DECRETO 4919 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4919 DE 2011    

(diciembre 26)    

por el cual se fija el salario mínimo legal.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2738 de 2012,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del  artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “(…) remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a  la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos  fundamentales de la ley laboral colombiana.    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene entre otras la función de “(…) fijar de manera concertada el salario  mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una  calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.    

Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el  día 1° de diciembre de 2011, a la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera tripartita, el  aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo conformada tanto por  representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los  trabajadores.    

Que por parte del Gobierno Nacional  concurrieron el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y  Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director  de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación.    

Que en representación de los trabajadores  asistieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el  Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Presidente  de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la Asociación  de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos  suplentes.    

Que en representación de los empleadores  acudieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de  Colombia (Asobancaria), el Presidente de la  Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la  Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), el  Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas  Empresas (Acopi) y el Presidente de la Sociedad de  Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.    

Que según consta en las actas de las reuniones  correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de  diciembre de 2011, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular,  se logró consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el  año 2012,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día  15 de diciembre del 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero  (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de  los sectores urbano y rural, la suma de quinientos sesenta y seis mil  setecientos pesos ($566.700,00) moneda corriente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  del primero (1°) de enero de 2012 y deroga el Decreto 033 de 2011  que modificó el artículo 1° del Decreto 4834 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro del Trabajo,    

Rafael Pardo Rueda.    

               

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