DECRETO 4906 DE 2011
(diciembre 26)
D.O. 48.294, diciembre 26 de 2011
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, se expidió el Decreto 4057 de 2011, “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”;
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que la Coordinadora de Grupo Presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – Fondas, certifica que en el presupuesto de esas entidades existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidieron los Certificados de Disponibilidad números 1311 y 411 del 2 de diciembre de 2011, respectivamente;
Que en cumplimiento del traslado de funciones y modificaciones presupuestales, artículos 3° y 25 del Decreto 4057 de 2011, “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, se reasignan unas funciones”, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad Nacional de Protección, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes;
DECRETA:
Artículo 1°. Contracréditase las apropiaciones no comprometidas en el presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – Fondas, en la suma de cinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($5.750.000.000) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Nota: Ver Diario Oficial 48.294, paf. 17
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítase el presupuesto de gastos de la Unidad Nacional de Protección en la suma de cinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($5.750.000.000) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Nota: Ver Diario Oficial 48.294, paf. 17
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – Fondas, continuarán ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – Fondas, con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzó