DECRETO 4893 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4893 DE 2011    

(diciembre 23)    

D. O. 48294, diciembre 26 de 2011    

por el cual se  suprimen unos empleos de la planta transitoria establecida en el artículo 9°  del Decreto 4111 de 2011  y se prorroga su vigencia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitu­cionales y legales, especialmente las  conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 6° del Decreto  ley número 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, la función de atender los procesos judiciales y demás re­clamaciones de  carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos de  Colombia.    

Que la anterior función, venía siendo atendida  con una planta transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección  Social.    

Que como consecuencia de lo previsto en los  artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011,  según los cuales se escinde el Ministerio de la Protección Social, se  reorganiza el .Ministerio del Trabajo y se crea el Ministerio de Salud y  Protección Social, respectiva­mente, se expidió el Decreto ley 4107  de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del  Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 4111 de 2011,  por el cual se establece la Planta de Personal de la misma entidad.    

Que atendiendo lo expuesto en el inciso 2° del  artículo 63 del Decreto ley 4107  de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Para­fiscales de la Protección Social – UGPP asumió el reconocimiento de las pensiones a cargo del  Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de  Colombia.    

Que la Planta transitoria referida se  contempló en el Decreto  número 4111 del 2 de noviembre de 2011, en su artículo 9°, como adscrita al  Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, y se encuentra vigente  hasta tanto se produzca la asunción por parte de la Unidad de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP,  del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado Grupo, lo cual  deberá producirse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2011.    

Que la Directora de la Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante comunicación de fecha 6 de diciembre de  2011, solicitó acompañamiento y apoyo a los distintos procesos asumidos, por  parte de los funcionarios que vienen conociendo de ellos y desempeñando las  funciones en la Planta Transitoria del Despacho del Ministro de Salud y  Protección Social, a la cual se ha hecho mención; en razón a que esto conlleva  entre otras, el aprehender los procesos, procedimientos y actividades que  realizaba el Grupo en materia pensional, tales como los relacionados con la  argumentación en las defensas en los casos que cursan o se instauren contra la UGPP por los ex portuarios; el resolver las reclamaciones  de reconocimientos de pensión, aplicando las convenciones o la ley en cada caso  concreto, de reconocimiento de sustituciones pensionales,  o de revisión integral de las pensiones; todo ello con el fin de garantizar la  continuidad de los procesos y la atención a los usuarios.    

Que adicional a lo expuesto, y en  consideración a que en virtud de lo prescrito en el inciso 2° del artículo 63  del Decreto ley 4107  de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la  atención de las reclamaciones y obligaciones de carácter no pensional que  venían siendo asumidas por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del  Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, para lo cual se requiere entre  otras, tramitar las reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos en materia  laboral; alistar la entrega de archivos de expedientes pensionales  y satélites; y ejercer la defensa técnica de índole laboral en los casos que se  requiera y que cursen contra la Nación como consecuencia de la liquidación de  Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos.    

Que a la fecha de expedición del presente  decreto, se encuentran vacantes empleos que no se requieren para prestar apoyo  a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social – UGPP, ni para desarrollar labores en el  Ministerio de Salud y Protección Social, y por lo tanto se procederá a su  supresión.    

Que con el fin de desarrollar las actividades a las cuales se ha  hecho mención, es proce­dente prorrogar la vigencia de la planta de personal de  que trata el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011,  hasta el 30 de junio de 2012.    

Que para los fines de este decreto, la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011  los cargos que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran en el  Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, cumpliendo funciones  relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social  de la Empresa Puertos de Colombia, así:    

N° de Cargos                    

Denominación                    

Código                    

Grado   

DESPACHO DEL MINISTRO   

2 (Dos)                    

Asesor                    

1020                    

13   

5 (Cinco)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

15   

2 (Dos)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

05   

2 (Dos)                    

Técnico Administrativo                    

3124                    

14   

2 (Dos)                    

Secretario Ejecutivo                    

4210                    

19    

Artículo 2°. Prorrogar la vigencia de la  planta de cargos establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011,  no relacionados en el artículo anterior, que se encuentran en el Despacho del  Ministro de Salud y Protección Social, cumpliendo funciones relacionadas con el  Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa  Puertos de Colombia, hasta el 30 de junio de 2012.    

Artículo 3°. Los cargos de la planta  establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011,  que queden vacantes a partir de la fecha de expedición del presente decreto, no  se podrán proveer y deberán ser suprimidos.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

El Subdirector del Departamento Administrativo  de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Jorge Luis Trujillo Alfaro.    

               

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