DECRETO 4931 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4931 DE 2011    

(diciembre 29)    

D. O. 48297, diciembre de 2011    

por el cual se prorroga  la vigencia del artículo 4° del Decreto 2658 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a  de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en la Sesión 217 del 8 de junio de 2010,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Aran­celarios y de Comercio Exterior recomendó  al Gobierno Nacional la reducción de arancel a cero por ciento (0%) para la  importación de contingentes anuales de 180 vehículos con motor eléctrico,  híbrido o dedicado a gas natural, durante los años 2011 a 2013, previo concepto  del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).    

Que el CONFIS en su  sesión del 10 de julio de 2010, emitió concepto favorable para la reducción de  arancel a cero por ciento (0%) únicamente para un contingente de 100 vehí­culos  con motor eléctrico, híbrido o dedicado a gas natural, utilizable durante el  año 2011, que será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

Que en la Sesión 221 del 21 de septiembre de  2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  recomendó al Gobierno Nacional la inclusión de los chasises  de la partida arancelaria 87.06 para vehículos de las partidas 87.02 a 87.04,  equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor  eléctrico o híbrido, dentro de los bienes que pueden utilizar el contingente  con reducción de arancel del 0%, autorizado en la Sesión 217.    

Que en la Sesión 225  del 1° de febrero de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior recomendó acumular el saldo de las 61 unidades del  contingente no utilizado del 2010, al cupo de las 100 unidades asignado para el  2011, para un contingente total de importación en el 2011 de 161 unidades de  vehículos clasificables en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, con motor de  funcionamiento exclusivo con gas na­tural, con motor eléctrico o híbrido, o de chasises de la partida 87.06 para vehículos de las partidas  87.02, 87.03 y 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas  natural, con motor eléctrico o híbrido, con gravamen arancelario del cero por  ciento (0%).    

Que mediante Decreto  2658 de julio 29 de 2011 se estableció un contingente de 161 unidades, con  gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos  con motor eléctrico, híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas  natural, clasificables en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, o a chasises de la partida 87.06 para vehículos de las partidas  87.02, 87.03 y 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas  natural, con motor eléctrico o híbrido, para ser utilizado hasta el 31 de  diciembre de 2011. La administración del contingente se asignó al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Que en la Sesión 237  de octubre 27 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Aran­celarios y de  Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional prorrogar la utilización del  contingente establecido mediante el Decreto  2658 de julio 29 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, previa  autorización del CONFIS.    

Que el Consejo  Nacional de Política Fiscal en su sesión de noviembre 15 de 2011 au­torizó la  prórroga de la utilización del contingente establecido mediante el Decreto  2658 de julio 29 de 2011.    

Que el Consejo de  Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento  manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan  Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos  los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de  subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y  se nombró mediante Decreto  287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público  ad hoc.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrógase la vigencia establecida en el artículo 4° del Decreto  2658 de julio 29 de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012.    

Artículo 2°. El  presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial y  modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 2658 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público ad hoc,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Frank Joseph Pearl González.    

               

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