DECRETO 4913 DE 2011
(diciembre 26)
D. O. 48294, diciembre 26 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo del 19 de abril de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007- 48993 IUC 014-156326/2007, sancionó al señor Melvino Izquierdo Yivinape, identificado con la cédula de ciudadanía número 19000766, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos (2006), con destitución del cargo e inhabilidad general por diez (10) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados por violación de lo dispuesto en los artículos 34 y 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002.
Que la providencia antes referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 7 de julio de 2011, aprobado en Acta de Sala número 27, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 161-4874 (IUS 2007-48993); resolviendo confirmar parcialmente el fallo del 19 de abril de 2010, en lo que respecta únicamente al primer cargo endilgado, mediante el cual se sancionó disciplinariamente al señor Melvino Izquierdo Yivinape, con destitución del cargo e inhabilidad general por diez (10) años.
Que teniendo en cuenta que la providencia de segunda instancia fue suscrita el día 7 de julio de 2011 y notificada el día 19 del mismo mes y año, y conforme a lo establecido en el artículo 119 inciso 2° de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002 y la Circular número 055 del 27 de agosto de 2009, proferida por el Procurador General de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el día 19 de julio de 2011.
Que mediante oficio dirigido al señor Presidente de la República, con número de salida 162311 de fecha 18 de octubre de 2011, radicado en el Ministerio del Interior el día 21 de los mismos, la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, hizo llegar los fallos de primera y segunda instancia del 19 de abril de 2010 y 7 de julio de 2011, proferidos por los Despachos de la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, proferidos dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007-48993 – IUC 014-156326-07, con el fin de que se proceda a hacer efectiva la sanción.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general del señor Melvino Izquierdo Yivinape, identificado con la cédula de ciudadanía número 19000766, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años, impuesta al señor Melvino Izquierdo Yivinape, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos (2006), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en fallo del 19 de abril de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007-48993 – IUC 014-156326/2007, y confirmado parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia del 7 de julio de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Melvino Izquierdo Yivinape, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Guainía, y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.