DECRETO 4900 DE 2011
(diciembre 26)
D. O. 48294, diciembre 26 de 2011
por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 101 de 1993, el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 430 de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), como el instrumento en virtud del cual se asigna un contingente que se distribuirá en condiciones de competencia, y que se aplica, entre otros, a los productos agrícolas clasificados por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00, 1201.00.90.00, procedentes y originarias de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.
Que el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 430 de 2004, establece que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el arancel intracuota y el máximo contingente anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 237 del 27 de octubre de 2011, con el objetivo de mantener una oferta acorde a los requerimientos del mercado nacional y apoyar la continuidad de los proyectos de desarrollo que se están ejecutando en Colombia, recomendó al Gobierno Nacional el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya para el año 2012.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 15 de noviembre de 2011, autorizó el cupo fiscal para los contingentes anuales de importación en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para la vigencia 2012.
DECRETA:
Artículo 1°. Contingentes anuales. Establecer contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Dos millones (2.000.000) de toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Cien mil (100.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
3. Trescientas mil (300.000) toneladas métricas de frijol soya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
Artículo 2°. Aranceles intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación:
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y frijol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así:
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales”.
Artículo 3°. Vigencia. Los contingentes anuales y los aranceles intracuota determinados en los artículos 1° y 2° regirán a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 2012.
Artículo 4°. Arancel extracuota. A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y frijol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.
Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto número 4794 de 2011,
Ricardo Sánchez López.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados.