DECRETO 4890 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4890 DE  2011    

(diciembre 23)    

por el  cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional  y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1874 de 2021,  artículo 40.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 2369 de 2014  y por el Decreto 1737 de 2013.    

Nota  3: Adicionado por el Decreto 2758 de 2012.    

Nota  4: Ver Resolución  4423 de 2019. Ver Resolución  867 de 2019. Ver Resolución  9529 de 2017. Ver Resolución  9528 de 2017. Ver Resolución  8224 de 2017. Ver Resolución  4955 de 2017. Ver Resolución  188 de 2017, M. de Defensa.    

Conc. Resolución 6119 de  2012, M. Defensa Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los  artículos 38 parágrafo 2°, 44, 54, 59 numeral 4 y 68 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  Modificar los numerales 1, 2, 3, 4, 8 y 9 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003  modificado por los Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008 y 4320 de 2010, los  cuales quedarán así:    

“…    

1. Despacho del  Ministro    

1.1 Secretaría de  Gabinete    

1.1.1 Dirección de  Comunicación Sectorial    

1.1.2 Oficina de Control  Interno Sectorial    

1.2 Obispado Castrense    

2. Despacho del  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales    

2.1 Dirección de  Estudios Estratégicos    

2.2 Dirección de  Políticas y Consolidación de la Seguridad    

2.3 Dirección de  Seguridad Pública y de Infraestructura    

2.4 Dirección de  Relaciones Internacionales y Cooperación    

2.5 Dirección de  Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario    

2.6 Dirección Operativa  para la Defensa de la Libertad Personal    

3. Despacho del  Viceministro para la Estrategia y Planeación    

3.1 Dirección de  Proyección de Capacidades    

3.2 Dirección de  Desarrollo del Capital Humano    

3.3 Dirección de  Planeación y Presupuestación    

3.4 Dirección de  Logística    

3.4.1 Subdirección de  Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3.4.2 Subdirección de  Normas Técnicas    

4. Numeral modificado por el Decreto 1737 de 2013,  ar tículo 1º. Secretaría General    

4.1. Oficina de Control  Disciplinario Interno.    

4.2. Oficina Asesora de  Sistemas.    

4.3. Dirección de  Asuntos Legales.    

4.4. Dirección de  Finanzas.    

4.5. Dirección  Administrativa.    

4.6. Dirección de  Contratación Estatal.    

4.7. Gerencia del Fondo  de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.    

Texto inicial del  numeral 4: “Secretaría General    

4.1  Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2  Oficina Asesora de Sistemas    

4.3  Dirección de Asuntos Legales    

4.4  Dirección de Finanzas    

4.5  Dirección Administrativa    

4.6  Dirección de Contratación Estatal.”.    

8. Órganos de  Asesoría y Coordinación    

8.1 Consejo Superior de  Defensa y Seguridad Nacional    

8.2 Juntas Asesoras de  las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional    

8.3 Consejo Asesor de la  Justicia Penal Militar    

8.4 Consejo Nacional de  Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase    

8.5 Consejo de Salud  Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional    

8.6 Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo    

8.7 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.8 Comisión de Personal    

8.9 Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”    

8.10 Junta Asesora del  Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”    

9. Despacho del  Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar    

9.1 Dirección de  Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas.    

9.2 Dirección de Gestión  Empresarial    

9.3 Dirección de  Ciencia, Tecnología e Innovación    

9.4 Dirección de  Bienestar Sectorial y Salud”.    

Artículo 2°. Despacho del Ministro de Defensa Nacional. Son  funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las  contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales,  las siguientes:    

1. Coordinar y orientar  el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia,  la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para  el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia  democrática.    

2. Formular las  políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento  de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional. Conc. Resolución 596 de  2019, M. Defensa. (Nota: Ver Resolución  545 de 2019. Ver Resolución  5421 de 2018. Ver Resolución  5081 de 2018, M Defensa.).    

3. Formular con la  inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los  Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia,  los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la  estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y  seguridad.    

4. Definir y dirigir  todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de  actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional  como internacional.    

5. Orientar, controlar y  evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que  conforman el Sector de Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a  través de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le  asignen estas funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.    

6. Apoyar el ejercicio  de las funciones asignadas al Obispado Castrense.    

7. Crear y conformar  órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo,  que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al  Ministerio y asignarles funciones mediante resolución. Conc. Resolución 2253 de  2015, M. de Defensa.    

8. Delegar en  dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que  considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio. Conc. Resolución  10028 de 2015. Resolución  677 de 2015. Resolución 8426 de  2014. Resolución 6533 de  2013.  Resolución 6955 de  2012, M. de Defensa.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo. Las faltas  temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el  Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  1599 de 2019. Ver Resolución  867 de 2019. Ver Resolución  9041 de 2018. Ver Resolución  7144 de 2018. Ver Resolución  5563 de 2018. Ver Resolución  4565 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 3°. Secretaría  de Gabinete. Son funciones de la Secretaría de Gabinete, las siguientes:    

1. Participar, con los  Viceministerios, la Secretaría General y las demás dependencias involucradas,  en la formulación de políticas del sector en los temas de su competencia.    

2. Orientar y velar por  la aplicación de las políticas de planeación, dirección, organización y  evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.    

3. Proponer al Ministro  la política en materia de comunicación sectorial del sector defensa, dirigir y  hacer seguimiento a su ejecución.    

4. Coordinar la asesoría  requerida por el Ministro de Defensa Nacional para el cumplimiento de las  funciones a su cargo.    

5. Asesorar al Ministro  en relación con los temas de la agenda legislativa y adelantar las  coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal  propósito.    

6. Promover y realizar  los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro, con  respecto a la actividad legislativa y de control político y consolidar la  información remitida al respecto por las distintas dependencias.    

7. Dirigir la  elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la  República.    

8. Coordinar con las  entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organismos y  autoridades del Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le  encomiende el Ministro de Defensa para el cumplimiento de las funciones de la  entidad.    

9. Solicitar y analizar  la información que el Ministro requiera, y rendir concepto y recomendaciones  sobre la misma.    

10. Asesorar y proponer  al Ministro esquemas para el desarrollo de programas y proyectos de interés del  Ministerio de Defensa Nacional.    

