DECRETO 4912 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4912 DE 2011    

(diciembre 26)    

D. O. 48294, diciembre 26 de 2011    

por el cual se  organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la  libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del  Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.    

Nota 1: Ver  Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 2096 de 2012.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1225 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, el Decreto ley 4065  de 2011 y en concordancia con el artículo 15 numeral 3 del Decreto ley 2893  de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que es obligación del Estado la protección  integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo  extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades  o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al  ejercicio de su cargo.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011,  el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones diseñar e  implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía  de los derechos humanos en coordinación con las demás entidades competentes,  así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho  Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.    

Que se hace necesario unificar los Programas  de Protección existentes con el fin de proteger de manera oportuna, idónea y  eficaz a las poblaciones que lo requieran, así como optimizar los recursos,  financieros, humanos y físicos que actualmente existen,    

DECRETA:    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

CAPÍTULO I    

Del Programa de Prevención y Protección    

Artículo 1°. Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los  derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas,  grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o  extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones  políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su  cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el  Ministerio del Interior.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículos 2.4.1.2.1 y 2.4.1.2.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo del Interior.    

Artículo 2°. Principios. Además de los principios constitucionales y legales  que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y  protección, se regirán por los siguientes principios:    

1. Buena fe: Todas las actuaciones  que se surtan ante el programa, se ceñirán a los postulados de la buena fe.    

2. Causalidad: La vinculación al  Programa de Prevención y Protección, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las  actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.    

Los interesados en ser acogidos por el  programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.    

3. Complementariedad: Las medidas de  prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo  asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.    

4. Concurrencia: La Unidad Nacional de  Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades  del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de  prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades  institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de  los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población  objeto.    

5. Consentimiento: La vinculación al  Programa de Prevención y Protección requerirá de la manifestación expresa,  libre y voluntaria por parte del protegido respecto de la aceptación o no de su  vinculación.    

6. Coordinación: El Programa de Prevención  y Protección actuará ordenada, sistemática, coherente, eficiente y  armónicamente con la Policía Nacional, demás autoridades del orden nacional,  departamental y municipal, para la prevención y protección de los derechos a la  vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de su población  objeto.    

7. Eficacia: Las medidas tendrán  como propósito prevenir la materialización de los riesgos o mitigar los efectos  de su eventual consumación.    

8. Enfoque Diferencial: Para la Evaluación de  Riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de protección,  deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia,  género, discapacidad, orientación sexual, y procedencia urbana o rural de las  personas objeto de protección.    

9. Exclusividad: Las medidas de  protección estarán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del  programa.    

10. Goce Efectivo de Derechos: Para su planeación,  ejecución, seguimiento y evaluación el Programa de Prevención y Protección tendrá  en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son  titulares los protegidos, en el marco del principio de correlación entre  deberes y derechos.    

11. Idoneidad: Las medidas de  prevención y protección serán adecuadas a la situación de riesgo y procurarán  adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos.    

12. Oportunidad: Las medidas de  prevención y protección se otorgarán de forma ágil y expedita.    

13. Reserva Legal: La información  relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevención y Protección es  reservada. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar  dicha reserva.    

14. Numeral modificado por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 1º. Subsidiariedad: Los municipios, departamentos y  demás entidades del Estado del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus  competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y  en el marco de la colaboración administrativa y el principio de subsidiariedad,  adoptarán las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a  la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protección de estos  derechos.    

Texto inicial del  numeral 14: “Subsidiariedad: El municipio, o en su  defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades  institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboración  administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptará las medidas  necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad,  la integridad y la seguridad o la protección de estos derechos.”.    

15. Temporalidad: Las medidas de  protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras subsista un nivel  de riesgo extraordinario o extremo, o en tanto la persona permanezca en el  cargo, según el caso. Las medidas de prevención son temporales y se mantendrán  en tanto persistan las amenazas o vulnerabilidades que enfrenten las  comunidades o grupos.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entenderá  por:    

1. Activista: Persona que interviene  activamente en la defensa de los derechos humanos. La acreditación de una  persona como activista, se efectuará mediante certificación que expida por la  respectiva organización o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente  reconocida.    

2. Activista Sindical: Persona que interviene  activamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de personas  organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de asociarse como  tal. La acreditación de una persona como activista sindical será expedida por  la respectiva organización social o sindical.    

3. Amenaza: Factor del riesgo que comprende las  situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar daño a una  persona, grupo o comunidad, a través de una acción intencionada y por cualquier  medio.    

4. Capacidad: Comprende los recursos,  destrezas y habilidades, tanto institucionales como sociales, con los que  cuenta una persona, un grupo o una comunidad, para enfrentar una amenaza, con  el objeto de evitar o mitigar un riesgo.    

5. Dirigente o Representante: Persona que ocupa un cargo  directivo o ejerce la representación de una organización o grupo al que  pertenece. La acreditación de una persona como dirigente o representante será  expedida por la misma organización o grupo del que hace parte.    

6. Dirigentes políticos: Personas que siendo  miembros activos de un partido o movimiento político reconocido por el Consejo  Nacional Electoral, hacen parte de sus directivas estatutarias, o que, cuentan  con aval para participar en representación del mismo en elecciones para ocupar  un cargo de representación popular. La acreditación de una persona como  dirigente político, será expedida, según el caso por el Consejo Nacional  Electoral, o por el respectivo Partido o Movimiento Político.    

7. Dirigente Sindical: Persona que siendo  miembro activo de una organización sindical legalmente reconocida, ejerce a su  vez, un cargo directivo. La acreditación de una persona como Dirigente Sindical  se efectuará con el registro de la estructura organizativa del sindicato, según  las certificaciones expedidas por el Ministerio del Trabajo, con base en los  documentos depositados por las organizaciones sindicales.    

8. Evaluación de Riesgo: Proceso mediante el  cual se realiza un análisis de los diferentes factores de riesgo a fin de  determinar el nivel del mismo, que para los presentes efectos puede ser  ordinario, extraordinario o extremo.    

9. Medidas de protección: Acciones que emprende  o elementos físicos de que dispone el Estado con el propósito de prevenir  riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad  personal de los protegidos.    

10. Medidas de prevención en el marco del  Programa: Acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado  para el cumplimiento del deber de prevención en lo que se refiere a la  promoción del respeto y garantía de los derechos humanos de los sujetos  protegidos del programa.    

11. Núcleo Familiar: Hace referencia al  cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante  o protegido, quienes de manera excepcional, podrán ser beneficiarios de medidas  si ostentan un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista nexo causal  entre dicho nivel de riesgo y la actividad o función política, social o  humanitaria del tal solicitante o protegido.    

12. Prevención: Deber permanente del  Estado colombiano consistente en adoptar, en el marco de una política pública  articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que,  con plena observancia de la ley, promueva el respeto y la garantía de los  derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su  jurisdicción.    

13. Protección: Deber del Estado  colombiano de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en  situación de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa,  con el fin de salvaguardar sus derechos.    

14. Recursos Físicos de soporte a los esquemas  de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de  protección de personas y consisten, entre otros, en vehículos blindados o  corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de  comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto.    

15. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño  al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia  directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas,  sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, en unas  condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar.    

16. Riesgo Extraordinario: Es aquel que las personas,  como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones  políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su  cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del  Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población  y siempre que reúna las siguientes características:    

a) Que sea específico e individualizable.    

b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos  particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.    

c) Que sea presente, no remoto ni eventual.    

d) Que sea importante, es decir, que amenace  con lesionar bienes jurídicos protegidos.    

e) Que sea serio, de materialización probable  por las circunstancias del caso.    

f) Que sea claro y discernible.    

g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado  por la generalidad de los individuos.    

h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que  deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.    

17. Riesgo Extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las  características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es  grave e inminente.    

18. Riesgo Ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas,  en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada  sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad  pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección.    

19. Servidor público: Persona que hace parte de las corporaciones  públicas, los empleados y trabajadores del Estado, de sus entidades  descentralizadas territorialmente y por servicios    

20. Testigo: Es la persona que tiene conocimiento directo y presencial  de la comisión de una violación a los derechos humanos o una infracción al  Derecho Internacional Humanitario y que, en tal virtud, su vida, libertad,  integridad o seguridad se encuentra en riesgo extraordinario o extremo,  independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos procesos  disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad  vigente.    

22. Víctima: Persona que individual o colectivamente ha sufrido un  daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o  de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos  Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para los efectos  del presente decreto también se considera víctima a aquella persona a que se  refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, sin  tener en cuenta la limitación temporal a que esta norma se refiere,  indistintamente que en los casos de reclamación de tierras o de reparación, se  empleen otros procedimientos judiciales o administrativos para acceder a dicha  reclamación. La acreditación de dicha calidad podrá hacerse mediante la  inscripción en el Registro Único de Víctimas a que se refiere el capítulo 2 de  la mencionada ley o haciendo uso de otros mecanismos.    

23. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida,  daño o sufrimiento de personas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar  asociada a condiciones de discriminación.    

