DECRETO 4931 DE 2011
(diciembre 29)
D. O. 48297, diciembre de 2011
por el cual se prorroga la vigencia del artículo 4° del Decreto 2658 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la Sesión 217 del 8 de junio de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la reducción de arancel a cero por ciento (0%) para la importación de contingentes anuales de 180 vehículos con motor eléctrico, híbrido o dedicado a gas natural, durante los años 2011 a 2013, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
Que el CONFIS en su sesión del 10 de julio de 2010, emitió concepto favorable para la reducción de arancel a cero por ciento (0%) únicamente para un contingente de 100 vehículos con motor eléctrico, híbrido o dedicado a gas natural, utilizable durante el año 2011, que será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que en la Sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la inclusión de los chasises de la partida arancelaria 87.06 para vehículos de las partidas 87.02 a 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, dentro de los bienes que pueden utilizar el contingente con reducción de arancel del 0%, autorizado en la Sesión 217.
Que en la Sesión 225 del 1° de febrero de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó acumular el saldo de las 61 unidades del contingente no utilizado del 2010, al cupo de las 100 unidades asignado para el 2011, para un contingente total de importación en el 2011 de 161 unidades de vehículos clasificables en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, o de chasises de la partida 87.06 para vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, con gravamen arancelario del cero por ciento (0%).
Que mediante Decreto 2658 de julio 29 de 2011 se estableció un contingente de 161 unidades, con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos con motor eléctrico, híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, clasificables en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, o a chasises de la partida 87.06 para vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, para ser utilizado hasta el 31 de diciembre de 2011. La administración del contingente se asignó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que en la Sesión 237 de octubre 27 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional prorrogar la utilización del contingente establecido mediante el Decreto 2658 de julio 29 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, previa autorización del CONFIS.
Que el Consejo Nacional de Política Fiscal en su sesión de noviembre 15 de 2011 autorizó la prórroga de la utilización del contingente establecido mediante el Decreto 2658 de julio 29 de 2011.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase la vigencia establecida en el artículo 4° del Decreto 2658 de julio 29 de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 2658 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Joseph Pearl González.