DECRETO 4914 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4914 DE 2011    

(diciembre 26)    

D. O. 48294, diciembre 26 de 2011    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de  Arauca.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, en el fallo de primera  instancia de fecha 26 de agosto de 2010, dentro del proceso con Radicación 028-  139061/06, impuso sanción consistente en suspensión por el término de diez (10)  meses en el ejercicio del cargo, al señor Julio Enrique Acosta Bernal,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17580182, en su condición de  Gobernador del departamento de Arauca para la época de los hechos (2005), la  cual fue convertida, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en  salarios devengados a la fecha de la comisión de la falta, por hallarse  desvinculado de la entidad territorial, equivalente a la suma de cincuenta y  cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos setenta pesos  ($55.451.270) moneda legal.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, en fallo del 28 de julio de 2011, aprobado en Acta de  Sala número 31, dentro del Proceso Disciplinario 161- 4870 (IUC  028-139061-2006), modificó el ordinal primero del fallo de primera instancia,  en lo referente a la imposición de la sanción disciplinaria consistente en  suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses,  disminuyendo la sanción de suspensión a seis (6) meses que había sido impuesta  por el fallador de primera instancia al doctor Julio  Enrique Acosta Bernal, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca  para la época de los hechos, y la convirtió en salarios en un equivalente a  treinta y tres millones doscientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos  ($33.270.762) moneda legal.    

Que mediante oficio con número de salida  162777 de fecha 18 de octubre de 2011, dirigido al señor Presidente de la  República, el señor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe Unidad  Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la  Nación, remite copia del fallo de segunda instancia proferido por la Sala  Disciplinaria de la misma entidad, el día 28 de julio de 2011, dentro del  Proceso Disciplinario IUC161-4870 (IUC 028- 139061-2006).    

Que mediante oficio con número de salida  174137 de fecha 8 de noviembre de 2011, dirigido al Jefe Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, el señor Camilo Andrés García Gil, Jefe  Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría Ge­neral de  la Nación, remite copia del fallo de primera instancia proferido por la  Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, el día 26 de  agosto de 2010, dentro del Proceso Disciplinario IUC  028-139061.    

Que según constancia del 5 de octubre de 2011,  expedida por el señor Camilo Andrés García Gil, Jefe Unidad Coordinadora para  la Contratación Estatal de la Procuraduría Ge­neral de la Nación, el fallo  quedó ejecutoriado el 11 de agosto de 2011.    

Que la Procuraduría General de la Nación, en  los fallos antes citados ordenó informar de esta determinación al Presidente de  la República, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 172 del Código  Disciplinario Único, respecto de la ejecución de la sanción.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida  de suspensión impuesta al señor Julio Enrique Acosta Bernal, Gobernador del  departamento de Arauca para la época de los hechos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la  sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por  el término de seis (6) meses, impuesta al señor Julio Enrique Acosta Bernal,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17580182, en su condición de  Gobernador del departamento de Arauca, para la época de los hechos (2005);  sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en  consecuencia, el ex man­datario deberá pagar la suma de treinta y tres millones  doscientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos ($33.270.762), a favor  del departamento de Arauca, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en providencia del 26 de  agosto de 2010, modificada por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, en fallo proferido el 28 de julio de 2011, dentro del Proceso número  161-4870 (IUC-028-139061-2006).    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el  contenido de este decreto al señor Julio Enrique Acosta Bernal, a la  Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de  Arauca, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior;    

Germán Vargas Lleras.    

               

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