24. Zona de Riesgo: Es aquella área geográfica en donde puede  materializarse el riesgo para la persona, grupo o comunidad sujeto de las  medidas de prevención y/o protección.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPÍTULO II    

Estrategias    

Artículo 4°. Prevención.  El Ministerio del Interior, asesorará técnicamente a las entidades  territoriales en la formulación de políticas de derechos humanos y Derecho  Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en  los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación  en el ámbito municipal y departamental. Para ello la Unidad Nacional de  Protección apoyará al Ministerio del Interior.    

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo  2° del artículo 31 de la Ley 1448 de 2011.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Protección.  La población objeto de protección del Programa de que trata este Decreto podrá  serlo en razón a su situación de riesgo extraordinario o extremo, o en razón  del cargo.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 2º. Protección de  personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección  en razón del riesgo:    

1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y  especialmente de grupos de oposición.    

2. Dirigentes, representantes o activistas de  organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas,  comunales o campesinas.    

3. Dirigentes o activistas sindicales.    

4. Dirigentes, representantes o activistas de  organizaciones gremiales.    

5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos  étnicos.    

6. Miembros de la Misión Médica.    

7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y  de infracción al Derecho Internacional Humanitario.    

8. Periodistas y comunicadores sociales.    

9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e  infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes,  líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de  reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.    

10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su  responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos  humanos y paz del Gobierno Nacional.    

11. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su  responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos  Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.    

12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la  Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación,  EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado  Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera,  el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las  Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del  Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la  ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional  en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.    

13. Numeral  derogado por el Decreto 2096 de 2012,  artículo 14. Dirigentes,  miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista  Colombiano.    

14. Apoderados o profesionales forenses que participen en  procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o  infracciones al derecho internacional humanitario.    

15. Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la  Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección  del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.    

16. Servidores públicos, con excepción de aquellos  mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la  Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes  tienen su propio marco normativo para su protección.    

Parágrafo 1º. La protección de las personas mencionadas en  los numerales 1 a 15 será asumida por la Unidad Nacional de Protección.    

Parágrafo 2º. La protección de las personas mencionadas en  el numeral 16 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía  Nacional, así: La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que  adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de Protección de  manera subsidiaria, los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en  que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario, no  cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias. Las medidas de  protección serán adoptadas por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de  Protección sólo en los casos en que las entidades a las que están vinculados  los servidores públicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e  idóneos para preservar la seguridad de sus funcionarios.    

Parágrafo 3º. Seguridad  de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las  Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de  Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que permitan proteger la vida e  integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.    

Parágrafo 4º. Todos los servidores públicos pondrán en  conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del  Programa de Protección, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o  correo electrónico a la Unidad Nacional de Protección y a las demás entidades  competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los  programas de protección o para el despliegue de actividades tendientes a  preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública.    

Parágrafo 5º. La Unidad Nacional de Protección facilitará  la presentación de los testigos que estén bajo su protección, ante la autoridad  judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso, si así lo solicitaren,  para lo cual adoptará las medidas de seguridad que requiera el caso.    

Parágrafo 6º. La protección de las  personas mencionadas en el numeral 13, será la dispuesta en el artículo 1º del Decreto 2958 de 2010,  artículo 3º del Decreto 978 de 2000.    

Parágrafo 7º. Derogado por el Decreto 2096 de 2012,  artículo 14. La Unidad Nacional de  Protección asumirá la protección de los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad DAS, mientras se surte el proceso de liquidación y  cierre definitivo de dicha entidad. Para tales efectos, el DAS prestará todos  los recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad necesarios para la  protección de sus funcionarios y la Unidad aportará los escoltas.    

Parágrafo 8º. La Unidad Nacional de Protección  adelantará, a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegración de  Personas y Grupos Alzados en Armas, la evaluación del riesgo de las personas de  que trata el artículo 8º del Decreto 128 de 2003  o demás normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de  reintegración a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo,  de manera excepcional la Unidad Nacional de Protección, implementará las  medidas de protección previstas en el presente Decreto, cuando la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas haya  otorgado los apoyos económicos para traslado, de su competencia.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Texto inicial del artículo 6º: “Protección  de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de  protección en razón del riesgo:    

1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y  especialmente de grupos de oposición 2. Dirigentes, representantes o activistas  de organizaciones defensoras de derechos humanos, de victimas, sociales,  cívicas, comunales o campesinas.    

3. Dirigentes o activistas sindicales.    

4. Dirigentes, representantes o activistas de  organizaciones gremiales.    

5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos  étnicos.    

6. Miembros de la Misión Médica    

7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos  y de infracción al Derecho Internacional Humanitario.    

8. Periodistas y comunicadores sociales.    

9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e  infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes,  lideres, representantes de organizaciones de población desplazada o de  reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.    

10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo  su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de  derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.    

11. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su  responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos  Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.    

12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la  Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación,  EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado  Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera,  el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las  Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del  Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la  ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional  en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.    

13. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión  Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.    

14. Apoderados o profesionales forenses que participen  en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o  infracciones al Derecho Internacional Humanitario    

15. Docentes de acuerdo a lo establecido en la  Resolución 1240 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de  las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en  la misma.    

16. Hijos y familiares de ex Presidentes y ex  Vicepresidentes de la República.    

17. Servidores públicos, con excepción de aquellos  mencionados en el numeral d) del presente artículo, y los funcionarios de la  Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes  tienen su propio marco normativo para su protección.    

18. Embajadores y Cónsules extranjeros acreditados en  Colombia.    

19. Autoridades religiosas.    

Parágrafo 1°. La protección de las personas mencionadas  en los numerales 1 a 15 será asumida por la Unidad Nacional de Protección.    

Parágrafo 2°. La protección de las personas mencionadas  en los numerales 16 a 19 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la  Policía Nacional. La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres de  protección y la Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los  escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protección con  vehículo.    

Parágrafo 3°. La protección de las personas mencionadas  en los numerales 18 y 19 será asumida por la Policía Nacional. En cuanto al  numeral 18, serán las misiones diplomáticas quienes provean los recursos  físicos para su protección.    

Parágrafo 4°. Seguridad de diputados y concejales en  zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignará  responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de  acciones colectivas que garanticen la vida e integridad personal de los  diputados y concejales en zonas rurales.    

Parágrafo 5°. Todos los servidores públicos pondrán en  conocimiento de la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades  competentes, las situaciones de riesgo o amenaza contra las personas, de manera  urgente, por medio físico, vía telefónica o correo electrónico, con el fin de  activar los procedimientos establecidos en los programas de protección o para  el despliegue de actividades tendientes a garantizar la seguridad de las  personas por parte de la Fuerza Pública.    

Parágrafo 6°. La Unidad Nacional de Protección  presentará a los testigos de casos de violación a los derechos humanos y de  infracción al Derecho Internacional Humanitario que estén bajo su protección,  ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso a  ellos, si así lo solicitaren, para lo cual adoptará las medidas de seguridad  que requiera el caso.    

Parágrafo 7°. La protección de las personas mencionadas en  el numeral 13, será la dispuesta en el artículo 1° del Decreto 2958 de 2010, artículo 3° del Decreto 978 de 2000.    

Parágrafo 8°. La Unidad Nacional de Protección, asumirá  la protección de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS,  mientras se surte el proceso de liquidación y cierre definitivo de dicha  entidad. Para tales efectos, el DAS prestará todos los recursos físicos de  soporte a los esquemas de seguridad necesarios para la protección de sus  funcionarios y la Unidad aportará los escoltas.”.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 3º. Protección  de personas en virtud del cargo. Son personas  objeto de protección en virtud del cargo.    

1. Presidente de la República de Colombia y su  núcleo familiar.    

2. Vicepresidente de la República de Colombia  y su núcleo familiar.    

3. Los Ministros del Despacho.    

4. Fiscal General de la Nación.    

5. Procurador General de la Nación.    

6. Contralor General de la República.    

7. Defensor del Pueblo en el orden nacional.    

8. Senadores de la República y Representantes  a la Cámara.    

9. Gobernadores de Departamento.    

10. Magistrados de la Corte Constitucional,  Corte Suprema de Justicia, Consejo de    

Estado y del Consejo Superior de la  Judicatura.    

11. Alcaldes distritales  y municipales.    

Parágrafo 1º. La protección de los  ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia, su cónyuge  supérstite, hijos y familiares estará a cargo de la Policía Nacional y de la  Unidad Nacional de Protección, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1700 de 2010.    

Parágrafo 2º. La protección de las  personas mencionadas en los numerales 1 al 9 será asumida por la Policía  Nacional y la Unidad Nacional de Protección. La asignación de los recursos  físicos será asumida por la entidad o corporación a la cual estos se encuentran  vinculados.    

Parágrafo 3º. Para la protección de  las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, la Secretaría  para la Seguridad Presidencial seleccionará el personal de la Unidad Nacional  de Protección.    

Parágrafo 4º. La protección de las  personas mencionadas en los numerales 10 y 11 será asumida por la Unidad  Nacional de Protección y la Policía Nacional, así: la Policía Nacional asignará  los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad  Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos  en que se implementen esquemas de protección con vehículo; siempre y cuando la  entidad o corporación a la cual se encuentran vinculados, certifique no contar  con las apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisición de  recursos físicos.    

