DECRETO 4916 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4916 DE 2011    

(diciembre 26)    

D. O. 48294, diciembre 26 de 2011    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 49 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  de Colombia establece que “Todos los  colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias  para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés  social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas  de ejecución de estos programas de vivienda”.    

Que el Gobierno Nacional debe facilitar la aplicación  de los mecanismos para el acceso a la vivienda digna, de tal manera que  contribuyan a atender en esta materia a los hogares damnificados por la  situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el  Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como a la población ubicada en zonas de alto  riesgo y alto riesgo no mitigable.    

Que conforme a lo previsto en la Ley 49 de 1990, las  Cajas de Compensación Familiar cuentan con recursos en los Fondos Obligatorios  para la Vivienda de Interés Social (Fovis) destinados  para la asignación de subsidios familiares de vivienda, en seguimiento de las  políticas trazadas por el Gobierno Nacional, razón por la que se expidió el Decreto 1210 de 2011  mediante el cual se dictaron disposiciones encaminadas a facilitar el  otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas  de Compensación Familiar a población afectada por la ola invernal causada por  el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto  riesgo no mitigable.    

Que dado el elevado  número de hogares damnificados como consecuencia de la situación de desastre  nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña  2010-2011, se hace necesario tomar medidas para ampliar la fecha perentoria  otorgada por el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011  para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda por parte de las Cajas  de Compensación Familiar, por lo que el Gobierno Nacional determinará como  plazo máximo para la adopción y ejecución de las medidas dispuestas hasta el 30  de junio del año 2012.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Fuente de recursos para la asignación de  subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. Para  efectos de la asignación de los subsidios de que trata el artículo 1° de este  decreto, cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará los siguientes  recursos:    

1. No menos del 7.5%  del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés  Social (Fovis) que se apropiarán para la asignación  de los subsidios de vivienda urbana durante el año 2011.    

2. El 80% de los  recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de  Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009,  que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se  hayan comprometido.    

Parágrafo 1°. Sobre la proyección  anual de ejecución de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social  (Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este  artículo, hasta el 30 de junio de 2012 las Cajas de Compensación Familiar  deberán asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana  conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Llegada la  fecha aquí citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante  resolución determinará, a partir de la información incorporada en los registros  oficiales, los departamentos del país más afectados por la situación de  desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña  2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, a fin de que las Cajas de Compensación Familiar  asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de  interés social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos.    

Parágrafo 2°. Las Cajas de  Compensación Familiar que a junio 30 de 2012 queden con recursos disponibles  para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social podrán  destinarlos para la atención de hogares afectados por la situación de desastre  nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011  y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable en su jurisdicción departamental o nacional,  según fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo  departamento, la Caja de Compensación Familiar podrá asignarlos en los  departamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine  conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del presente artículo”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de  Trabajo,    

Rafael Pardo Rueda.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

               

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