11. Dirigir la  elaboración de los informes y estudios en los temas de su competencia, y en  aquellos que el Ministro le solicite coordinar.    

12. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Nota,  artículo 3º: Ver Resolución  7144 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 4°. Dirección  de Comunicación Sectorial. Son funciones de la Dirección de Comunicación  Sectorial, las siguientes:    

1. Elaborar propuestas  de política en materia de comunicaciones estratégicas del sector defensa para  aprobación de la Secretaría de Gabinete.    

2. Ejecutar, canalizar  la política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa coordinación  con la Secretaría de Gabinete.    

3. Coordinar las  relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e informar a  la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los  diferentes medios.    

4. Coordinar la  divulgación de la información generada por el Sector Defensa previa aprobación  de la Secretaría de Gabinete.    

5. Coordinar las  acciones de investigación y monitoreo de la información que divulguen los  medios de comunicación en relación con el Sector Defensa.    

6. Velar por la  protección de la imagen institucional del sector, en los medios nacionales o  internacionales de difusión.    

7. Coordinar con las  diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, la comunicación y  difusión de los resultados de gestión.    

8. Coordinar y  consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser  divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así  como coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la  Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

9. Elaborar la memoria  anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.    

10. Diseñar y ejecutar  los planes, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa de la  Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la página  web.    

11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina de Control  Interno Sectorial. Son funciones de la Oficina de Control Interno  Sectorial, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  de Defensa Nacional, en la planeación, dirección, organización y evaluación del  Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.    

2. Proponer la Política,  planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el  Sector Defensa.    

3. Adelantar los  programas de auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su  aplicación.    

4. Verificar el  cumplimiento de la política, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Sector Defensa, así como recomendar los ajustes  pertinentes.    

5. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 6°. Obispado  castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes:    

1. Evangelizar a los  integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida  auténticamente cristiana sean constructores de paz.    

2. Fortalecer en los  integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer realidad el  espíritu de cuerpo, de comunión y de participación.    

3. Promover, fortalecer  y defender desde el Evangelio la institución familiar.    

4. Hacer presencia en  las escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza  Pública, para realzar los valores humanos, éticos y cristianos en beneficio de  la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad.    

5. Organizar e implantar  una pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y  situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.    

6. Orientar y dirigir  hacia un servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral Castrense.    

7. Coordinar la  prestación del servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y  eficiente, en las unidades militares del país.    

8. Asesorar  pastoralmente en los programas sectoriales que lo requieran.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.    

Artículo 7°. Despacho  del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales. Son  funciones del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales, además de las funciones contempladas en las normas vigentes,  las siguientes:    

1. Asistir al Ministro  en la formulación y evaluación de las políticas, objetivos estratégicos y  sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.    

2. Liderar la  identificación del entorno estratégico futuro y proponer la estrategia de  defensa cuatrienal y las modificaciones que la misma requiera, con fundamento  en la efectividad de los planes sectoriales y su impacto en el ambiente  estratégico y operacional.    

3. Desarrollar  propuestas de políticas en materia de protección a la infraestructura minera,  energética, de hidrocarburos, vial y de comunicaciones, y dirigir dentro del  marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional el acompañamiento al  programa de restitución de tierras en el marco de las disposiciones legales  vigentes.    

4. Proponer las  políticas y estrategias que debe adoptar el Ministerio de Defensa Nacional,  relacionadas con la seguridad pública.    

5. Proponer y coordinar,  en concordancia con la estrategia de seguridad y defensa, la política de  consolidación dentro del marco de la acción integral del Ministerio de Defensa  Nacional.    

6. Asesorar al Ministro  de Defensa Nacional en las materias propias de las relaciones internacionales  que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y  directrices que para tal efecto emita la Presidencia de la República y el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Coordinar con el  Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios  internacionales del Sector Defensa y dirigir el seguimiento de su desarrollo.    

8. Proponer, dirigir y  hacer seguimiento a la política relacionada con la protección de los Derechos  Humanos y a la aplicación de la política de Derecho Internacional Humanitario  por parte de los miembros de la Fuerza Pública.    

9. Hacer seguimiento a  las acciones tendientes a proteger los derechos humanos de los miembros de la  Fuerza Pública.    

10. Proponer dentro del  marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, la política en materia  de prevención y represión de los delitos de impacto social.    

11. Liderar los  programas especiales que corresponda desarrollar al Ministerio de Defensa  Nacional y velar por el cumplimiento de sus objetivos.    

12. Liderar las  iniciativas para la desmovilización en el marco de las competencias del  Ministerio de Defensa Nacional, y promover la coordinación requerida con las  demás entidades del Estado.    

13. Proponer la política  en materia de defensa de la libertad personal.    

14. Proponer las  políticas de coordinación y mejoramiento de la inteligencia estratégica.    

15. Proponer iniciativas  de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio.    

16. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Adicionado  por el Decreto 2758 de 2012,  artículo 2º. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales    

17. Formular  políticas y estrategias en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.    

Nota,  artículo 7º: Ver Resolución  7144 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 8°. Dirección  de Estudios Estratégicos. Son funciones de la Dirección de Estudios  Estratégicos, las siguientes:    

1. Dirigir el análisis  del entorno estratégico nacional con el fin de identificar oportuna y  acertadamente las amenazas contra la seguridad nacional y determinar escenarios  de riesgo y categorización de los mismos como insumo para escenarios  estratégicos futuros, y para el diseño de la política y las capacidades de la  Fuerza Pública.    

2. Liderar el análisis  del contexto de seguridad y defensa de largo plazo por cuatrienios, y con  fundamento en este análisis, proponer la definición o modificación de la  política sectorial de defensa y seguridad para cada periodo.    

3. Gerenciar la  consolidación de la información estadística del Sector Defensa en materia de  seguridad y defensa nacional, promoviendo la calidad, análisis y utilización de  la misma.    

4. Administrar los  Sistemas de Información de Seguridad y Defensa que se lleguen a implementar en  el Ministerio de Defensa Nacional dentro del marco de competencia de la  dependencia.    

5. Proponer herramientas  de seguimiento y monitoreo y analizar el impacto de las estrategias sectoriales  en el ambiente estratégico y operacional.    

6. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Adicionado  por el Decreto 2758 de 2012,  artículo 3º. Dirección de Estudios Estratégicos    

7. Dirigir  el acopio y sistematización de la información de inteligencia, judicial y  estadística, que suministren las instituciones representadas en el Conase y en  general, la información que sobre esta materia exista en el territorio  nacional.    

Nota,  artículo 8º: Ver Resolución  7144 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 9°. Dirección  de políticas y consolidación de la seguridad. Son funciones de la Dirección  de Políticas y Consolidación de la Seguridad, las siguientes:    

1. Liderar el diseño de  las políticas de Seguridad y Defensa en el Sector Defensa, acompañar y  gestionar la implementación de las mismas.    

2. Elaborar propuestas  de política en materia de consolidación de la política de seguridad en el marco  de la acción integral que debe desarrollar el Ministerio de Defensa Nacional,  hacer las coordinaciones para su debida ejecución, y consolidar los resultados  obtenidos.    

3. Coordinar el  desarrollo de los programas especiales a cargo del Ministerio de Defensa  Nacional que le sean encomendados y hacer seguimiento al cumplimiento de sus  objetivos, incluyendo los programas relacionados con riesgo informático.    

4. Coordinar la  ejecución de las iniciativas para la desmovilización en el marco de las  competencias del Ministerio de Defensa Nacional, y adelantar la coordinación  requerida con las demás entidades del Estado.    

5. Proponer la política  en materia de defensa de la libertad personal.    

6. Documentar los  resultados alcanzados en la implementación de las políticas del Sector Defensa,  consolidar las lecciones aprendidas y proponer acciones de mejoramiento.    

7. Dirigir el análisis  en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social.    

8. Coordinar el  desarrollo y hacer seguimiento a la ejecución de la política en materia de  prevención y represión de los delitos de impacto social, sobre todos aquellos  programas especiales que le sean encomendados, como el de Atención Humanitaria  al Desmovilizado.    

9. Definir los parámetros  sobre los cuales se deben desarrollar los documentos de la política.    

10. Proponer la política  para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública en relación con  el Medio Ambiente y hacer seguimiento a su implementación.    

11. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Adicionado  por el Decreto 2758 de 2012,  artículo 4º. Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad    

12 Ejercer  la Secretaría Técnica del Conase.    

Artículo 10. Dirección  de seguridad pública y de infraestructura. Son funciones de la Dirección de  Seguridad Pública y de Infraestructura, las siguientes:    

1. Apoyar la  implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de  Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura,  así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo informático  en el Sector Defensa.    

2. Hacerle seguimiento  al desarrollo de la implementación de las políticas y programas adoptados por  el Ministerio de Defensa Nacional en materia de seguridad pública y de la  infraestructura, con base en los insumos producidos por la Dirección de  Estudios Estratégicos y Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad.    

3. Identificar los  requerimientos de los Sectores Económicos en materia de seguridad, tramitarlos  ante las dependencias competentes y hacerle seguimiento a su atención oportuna.    

4. Canalizar los  requerimientos en temas de seguridad y defensa de infraestructura en el país  que sean de competencia del Ministerio de Defensa Nacional y coordinar con las  entidades gubernamentales y privadas la adopción de estrategias para su debida  protección.    

5. Liderar la ejecución  de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional, en materia  de protección a la infraestructura minera, energética, de hidrocarburos, vial y  de comunicaciones del país.    

6. Proporcionar insumos  a la Dirección de Estudios Estratégicos y a la Dirección de Políticas y  Consolidación de la Seguridad, para la elaboración de propuestas de las  estrategias de seguridad con el sector público y privado para la mitigación del  riesgo de seguridad que pueda afectar la infraestructura del país.    

7. Dirigir la  consolidación de información que debe ser rendida a las dependencias  competentes para la estructuración de las políticas relacionadas con los  asuntos de competencia de esta Dirección.    

8. Adelantar las  coordinaciones necesarias con la Dirección de Estudios Estratégicos para la  realización de los análisis que demande la atención de los asuntos de  competencia de esta Dirección.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Adicionado  por el Decreto 2758 de 2012,  artículo 5º. Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura    

10. Apoyar  la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de  Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura,  así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo cibernético  en el Sector Defensa.    

11. Diseñar  y proponer el plan estratégico sectorial en materia de ciberseguridad y  ciberdefensa.    

Artículo 11. Dirección  de Relaciones Internacionales y Cooperación. Son funciones de la Dirección  de Relaciones Internacionales y Cooperación, las siguientes:    

1. Liderar, planear y  coordinar las relaciones internacionales y la cooperación internacional del  Sector Defensa, en desarrollo de las políticas establecidas por el Ministerio  de Defensa Nacional y en coordinación con las entidades del orden nacional responsables  de la política exterior del país y la política de cooperación internacional.    

2. Dirigir el análisis del entorno internacional bajo la  perspectiva de los intereses nacionales en materia de seguridad y defensa.    

3. Proponer y aplicar la estrategia internacional  para la seguridad y defensa nacional, acorde a las políticas establecidas por  el Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Asesorar al Sector  Defensa en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de  su interés y apoyar la inserción internacional del Sector.    

5. Coordinar la agenda  internacional del Ministro y de los Viceministros, para el desarrollo de la  estrategia internacional en materia de defensa y seguridad.    

6. Planear y realizar  seguimiento a los recursos de cooperación internacional del Sector Defensa.    

7. Coordinar la  comunicación del Sector con las entidades gubernamentales homólogas de otros  países, con organizaciones internacionales y con las entidades gubernamentales  de Colombia involucradas en la formulación y ejecución de la política  internacional y en la promoción y administración de la cooperación  internacional técnica y financiera para el Sector Defensa.    

8. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 12. Dirección  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son funciones de  la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las  siguientes:    

1. Difundir en el Sector  Defensa la política en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos  Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Proponer para el  Sector Defensa, la política relacionada con la protección de los derechos  humanos de las personas que se encuentren en el territorio nacional y hacerle  seguimiento.    

