DECRETO 4922 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4922 DE 2011    

(diciembre 26)    

por el cual se determinan  los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de  2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial 1as que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se  establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir  del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno  Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes–, que no podrá ser superior a la meta de inflación  para el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo establece que en el caso  de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el  ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;    

Que el artículo 1° de  la Ley 242 de 1995 indica  y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del  Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización  de la economía;    

Que el artículo 155  del Decreto 1421 de 1993  estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del  Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital;    

Que la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital;    

Que de acuerdo con el  parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y  según lo dispuesto por el artículo 8°de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de  los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar  el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA)  cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación;    

Que la Junta Directiva  del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2012  en tres punto cero por ciento (3,0%);    

Que la variación  porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza,  Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011 fue de doce  punto cuatro por ciento (12,4%) según certificación del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística – DANE;    

Que el Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en  sesión del 16 de diciembre de 2011, conceptuó que los avalúos catastrales para  los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2011 y  anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el  año 2012, equivalente al ciento por ciento (100%) de la meta de inflación para  la vigencia de 2012;    

Que de acuerdo con el  artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos  catastrales entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente al que fueron  efectuados;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia  de 1° de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de  2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).    

Artículo 2°. Los  avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia  de 1° de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de  2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).    

Artículo 3°. Los  predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2011 no serán objeto  de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo  entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2012, en los municipios o  zonas donde se hubieren realizado.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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