales, Oficinas y Puntos  de Atención que operen en esas Gerencias y la constitución de corresponsales en  todo el país.    

19. Crear o suprimir grupos internos de trabajo cuando  las circunstancias y necesidades del servicio lo ameriten.    

20. Expedir el manual de funciones y competencias laborales  de los servidores públicos de la Empresa.    

21. Rendir los informes solicitados por las entidades de  inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les  debe reportar información.    

22. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

23. Dirigir las políticas de comunicaciones de la empresa.    

24. Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de  activos y financiación de terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por  la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de  la Empresa.    

25. Expedir los actos administrativos que requiera la  administración interna de Colpensiones.    

26. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el  manual de contratación de Colpensiones con sujeción a lo previsto en la ley.    

27. Suscribir los contratos de Colpensiones y delegar,  total o parcialmente la competencia para celebrarlos, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

28. Impartir directrices para la elaboración e  implementación del Manual de Riesgo Operativo y someterlo a aprobación de la  Junta Directiva.    

29. Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por  las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administración del  riesgo operativo.    

30. Dirigir las acciones encaminadas a la prevención y  atención de los riesgos de mercado.    

31. Ejercer la función de control disciplinario interno  en los términos de la Ley  734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

32. Conocer en segunda instancia los procesos  disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la Empresa, sin  perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.    

33. Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su  aprobación u objeción los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de  Colpensiones que sean servidores de la Empresa o seleccionados a través de  procesos de selección externa.    

34. Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de  cesiones o subrogaciones con entidades públicas.    

35. Las demás que le sean asignadas por disposiciones  legales.    

Artículo 11. Oficina  de Control Interno. Además de las señaladas en la Ley  87 de 1993, son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de Colpensiones y  verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios de competencia de Colpensiones.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente, haciendo  énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por  la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos.    

4. Verificar los procesos relacionados con el  reconocimiento y pago de pensiones y el manejo de los recursos, bienes y  recomendar los correctivos necesarios.    

5. Programar y ejecutar los planes de auditoría a los  sistemas de información y proponer las acciones de mejoramiento  correspondientes.    

6. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de Colpensiones, así como,  recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

7. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

8. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de  Colpensiones en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y  mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.    

9. Presentar informes de actividades al Presidente y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con las  normas legales sobre la materia y los procedimientos internos.    

10. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de  Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la  República al comienzo de cada vigencia.    

11. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de Colpensiones.    

12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

13. Reportar al Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, así como a los Organismos de Control, los  posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el  ejercicio de sus funciones.    

14. Publicar cada cuatro (4) meses en la página Web de  la empresa, un informe pormenorizado del estado del Control Interno de  Colpensiones.    

15. Vigilar que la atención se preste de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina  de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el  procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias  establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de Colpensiones,  tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas  disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría  General de la Nación.    

3. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de  las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

4. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría  General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás  actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.    

5. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a  los organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de  control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia  de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de  aquellos.    

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina  de Ingeniería de Procesos. Son funciones de la Oficina de Ingeniería de  Procesos, las siguientes:    

1. Desarrollar metodologías que permitan identificar,  comprender y aplicar los procesos estratégicos, de negocio o misionales y  administrativos o de apoyo de la organización.    

2. Evaluar y recomendar procedimientos de simplificación  del trabajo que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad entre los procesos y  las dependencias.    

3. Establecer normas para la operación del negocio en  materia de gestión por procesos y sugerir modificaciones en su reglamentación y  forma de operación para mejora de los procesos.    

4. Asesorar a las diferentes áreas en la elaboración de  las reglas del negocio, procedimientos, métodos de trabajo e implementación  progresiva de los sistemas operativos del negocio.    

5. Establecer diagnósticos y lineamientos para la implementación  y estandarización de procesos de la empresa y la metodología correspondiente a  su operación.    

6. Definir los indicadores del sistema de gestión por  procesos con el fin de contribuir a la operación de la Empresa.    

7. Realizar análisis de mejora continua en la  organización atendiendo las dimensiones de costos y procesos.    

8. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 14. Vicepresidencia  de Financiamiento e Inversiones. Son funciones de la Vicepresidencia de  Financiamiento e Inversiones, las siguientes:    

1. Establecer las políticas para efectuar y controlar el  aforo de los ingresos, egresos, recaudo, cobro e inversiones en lo relacionado  con los fondos que administra la Empresa.    