Parágrafo 5º. Servicio Extraordinario de Protección. La Policía Nacional, a través de la  Dirección de Protección y Servicios Especiales, adoptará medidas transitorias  de protección a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el país, así  como a representantes de la Misión Diplomática en cumplimiento de funciones  propias, previa solicitud que para el efecto tramitará la Presidencia de la  República o el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 6º. El Director de la  Unidad Nacional de Protección reglamentará, mediante protocolos, la asignación  de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protección  que este determine.    

Parágrafo 7º. La protección de los  embajadores y cónsules extranjeros acreditados en Colombia estará a cargo de la  Policía Nacional en lo que concierne a la asignación de los hombres o mujeres  de protección, para lo cual se tendrán en cuenta criterios de reciprocidad y  acuerdos generales o específicos de cooperación en temas de seguridad. El  suministro de los recursos físicos estará a cargo de cada misión diplomática.    

Parágrafo 8º. El Director General de  la Policía Nacional de Colombia organizará internamente la asignación de  medidas de protección para los Oficiales Generales activos, retirados y demás  servidores de la Institución que así lo requieran. Así mismo, el Comandante  General de las Fuerzas Militares organizará internamente el tema en relación  con los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro que lo  necesiten.    

Parágrafo 9º. La protección de las  autoridades religiosas será asumida por la Policía Nacional y los recursos  físicos estarán a cargo de la congregación religiosa correspondiente.    

Parágrafo 10. La adopción de medidas  de protección para el núcleo familiar de las personas mencionadas en el  presente artículo, dependerá del resultado de la respectiva evaluación de  riesgo que realice la Policía Nacional a cada miembro del núcleo familiar de  forma individual, para lo cual se tendrá en cuenta la existencia del nexo  causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante.    

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Texto inicial del artículo 7º: “Protección de personas en virtud del cargo.  Son personas objeto de protección en virtud del cargo.    

1. Presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar.  Los demás familiares que soliciten protección, estarán sujetos al resultado de  la evaluación del riesgo.    

2. Vicepresidente de la República de Colombia y su  núcleo familiar.    

3. Los Ministros del Despacho.    

4. Fiscal General de la Nación.    

5. Procurador General de la Nación.    

6. Contralor General de la República.    

7. Defensor del Pueblo en el orden nacional.    

8. Senadores de la República y Representantes a la  Cámara.    

9. Gobernadores de Departamento.    

10. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte  Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.    

Parágrafo 1°. La  población objeto en virtud del cargo incluye también a los ex Presidentes y ex  Vicepresidentes de la República de Colombia y sus cónyuges. Su protección  estará a cargo de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección y  su esquema será tipo (F) de acuerdo al artículo 11, literal b, numeral 1.    

Parágrafo 2°. La  protección de las personas mencionadas en los numerales 1 al 9, será asumida  por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. La  asignación de los Recursos Físicos, será asumida por cada una de las entidades  correspondientes.    

Parágrafo 3°. En cuanto a la protección de las personas  que trata el numeral 1 y 2, el personal de la Unidad Nacional de Protección  será escogido por la Secretaría de Seguridad de la Presidencia.    

Parágrafo 4°. La  protección de las personas mencionadas en el numeral 10, será asumida por la  Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional. La Policía Nacional  asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la  Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas, en aquellos  casos en que se implementen esquemas de protección con vehículo.    

Parágrafo 5°. Servicio  Extraordinario de Protección. La Policía Nacional, a través de la  Dirección de Protección y Servicios Especiales adoptará medidas transitorias de  protección a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el país, así como  a representantes de la Misión Diplomática en cumplimiento de funciones propias,  previa solicitud que para el efecto tramitará la Presidencia de la República o  el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 6°. El Director de la Unidad Nacional de Protección,  reglamentará mediante protocolos, la asignación de medidas de seguridad a los  servidores de la Unidad Nacional de Protección que este determine.”.    

Artículo 8°. Articulación  de la estrategia de protección. La Unidad Nacional de Protección tendrá  a su cargo la administración de la base de datos única, que permita ejercer un  control de las medidas de protección dispuestas para las personas en razón del  riesgo o del cargo y coordinará la implementación de las mismas.    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPÍTULO III    

Medidas de prevención y de protección    

Artículo 9°. Medidas  de Emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el Director  de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de la  evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales  de protección para los usuarios del Programa e informará de las mismas al  Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – Cerrem  en la siguiente sesión, con el fin de que este recomiende las medidas  definitivas, si es del caso.    

Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de  emergencia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está  expuesto el peticionario, disponiendo en forma inmediata la realización de la  evaluación del Riesgo, que permita ajustar o modificar las decisiones adoptadas  inicialmente.    

En todo caso, para adoptar medidas provisionales de  protección se deberán realizar los trámites presupuestales respectivos.    

En circunstancias en que sea aplicable la presunción  constitucional de riesgo, para el caso de la población desplazada, incluidas  víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que  intervienen en procesos de restitución de tierras, el Director de la Unidad  Nacional de Protección deberá adoptar medidas de esta naturaleza.    

Nota, artículo 9°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 10. Medidas  de prevención. Son medidas de prevención las siguientes:    

a) Planes de Prevención y Planes de Contingencia: La Dirección de Derechos Humanos  del Ministerio del Interior con el apoyo de la Unidad Nacional de Protección,  los departamentos y los municipios concurrirán en la formulación de los planes  de prevención y de contingencia contemplando un enfoque diferencial, que  tendrán por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades,  potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la  coordinación institucional y social para la disminución del riesgo.    

Los Planes de Prevención y Contingencia determinarán las  estrategias y actividades a implementar; las entidades llamadas a  desarrollarlas en el marco de sus competencias, así como los diferentes  indicadores de gestión, producto e impacto para determinar su oportunidad,  idoneidad y eficacia.    

b) Curso de Autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene  el propósito de brindar a las personas, grupos y comunidades en situación de  riesgo, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan  disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de realizar  una mejor gestión efectiva del mismo.    

c) Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza Pública con un  enfoque general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y  dirigido a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza.    

d) Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Policía  Nacional con un enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a  establecer una interlocución periódica con el solicitante de la medida.    

Nota, artículo 10: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 11. Son medidas de protección:    

1. En virtud del riesgo.    

a) Esquema de protección: Compuesto por los recursos físicos  y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección.    

Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle  seguridad a una sola persona, e incluye:    

• 1 vehículo corriente    

• 1 conductor    

• 1 escolta    

Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle  seguridad a una sola persona, e incluye:    

• 1 vehículo blindado    

• 1 conductor    

• 1 escolta    

Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para  brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:    

• 1 vehículo corriente o blindado    

• 1 conductor    

• 2 escoltas    

Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y  vehículo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:    

• 1 vehículo blindado    

• 1 vehículo corriente    

• 2 conductores    

• Hasta 4 escoltas    

Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protección a un  grupo de 2 o más personas, e incluye:    

• 1 vehículo corriente o blindado    

• 1 conductor    

• 2 escoltas.    

Parágrafo 1°. En ningún caso el personal asignado por la  Policía Nacional para el cumplimiento de labores de protección, podrá conducir  los vehículos asignados al esquema.    

b) Recursos Físicos de soporte a los esquemas de  seguridad: Son  los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de  personas y consisten entre otros en vehículos blindados o corrientes,  motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y  demás que resulten pertinentes para el efecto.    

c) Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un  protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad,  durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:    

• Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la  asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y,  si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de  protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de  riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país  receptor por un período superior a un año.    

• Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de  tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es  necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe  trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o  cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el  marco de su protección.    

• Apoyo de transporte terrestre o fluvial o marítimo.  Consiste en el valor que se entrega al protegido del programa, para sufragar el  precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la  movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el  costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 4 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.    

d) Apoyo de Reubicación Temporal: Constituye la asignación y entrega  mensual al protegido de una suma de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo  familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la  zona de riesgo. Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se  determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar  con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es  complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por  otras entidades del Estado.    

De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por  tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y  cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la  situación de riesgo persiste.    

e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las  personas que en razón de la situación de riesgo extraordinario o extremo deban  trasladar su domicilio.    

f) Medios de Comunicación: Son los equipos de comunicación  entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con  los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin de  alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e  informar sobre su situación de seguridad.    

g) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas  técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el  control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se  encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podrán dotarse estos  elementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de  Prevención y Protección.    

En todos los casos, esta medida se implementará conforme a  las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad  Nacional de Protección.    

Parágrafo 2°. Se podrán adoptar otras medidas de  protección diferentes a las estipuladas en este Decreto, teniendo en cuenta un  enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el factor territorial. Así mismo se  podrán implementar medidas psicosociales en  desarrollo de lo previsto en el artículo 16, numeral 9 del Decreto ley 4065  de 2011.    

Parágrafo 3°. Cada una de las medidas de protección se  entregarán con un manual de uso y la Unidad Nacional de Protección realizará  seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas,  así como al correcto uso de las mismas, para lo cual diseñará un sistema de  seguimiento y monitoreo idóneo.    

2. En virtud del cargo.    

a). Literal  modificado por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 4º. Esquema de protección: Son los recursos físicos y humanos otorgados por el  Programa a las personas para su protección. Estos esquemas pueden ser de varios  tipos:    

Tipo A: Conformado por un hombre o mujer de  protección.    

Tipo B: Conformado por dos (2) hombres o  mujeres de protección.    

Tipo C: Conformado por tres (3) hombres o  mujeres de protección.    

Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o  mujeres de protección.    

Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o  mujeres de protección.    

Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres  de protección.    

Tipo G: Conformado por un número indeterminado  de hombres o mujeres de protección.    

Parágrafo. Procedencia de los Recursos Físicos. Los recursos físicos  para la prestación de las medidas de protección a las poblaciones objeto en virtud  del cargo, serán suministrados por las entidades del Estado o corporaciones  públicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos específicos  realizados en cada evento.    

Texto  inicial del literal a): “Esquema de protección: Son los recursos  físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección.  Estos esquemas pueden ser de varios tipos e incluyen:    

Cargo                    

Tipo Esquema                    

Conformación    Esquema   

• Presidente de la República y su    núcleo familiar    

• Vicepresidente de la República y    núcleo familiar                    

F                    

Número indeterminado de hombres de    protección   

• Ministros    

• Presidente Corte Suprema de    Justicia    

• Magistrados Sala Penal Corte    Suprema    

• Fiscal General de la Nación    

• Contralor General de la República    

• Procurador General de la Nación    

• Gobernadores                    

E                    

Hasta seis (6) hombres de protección   

• Presidente Senado de la República    

• Presidente Cámara de    Representantes    

• Presidente Corte Constitucional    

• Presidente Consejo de Estado    

• Presidente Consejo Superior de la    Judicatura                    

D                    

Hasta cinco (5) hombres de    protección   

• Defensor del Pueblo                    

C                    

Hasta tres (3) hombres de protección    

Cargo                    

Tipo Esquema                    

Conformación    Esquema   

• Senadores de la República    Representantes a la Cámara                    

B                    

Hasta dos (2) hombres de protección   

• Magistrados Altas Cortes, excepto    los Magistrados Sala Penal Corte Suprema    

• Embajadores extranjeros en    Colombia                    

A                    

Un (1) hombre de protección    

Parágrafo único. Procedencia de los Recursos Físicos. Los  recursos físicos para la prestación de las medidas de protección a las  poblaciones objeto en virtud del cargo, serán suministrados por las entidades  del Estado o corporaciones públicas correspondientes, de conformidad con los  acuerdos específicos realizados en cada evento.”.    

Nota, artículo 11: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

TÍTULO II    

ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN    

CAPÍTULO I    

Responsabilidades de las entidades en materia de  prevención    

Artículo 12. Objeto.  La Estrategia de Prevención tendrá como propósito evitar la consumación de  violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional  Humanitario, así como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopción de  garantías de no repetición.    

Nota, artículo 12: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 13. Implementación  de la Estrategia de Prevención a nivel territorial. En cada entidad  territorial se integrará una mesa territorial de prevención con el objeto de  coordinar las acciones de implementación de la estrategia de prevención, en el  marco de sus competencias con las siguientes atribuciones:    

– Realizar un proceso de identificación de riesgos  permanente.    

– Proyectar Escenarios de Riesgo.    

– Formular planes de prevención y contingencia frente a  los escenarios de riesgo identificados.    

– Velar por la implementación de las estrategias y  acciones incorporadas en los planes de prevención y de protección, por parte de  las entidades responsables.    

– Hacer seguimiento a la implementación de los mencionados  planes y realizar los ajustes a los mismos cuando las condiciones así lo  requieran.    

– Generar espacios de trabajo entre las autoridades y las  comunidades en aras de mejorar los procesos de gestión del riesgo.    

Parágrafo. Las Mesas Territoriales serán coordinadas por  la autoridad de gobierno departamental, distrital o  municipal correspondiente y en ellas participarán las demás entidades y  dependencias del Estado con competencia en esta materia.    

Nota, artículo 13: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 14. Apoyo  a la Estrategia de Prevención. La Unidad Nacional de Protección apoyará  la implementación y la puesta en marcha de la estrategia de prevención definida  por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y tendrá las  siguientes responsabilidades.    

– Apoyar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio  del Interior en la actividad de priorizar las zonas de intervención para la  acción preventiva por parte del Programa.    

– Apoyar el trabajo de asistencia técnica a las entidades  territoriales, grupos poblacionales y comunidades en situación de riesgo para  que desarrollen los planes de prevención y de contingencia que elabore la  Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.    

– Apoyar el proceso de Identificación y análisis de riesgo.    

– Participar en la formulación de los planes de  prevención.    

– Participar en la formulación de los planes de  contingencia.    

– Apoyar la implementación del plan de prevención y de  contingencia en los temas que son de su competencia.    

– Realizar labores de apoyo al seguimiento de la  implementación de los planes de prevención y de los planes de contingencia y  requerir su ajuste de acuerdo a las necesidades y las estrategias allí  definidas.    

– Participar bajo la coordinación de la Dirección de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior y con las autoridades de fuerza  pública y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias  preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

Nota, artículo 14: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.14. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 15. Entidades  o instancias con responsabilidades en la Estrategia de Prevención.    

– Ministerio del Interior.    

– Unidad Nacional de Protección.    

– Ministerio de Defensa Nacional.    

– Unidad Administrativa Especial para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas.    

– Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de  los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus  veces.    

– Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas  Antipersonal.    

– Gobernaciones.    

– Alcaldías.    

– Procuraduría General de la Nación.    

– Defensoría del Pueblo.    

– Personerías distritales y  municipales.    

– Fiscalía General de la Nación.    

Nota, artículo 15: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.15. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 16. Instancias  con responsabilidades en la Estrategia de Prevención.    

– La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de  Alertas Tempranas.    

– Comisión Intersectorial para la prevención del  reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos  organizados al margen de la ley.    

Nota, artículo 16: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.16. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 17. Responsabilidades  de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de  la estrategia de prevención. La Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades:    

– Liderar la formulación de la política pública en materia  de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho  Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la  libertad y la seguridad personal.    

– Coordinar con los departamentos y municipios el diseño,  la implementación, seguimiento y evaluación de planes de prevención y planes de  contingencia dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los  efectos de su materialización.    

– Someter a consideración del Ministro del Interior  proyectos de Acto legislativo, leyes, Decretos y resoluciones dirigidos a  salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad  personal.    

– Realizar investigaciones académicas y estudios dirigidos  a identificar problemas de política pública y alternativas de solución para la  garantía efectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional  Humanitario.    

– Adelantar estudios e investigaciones académicas en  materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

– Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la  política pública de prevención.    

– Realizar los ajustes requeridos a la política pública de  prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho  Internacional Humanitario.    

– Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en  la formulación de las políticas públicas de prevención, el diseño de sus  instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento, evaluación y  monitoreo.    

– Desarrollar, en coordinación con entidades competentes  estrategias para impulso de una cultura de respeto y garantía de los Derechos  Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.    

Nota, artículo 17: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.17. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 18. Responsabilidades  del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la estrategia de prevención.  El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Policía  desarrollarán las siguientes acciones en el marco del programa de prevención:    

– Implementar, la política integral de derechos humanos de  la fuerza pública en las zonas focalizadas para la elaboración de los planes de  prevención y protección.    

– Participar, a través de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional, en el proceso de Identificación, análisis y advertencia de  riesgo .y hacer seguimiento permanente a la evolución de los actores que  generan amenaza en la zona.    

– Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas,  los factores amenazantes en el territorio.    

– Participar en la formulación de planes de prevención y  de contingencia.    

– Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y  la fuerza pública.    

– Evaluar en conjunto con el programa de prevención y con  la mesa territorial los avances en la implementación de las acciones de prevención,  enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados  obtenidos.    

– Definir, en coordinación con el Programa de Prevención y  Protección y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias  preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

Nota, artículo 18: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.18. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 19. Responsabilidades  de la Secretaría Técnica de la CIAT en el marco de la estrategia de prevención.  La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas  tendrá a su cargo las siguientes actividades:    

– Participar en el proceso de identificación y análisis de  riesgo aportando la información fruto de las alertas tempranas emitidas.    

– Hacer seguimiento a la evolución de los actores que  generan amenaza en la zona.    

– Procurar la emisión las alertas tempranas y  recomendaciones necesarias a las entidades concernidas para salvaguardar los  derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas,  grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas.    

– Reportar al programa de prevención y a las comunidades  los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en  los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.    

Nota, artículo 19: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.19. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 20. Atribuciones  de los departamentos en el marco de la estrategia de prevención. De  conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política,  las acciones que las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones.    

– Participar en el proceso de focalización territorial  para la implementación del programa de prevención en su territorio.    

– Capacitar a su personal en el uso de las metodologías de  identificación y gestión de riesgo.    