3. Difundir y velar por  el respeto y protección de los Derechos Humanos de los miembros de la Fuerza  Pública.    

4. Proponer las  políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa  de los derechos fundamentales, de los Derechos Humanos y el Derecho  Internacional Humanitario.    

5. Apoyar a las  entidades del Estado competentes y a las dependencias del Ministerio de  Defensa, en la estructuración de la labor de defensa de los intereses  institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario de conformidad con la política  sobre la materia.    

6. Hacer el seguimiento  de las acciones desarrolladas al interior del Ministerio de Defensa Nacional,  las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de medidas cautelares  y provisionales solicitadas por las instancias nacionales e internacionales de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

7. Proyectar y proponer  los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública.    

8. Dirigir el trámite de  las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o  infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Defensa  Nacional.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 13. Dirección  Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. Son funciones de la  Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal:    

1. Administrar el Fondo  Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, bajo la  orientación y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales y el Conase, para lo cual deberá:    

2. Atender los negocios,  las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del  Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones y  procedimientos generales que para su administración adopte el Conase en  coordinación con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones  relacionadas.    

3. Asegurar que ingresen  efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de  financiación.    

4. Definir las  prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la  oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación del  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.    

5. Identificar nuevas  fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.    

6. Proponer al Conase  previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales, procedimientos administrativos y financieros para el cabal  cumplimiento de las operaciones del Fondo.    

7. Elaborar el  anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los  indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Conase previa  aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, lo  mismo que los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.    

8. Evaluar y consolidar  las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de  Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que  correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de  subsidiariedad establecidos por el Conase y presentarlos para aprobación del  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.    

9. Tramitar ante el  Ordenador de Gasto que sea delegado por el Ministro de Defensa Nacional, el  pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de  acuerdo con el respectivo reglamento;    

10. Administrar,  custodiar y señalar la destinación provisional previa aprobación del  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales de los bienes  incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro  o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica del Conase estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la  Libertad Personal, quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.    

Artículo 14. Operaciones  del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. A través del  manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se  podrá realizar la financiación de las políticas, estrategias integrales,  programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la  erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, como las  siguientes:    

1. Financiar o  cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción  Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos  directamente por las instituciones integrantes de los mismos.    

2. Contribuir con los  recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán  reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus  normas reglamentarias.    

3. Tener a su cargo la  administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización  para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los  mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

4. Proveer los recursos  para la contratación del seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la  Ley 282 de 1996.    

5. Atender los gastos  operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las  funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el  Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.    

6. Proveer los recursos  que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de  Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.    

7. Atender los gastos de  adquisición en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo y de  todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con  la defensa de la libertad personal.    

8. Financiar las  operaciones de mantenimiento y en general de disposición de los bienes, equipos  y materiales adquiridos.    

9. Proveer los recursos  para la contratación de asesoría y de asistencia técnica nacional o  internacional que se requieran para atender las funciones asignadas al  Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad  personal y desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los  programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que  atenten contra la libertad personal.    

10. Las demás  operaciones que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.    

Artículo 15. Dirección  y administración del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. La  dirección y administración del Fondo para la Defensa de la Libertad Personal  estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la  Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.    

La Ordenación del Gasto  correspondiente a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la  Libertad Personal, Fondelibertad, se realizará de conformidad con la delegación  que para el efecto realice el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo 16. Despacho  del Viceministro para la Estrategia y Planeación. Son funciones del  Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación, además de las  funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:    

1. Dirigir el diseño de  estructura de fuerza con fundamento en la identificación de conceptos  operacionales y capacidades objetivo.    

2. Dirigir y consolidar  la evaluación y priorización de las propuestas de diseño de capacidades, en la  determinación de escenarios de riesgo y de los componentes de capacidades.    

3. Dirigir el  planeamiento y la programación presupuestal de recursos para el funcionamiento  y la inversión del sector defensa.    

4. Definir el  direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, incluyendo  el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las  normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa.    

5. Formular la política  de formación y gestión de talento humano de la Fuerza Pública, asociada a los  conceptos operacionales de estructura de fuerza.    

6. Formular el Plan  Estratégico Sectorial y la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.    

7. Formular el plan  estratégico sectorial en tecnología de información y comunicaciones.    

8. Formular las  políticas sobre estandarización de equipos del Sector Defensa, acorde con los  planes estratégicos sectoriales.    

9. Dirigir la elaboración  de propuestas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector  Defensa.    

10. Dirigir el  acompañamiento a las dependencias del Sector Defensa, en la implementación de  la política institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de  los objetivos institucionales.    

11. Coordinar y orientar  la organización, desarrollo y ejecución de los Fondos Especiales o Fondos  Cuenta del Sector Defensa.    

12. Proponer iniciativas  de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio.    

13. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Nota,  artículo 16: Ver Resolución  8912 de 2018. Ver Resolución  5563 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 17. Dirección de Proyección de Capacidades.  Son funciones de la Dirección de Proyección de Capacidades, las siguientes:    

1. Liderar la identificación de  contextos operacionales correspondientes a cada objetivo de seguridad y defensa  nacional en el nivel estratégico, y elaborar ejercicios de análisis de riesgo  en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

2. Identificar  alternativas de conceptos operacionales y diseñar modelos de estructura de  fuerza que respondan a los retos de seguridad y defensa.    

3. Elaborar análisis de  costo-efectividad de las alternativas de estructura de fuerza e identificar  ineficiencias en la asignación de los componentes de capacidades asociadas a  cada alternativa.    

4. Dirigir la  realización de ejercicios de evaluación de portafolios de capacidades para la  priorización de paquetes de estructura de fuerza que sirvan como insumo para  las decisiones de adquisición y programación de recursos.    

5. Proporcionar los  insumos a la Dirección de Planeación y Presupuestación para la elaboración de  la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.    

6. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 18. Dirección  de Desarrollo del Capital Humano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  del Capital Humano, las siguientes:    

1. Contribuir en el  direccionamiento estratégico del capital humano de la Fuerza Pública del  Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Proponer la política  sectorial de desarrollo y administración del capital humano de la Fuerza  Pública del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Liderar la  elaboración del plan estratégico del capital humano de la Fuerza Pública en  coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

4. Evaluar  permanentemente la estructura de personal de la Fuerza Pública, con el fin de  hacer recomendaciones de mejoramiento y hacer seguimiento a la implementación  de la política.    

5. Promover la  eficiencia en la administración de datos del capital humano de la fuerza  pública.    

6. Coordinar con las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los procesos de reclutamiento e  incorporación del personal uniformado que la política sectorial de desarrollo y  administración del capital humano señale.    

7. Impulsar el  lineamiento estratégico del Sistema de Educación de la Fuerza Pública.    

8. Proponer políticas  sectoriales sobre educación, entrenamiento y formación para los miembros de la  Fuerza Pública.    

9. Evaluar las competencias  requeridas en la Fuerza Pública atendiendo la estructura y organización, y  definir planes de educación que permitan cubrirlas.    

10. Acompañar los  procesos de planeación de la inversión y funcionamiento en los centros de  educación, entrenamiento y formación de las escuelas de la Fuerza Pública.    

11. Promover la  tecnología, la ciencia y la innovación como fundamento para el mejoramiento de  los procesos educativos de la Fuerza Pública.    

12. Promover la  transparencia y eficacia en la asignación de becas, apoyos educativos, de  entrenamiento y de formación en la Fuerza Pública, con base en el plan  estratégico del capital humano de la Fuerza Pública.    

13. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección  de Planeación y Presupuestación. Son funciones de la Dirección de  Planeación y Presupuestación, las siguientes:    

1. Dirigir la gestión de  planeamiento presupuestal al interior del Sector Defensa a corto, mediano y  largo plazo, con la adopción de herramientas e instrumentos que permitan el  afianzamiento del pensamiento estratégico, la administración de recursos y la  articulación del planeamiento operativo con el logístico.    

2. Coordinar la  elaboración del anteproyecto de presupuesto de las dependencias del Ministerio  de Defensa Nacional incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así  como de las entidades y dependencias representadas en el Grupo Social y Empresarial  del Sector Defensa GSED, integrado por los recursos de funcionamiento y de  inversión de sus diferentes secciones presupuestales en el marco de las  estrategias sectoriales, así como las modificaciones presupuestales que se  requieran, gestionando ante las instancias competentes su aprobación.    

3. Realizar el análisis  del impacto presupuestal y financiero de los proyectos estratégicos del Sector  Defensa.    

4. Proponer la  definición del Plan Estratégico Sectorial y la Guía de Planeamiento Estratégico  del Sector Defensa.    

5. Realizar el  seguimiento a la programación y ejecución presupuestal, así como a los  programas y proyectos estratégicos del sector dentro del marco de su  competencia.    

6. Dirigir y controlar  la evaluación de la gestión y resultados del Sector Defensa, mediante la  utilización de herramientas metodológicas que se consideren pertinentes.    

7. Asesorar en la  formulación de proyectos y proveer las metodologías para la definición de  objetivos estratégicos y sectoriales que orienten los procesos de defensa y  seguridad, incluyendo la implementación de alianzas público-privadas.    

8. Dirigir el sistema de  información estratégica a través de la implementación de modelos de gasto a  largo plazo, para el desarrollo de los procesos de planeamiento y toma de  decisiones del Sector Defensa que permitan garantizar la sostenibilidad del  gasto.    

9. Proponer la política,  planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el  Sector Defensa.    

10. Asesorar y acompañar  a las dependencias del Sector Defensa, en la implementación de la política  institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los objetivos  institucionales.    

11. Fomentar en el  Sector Defensa la cultura de gerencia pública, autogestión, autocontrol y  administración del riesgo.    

12. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 20. Dirección  de Logística. Son funciones de la Dirección de de Logística, las  siguientes:    

1. Proponer el  direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, incluyendo  el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las  normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa.    

2. Proponer el Plan  Estratégico Sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones.    

3. Dirigir el Sistema  Integrado Logístico SILOG y generar insumos para la toma de decisiones en los  procesos de adquisiciones.    

4. Liderar los procesos  de determinación de las normas técnicas de los bienes requeridos en el Sector  Defensa, en especial del material de guerra e intendencia que debe ser provisto  a la Fuerza Pública.    

5. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Nota,  artículo 20: Ver Resolución  8912 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 21. Subdirección  de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son  funciones de la Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, las siguientes:    

1. Verificar que los  conceptos y planes operacionales cuenten con el adecuado soporte logístico para  su desarrollo.    

2. Proponer el  direccionamiento estratégico de los procesos logísticos de las dependencias y  secciones del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Proponer mejoras en  los procesos logísticos sectoriales, con fundamento en la consolidación de la  información de planes o proyectos de adquisiciones para cada vigencia de las  dependencias y secciones que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, así  como en el sistema de información logística existente.    

4. Diseñar, proponer y  difundir las políticas, el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y  Comunicaciones, así como los demás planes, programas y proyectos sectoriales de  Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sector Defensa.    

5. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  de Normas Técnicas. Son funciones de la Subdirección de Normas Técnicas,  las siguientes:    

1. Elaborar las normas  técnicas del material de guerra e intendencia que deben ser adquiridos por la Fuerza  Pública.    

2. Desarrollar el diseño  metodológico de las actividades de investigación, normalización y  estandarización, para implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en  apoyo de la función de adquisición de bienes y servicios de la Fuerza Pública.    

3. Elaborar para  aprobación del Comité Directivo de Normalización, el informe que contenga las  normas técnicas del Ministerio de Defensa Nacional y normas nacionales  aplicables a la Fuerza Pública, actuando como Secretario de dicho Comité.    

4. Elaborar los  proyectos de normas técnicas y adecuarlas a los procesos de adquisición del  Ministerio de Defensa.    

5. Desarrollar y  controlar las actividades que haya definido el Comité Directivo de  Normalización Técnica y participar en el programa de aseguramiento de la  Calidad en Compras.    

6. Participar en el  desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el Ministerio de  Defensa.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Nota,  artículo 22: Ver Resolución  8912 de 2018, M. Defensa.    

Artículo 23. Despacho  del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y  Bienestar. Son funciones del Despacho del Viceministro del Grupo Social  Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, además de las funciones  contempladas en las normas vigentes, las siguientes:    

1. Proponer la política  de orientación de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa  Nacional y generar los mecanismos de coordinación entre ellas y el sector  central con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales que las  rijan.    