2. Dirigir la aplicación de las políticas relacionadas  con los porcentajes, distribución y traslado de los recursos para la  apropiación de las reservas de cada uno de los riesgos a que se refieren los  beneficios y prestaciones que administra la Empresa, así como la comisión de  administración.    

3. Definir las políticas, desarrollar e implementar el sistema  de investigación y fiscalización sobre los responsables de las cotizaciones y  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos del artículo  53 de la Ley  100 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia.    

4. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con  la administración e inversión de los dineros producto del recaudo, en forma  directa o a través de fiducias o de terceros de acuerdo con la ley.    

5. Proponer las políticas para el análisis del mercado  bursátil, la valoración del portafolio de inversiones, de acuerdo con las  normas legales vigentes, y aplicar las políticas de inversiones previamente  aprobadas.    

6. Establecer las estrategias y mecanismos eficientes  para el recaudo de los aportes y demás ingresos operacionales de la Empresa.    

7. Diseñar, definir y aplicar las políticas para la  gestión de cobro prejurídico y coactivo de los créditos a favor de la Empresa.    

8. Diseñar las políticas para la asignación de códigos  de descuento inherentes al pago de prestaciones y efectuar el control de los  reintegros de prestaciones no cobradas.    

9. Representar al Presidente de la Entidad en las Juntas,  Asambleas, Consejos o eventos en los que sea delegado.    

10. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

11. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias  y estatutarias.    

Artículo 15. Vicepresidencia  de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Vicepresidencia de  Servicio al Ciudadano, las siguientes:    

1. Dirigir la creación de un programa de servicio al  ciudadano que garantice la retroalimentación de requisitos y necesidades, y  permita medir la satisfacción del cliente.    

2. Desarrollar mecanismos de atención y satisfacción de  las necesidades e inquietudes de los clientes.    

3. Dictar las políticas y ejecutar las acciones  dirigidas a atender las solicitudes de los clientes.    

4. Verificar que la respuesta al cliente externo sea  clara, oportuna y completa frente a las peticiones, quejas y reclamos.    

5. Diseñar estrategias tendientes a mantener y mejorar  la calidad, cobertura y efectividad del servicio de atención al cliente interno  y externo.    

6. Definir y ejecutar los procedimientos para el proceso de  recepción del cliente externo.    

7. Definir y ejecutar la política para prestar la asesoría que  satisfaga las expectativas y necesidades del cliente, frente a los servicios  que presta la Empresa.    

8. Realizar seguimiento, control, y proponer mecanismos  para superar las fallas en el proceso de radicación de las solicitudes de los  clientes.    

9. Unificar la recepción y envío de documentos de  conformidad con las tablas de retención documental establecidas para  Colpensiones.    

10. Efectuar monitoreo y control de las solicitudes  presentadas por la ciudadanía.    

11. Diseñar estrategias y definir políticas frente a la  prestación del servicio, con el fin de evaluar la satisfacción del cliente.    

12. Dirigir, coordinar y controlar la red y los canales  alternos de comunicación para la atención de los servicios a los afiliados,  cotizantes, pensionados, empleadores y ciudadano.    

13. Dirigir y controlar la ubicación de la red de puntos  de atención que brinden los servicios a afiliados, cotizantes, pensionados,  empleadores y ciudadanos.    

14. Dirigir, supervisar y controlar el diseño de  metodologías que permitan obtener la información de los afiliados para realizar  las actividades de corrección y actualización, de conformidad con el gobierno  de datos de la Empresa.    

15. Dirigir y supervisar el funcionamiento y operación  de las gerencias que establezca la Empresa frente a la atención al ciudadano.    

16. Dirigir las estrategias de servicio, a nivel  regional, de manera que permita satisfacer las necesidades de los clientes y  los objetivos de prestación del servicio.    

17. Establecer con las dependencias de la entidad los  acuerdos de servicios y estándares que deben cumplirse para dar oportuna y  completa respuesta de las solicitudes que se reciben a través del sistema de  atención al cliente y al ciudadano.    

18. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano  los procesos de entrenamiento y capacitación continua que garanticen la  actualización del personal de la Vicepresidencia.    

19. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

20. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

21. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 16. Vicepresidencia  Comercial. Son funciones de Pa Vicepresidencia Comercial, las  siguientes:    

1. Formular las políticas comerciales y de mercadeo  teniendo en cuenta las disposiciones legales y regulatorias del Régimen de  Prima Media y del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.    

