DECRETO 4886 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4886 DE  2011    

(diciembre 23)    

D. O. 48294, diciembre 26 de 2011    

por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia  de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se  dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 92 de 2022.    

Nota  2: Adicionado por el Decreto 92 de 2022.    

Nota 3: Ver Resolución  89082 de 2018. Ver Resolución  84803 de 2018, SIC. Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia  Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 44. No.  120. Fundamentos  de la aplicación pública del derecho de la competencia en Colombia. Camilo  Ernesto Ossa Bocanegra.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 92 de 2022,  artículo 1º. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio  ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963,  el Decreto 1302 de 1964,  los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984,  el Decreto 2153 de 1992,  el Decreto 2269 de 1993,  la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999,  el Decreto 1747 de 2000,  la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005,  el Decreto 3144 de 2008,  la Ley 1266 de 2008, las  Leyes 1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011,  y el Decreto 4176 de 2011,  y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen  las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.    

La Superintendencia de  Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas  materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y  protección de competencia, la propiedad industrial, la protección de datos  personales y en las demás áreas propias de sus funciones.    

2. En su condición de Autoridad  Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las  disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.    

3. Conocer en forma privativa  de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos  los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para  alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de  las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia  económica.    

4. Imponer con base en la ley y  de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por  violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia  y competencia desleal, así como por la inobservancia de las instrucciones que  imparta en desarrollo de sus funciones.    

5. Ordenar, como medida  cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar  contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia  desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la  Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución  de una caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse  con la medida.    

6. Ordenar a los infractores la  modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las  disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.    

7. Decidir sobre la terminación  anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones  sobre protección de la competencia y competencia desleal, cuando a su juicio el  presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la  conducta por la cual se le investiga.    

8. Autorizar, en los términos  de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que  se refiere el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el  artículo 5º de la Ley 1340 de 2009 o  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

9. Conceder los beneficios por  colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la  ley de protección de la competencia.    

10. Rendir, cuando lo considere  pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le  informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la  libre competencia en los mercados.    

11. Pronunciarse en los  términos de la ley, sobre los proyectos de integración o concentración  cualquiera que sea el sector económico en el que se desarrollen, sean estos por  intermedio de fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o  cualquier otra forma jurídica de la operación proyectada.    

12. Analizar el efecto de los  procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia,  en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir  condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia  efectiva en el mercado.    

13. Expedir las guías en las  que se establezca cuáles son los documentos e información necesarios para  comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de  integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo  contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, y  demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

14. Ordenar, cuando sea  procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración  empresarial.    

15. Dar aviso a las entidades  de regulación y de control y vigilancia competentes, según el sector  involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales  restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial de  acuerdo con lo establecido en la ley.    

16. Decidir las investigaciones  administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y  competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones,  medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.    

17. Velar por la observancia de  las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las  reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada  a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.    

18. Imponer previas  explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de  acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre  protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como  de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado  expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la  conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son  propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en  desarrollo de sus funciones.    

19. Fijar el término de la  garantía mínima presunta para bienes o servicios, según lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

20. Prohibir o someter al  cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o  algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean  nocivos para la salud.    

21. Ejercer las funciones  establecidas en la Ley 1335 de 2009 y  las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad,  empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados.    

22. Ejercer la vigilancia y  control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y  verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de  protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

23. Ejercer el control y  vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de  consumidores.    

24. Establecer, según la  naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones  que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición  de bienes o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o  sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o  servicios.    

25. Ejercer el control y  vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten  servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la  adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes  presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de  violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo  con la ley.    

26. Velar en los términos  establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación  de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al  consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite  a las quejas o reclamaciones que se presenten.    

27. Resolver los recursos de  apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera  instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.    

28. Reconocer los efectos del  silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas  adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del  término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

29. Ordenar modificaciones a  los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de  telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean  contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos  últimos.    

30. Imponer, previa  investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por  violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de  protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.    

31. Velar por la observancia de  las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de los usuarios de  servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios  postales, dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver  los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones  adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.    

