DECRETO 4934 DE 2011
(diciembre 29)
D. O. 48297, diciembre 29 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo del 22 de septiembre de 2011, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 165-169405, sancionó al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo para la época de los hechos (enero 2 de 2004 al 4 de diciembre de 2006), con destitución del cargo e inhabilidad general por doce (12) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados por la conducta desplegada por el disciplinado en la etapa de ejecución del contrato, la cual se encuentra tipificada en los artículos 3°; 14 numerales 1 y 4; 25 numerales 3 y 4 y 26 numerales 1 y 5, de la Ley 80 de 1993, lo que constituye una infracción al estatuto disciplinario, Ley 734 de 2002.
Que según constancia del 25 de octubre de 2011, suscrita por el doctor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la providencia antes referenciada fue notificada al señor Carlos Alberto Palacios Palacio mediante edicto desfijado el día 13 de octubre de 2011, quedando ejecutoriado el fallo el día 19 de los mismos.
Que mediante oficio con número de salida 172374 de fecha 2 de noviembre de 2011, dirigido a la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, radicado en el Ministerio del Interior el día 18 de los mismos, el Jefe Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, hizo llegar el fallo de primera instancia del día 22 de septiembre de 2011, proferido por el Despacho del Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso radicado bajo el número 165-169405, con el fin de que se proceda a hacer efectiva la sanción.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión, y por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por término de doce (12) años, impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo para la época de los hechos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal en fallo del 22 de septiembre de 2011, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 165-169405, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Putumayo, para que realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.