2. Diseñar y formular el plan de mercadeo teniendo en cuenta  variables endógenas y exógenas para enfocar las estrategias comerciales, en  coordinación con la Vicepresidencia de Servicio al Cliente y las Gerencias  Regionales.    

3. Planear, formular, definir y dirigir las estrategias  comerciales para los usuarias y clientes, que permitan satisfacer, de forma  efectiva, sus necesidades y alcanzar los objetivos comerciales de la Entidad.    

4, Establecer políticas comerciales de la Empresa a  través de la investigación sobre el funcionamiento y desarrollo del Sistema General  de Pensiones, la competencia, el entorno’ y, demás variables para lograr nuevos  afiliados y mantener los actuales.    

5. Definir los lineamientos para la elaboración de  campañas de divulgación y capacitación dirigidas a los clientes internos y  externos, así como a la fuerza de ventas.    

6. Definir estrategias para motivar la demanda o  modificar las tendencias existentes en relación con el servicio.    

7. Formular políticas que permitan integrar esfuerzos de  desarrollo con una amplia visión del mercado, con el propósito de aumentar la  participación de los servicios que presta Colpensiones.    

8. Formular y dirigir proyectos de desarrollo e  investigación, tendientes a la optimización e implantación de nuevos servicios  rentables y con características de competitividad.    

9. Formular y desarrollar los modelos que identifiquen  las necesidades del cliente, le proporcionen información y lo orienten para  resolver sus inquietudes y lograr una afiliación efectiva.    

10. Realizar estudios de nuevas oportunidades de  negocio, que permitan definir la conveniencia técnica para la Empresa de  participar en los mismos y proponerlos para su adopción y desarrollo.    

11. Definir y aprobar los lineamientos de las  estrategias de comunicación publicitaria y de imagen visual corporativa que  soporten las estrategias de comunicación y educación de afiliados, pensionados  y aportantes del Régimen de Prima Media y del Sistema de Ahorro de Beneficios  Económicos Periódicos.    

12. Dirigir estrategias, programas de comunicación y  campañas de difusión que requiera la Entidad a nivel nacional, empleando la  imagen institucional, de conformidad con las políticas de la Presidencia.    

13. Dirigir la elaboración, difusión y distribución de boletines,  servicios informativos internos, programas de televisión, cápsulas  informativas, teleconferencias y videos especiales, así como las publicaciones  que le correspondan desarrollar.    

14. Administrar la comunicación suministrada a través de  redes sociales y medios interactivos.    

15. Presentar informes de gestión y los que le sean  solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

16. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

17. Las demás funciones asignadas por la autoridad  competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones asignadas  por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.    

Artículo 17. Vicepresidencia  de Beneficios y Prestaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de  Beneficios y Prestaciones, las siguientes:    

1. Diseñar políticas y estrategias para garantizar el  reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de las  contingencias de invalidez, vejez y muerte y auxilio funerario e indemnización  sustitutiva y demás beneficios económicos, en condiciones de eficiencia,  oportunidad y de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios  jurídicos establecidos por la Empresa.    

2. Definir políticas y los requisitos de carácter  técnico para el trámite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones  económicas a que haya lugar.    

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las  políticas, estrategias y planes de acción en materia de reconocimiento, pago y  administración de las prestaciones económicas.    

4. Dirigir el seguimiento y control al trámite de las  solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones económicas  y a las decisiones adoptadas con ocasión de estas.    

5. Dirigir y controlar que el reajuste de las pensiones  se efectúe en los términos establecidos por la ley.    

6. Impartir las directrices para la determinación de la  financiación de las prestaciones pensionales financiadas con cuota parte o bono  pensional.    

7. Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de  parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la  Vicepresidencia a su cargo o por las instancias de la Vicepresidencia que hayan  expedido el acto administrativo, cuando así se solicite.    

8. Resolver en segunda instancia los recursos de la vía  gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones  económicas y, con las sustituciones a que haya lugar.    

9. Dirigir y controlar la elaboración e, implementación de  los procesos y procedimientos para las decisiones relacionadas con prestaciones  económicas y nómina de pensionados.    

10. Coordinar el trámite de las conmutaciones  pensionales con las instancias pertinentes de la Empresa.    

11. Liderar el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones.    

12. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

13. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de su  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias  y estatutarias.    

Artículo 18.  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología. Son funciones de la  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, las siguientes:    

1. Proponer las políticas, lineamientos, planes y  proyectos de carácter tecnológico y en particular de las tecnologías de la  información y comunicación de la Empresa.    