2. Dirigir la  elaboración de la política de control administrativo del Ministerio de Defensa  Nacional sobre sus entidades adscritas o vinculadas y los mecanismos que se  aplicarán para hacer efectiva dicha política.    

3. Proponer e  implementar la política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector  Defensa con el fin de atender las necesidades operacionales de la Fuerza  Pública a través de soluciones ofrecidas, entre otros, por las entidades  representadas en el Grupo Social y Empresarial de la Defensa “GSED”, y  articular el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa con  el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el sector productivo  nacional.    

4. Formular estrategias  de competitividad empresarial para las entidades representadas en el Grupo  Social y Empresarial de la Defensa “GSED”, teniendo en cuenta las necesidades  de la Fuerza Pública y las oportunidades de negocio en el mercado local e  internacional, y    

5. Proponer los proyectos de cooperación industrial y  social -offset dentro de los lineamientos sobre la materia para el Sector  Defensa.    

6. Formular las estrategias que permitan  el intercambio de información relevante entre la Fuerza Pública y las entidades  representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa.    

7. Proponer la política  de bienestar y rehabilitación para la Fuerza Pública, y asistir al Ministro, en  la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.    

8. Diseñar y proponer la  estrategia general y el modelo de planeación estratégica, presupuestal,  financiera y de resultados y el sistema de seguimiento de la gestión de las  entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa  “GSED”, en el marco de la política sectorial y en particular con el propósito  de articular estos procesos.    

9. Proponer y coordinar la  definición de sinergias, alianzas estratégicas, negociaciones conjuntas y  unificación de procesos entre las entidades representadas en el Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

10. Coordinar, evaluar  la política y hacer seguimiento a la administración y dirección del Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos de  los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y  las normas que los modifiquen o adicionen.    

11. Proponer iniciativas  de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio.    

12. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo. Para los  fines de este decreto se entiende por Grupo Social y Empresarial del Sector  Defensa “GSED” el conjunto de entidades conformadas por Indumil, la Agencia  Logística de las Fuerzas Militares, la Corporación de la Industria Aeronáutica  – CIAC, el Fondo Rotatorio de la Policía, el Hospital Militar, la Caja de  Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, la  Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, el Club Militar, el Hotel Tequendama, la Defensa Civil, Satena,  Cotecmar, la Universidad Militar Nueva Granada, la Corporación Gustavo  Matamoros D’Costa y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 24. Dirección  de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas. Son funciones de la  Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas, las siguientes:    

1. Coordinar y asesorar  el diseño de la política de control administrativo de las entidades que pertenecen  al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, los objetivos que se  persiguen a través de cada uno de los grupos temáticos o unidades estratégicas  de negocio y los mecanismos que se aplicarán para hacer efectiva dicha  política.    

2. Coordinar y asesorar  el diseño de las directrices y objetivos del Ministerio de Defensa Nacional en  ejercicio del control de tutela sobre sus entidades adscritas y vinculadas que  están representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  y la forma en que debe ejercer dicho control administrativo.    

3. Coordinar el diseño y  elaboración de las propuestas de directrices que las entidades representadas en  el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” podrán adoptar para el  desarrollo de sus procesos de planeación estratégica, presupuestal y financiera  y control presupuestal, financiero y de resultados, así como la definición de  sus proyectos, objetivos, metas e indicadores de gestión y de resultados, para  consideración de las instancias competentes.    

4. Asesorar en la  definición de la articulación entre el proceso de planeación estratégica y el  proceso de elaboración y aprobación de los anteproyectos de presupuestos de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y  representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

5. Coordinar el  despliegue de la estrategia general y el modelo de planeación y seguimiento de  la gestión de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED” para su aprobación y adopción según las disposiciones que  las rigen, y orientar su cumplimiento por parte de las mismas a través de cada  Unidad Estratégica de Negocio, en el marco de la política sectorial.    

6. Coordinar la  elaboración de los conceptos de Gestión y Control Estratégico de las Entidades  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” que le sean solicitados,  y asesorar en las propuestas, definición y desarrollo de políticas y proyectos  estratégicos para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial  del Sector Defensa “GSED”.    

7. Asesorar en la  evaluación de la política y apoyar en el seguimiento a la administración y  dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos  y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y  las normas que los modifiquen o adicionen.    

8. Proponer y acompañar  el proceso de adopción de mejores prácticas de Gerencia Financiera de las  entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa  “GSED”.    

9. Verificar, en  ejercicio del control de tutela del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus  entidades adscritas y vinculadas, que los anteproyectos de presupuesto estén  acordes con las políticas, planes y programas establecidos en el marco de la  estrategia sectorial.    

10. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 25. Dirección  de Gestión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Gestión Empresarial,  las siguientes:    

1. Establecer  estrategias y herramientas para el análisis de negocios existentes en el  mercado, que permitan detectar oportunidades de acción, nacionales o  internacionales para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial  del Sector Defensa “GSED”.    

2. Hacer seguimiento a  la debida y oportuna atención de los requerimientos de la Fuerza Pública a las  entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa  “GSED”, teniendo en cuenta las capacidades y el objeto social de dichas  entidades.    

3. Realizar estudios de  factibilidad y evaluar los riesgos de los proyectos que tengan por objeto el  desarrollo, por parte de entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial  del Sector Defensa “GSED”, de nuevos productos y servicios, incluyendo la  viabilidad en la ejecución de proyectos a través de asociaciones público  privadas, en coordinación con el Viceministerio para la Estrategia y la  Planeación.    

4. Dirigir el ejercicio  del control de tutela del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades  adscritas y vinculadas en cuanto al cumplimiento de las políticas de posventa y  servicio al cliente.    

5. Orientar a las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional  representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” en la  formulación de la política de comunicación y de planeación estratégica y  coordinar el seguimiento a su ejecución.    

6. Dirigir la  elaboración de propuestas sobre optimización de procesos logísticos y de  soporte en las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED” y sobre los convenios que puedan proyectarse para la  ejecución de planes estratégicos de estas entidades.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 26. Dirección  de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Dirección de  Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:    

1. Fomentar la  investigación, el desarrollo y la innovación en el Sector Defensa, como una  respuesta a las necesidades operacionales.    

