DECRETO 4896 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4896 DE 2011    

(diciembre  23)    

D. O. 48294,  diciembre 26 de 2011    

por el  cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Banco Agrario de  Colombia S. A.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 123 de 2022,  artículo 4º.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 1342 de 2019.    

Nota  3: Modificado por el Decreto 2187 de 2017  y por el Decreto 1119 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de  la Ley 489 de 1998, en  concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta  Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el  Acta número 458 del 8 de septiembre de 2011;    

Que el Banco  Agrario de Colombia S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico  favorable de ese Departamento;    

Que el  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°  establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter  financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte  del Presupuesto General de la Nación; y que por tal motivo, no requiere  viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Planta de Personal. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia  S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a  continuación así:    

N° CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL CARGO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

PLANTA GLOBAL   

1 (Uno)                    

Presidente                    

–                    

–   

1 (Uno)                    

Jefe de Oficina                    

0137                    

20    

Artículo 2°.  Derogado por el Decreto 1342 de 2019,  artículo 4º. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 2187 de 2017,  artículo 3º y por el Decreto 1119 de 2017,  artículo 2º. El  número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia  S.A., será hasta de seis mil cuatrocientos catorce (6.414).    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2847 de 2009.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El  Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Ricardo  Sánchez López.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Jorge Luis Trujillo  Alfaro.    

               

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