32. Reconocer los efectos del  silencio administrativo positivo en los casos de peticiones, quejas y recursos  (PQR) y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los  operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las  sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

33. Imponer, previa  investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por  violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de  protección a usuarios de los servicios de postales.    

34. Adelantar las  investigaciones administrativas relacionadas con la protección de los usuarios  de los servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en  las normas que la modifiquen y reglamenten.    

35. Vigilar que se cumpla lo  previsto en el artículo 1 º de la Ley 18 de 1990 o las  normas que la modifiquen o adicionen, en relación con la fabricación,  importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en el territorio  nacional.    

36. Con excepción de la  competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en  relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios,  especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en  este.    

37. Establecer, según la  naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al  público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer  respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas,  además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de  peso, volumen o medida aplicable.    

38. Definir el contenido,  características y sitio o sitios de colocación de las listas de los precios  máximos al público.    

39. Fijar las condiciones bajo  las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al  precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la  correspondiente fijación oficial de precios.    

40. Asumir, cuando las necesidades  públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e  imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de  precios.    

41. Organizar e instruir la  forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia.    

42. Ejercer funciones de  control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.    

43. Oficializar los patrones  nacionales de medida.    

44. Establecer el procedimiento  e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los  instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo,  acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993  o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.    

45. Ejercer el control de pesas  y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden  territorial.    

46. Colaborar activamente con  la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología  legal y verificación de reglamentos técnicos.    

47. Autorizar las entidades de  certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto  en la Ley 527 de 1999 y  ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

48. Fijar las tolerancias  permisibles para efectos del control metrológico.    

49.  Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.    

50. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de  combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio  automotrices y fluviales, así como con la aditivación,  calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011.    

51. Administrar el Sistema  Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos  relacionados con la misma.    

52. Expedir las regulaciones  que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional  competente de propiedad industrial.    

53. Ejercer las funciones  jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de  las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto  designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e  independencia propia de la función.    

54. Vigilar a los operadores,  fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de  servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto  se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los  términos de la Ley 1266 de 2008, sin  perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera.    

55. Impartir instrucciones en  materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad  industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de  sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los  procedimientos para su cabal aplicación.    

56. Realizar visitas de  inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información  conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones  legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme  a la ley.    

57. Solicitar a las personas  naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de  comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.    

58. Interrogar, bajo juramento  y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en  el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda  resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de  sus funciones.    

59. Adelantar actividades de  divulgación, promoción y capacitación, en las materias de competencia de la  entidad.    

60. Servir de facilitador entre  los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores  de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente hayan violado las  normas de protección del consumidor, con el fin de que estos, de manera  directa, solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La  facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba  adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las  normas de protección del consumidor.    

61. Las demás funciones que le  señalen las normas vigentes.    

Texto inicial del artículo 1º:  Funciones generales. La Superintendencia de  Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959,  el Decreto 3307 de 1963,  el Decreto 1302 de 1964,  los Decretos 3466 y 3467 de 1982,  el Decreto 2876 de 1984,  el Decreto 2153 de 1992,  el Decreto 2269 de 1993,  la Ley 256 de 1996,  la Ley 446 de 1998,  la Ley 527 de 1999,  el Decreto 1130 de 1999,  el Decreto 1747 de 2000,  la Ley 643 de 2001,  el Decreto 3081 de 2005,  el Decreto 3144 de 2008,  la Ley 1266 de 2008,  las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la  Ley 1369 de 2009,  el Decreto 4130 de 2011,  y el Decreto 4176 de 2011,  y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen  las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.    

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las  políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al  consumidor, la promoción y protección de competencia, a propiedad industrial,  la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia,  velar por la observancia de las disposiciones en esta matera en los mercados  nacionales.    

3 Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que  afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a  aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes  propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar  de los consumidores y la eficiencia económica.    

4. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable  las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre  protección de la competencia y competencia desleal, así como por la  inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.    

5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas  que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la  competencia y competencia desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a  petición de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá  solicitar de este la constitución de una caución para garantizar los posibles  perjuicios que pudieran generarse con la medida.    

6. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas  que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y  competencia desleal.    

7. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por  presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia y  competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías  suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.    

8. Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no  obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad  de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la  economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959,  el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009  o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

9. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de  Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.    