2. Generar e implementar  la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa,  incluyendo lineamientos en materia de propiedad intelectual.    

3. Diseñar y poner en  marcha los programas estratégicos o apuestas sectoriales hacia donde se deben  enfocar todos los esfuerzos en la materia en el Sector Defensa, de conformidad  con la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por la gestión  eficiente y estratégica de los proyectos por medio de los cuales se ejecuten en  el Sector Público y Privado.    

4. Dinamizar el Sistema  de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa dentro de la relación  Universidad-Empresa-Estado.    

5. Gestionar para el  Sector Defensa la asignación de recursos económicos, de infraestructura,  científico-tecnológicos, humanos entre otros para el desarrollo de los  programas estratégicos o apuestas sectoriales o dirigidas al Sector Público o  Privado en general Nacional e Internacional.    

6. Liderar y direccionar  la política de cooperación industrial y social del Sector Defensa en armonía  con los programas estratégicos o apuestas sectoriales con sujeción a los  lineamientos existentes sobre la materia.    

7. Promover acciones  tendientes a la gestión del conocimiento dentro del Sistema de Ciencia,  Tecnología e Innovación del Sector Defensa y diseñar la estrategia de  transferencia de tecnología para los desarrollos del Sector.    

8. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 27. Dirección  de Bienestar Sectorial y Salud. Son funciones de la Dirección de Bienestar  Sectorial y Salud, las siguientes:    

1. Elaborar propuestas  de política de bienestar de la Fuerza Pública.    

2. Dirigir la  elaboración de propuestas de política y de programas para la rehabilitación  integral de los miembros de la Fuerza Pública afectados en cumplimiento de su  deber, y los programas y políticas de orden social para el mejoramiento de la  calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, Soldados de las Fuerzas  Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía.    

3. Centralizar la  información sobre los veteranos de la Fuerza Pública.    

4. Dirigir la emisión de  los lineamientos estratégicos y formular la política para el seguimiento de la  inversión en bienestar del personal de las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional, a fin de garantizar el adecuado flujo de servicios básicos y  complementarios, teniendo en cuenta las particularidades del servicio en el  Sector Defensa.    

5. Presentar propuestas  de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.    

6. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 28. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Proponer la política,  normas y procedimientos para la administración de recursos físicos, económicos,  financieros y el Talento Humano Civil no uniformado del Sector Defensa.    

2. Dirigir las  actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y  la gestión documental del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Liderar el  desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la  corrupción en coordinación con la Presidencia de la República.    

4. Proponer la política,  planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen  disciplinario.    

5. Convocar y presidir  el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional.    

6. Proponer la política  para el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la  adquisición de bienes y servicios en especial los de naturaleza estratégica,  así como los de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

7. Liderar las actividades requeridas para la difusión de  las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal así como la  consolidación de los estados financieros y cuentas fiscales que elaboren las  unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.    

8. Proponer la política para la  administración y manejo de los inmuebles del Sector Defensa.    

9. Dirigir la  orientación jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del  Sector Defensa como última instancia jurídica, así como liderar el cumplimiento  de las funciones con alcance jurídico a cargo del Ministerio de Defensa  Nacional.    

10. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo. Se debe  entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la  Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, de los Viceministros,  de Secretaría de Gabinete, de la Secretaría General, así como las Oficinas, Direcciones  y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido  consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras  Especiales o que no tengan autonomía administrativa o financiera y que no se  encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.    

Artículo 29. Oficina  de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las  siguientes:    

1. Proponer la política  para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la  adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles y no  uniformados del Ministerio, en cumplimiento de sus funciones y coordinar el  diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.    

2. Decidir sobre la  procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria,  la formulación de cargos y su archivo provisional o definitivo, observando las  normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento  disciplinario.    

3. Conocer y fallar en  primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los  funcionarios o ex funcionarios públicos que no gozan de fuero especial y que se  encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o  transitoria.    

4. Adelantar en primera  instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.    

5. Decidir los recursos  de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el  resultado de la investigación disciplinaria.    

6. Imponer las sanciones  a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.    

7. Proyectar las  providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la  Procuraduría General de la Nación.    

8. Presentar informes de  sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

9. Enviar a la  Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en  virtud de la competencia preferente.    

10. Continuar los  procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código  Único Disciplinario vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General  de la Nación.    

11. Remitir las  investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para  ello.    

12. Mantener un control,  registro y actualización de los procesos disciplinarios adelantados en el  Ministerio de Defensa Nacional.    

13. Recopilar y mantener  actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.    

14. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 30. Oficina  Asesora de Sistemas. Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas, las  siguientes:    

1. Desarrollar los  planes y programas de gestión de información de la Unidad de Gestión General  del Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Administrar,  desarrollar y mantener los sistemas de información de la Unidad de Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Proponer y hacerle seguimiento  a la política de uso y desarrollo de los servicios de Internet, Intranet y  Extranet de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Mantener en óptimo  estado de funcionamiento y en red, la infraestructura informática de la Unidad  de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Capacitar a los  servidores públicos que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General  del Ministerio de Defensa Nacional en el mantenimiento y uso de los sistemas de  información.    

6. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 31. Dirección  de Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro,  Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos  jurídicos relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa.    

2. Conceptuar y revisar  aquellos actos administrativos que sean sometidos a su consideración y que deba  suscribir el Ministro.    

3. Preparar y coordinar  la elaboración de proyectos de decreto del Sector Defensa, que le soliciten el  Ministro, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General.    

4. Preparar los  proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el  Ministro, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General,  que deban ser presentados al Congreso, así como las exposiciones de motivos  respectivas.    

5. Coordinar y tramitar  la oportuna respuesta a los derechos de petición sobre los temas de su  competencia, especialmente los del Despacho del Ministro, Viceministros,  Secretaría de Gabinete y Secretaría General.    

6. Dirigir y ejecutar la  formulación de la política sobre control, administración, preservación y  racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de  Defensa Nacional.    

