DECRETO 4906 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4906 DE 2011     

(diciembre 26)    

D.O. 48.294, diciembre 26  de 2011    

por el cual se  efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2011.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que con base en la Ley 1444 de mayo  4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan  precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para  modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de  la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, se expidió  el Decreto 4057 de 2011,  “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, se  reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”;    

Que mediante Ley  1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre  2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los  gastos;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presu­puesto la facultad de regular lo  concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del  Presupuesto General de la Nación;    

Que de conformidad con  el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación,  cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno  Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto  para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las  funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos  sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y  servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;    

Que la Coordinadora de  Grupo Presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en  supresión y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad –  Fondas, certifica que en el presupuesto de esas entidades existen saldos  disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidieron los  Certificados de Disponibilidad números 1311 y 411 del 2 de diciembre de 2011,  respectivamente;    

Que en cumplimiento  del traslado de funciones y modificaciones presupuestales, artículos 3° y 25  del Decreto 4057 de 2011,  “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, se reasignan  unas funciones”, es necesario hacer los ajustes corres­pondientes en el  Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad Nacional de  Protección, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal  correspondientes;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contracréditase las apropiaciones no comprometidas en el  presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en  supresión y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad –  Fondas, en la suma de cinco mil setecientos cincuenta millones de pesos  ($5.750.000.000) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a  continuación se relacionan:    

Nota: Ver Diario Oficial 48.294, paf. 17    

Artículo 2°. Con base  en los contracréditos del artículo anterior, acredítase el presu­puesto de gastos de la Unidad Nacional  de Protección en la suma de cinco mil setecientos cincuenta millones de pesos  ($5.750.000.000) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a  continuación se relacionan:    

Nota: Ver Diario Oficial 48.294, paf. 17    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de  Seguridad – DAS, en supresión y el Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad – Fondas, continuarán ejecutando hasta el 31 de  diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el  Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y el Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – Fondas, con  anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará  este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas  Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.    

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los  ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará  los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la  información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzó    

               

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