– Servir de enlace entre las autoridades del nivel  municipal y el nivel nacional para el desarrollo del programa de prevención.    

– Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y  las autoridades tanto civiles como de fuerza pública.    

– Participar en el proceso de identificación y análisis de  riesgo.    

– Participar en la formulación de planes de prevención.    

– Participar en la formulación de un plan de contingencia.    

– Implementar el plan de prevención en los temas que son  de su competencia.    

–                     Generar  espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar  los avances en la implementación de los programas de prevención en su  Departamento.    

–                          

– Implementar las estrategias y actividades que por  competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y  subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevención y  contingencia.    

– Definir, en coordinación con el Programa de Prevención  del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza pública,  estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

Nota, artículo 20: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.20. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 21. Atribuciones  de los Municipios en el marco de la estrategia de prevención. Acorde con  los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y  de la Ley 136 de 1994  corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de  sus competencias. Las alcaldías distritales o  municipales tendrán a su cargo:    

– Participar en el proceso de focalización territorial  para la implementación del programa de prevención en su territorio.    

– Capacitar a su personal en el uso de las metodologías de  identificación y gestión de riesgo del programa de prevención.    

– Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y  las autoridades tanto civiles como de fuerza pública.    

– Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el  proceso de Identificación y análisis de riesgo.    

– Participar en el proceso de identificación y análisis de  riesgo.    

– Participar en la formulación de planes de prevención.    

– Participar en la formulación de los planes de  contingencia.    

– Incorporar los planes de prevención y contingencia a los  planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio y  reportar su avance a la oficina regional del Ministerio del Interior.    

– Implementar los planes de prevención y contingencia en  los temas que son de su competencia.    

– Reportar al programa de prevención, los riesgos que se  ciernen sobre las personas, grupos y comunidades y las medidas que se vienen  implementando.    

– Requerir de manera precisa y motivada al departamento o  las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de  concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de  aquellas estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razones  objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.    

– Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades  y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas  de prevención en su municipio.    

– Definir, en coordinación con el Programa de Prevención  del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias  preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

Nota, artículo 21: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.21. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 22. Coordinación  del Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempranas de la  Defensoría del Pueblo en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio  del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la  Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales:    

– Participe en el proceso de identificación y análisis de  riesgo, aportando insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas  Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la  vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores  regionales, entre otras.    

– Emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando  las circunstancias de riesgo así lo ameriten.    

– Requiera a las entidades del orden nacional,  departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, la  integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en  situación de riesgo.    

Nota, artículo 22: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.22. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 23.  Coordinación del Ministerio del Interior con la Procuraduría General de la  Nación en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio del  Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará la  Procuraduría General de la Nación que dentro del marco de sus funciones  legales:    

– Proteja y asegure la efectividad de los derechos humanos  de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de  prevención y contingencia se encuentren en situación de riesgo.    

– Vele por el ejercicio diligente de las entidades del  orden nacional y territorial en la ejecución de los planes de prevención y  contingencia.    

– Haga seguimiento a la conducta oficial de los servidores  públicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de prevención y  protección de las personas, grupos y comunidades en riesgo.    

– Genere directrices para la participación de las  procuradurías regionales y provinciales en la estrategia de prevención.    

– Inste a las autoridades públicas de los diferentes  niveles territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones y  responsabilidades en el marco de la estrategia de prevención.    

Nota, artículo 23: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.23. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 24. Coordinación  del Ministerio del Interior con las personerías distritales  y municipales en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio  del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las  personerías distritales y municipales que dentro del  marco de sus funciones legales:    

– Implemente las acciones incorporadas en los planes de  prevención y de contingencia que sean de su competencia.    

– Haga seguimiento a la implementación de los planes de  prevención y de contingencia.    

– Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por  conducto de las Procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de  incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia  que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en  situación de riesgo.    

Nota, artículo 24: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.24. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPÍTULO II    

Responsabilidades y funciones en el marco de la estrategia  de protección de personas en virtud del nivel de riesgo    

Artículo 25. Coordinación  de la Estrategia de Protección. La coordinación general de la Estrategia  integral de protección estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección, sin  perjuicio de las competencias que se establecen en el presente decreto y en  normas especiales, para las distintas autoridades responsables.    

Nota, artículo 25: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.25. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 26. Entidades  e instancias intervinientes en el marco de la  Estrategia de Protección. Participan en una o varias etapas de la  estrategia de protección las siguientes entidades e instancias:    

– Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior.    

– Unidad Nacional de Protección.    

– Policía Nacional.    

– Ministerio de Defensa Nacional.    

– Programa Presidencial para la protección y Vigilancia de  los Derechos. Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus  veces.    

– Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación  a Víctimas.    

– Gobernaciones.    

– Alcaldías.    

– Grupo de Valoración Preliminar.    

– Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de  Medidas.    

– Fiscalía General de la Nación.    

– Defensoría del Pueblo.    

– Procuraduría General de la Nación.    

Nota, artículo 26: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.26. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 27. Responsabilidades  de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. La Dirección  de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes  actividades:    

– Formular los lineamientos de la política pública en  materia de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o  extremo.    

– Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la  política pública de protección de personas en situación de riesgo  extraordinario o extremo.    

– Realizar los ajustes requeridos a la política pública de  protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo.    

– Proponer los criterios, parámetros, metas y programas a  ser aplicados por el Programa de Prevención y Protección.    

Nota, artículo 27: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.27. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 28. Responsabilidades  de la Unidad Nacional de Protección. Serán las siguientes:    

– Recibir y tramitar las solicitudes de protección e  información allegadas.    

– Informar a los solicitantes de protección, de los  procesos que se surten para determinar el ingreso o no al programa de  protección, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las medidas  que puedan ser complementarias para cada caso en particular.    

– Analizar y verificar la documentación relacionada con  las solicitudes de protección.    

– Coordinar con las entidades competentes la  implementación de medidas preventivas a las que haya lugar.    

– Solicitar, a quien corresponda y según el caso,  información complementaria para analizar la situación particular de riesgo del  peticionario.    

– Atender y tramitar las solicitudes de emergencia y activar  la presunción constitucional de riesgo, cuando aplique; así como hacer  seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes.    

– Dar traslado a las autoridades competentes de las  solicitudes de protección o información, que no sean de su competencia.    

– Realizar una entrevista personal con el solicitante,  para ampliar la información relacionada con su situación particular del nivel  de riesgo.    

– Requerir la elaboración de la evaluación del riesgo al  grupo de trabajo encargado y entregar, la información referente a la  caracterización inicial del peticionario y la verificación y análisis  realizados.    

– Presentar, ante el Grupo de Valoración Preliminar, la  petición de protección, el análisis de la situación junto con el caso, con el  resultado de la evaluación del riesgo, en el nivel territorial.    

– Presentar ante el Cerrem el  caso con las recomendaciones sobre el nivel de riesgo y de medidas, sugeridas  por el Grupo de Evaluación Preliminar a fin de que se determine el nivel de  riesgo.    

– Adoptar e implementar las medidas de Protección a  implementar previa recomendación del Cerrem.    

– Hacer seguimiento periódico a la implementación, al uso  y a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección.    

– Informar al peticionario la decisión tomada y los  motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protección.    

–                      Dar traslado a la Fiscalía General de la  Nación de las amenazas que reporten los peticionarios de protección y hacer  seguimiento al avance de los procesos.    

Coordinar con las autoridades de la fuerza pública y las  autoridades civiles nacionales y territoriales, la implementación de  estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.    

Parágrafo.  Modificado por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 5º. La Unidad Nacional de Protección, a través del Director General,  podrá vincular al Programa de Protección que esta lidera, de forma excepcional,  a otras personas, en casos de extrema gravedad y urgencia, y con el fin de  evitar daños irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad  y la seguridad personales, siempre y cuando dicha responsabilidad no esté  asignada de manera específica a otra entidad. Así mismo podrá vincular a ex  servidores públicos quienes tengan un riesgo extraordinario o extremo.    

Texto inicial del Parágrafo 2°. “La  Unidad Nacional de Protección podrá vincular al Programa de Protección que esta  lidera, de forma excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y  urgencia, y con el fin de evitar daños irreparables en los derechos a la vida,  la integridad, la libertad y la seguridad personales, siempre y cuando dicha  responsabilidad no esté asignada de manera específica a otra entidad. Así mismo  podrá vincular a ex servidores públicos quienes tengan un riesgo extraordinario  o extremo.”.    

Nota, artículo 28: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.28. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 29. Atribuciones  de la Policía Nacional. De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política y  la Ley 62 de 1993,  corresponde a la Policía Nacional:    

– Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y  actualizarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y por lo menos  semestralmente.    

– Participar de forma permanente en las diferentes  instancias del programa de protección.    

– Implementar las medidas de prevención y protección, en  el marco de lo dispuesto en el Título I, Capítulo 3 del presente decreto, así:    

a) Cursos de autoprotección;    

b) Patrullajes;    

c) Rondas policiales;    

d) Esquemas de protección, en lo relacionado con hombres y  mujeres de protección, con su respectivo armamento.    

– Apoyar al Programa de Prevención y Protección en las  funciones de su competencia.    

Nota, artículo 29: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.29. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 30. Atribuciones  de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas. Serán sus atribuciones las siguientes:    

– Brindar información relacionada con la inscripción de la  población en situación de desplazamiento en el Registro Único de Víctimas.    

– Adoptar medidas en el marco de su competencia y  articular los servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan  a la protección de los protegidos del Programa de Prevención y Protección en  virtud del riesgo.    

– Participar en los espacios interinstitucionales en que  puedan aportar información para analizar casos y peticiones de protección.    

Nota, artículo 30: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.30. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 31. Atribuciones  de las Gobernaciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política  las gobernaciones tendrán a su cargo las siguientes atribuciones en materia de  los programas de protección dentro del marco de sus competencias:    

– Orientar a los solicitantes de protección y brindar  información sobre los servicios institucionales en materia de protección.    

– Servir de enlace entre el nivel nacional y el municipal  en asuntos relacionados con la protección.    

– Estructurar los servicios estatales para grupos y  personas vulnerables e incluir a protegidos como parte de la atención integral  del Estado, cuando a ello haya lugar.    

– Brindar oportunamente la información que se requiera por  parte del programa de protección.    

– Apoyar técnica y logísticamente, dentro del marco de sus  competencias, a los municipios de su jurisdicción que así lo requieran, en la  protección de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo  extraordinario o extremo, de acuerdo con los principios de concurrencia,  complementariedad y subsidiaridad.    

– Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de  Protección y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de  protección para situaciones particulares de riesgo.    

– Desarrollar las actividades de su competencia, en el  marco de la Ruta de la Protección de la Población en Situación de  Desplazamiento.    

Nota, artículo 31: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.31. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 32. Atribuciones  de las alcaldías. Las alcaldías distritales y  municipales, como primera autoridad de policía del municipio, y responsable del  orden público tendrán las siguientes atribuciones responsabilidades en materia  de protección, dentro del marco de sus competencias, de conformidad con los  artículos 311 y 315 de la Constitución Política y  91 de la Ley 136 de 1994:    

– Orientar a los solicitantes de protección y brindar  información sobre los servicios institucionales en materia de protección.    

– Diseñar y poner en ejecución, en el marco de los  servicios distrital o municipal, planes, programas o  proyectos dirigidos a proteger a las personas, grupos o comunidades en  situación de riesgo extraordinario o extremo.    

– Apropiar como gasto social prioritario para la  implementación de las políticas de protección, el destinado a salvaguardar los  derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas,  grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo.    

– Brindar oportunamente la información que se requiera por  parte del programa de protección.    

– Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de  Protección y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de  protección para situaciones particulares de riesgo.    

– Desarrollar las actividades de su competencia, en el  marco de la Ruta de la Protección de la Población en Situación de  Desplazamiento.    

Nota, artículo 32: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.32. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 33. Cuerpo  Técnico de Recopilación y Análisis de Información – Ctrai.  Encargado de la recopilación y análisis de información in situ. Podrá estar conformado por  personal de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional.    

El Director de la Unidad Nacional de Protección  determinará la conformación del Ctrai, para lo cual  coordinará previamente con la Policía Nacional su participación dentro del  mismo.    

Nota, artículo 33: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.33. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 34. Conformación  del Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar  tendrá carácter permanente y estará conformado por:    

– El delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien  lo coordinará.    

– El delegado del Ministerio de Defensa Nacional.    

– El delegado de la Policía Nacional.    

– El delegado del Programa Presidencial para la Protección  y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.    

– El delegado de la Unidad Administrativa Especial de  Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

Parágrafo 1°. Participarán de manera permanente, como  invitados especiales:    

– Un representante del Fiscal General de la Nación.    

– Un representante del Procurador General de la Nación, y    

– Un representante del Defensor del Pueblo.    

– El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT.    

Parágrafo 2°. Participará cualquier autoridad pública del  nivel nacional, departamental, distrital o municipal,  en calidad de invitados, cuando así lo decidan los miembros del Grupo.    

Nota, artículo 34: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.34. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 35. Modificado  por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 6º. Atribuciones  del Grupo de Valoración Preliminar. Son  atribuciones del Grupo de valoración preliminar:    

– Analizar la situación de riesgo de cada  caso, según la información provista por el CTRAI.    

– Presentar al CERREM la determinación sobre  el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar.    

– Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días  hábiles, la evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo, contados estos a  partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito  para tal fin.    

– Darse su propio reglamento.    

Nota, artículo 35: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.35. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Texto inicial del artículo 35: “Atribuciones del Grupo de Valoración Preliminar. Son atribuciones  del Grupo de valoración preliminar:    

– Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la  información provista por el Ctrai.    

– Presentar al Cerrem la  determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas  a implementar.    

– Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la  evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo.    

– Darse su propio reglamento.”.    

Artículo 36. Conformación  del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – Cerrem –. Son miembros permanentes del Cerrem quienes tendrán voz y voto:    

– El Director de la Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior, quien lo presidirá o su delegado.    

– El Director del Programa Presidencial de Derechos  Humanos y DIH, o quien haga sus veces, o su delegado.    

– El Director de la Unidad Administrativa Especial de  Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.    

– El Director de Protección y Servicios Especiales de la  Policía Nacional, o su delegado.    

– El Coordinador del Oficina de Derechos Humanos de la  Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado.    

Parágrafo. Para la población objeto del artículo 6°,  numeral 13 del presente decreto, se establecerá un Cerrem  especial y exclusivo para el análisis de sus casos.    

Nota, artículo 36: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.36. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 37. Invitados  permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones del Cerrem, quienes tendrán solo voz:    

– Un delegado del Procurador General de la Nación.    

– Un delegado del Defensor del Pueblo.    

– Un delegado del Fiscal General de la Nación.    

– Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de  las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.    

– Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas  para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada.    

– Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones  objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes  exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que  representan    

– Delegados de entidades de carácter público cuando se  presenten casos relacionados con sus competencias.    

– Representante de un ente privado, cuando el Comité lo  considere pertinente.    

Parágrafo 1°. Los miembros del Comité no podrán presentar  o estudiar solicitudes de protección sin el lleno total de los requisitos  establecidos por el Programa de Prevención y Protección.    

Parágrafo 2°. Los delegados de la población objeto  participarán suministrando la información que posean sobre cada caso llevado a  consideración del Cerrem, y que sirva a este como  insumo para la adopción de medidas de protección.    

Parágrafo 3°. Los miembros del Comité de Evaluación de  Riesgo y Recomendación de Medidas – Cerrem podrán invitar  a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque diferencial,  quienes participarán con derecho a voz.    

Nota, artículo 37: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.37. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 38. Funciones del Cerrem.  El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas tiene por objeto  la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y  complementarias. Ejercerá las siguientes funciones:    

1. Analizar los casos que le sean presentados por el  Programa de Protección, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones del  Grupo de Valoración Preliminar y los insumos de información que las entidades  del Comité aportan en el marco de sus competencias.    

2. Validar la determinación del nivel de riesgo de las  personas que pertenecen a la población objeto del presente decreto a partir del  insumo suministrado por el Grupo de Valoración Preliminar.    

3. Recomendar al Director la Unidad Nacional de Protección  las medidas de protección.    

4. Recomendar, de manera excepcional, medidas de  protección distintas a las previstas en el Artículo 11, literal a, parágrafo  2°, del presente decreto.    

5. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de  Protección, el ajuste de las medidas de prevención y protección, cuando a ello  hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluación  del riesgo.    

6. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de  Protección, la finalización o suspensión de las medidas de protección cuando a  ello hubiere lugar.    

7. Definir la temporalidad de las medidas de prevención y  de protección.    

8. Darse su propio reglamento.    

9. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su  objeto.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Cerrem será ejercida por un funcionario de la Unidad  Nacional de Protección.    

Parágrafo 2°. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas  del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el  secretario técnico y servirán de soporte a la decisión que adopte el Director  de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo.    

Parágrafo 3°. El Comité sesionará de manera ordinaria, por  lo menos una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de  protección lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su  secretario técnico.    

Parágrafo 4°. Habrá quórum deliberatorio cuando asistan  tres de sus miembros. Y habrá quórum decisorio con el voto de la mitad más uno  de los miembros asistentes.    

Nota, artículo 38: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.38. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

TÍTULO III    

DE LOS PROCEDIMIENTOS    

CAPÍTULO I    

Procedimientos del programa de prevención    

Artículo 39. Procedimientos  de la estrategia de prevención. La Estrategia de Prevención tomará en  cuenta los siguientes criterios de procedimiento, que deberán adoptarse a las  condiciones propias de la región y del grupo poblacional respectivo:    

– Identificación de las poblaciones o zonas que de acuerdo  con el nivel de afectaciones a los derechos a la vida, la libertad, la  integridad y la seguridad deben ser objeto de implementación de plan de  prevención.    

– Identificación y análisis de riesgo, a partir del  análisis de amenazas, vulnerabilidades y las capacidades que conducen a la  proyección de escenarios de riesgo, contemplando un enfoque diferencial.    