2. Dirigir y controlar el registro oportuno, seguro y  adecuado de las transacciones referentes a los aportes a pensiones.    

3. Dirigir y controlar, en coordinación con las  instancias competentes, la realización de la conciliación permanente desde el  punto de vista financiero y operativo de las transacciones que realiza la  Empresa.    

4. Elaborar, en coordinación con las diferentes áreas,  el plan de desarrollo tecnológico y de operaciones de la Empresa, ejecutarlo y  realizar su control y seguimiento.    

5. Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de los  proyectos de carácter tecnológico que adelante la Empresa.    

6. Definir conjuntamente con las demás áreas de la Empresa  las reglas de validación de datos que se deben aplicar en cada una de las  transacciones que se realizan.    

7. Definir y vigilar el cumplimiento de metodologías,  estándares, procedimientos y mecanismos en el área de las tecnologías de la  información, necesarios para garantizar la seguridad, eficiencia, eficacia y  efectividad de la información, de los bienes y los servicios informáticos.    

8. Dirigir los procesos de evaluación, investigación, implantación  y administración de las diferentes tecnologías y servicios de información que  requiera la Empresa para el cumplimiento de sus objetivos misionales.    

9. Dirigir y coordinar la efectiva integración, entre  los diferentes componentes del sistema de información de la Empresa, y la  adecuada articulación entre los niveles de negocio, procesos, software y  tecnología en una arquitectura corporativa y operativa integral.    

10. Participar en la definición, implantación y  evaluación de los procedimientos necesarios para la operación de los sistemas  de información y demás soluciones en el área de las tecnologías de la  información.    

11. Diseñar y orientar el seguimiento, control y  evaluación del desarrollo de proyectos tecnológicos que la Empresa requiera y  contrate con terceros.    

12. Dirigir la Investigación, evaluación y propuesta de  nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware), y  metodologías, estándares, mecanismos e instrumentos de administración de  tecnologías de la información y de las comunicaciones.    

13. Dirigir y orientar el análisis, construcción,  documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas y servicios de  información y demás soluciones informáticas que requiera la Empresa.    

14. Diseñar, en coordinación con las áreas, los procedimientos  para el ingreso, flujo, transformación y uso de los datos, conforme a las  reglas que se establezcan para el gobierno de la información.    

15. Dirigir y coordinar la formulación del proyecto de nuevo  sistema de información de la Empresa.    

16. Dirigir y controlar el diseño y ejecución de las  estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para  garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad de la información, de los  bienes y de los servicios informáticos.    

17. Dirigir y controlar la administración de los  recursos informáticos de hardware y software de la Empresa y fomentar el uso  racional y apropiado de esa infraestructura.    

18. Dirigir y orientar el diseño, implementación y  monitoreo de los procesos automatizados necesarios para la prestación de los  servicios de información que se originen en el software aplicativo.    

19. Dirigir y verificar la adecuada prestación de los  servicios de soporte contratados y las garantías de los bienes licenciados o  adquiridos.    

20. Fijar políticas y ordenar su ejecución, para atender  los requerimientos de servicio de los usuarios internos y externos y, orientar  el soporte técnico y la asesoría requerida para el funcionamiento de la infraestructura  tecnológica de la Empresa, de los aplicativos y de los servicios de  información.    

21. Dirigir y controlar el diseño y adopción de  procedimientos y mecanismos para identificar las condiciones y características  de las fuentes de datos, valorar la calidad de la información y proponer  acciones hacia el mejoramiento continuo del flujo de datos.    

22. Dirigir y verificar la adopción y aplicación de  medidas para la custodia, integridad y seguridad de la información.    

23. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

24. Las demás inherentes a la naturaleza de su  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias  y estatutarias.    

Artículo 19. Vicepresidencia  de Planeación y Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de  Planeación y Riesgos, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente en la definición de objetivos,  políticas, selección de estrategias de acción y metas misionales de la Empresa.    

2. Dirigir y controlar las investigaciones de  condiciones del mercado y realizar estudios para medir la capacidad de  respuesta de la Empresa frente al Sistema General de Pensiones.    

3. Dirigir la elaboración y consolidación, en  coordinación con las áreas correspondientes, del diagnóstico organizacional de  la Empresa.    

4. Dirigir y orientar la formulación y presentación,  para aprobación ante la instancia pertinente, del plan estratégico de la  Empresa.    

5. Dirigir la elaboración, ajuste y evaluación, en  coordinación con las áreas correspondientes, de los planes de acción y el  presupuesto de la Empresa.    

