DECRETO 4915 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4915 DE 2011     

(diciembre 26)    

por el cual se  modifican los numerales 4 del literal A) del artículo 21 y 10 del artículo 22  del Decreto  número 4299 de noviembre 25 de 2005.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 212 del Decreto  Legislativo 1056 de 1953, 8° de la Ley 39 de 1987, 1° de  la Ley 26 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 212 del Decreto  Legislativo 1956 de 1953 – Código de Petróleos, declara el transporte y  distribución de petróleo y sus derivados como un servicio público y faculta al  Gobierno para reglamentar estas actividades.    

Que el artículo 21 del Decreto  4299 del 25 de noviembre de 2005, dispone que toda persona natural o  jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor  minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio  colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación,  fluvial o marítima) o como comercializador industrial, deberá obtener,  previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad  en quien este delegue, para lo cual deberá presentar entre otros documentos el  siguiente:    

“A. Estaciones de servicio automotriz: (…)    

4. Autorización del Ministerio de Transporte,  el Instituto Nacional de Vías, Invías, el Instituto  Nacional de Concesiones, Inco, o quien haga sus  veces, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo  de la Nación. La autorización deberá tramitarse ante las dependencias  autorizadas por dicho Ministerio de conformidad con la reglamentación expedida  para este efecto. (…)”.    

Que el artículo 22 ibídem, establece que el  distribuidor minorista a través de estaciones de servicio tiene, entre otras,  la siguiente obligación:    

“10. Cuando se construyan, modifiquen y/o  amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la  nación, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos  establecidos bien sea por el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de  Vías, Invías, el Instituto Nacional de Concesiones,  INCO, o quien haga sus veces”.    

Que se hace necesario modificar el numeral 4  del literal A) del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005  en el sentido de establecer que lo que les compete a las entidades adscritas al  Ministerio de Transporte es emitir un concepto técnico de ubicación de las  estaciones de servicio en caso de que la estación de servicio se ubique en  carreteras a cargo de la nación y no una autorización como está establecido,  toda vez que la autorización para ejercer la actividad de distribución  minorista de combustibles la otorga el Ministerio de Minas y Energía o la  autoridad en quien este delegue.    

Que la modificación del numeral 4 del literal  A) del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005  trae como consecuencia la modificación del numeral 10 del artículo 22 ibídem.    

Que adicionalmente, mediante el Decreto  4165 del 3 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del  Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia  Nacional Estatal de Naturaleza Especial y se cambia su denominación por Agencia  Nacional de Infraestructura, la cual está adscrita al Ministerio de Transporte.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el numeral 4 del literal A) del artículo 21 del Decreto 4299  del 2005, el cual quedará así:    

“4. Concepto técnico de ubicación del  Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia  Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías  concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se  ubique en carreteras a cargo de la Nación, para lo cual deberá presentar ante  la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente  diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en  planta general de la estación de servicio, a escala 1:250”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 2°. Modifícase  el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 4299 de 2005,  el cual quedará así:    

“10. Cuando se construyan, modifiquen y/o  amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la  Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto  Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de  Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías  concesionadas, respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad  que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por  el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de  la estación de servicio, a escala 1:250”.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.2.1.1.2.2.3.91. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 3°. Régimen de Transición. Los  procedimientos y actuaciones administrativas en curso a la entrada en vigencia  del presente decreto seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la  normatividad vigente al momento de la radicación. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.2.2.3.117. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y se aplicará a las solicitudes que se radiquen a partir de su  entrada en vigencia.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 26 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Mauricio Cárdenas  Santa María.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

               

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