DECRETO 4893 DE 2011
(diciembre 23)
D. O. 48294, diciembre 26 de 2011
por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 y se prorroga su vigencia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6° del Decreto ley número 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia.
Que la anterior función, venía siendo atendida con una planta transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social.
Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, según los cuales se escinde el Ministerio de la Protección Social, se reorganiza el .Ministerio del Trabajo y se crea el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, se expidió el Decreto ley 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 4111 de 2011, por el cual se establece la Planta de Personal de la misma entidad.
Que atendiendo lo expuesto en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP asumió el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Que la Planta transitoria referida se contempló en el Decreto número 4111 del 2 de noviembre de 2011, en su artículo 9°, como adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, y se encuentra vigente hasta tanto se produzca la asunción por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado Grupo, lo cual deberá producirse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2011.
Que la Directora de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante comunicación de fecha 6 de diciembre de 2011, solicitó acompañamiento y apoyo a los distintos procesos asumidos, por parte de los funcionarios que vienen conociendo de ellos y desempeñando las funciones en la Planta Transitoria del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, a la cual se ha hecho mención; en razón a que esto conlleva entre otras, el aprehender los procesos, procedimientos y actividades que realizaba el Grupo en materia pensional, tales como los relacionados con la argumentación en las defensas en los casos que cursan o se instauren contra la UGPP por los ex portuarios; el resolver las reclamaciones de reconocimientos de pensión, aplicando las convenciones o la ley en cada caso concreto, de reconocimiento de sustituciones pensionales, o de revisión integral de las pensiones; todo ello con el fin de garantizar la continuidad de los procesos y la atención a los usuarios.
Que adicional a lo expuesto, y en consideración a que en virtud de lo prescrito en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la atención de las reclamaciones y obligaciones de carácter no pensional que venían siendo asumidas por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, para lo cual se requiere entre otras, tramitar las reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos en materia laboral; alistar la entrega de archivos de expedientes pensionales y satélites; y ejercer la defensa técnica de índole laboral en los casos que se requiera y que cursen contra la Nación como consecuencia de la liquidación de Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos.
Que a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentran vacantes empleos que no se requieren para prestar apoyo a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, ni para desarrollar labores en el Ministerio de Salud y Protección Social, y por lo tanto se procederá a su supresión.
Que con el fin de desarrollar las actividades a las cuales se ha hecho mención, es procedente prorrogar la vigencia de la planta de personal de que trata el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 los cargos que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran en el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, así:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
2 (Dos)
Asesor
1020
13
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
15
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
05
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
14
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 2°. Prorrogar la vigencia de la planta de cargos establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, no relacionados en el artículo anterior, que se encuentran en el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, hasta el 30 de junio de 2012.
Artículo 3°. Los cargos de la planta establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, que queden vacantes a partir de la fecha de expedición del presente decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.