6. Dirigir la evaluación y recomendar la aplicación de  planes de desarrollo con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas  asignadas por la Empresa.    

7. Orientar la implementación y administración del  sistema de planeación de la entidad y realizar el seguimiento a los objetivos y  metas propuestos.    

8. Dirigir la elaboración y adopción de metodologías y  procedimientos para la gestión presupuestal, así como la confección del  presupuesto anual de la Empresa.    

9. Orientar el seguimiento a los proyectos y el  cumplimiento eficaz de las metas programadas.    

10. Establecer directrices y políticas para organizar y evaluar  la información soporte y definir las variables técnicas para la formulación del  cálculo actuarial.    

11. Dirigir la evaluación y ajuste del valor de la  reserva del pasivo pensional de cada fondo para su causación contable.    

12. Dirigir la implementación y el mantenimiento del  sistema integrado de gestión de la Empresa.    

13. Dirigir y coordinar, con las instancias competentes,  la implementación de los sistemas de gestión de riesgos que requiera la Empresa  para su funcionamiento.    

14. Dirigir la administración del sistema de registro de  eventos del sistema de gestión de riesgos de la Empresa y presentar los  informes que se requieran.    

15. Orientar la administración del sistema de gobierno  de datos y proponer las metodologías y los procedimientos para la gestión de la  información de la Empresa.    

16. Dirigir y controlar la implementación del sistema de  gestión de estadísticas de la Empresa y velar por su actualización.    

17. Orientar la asesoría a las dependencias de la  Empresa en los temas de su competencia.    

18. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por tos organismos externos.    

19. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y  estatutarias.    

Artículo 20. Vicepresidencia  Jurídica y Secretaria General. Son funciones de la Vicepresidencia  Jurídica y Secretaría General, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar estrategias dirigidas a  unificar las formas, criterios y fundamentos jurídicos conceptuales de la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.    

2. Dirigir la compilación, estudio y actualización de  las disposiciones jurídicas constitucionales, normas con fuerza de ley, actos  administrativos generales, jurisprudencia y doctrina relacionada con el objeto  social de la Empresa.    

3. Orientar la elaboración de propuestas de ajustes o  modificaciones normativas y conceptualizar sobre las propuestas de modificaciones  normativas, en coordinación con el área correspondiente.    

4. Dirigir el estudio y proyección de los actos  administrativos que resuelven conflictos de competencia y revocatoria directa,  de oficio o a petición de parte, para la firma del Presidente de la Empresa.    

5. Dirigir el estudio y elaboración de los actos  administrativos para firma del Presidente, que se profieran por la Empresa en  desarrollo de su objeto social.    

6. Representar judicial y extrajudicialmente a  Colpensiones, en los términos de la delegación que otorgue el Presidente de la  Empresa.    

7. Dirigir el diseño y ordenar la implementación de  estrategias dirigidas a prevenir actuaciones judiciales y administrativas  contra la Empresa.    

8. Dirigir la unificación de formas y criterios para la  defensa judicial y extrajudicial de la Empresa.    

9. Fijar acciones de seguimiento de los procesos  judiciales y de las actuaciones administrativas que se inicien en contra de  Colpensiones.    

10. Dirigir y promover la aplicación de mecanismos alternativos  de solución de conflictos, en los casos en que sea procedente, de conformidad  con la ley.    

11. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva  de la Entidad, participar en los comités y órganos de asesoría y coordinación  que determine el Presidente, así como en la Comisión Intersectorial de que  trata el artículo 4° del Decreto 169 de 2008 y las normas que lo  modifiquen o adicionen.    

12. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

13. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de su  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias  y estatutarias.    

Artículo 21. Vicepresidencia  de Talento Humano. Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano,  las siguientes.    

1. Asesorar en la definición de las políticas y  objetivos para la gestión y desarrollo del talento humano de la Empresa.    

2. Dirigir y diseñar las políticas, planes y programas que  se deban implementar en materia de desarrollo organizacional y del talento  humano al servicio de la Empresa.    

3. Diseñar las políticas y estrategias que permitan la  ejecución de los planes, programas y proyectos de gestión y desarrollo del  talento humano de la Empresa.    

4. Dirigir los procesos de selección de personal de  conformidad con las políticas institucionales establecidas.    

5. Orientar el diseño, coordinación y ejecución de los  sistemas de evaluación del desempeño, de conformidad con las políticas  institucionales establecidas.    