– Formulación de un plan de prevención, que incluya la  definición de estrategias y acciones que buscan contrarrestar amenazas y  vulnerabilidades y potenciar las capacidades tanto institucionales como  sociales para gestionar el nivel de riesgo.    

– Formulación de un plan de contingencia, a fin de contar  con una alternativa de acción en caso de que se inicie la consumación del  riesgo y se puedan salvaguardar los derechos de la población potencialmente  afectada.    

– Implementación del plan de prevención, por parte de los  responsables que se identificaron en la fase de diseño, en los tiempos  programados y con los recursos necesarios para tal efecto.    

– Seguimiento a la implementación de los planes de  prevención y de los planes de contingencia y ajuste a las estrategias y  acciones allí definidas.    

– Formulación de recomendaciones a las autoridades competentes  para la implementación efectiva de los instrumentos de prevención.    

– Socialización de los resultados de los planes de  prevención y protección, especialmente con las poblaciones y comunidades objeto  de los mismos.    

Nota, artículo 39: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.39. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPÍTULO II    

Procedimientos del programa de protección de personas en  virtud del riesgo    

Artículo 40. Procedimiento  ordinario del programa de protección. El procedimiento ordinario del  programa de protección es el siguiente:    

1. Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento  del formato de caracterización inicial del solicitante, por parte de la Unidad  Nacional de Protección.    

2. Análisis y verificación de la pertenencia del  solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del  nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla.    

3. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis  de Información – Ctrai.    

4. Presentación del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoración Preliminar.    

5. Análisis de caso en el Grupo de Valoración Preliminar.    

6. Valoración del caso por parte del Cerrem.    

7. Adopción de medidas de prevención y protección por  parte del Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto  administrativo.    

8. Numeral  modificado por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 7º. El contenido o parte del contenido del  acto administrativo de que trata el numeral anterior será dado a conocer al  protegido mediante comunicación escrita de las medidas de protección aprobadas.  En los casos en que el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de  Medidas – CERREM no recomiende medidas en razón a que el riesgo del  peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a  través de comunicación escrita.    

Texto inicial del numera 8: “Notificación  al protegido de la decisión adoptada.”.    

9. Numeral modificado  por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 7º. Implementación de las medidas de  protección, para lo cual se suscribirá un acta en donde conste la entregada de  estas al protegido.    

Texto inicial del numeral 9: “Implementación  de medidas.”.    

10. Seguimiento a la implementación.    

11. Reevaluación.    

Parágrafo 1°. La realización de la evaluación del riesgo, cuando  haya lugar a ella, es un requisito sine  qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidas  de protección.    

Parágrafo 2°. El nivel de riesgo de las personas que hacen  parte del Programa de Protección será revaluado una vez al año, o antes si  existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo.    

Parágrafo 3°. Las medidas de protección solo podrán ser  modificadas por el Cerrem cuando exista una variación  de las situaciones que generaron el nivel de riesgo.    

Parágrafo 4º. Adicionado por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 8º. Los casos de servidores y ex servidores públicos, surtida la  instancia del Grupo de Valoración Preliminar, serán presentados individualmente  ante un Comité especial conformado por el Director de la Unidad Nacional de  Protección o su delegado, el Director de Protección y Servicios Especiales de  la Policía Nacional o su delegado, y el Subdirector de Evaluación de Riesgo de  la Unidad Nacional de Protección o su delegado, quienes definirán las medidas a  implementar.    

Este comité se dará su propio reglamento y sus  actuaciones constarán en actas que suscribirán los asistentes a la sesión.    

Nota, artículo 40: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.40. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 41. Procedimiento  para la activación de la presunción constitucional de riesgo. Se  aplicará la presunción constitucional de riesgo, a favor de las víctimas de  desplazamiento forzado, incluidas víctimas en los términos del artículo 3° de  la Ley 1448 de 2011, que  intervienen en procesos de restitución de tierras, en caso de manifestar por sí  o por interpuesta persona que se encuentran en situación de riesgo  extraordinario o extremo, en virtud de lo cual:    

– La información presentada deberá demostrar que la  persona es efectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier  medio estar inscrita en el Registro Único de Víctimas.    

– Información, consistente y verosímil, de una amenaza, de  un acto de violencia, o de hechos concretos que indiquen que el peticionario o  su núcleo familiar, se encuentran en riesgo. Si la autoridad competente  considera que los hechos no son ciertos o consistentes, deberá verificar y  demostrar el motivo por el cual llega a esa conclusión.    

– De tratarse de personas que no son dirigentes, líderes o  representantes, además de las condiciones de consistencia y veracidad del  relato de los hechos deberán acreditar, mediante evidencias fácticas, precisas  y concretas su situación de riesgo.    

– Se adoptarán medidas de protección de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.    

– La presunción deberá ser confirmada o desvirtuada  mediante una evaluación del riesgo, a partir del cual se modificarán,  mantendrán o suspenderán las respectivas medidas.    

Nota, artículo 41: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.41. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 42. Ruta  de la Protección. En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de  Prevención y Protección deben desarrollar las Gobernaciones y Alcaldías Distritales y/o Municipales, se implementará una ruta de  protección específica para proteger oportuna y efectivamente los derechos a la  vida, libertad, integridad o seguridad personal de líderes, dirigentes,  representantes y población desplazada acreditada como tal en el Registro Único  de Víctimas, mediante la articulación y coordinación del nivel municipal,  departamental y nacional y en aplicación de los principios de subsidiariedad,  complementariedad e inmediatez.    

Para activar esta ruta de protección, los líderes,  dirigentes, representantes y la persona en situación de desplazamiento que  solicita protección debe acudir ante la Secretaría del Interior y/o de Gobierno  municipal del lugar donde se encuentre, y dichas autoridades deben implementar  las medidas de prevención y protección a que haya lugar, efectuando una  valoración preliminar del riesgo que puede ser solicitada al Grupo de  Valoración Preliminar señalado en el presente decreto. En caso de que en dicha  valoración preliminar del riesgo determine la necesidad de otras medidas de  protección que no estén al alcance de la entidad municipal, se remitirá el caso  a la Secretaría del Interior y/o Gobierno del Departamento y este a su vez, en  caso de no contar con dicha capacidad lo remitirá al Programa de Prevención y  Protección.    

Nota, artículo 42: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.42. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPÍTULO III    

Procedimientos de la estrategia de protección de personas  en virtud del cargo    

Artículo 43. Modificado  por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 9º. El procedimiento para la implementación  de las medidas de protección para personas en razón del cargo, consta de las  siguientes etapas:    

– Identificación y  verificación de la calidad del protegido por parte de la Policía Nacional.    

– Evaluación de riesgo.    

– Implementación de la medida por parte de la  Policía Nacional y coordinación con la Unidad Nacional de Protección en  relación con el suministro de recursos físicos, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 7° del presente Decreto.    

– Supervisión del uso de la medida.    

– Notificación de la finalización de la medida  una vez el protegido se separe del cargo.    

Parágrafo 1º. La Policía Nacional adelantará  la evaluación de riesgo exclusivamente en relación con las personas mencionadas  en el artículo 7° del Decreto 4912 de 2011  y reglamentará internamente el procedimiento para el cumplimiento de las  funciones definidas en la presente norma.    

Parágrafo 2º. La Policía Nacional podrá  adoptar de manera preventiva y con carácter transitorio las medidas de  protección que se estimen pertinentes cuando quiera que existan elementos de  juicio que permitan determinar la existencia de un riesgo inminente contra la  vida, integridad, libertad o seguridad personal del solicitante de que trata el  artículo 7° del Decreto 4912 de 2011,  debiendo dar inicio de manera inmediata al procedimiento de evaluación del  riesgo que permitirá ratificar, modificar o finalizar las medidas adoptadas  inicialmente.    

Parágrafo 3º. El procedimiento de evaluación  del riesgo establecido en el presente artículo, se realizará una vez al año o  antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la  ponderación del riesgo. En todo caso la persona estará obligada a facilitar a  la Policía Nacional la realización de todas las etapas del procedimiento en  mención.    

Parágrafo 4º. Las medidas de protección podrán  ser finalizadas con la separación del cargo, sin que para ello se requiera de  una nueva evaluación del riesgo.    

Nota, artículo 43: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.43. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Texto inicial del artículo 43: “Procedimiento para la implementación de las  medidas de protección para personas en razón del cargo. Este será  adoptado mediante manual y consta de las siguientes etapas, entre otras:    

– Identificación y verificación de la calidad del  protegido.    

– Notificación al protegido.    

– Adopción de la medida y coordinación con Policía  Nacional.    

– Supervisión del uso de la medida.    

– Notificación de la finalización de la medida una vez  el protegido se separe del cargo.”.    

