DECRETO 4913 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4913 DE 2011    

(diciembre 26)    

D. O. 48294, diciembre 26 de 2011    

por el cual se hace  efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al  Gobernador del departamento del Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 304 de la Constitución Política y  172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuradora  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo del 19 de  abril de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007- 48993 IUC  014-156326/2007, sancionó al señor Melvino Izquierdo Yivinape, identificado con la cédula de ciudadanía número  19000766, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos (2006), con destitución  del cargo e inhabilidad general por diez (10) años, por encontrarlo responsable  disciplinariamente de los cargos formulados por violación de lo dispuesto en  los artículos 34 y 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002.    

Que la providencia  antes referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 7 de julio de 2011,  aprobado en Acta de Sala número 27, proferido dentro del proceso radicado bajo  el número 161-4874 (IUS 2007-48993); resolviendo  confirmar parcialmente el fallo del 19 de abril de 2010, en lo que respecta  únicamente al primer cargo endilgado, mediante el cual se sancionó disci­plinariamente  al señor Melvino Izquierdo Yivinape,  con destitución del cargo e inhabilidad general por diez (10) años.    

Que teniendo en cuenta  que la providencia de segunda instancia fue suscrita el día 7 de julio de 2011  y notificada el día 19 del mismo mes y año, y conforme a lo establecido en el  artículo 119 inciso 2° de la Ley 734 de 2002, en  concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de  2002 y la Circular número 055 del 27 de agosto de 2009, proferida por el  Procurador General de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el día 19 de julio  de 2011.    

Que mediante oficio  dirigido al señor Presidente de la República, con número de salida 162311 de  fecha 18 de octubre de 2011, radicado en el Ministerio del Interior el día 21  de los mismos, la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para  la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, hizo  llegar los fallos de primera y segunda instancia del 19 de abril de 2010 y 7 de  julio de 2011, proferidos por los Des­pachos de la Procuradora Segunda Delegada  para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, respectivamente, proferidos dentro del proceso radicado  bajo el número IUS 2007-48993 – IUC  014-156326-07, con el fin de que se proceda a hacer efectiva la sanción.    

Que en virtud de lo  antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y  172 de la Ley 734 de 2002, se  hace necesario dar cum­plimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto,  hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general del señor Melvino Izquierdo Yivinape,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19000766, en su condición de  Gobernador encargado del departamento del Guainía  para la época de los hechos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción.  Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e  inhabilidad general por el término de diez (10) años, impuesta al señor Melvino Izquierdo Yivinape, en su  condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía  para la época de los hechos (2006), en cumplimiento de lo dispuesto por la  Procuradora Se­gunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en fallo del 19  de abril de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007-48993 – IUC 014-156326/2007,  y confirmado parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación en providencia del 7 de julio de 2011, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2. Comunicación.  Comunicar el contenido de este decreto al señor Melvino  Izquierdo Yivinape, a la Procuraduría General de la  Nación y a la Gobernación del depar­tamento del Guainía,  y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del  Código Con­tencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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