6. Definir y velar porque se cumplan las políticas de  personal con el propósito de incrementar los niveles de productividad,  desempeño, compromiso y competitividad de los servidores de la Empresa.    

7. Orientar y controlar la ejecución de la gestión  organizacional, vinculación laboral, compensación y prestaciones, gestión del  conocimiento, bienestar, estímulos e incentivos, gestión del desempeño, salud  ocupacional y desvinculación laboral.    

8. Dirigir los estudios que permitan aplicar las  políticas relacionadas con la estructura organizacional, la planta de personal  y el manual de funciones y competencias laborales de la Empresa y velar por su  actualización.    

9. Orientar la ejecución de las políticas para la  gestión del conocimiento y del desempeño, bienestar, estímulos e incentivos y  salud ocupacional para los trabajadores de la Empresa.    

10. Diseñar y generar acciones encaminadas a registrar  novedades, liquidar y tramitar oportunamente la información referente a salarios,  prestaciones sociales y seguridad social integral de los servidores de la  Empresa para garantizar los pagos como contraprestación de los servicios  prestados.    

11. Dirigir el diseño y generación de estrategias  tendientes a implementar mecanismos que permitan aumentar la productividad del  trabajo, cuidando los criterios de austeridad y racionalización en el manejo de  los recursos.    

12. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

13. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

14. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.    

Artículo 22. Vicepresidencia  Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Empresa en materia administrativa y  financiera y, en la formulación y adopción de políticas de su competencia.    

2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la  organización y funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo.    

3. Definir políticas y procedimientos para la ejecución  y control del presupuesto establecido para la Empresa.    

4. Definir las políticas y procedimientos en materia  contable y de tesorería que se deben ejecutar en Colpensiones.    

5. Dirigir y hacer cumplir las normas aplicables a la Empresa en  materia de presupuesto, contabilidad y tesorería.    

6. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes  presupuestales y estados financieros para consideración de la Presidencia, de  la Junta Directiva y los organismos externos que conforme a las normas lo  requieran.    

7. Coordinar con los organismos externos que se requiera  los trámites que garanticen una correcta y eficiente gestión administrativa y  financiera.    

8. Definir los procedimientos para administrar el  sistema de cajas menores de la entidad y aprobar su creación cuando se  requieran.    

9. Dirigir la elaboración, modificación y seguimiento del  flujo mensualizado de Caja y las proyecciones financieras de corto plazo, de la  Empresa y de los fondos a su cargo.    

10. Establecer las metodologías de costeo que debe  utilizar la Empresa para medir la productividad y racionalizar el uso de los  recursos.    

11. Establecer las normas y políticas para la  planeación, ejecución, administración y mantenimiento de los bienes muebles e  inmuebles de la Empresa.    

12. Dirigir la elaboración y aprobar el plan anual de  compras de bienes y servicios, así como coordinar su ejecución.    

13. Dirigir la planificación, coordinación, ejecución y  control de los procesos de contratación de la Empresa.    

14. Planificar y coordinar los servicios generales de  apoyo y logística necesarios para el funcionamiento de la Empresa.    

15. Organizar y dirigir la administración y  actualización del inventario de activos fijos, su contabilización y el control  de bienes muebles e inmuebles y del parque automotor.    

16. Mantener la adecuada disponibilidad y accesibilidad  a los bienes y servicios de la Empresa, maximizando la utilización de los  recursos.    

17. Dirigir y controlar las labores de servicios  generales y velar por la atención de las solicitudes de servicios.    

18. Establecer directrices y políticas de gestión  documental de conformidad con las normas que regulen la materia y, de control y  digitalización de los documentos de la Empresa.    

19. Ordenar la elaboración del inventario y las tablas  de retención documental para aprobación de las instancias pertinentes, y  verificar su cumplimiento.    

20. Presentar los informes propios de su gestión y los  que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

21. Participar en la identificación, medición y control  de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.    

22. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean delegadas o asignadas por normas legales,  reglamentarias y estatutarias.    

Artículo 23. Órganos Internos de Gestión y Asesoría. La Junta Directiva y el Presidente  de la Empresa podrán crear Comités permanentes o transitorios especiales para  el estudio, análisis, asesoría y decisión en temas alusivos a la gestión de la  institución.”.    

Artículo 24. (Sic) Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 4488 de 2009  y demás disposiciones que le sean contrarias.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico de Hacienda encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rodrigo de Jesús  Suescún Melo.    

El Ministro del Trabajo,    

Rafael Pardo Rueda.    

La Directora Jurídica del Departamento  Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de  la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

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