7. Controlar la  administración de los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública.    

8. Coordinar la  compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y  administrativas que regulan las funciones de las entidades y dependencias que  integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

9. Dirigir la atención  de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la  Nación – Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones  legales para proteger los intereses de la misma, previa delegación.    

10. Dirigir y coordinar  el proceso administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de  las conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa  Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas  para la contabilización y pago de las mismas.    

11. Dirigir la atención  de los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la  constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública.    

12. Dirigir y coordinar  la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio  de Defensa Nacional.    

13. Coordinar y tramitar  los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas  relacionadas con la administración de personal.    

14. Dirigir las  respuestas a las acciones constitucionales instauradas en materias de interés  del Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de  tutela al competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario  presentar impugnaciones de los fallos de las mismas.    

15. Dirigir el  desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de  la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que  rigen la jurisdicción coactiva previo su cobro persuasivo.    

16. Tramitar el llamamiento  en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.    

17. Asesorar al Ministro  de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes  de Fuerza en la prevención del daño antijurídico y otorgar capacitación sobre  el mismo tema.    

18. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 32. Dirección  de Finanzas. Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes:    

1. Emitir las políticas  en materia presupuestal, contable, de tesorería, de comercio exterior y velar  por su cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de  Defensa Nacional.    

2. Consolidar y  presentar los estados contables y rendir los informes de cuenta fiscal del  Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Asesorar y capacitar  al Sector Defensa en asuntos presupuestales, contables, de tesorería y de  registro de la información en el aplicativo SIIF Nación.    

4. Difundir las normas  relacionadas en materia presupuestal, contable, y de tesorería, así como  elaborar los procedimientos financieros con destino a las Unidades Ejecutoras  del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Elaborar los informes  consolidados de orden financiero de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de  Defensa Nacional.    

6. Consolidar en materia  presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional, reportando a los Entes Externos pertinentes la  ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.    

7. Aprobar desde el  punto de vista presupuestal, los documentos producidos por las Unidades  Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada,  así como de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo.    

8. Validar  presupuestalmente los documentos propios del Programa de Ventas Militares al  Extranjero.    

9. Efectuar el  seguimiento y análisis a los estados contables de las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional.    

10. Coordinar, dirigir y  validar el proceso de sostenibilidad contable en el Ministerio de Defensa  Nacional.    

11. Coordinar la  asignación de donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con  destino al Ministerio de Defensa Nacional y ejercer el control contable que  corresponda.    

12. Administrar el  Programa Anual de Caja – PAC, de la Unidad Gestión General, monitorear la  ejecución de PAC de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional  y gestionar cuando sea necesario la consecución de cupos adicionales de PAC.    

13. Consolidar la  información del Fondo de Defensa Nacional relacionada con el recaudo por  concepto de Cuota de Compensación Militar y venta de activos del Ministerio de  Defensa Nacional.    

14. Validar y tramitar  las solicitudes de transferencia de recursos del Fondo de Defensa Nacional  requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la  Policía Nacional.    

15. Coordinar el proceso de depuración de reintegros e  ingresos generados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa  Nacional.    

16. Centralizar y difundir las políticas  relacionadas con el sistema SIIF Nación, impartidas por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, así como gestionar ante dicha instancia los  requerimientos conceptuales y ajustes al aplicativo presentados por el Sector  Defensa.    

17. Proporcionar un  eficaz y eficiente soporte funcional y técnico del Sistema SIIF en la Unidad  Ejecutora Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

18. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su  dependencia.    

Artículo 33. Dirección  Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las  siguientes:    

1. Asesorar al  Secretario General y por su intermedio al Ministro en la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano  civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, y de los recursos  físicos y financieros de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos de la administración del talento humano civil no  uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, y de los recursos físicos y  financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de la  Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Dirigir y adelantar  los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y  custodia de los bienes y materiales de la Unidad de Gestión General del  Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Dirigir y controlar  la prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de  la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluido el  archivo general.    

5. Administrar la planta  de personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional,  bajo la dirección de la Secretaría General y recomendar programas de  distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

6. Velar por la  actualización del manual de funciones y competencias laborales de los  diferentes empleos de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales  vigentes establecidas sobre estas materias.    

7. Dirigir y coordinar  lo relacionado con las comisiones de servicio de los Servidores Públicos que  prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

8. Desarrollar el  procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales de los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de los  empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de  competencia de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Adicionado  por el Decreto 2758 de 2012,  artículo 6º. Dirección Administrativa    

11. Proporcionar a la Dirección Operativa  para la Defensa de la Libertad Personal los bienes y servicios requeridos para  su funcionamiento hasta la supresión de que trata el artículo 1° del presente  decreto.    

Artículo 34. Dirección  de Contratación Estatal. Son funciones de la Dirección de Contratación  Estatal, las siguientes:    

1. Dirigir, ejecutar,  coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados,  contratación centralizada o estratégica, en coordinación con el Comando General  de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás  dependencias o entidades del Sector Defensa.    

2. Hacer seguimiento y  velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación  estatal en el Sector Defensa.    

3. Dirigir el  seguimiento a la debida ejecución de la competencia contractual delegada por el  Ministro de Defensa Nacional.    

4. Dirigir la  elaboración de los documentos para cumplir requisitos de efectividad de los  empréstitos a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Formular las  recomendaciones al Comité de Seguimiento a la Contratación del Ministerio de  Defensa Nacional y velar por su difusión.    

6. Emitir los conceptos  que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 35. Tablas  de organización y equipo para el Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de  Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional determinará dentro de las  dotaciones fijadas por la ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo,  la composición y organización de los elementos de las Fuerzas Militares y de  los elementos Uniformados de la Policía Nacional, integrantes de la Unidad de  Gestión General del Ministerio de Defensa.    

Artículo 36. Adopción  de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad  con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional,  dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente  decreto.    

Artículo 37. Atribuciones  de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de  Personal actual de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional  continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea  establecida la nueva Planta de Personal, de conformidad con el artículo  anterior.    

Artículo 38. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008 y 4230 de 2010, y  modifica parcialmente el Decreto 49 de 2003  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Carlos Pinzón  Bueno.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Jorge Luis Trujillo Alfaro.    

               

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