CAPÍTULO IV    

Suspensión y finalización de las medidas de protección    

Artículo 44.  Suspensión de las medidas de protección. El Director de la Unidad  Nacional de Protección podrá suspender las medidas de protección adoptadas,  previa consulta y autorización del Cerrem, en las  siguientes circunstancias:    

1. Uso indebido de las medidas asignadas. Se considera que  existe uso indebido de las medidas de protección por parte del protegido,  cuando:    

a) Autoriza el empleo del esquema de protección o de las  medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las  autoridades definidas en este Decreto, salvo en el caso en que se aprueben como  extensivas para el núcleo familiar.    

b) Exige u obliga al personal que cumple labores de  protección a desarrollar actividades que no tienen relación con el servicio de  seguridad.    

c) Agrede física o verbalmente o  intenta hacerlo al personal que está asignado a su esquema de protección.    

d) Abandona o evade el esquema de protección,  desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la  seguridad.    

e) Impide el acompañamiento del esquema de protección en  lugares cerrados o abiertos al público, poniendo en riesgo su vida.    

f) Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad  personal o la de su esquema, tales como:    

– Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas  embriagantes o sustancias alucinógenas.    

– Irrespetar la normatividad de tránsito.    

–  Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente  permiso.    

g) No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa.    

h) Autoriza permisos o descanso al personal del esquema  sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protección.    

i) Desatiende las observaciones o recomendaciones de  autoprotección y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o  por los organismos de seguridad del Estado.    

j) Ejecuta conductas punibles, contravencionales  o disciplinables haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para  su protección.    

k) Usufructúa comercialmente los medios de protección  dispuestos en su favor.    

l) Causa daño intencionalmente a los medios de protección  físicos y humanos asignados por el Programa.    

m) Acude injustificadamente a lugares en donde se ponga en  riesgo su seguridad.    

n) Exige que el personal asignado a esquemas de protección  incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito.    

o) Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente  a las autoridades señaladas en este Decreto.    

2. A solicitud del protegido. En el caso en el cual el  protegido solicite la suspensión de las medidas de protección, lo deberá hacer  por escrito ante la Unidad Nacional de Protección.    

3. Para el caso de los funcionarios públicos por licencia,  salvo la licencia por maternidad.    

Parágrafo. La reincidencia en el uso indebido de las  medidas definidas en el numeral 1 de este artículo, traerá como consecuencia la  finalización de las medidas de protección.    

Nota, artículo 44: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.44. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 45. Procedimiento  para la suspensión de medidas. En caso que el Programa de Protección, en  el marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de  medidas está incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme  al ar-tículo 44, frente a  una o varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtirá el siguiente  procedimiento:    

– Notificación por escrito al protegido de la situación  encontrada.    

– El protegido tendrá la oportunidad de controvertir los  hechos, por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la  fecha en que recibe la notificación.    

– Presentación ante el Cerrem de  la novedad frente a uso indebido de las medidas.    

– Recomendación del Cerrem  frente a la suspensión o continuidad de las medidas.    

– Adopción de la decisión por parte del Director de la  Unidad Nacional de Protección, mediante acto administrativo.    

– Notificación de la decisión al protegido.    

– Implementación de la decisión.    

Nota, artículo 45: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.45. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 46. Finalización  de las medidas de protección. El respectivo Comité podrá recomendar la  finalización de las medidas de protección, en los siguientes casos:    

1. Por el resultado de la valoración de nivel de riesgo,  si de este se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria o  que no la amerita, en atención a la realidad del riesgo que pese sobre el  protegido del programa.    

2. Cuando se establezca falsedad en la información o  pruebas aportadas para la vinculación al Programa o la adopción de medidas.    

3. Cuando el protegido no permite la reevaluación del  riesgo.    

4. Por solicitud expresa y libre de la persona, caso en el  cual la Unidad Nacional de Protección le explicará el riesgo que corre, en  términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en cuyo caso se  deberá dejar constancia escrita de ello.    

5. Vencimiento del período o cargo por el cual fue  adoptada la medida o su prórroga.    

6. Por imposición de medida de aseguramiento o pena  privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el  beneficio de detención domiciliaria.    

7. Por imposición de sanción de destitución en proceso  disciplinario debidamente ejecutoriado, para el caso de funcionarios públicos.    

8. Por muerte del protegido.    

Parágrafo 1°. Modificado  por el Decreto 1225 de 2012,  artículo 10. Las medidas de protección implementadas  en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendrán hasta por seis  (6) meses después del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a  su cargo, prorrogables hasta por otro tanto previa valoración del riesgo  individual. En el caso de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema  de Justicia, las medidas se mantendrán por un año, prorrogable por un periodo  igual previa valoración del riesgo individual.    

En los demás casos de personas protegidas en razón  del cargo, las medidas asignadas podrán extenderse hasta por tres (3) meses  más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de  sus funciones, sin que medie evaluación del riesgo, término que podrá  prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas  a su nueva condición. En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario  o extremo, habrá lugar al procedimiento de revaluación  para determinar la continuidad de las medidas.    

Texto inicial del parágrafo 1°: “En  el caso de las medidas asignadas en consideración del cargo, estas podrán  extenderse hasta por tres (3) meses después de que el funcionario deje el  cargo, término que podrá prorrogarse una sola vez hasta por el mismo período  ajustando las medidas a su nueva condición. La continuidad de las medidas  estará condicionada a la evaluación del nivel de riesgo.”.    

Nota, artículo 46: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.46. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

TÍTULO V    

DE LOS COMPROMISOS    

Artículo 47. Compromisos  del Programa de Prevención y Protección. Corresponde a la Unidad Nacional  de Protección:    

1. Entregar las medidas de prevención y protección  recomendadas por el Cerrem.    

2. Entregar los elementos destinados para la protección en  buen estado.    

3. Manejar de forma reservada la información relacionada  con su situación particular.    

4. Notificar las decisiones adoptadas.    

Nota, artículo 47: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.47. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 48. Compromisos  del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por el  Programa:    

1. Acatar las recomendaciones formuladas por el Programa  de Prevención y Protección y los organismos de seguridad del Estado.    

2. No solicitar ni aceptar inscripción en otro programa de  protección del Estado durante la vigencia de las medidas.    

3. Conservar los elementos entregados en buen estado y  hacer buen uso de ellos.    

4. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente  como medida de protección.    

5. Colaborar con los organismos de investigación, de  control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que  motiven sus amenazas.    

6. Seguir las recomendaciones de autoprotección, sugeridas  por el Programa.    

7. Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre  cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes  lugares del país.    

8. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en  peligro su seguridad.    

9. Reportar a la Unidad Nacional de Protección los  incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida,  integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar.    

10. Dar respuesta a los requerimientos que en relación con  el mal uso de las medidas de protección le hagan la Unidad Nacional de  Protección, la Policía Nacional, con el fin de controvertir o aclarar las  razones y pruebas sobre el uso e implementación de las medidas de protección.    

11. Reportar de inmediato a la Unidad Nacional de  Protección la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado.    

12. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida  de protección para la verificación del debido uso de las medidas de protección.    

13. Colaborar con la Unidad Nacional de Protección para la  realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones del  mismo.    

14. Mantener la reserva y confidencialidad de la  información relacionada con su situación particular.    

15. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir  las medidas de protección, en donde se señalarán los elementos entregados y el  estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida  adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos.    

16. Devolver los elementos entregados, como medida de  protección, una vez finalice su vinculación al Programa de Protección.    

17. Poner en conocimiento de la Unidad Nacional de  Protección los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y  seguridad.    

18. Asumir el valor correspondiente al deducible del  seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de  reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe  culpa grave del protegido.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario  del servicio de protección y las que recomiende el respectivo Comité.    

Nota, artículo 48: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.48. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

TÍTULO IV    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 49. Cooperación.  En desarrollo de las actividades de los programas de prevención y protección,  los ejecutores del mismo podrán celebrar convenios de cooperación con otras  entidades públicas o privadas y con organismos nacionales e internacionales,  con sujeción a las normas legales vigentes, con el fin de recibir asistencia  técnica o apoyo a través del suministro de recursos y medios destinados a la  protección de los beneficiarios.    

Nota, artículo 49: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.49. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 50. Reglamentación.  El Ministerio del Interior reglamentará lo pertinente a la aplicación efectiva  del presente decreto, mediante protocolos y reglamentos generales y específicos  para cada población objeto, teniendo en cuenta un enfoque diferencial,  desarrollando mecanismos periódicos de evaluación del Programa. Así mismo reglamentará  los criterios para el estudio, análisis y posterior decisión respecto de las  recomendaciones sobre las medidas de protección que realicen los beneficiarios,  así como los plazos para su implementación.    

Nota, artículo 50: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.50. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 51. No  inclusión. El Programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional  de Protección, no incluirá el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de  la Ley 975 de 2005 ni el  Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos e Intervinientes  en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.    

Nota, artículo 51: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.51. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 52. Vigencia  y Transición. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Parágrafo. Todas las disposiciones normativas que se  refieran al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al programa de  protección del Ministerio del Interior, se entenderán referidas a la Unidad  Nacional de Protección.    

Nota, artículo 52: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.52. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 53. Derogatoria.  El presente decreto deroga el Decreto 1740 de 2010,  de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 del  presente decreto. El Decreto 978 de 2000  artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, el Decreto 2958 de 2010  artículo 2°, Decreto 2742 de 2002,  el Decreto 3375 de 2011,  y todas las demás normas contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

               

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