10. Rendir, cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los  proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y  que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.    

11. Pronunciarse en los términos de la ley, sobre los proyectos de  integración o concentración cualquiera que sea el sector económico en el que se  desarrollen, sean estos por intermedio de fusión, consolidación, adquisición  del control de empresas o cualquier otra forma jurídica de la operación  proyectada.    

12. Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización  empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen  exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la  preservación de la competencia efectiva en el mercado.    

13. Expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e  información necesarios para comunicar, notificar o tramitar ante la  Superintendencia las operaciones de integración empresarial en todos los  sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado en el inciso segundo del  numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009,  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

14. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una  operación de integración empresarial.    

15. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia  competentes, según el sector involucrado, del inicio de una investigación por  prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de  integración empresarial de acuerdo con lo establecido en la ley.    

16. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas  de protección de la competencia y competencia desleal que afecten el interés  general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo  con la ley.    

17. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus  federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre  la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.    

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio  lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir  para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se  lleve de acuerdo con la ley.    

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el  Registro Único de Proponentes.    

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los  actos expedidos por las Cámaras de Comercio.    

21. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia  de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.    

22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al  consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya  competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer  las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que  resulten pertinentes.    

23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento  aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por  violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de  la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia  se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los  organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes  y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las  instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.    

24. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o  servicios, según lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

25. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la  propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su  naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.    

26. Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009  y las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad,  empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados.    

27. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el  Decreto 3466 de 1982  y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

28. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los  reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de los  mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de  conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001  o las normas que la modifiquen o adicionen.    

29. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por  las ligas y asociaciones de consumidores.    

30. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre  plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los  contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios mediante sistemas  de financiación o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de  otros bienes o servicios.    

31. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o  jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o  bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios,  así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e  imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que  correspondan de acuerdo con la ley.    

32. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida  por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las  disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de  telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.    

33. Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra  las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los  servicios de telecomunicaciones.    

34. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos  de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de  telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que  correspondan de acuerdo con la ley.    

35. Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y  comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y  sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de  telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.    

36. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento  aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor  y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.    

37. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al  consumidor respecto de los usuarios de servicios postales y del régimen de  protección a usuarios de los servicios postales, dar trámite a las quejas o  reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelación o queja que  se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los  operadores de tales servicios.    

38. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos  de peticiones, quejas y recursos –PQR– y solicitudes de indemnización no  atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del  término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

39. imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento  aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor  y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.    

40. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la  protección de los usuarios de los servicios turísticos por las causales de  infracción establecidas en la Ley 300 de 1996  y en las normas que la modifiquen y reglamenten.    

41. Vigilar que se cumpla lo previsto en el artículo 1° de la Ley 18 de 1990 o  las normas que la modifiquen o adicionen, en relación con la fabricación,  importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en el territorio  nacional.    

42. Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer  el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre  control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo  establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en  este.    

43. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la  fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o  en los bienes mismos y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio  indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al  público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida  aplicable.    

44. Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de  las listas de los precios máximos al público.    

45. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se  expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de  entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios.    

46. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el  conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por  violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.    

47. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en  Colombia.    

48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el  orden nacional.    

49. Oficializar los patrones nacionales de medida. (Nota: Ver Resolución 3846 de  2015, S.I.C.).    

50. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la  aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la  respectiva aprobación de modelo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993  o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.    

51. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación  con las autoridades del orden territorial.    

52. Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden  territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos  técnicos.    

53. Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en  el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999  y ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

54. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.    

55. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.    

56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles  líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y  fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad  de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011.    

57. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y  decidir los asuntos relacionados con la misma.    

58. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales  corresponden a la oficina nacional competente de propiedad industrial.    

59. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en  virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o  funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y  Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función.    

60. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera,  crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la  misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de  datos personales, en los términos de la Ley 1266 de 2008,  sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera.    

61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor,  protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos  personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que  faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal  aplicación. (Nota: Ver Resolución 31229 de  2016, S.I.C. Conc. Circular Externa No.  04 de 2014, S.I.C.).    

62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar  toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las  disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que  correspondan conforme a la ley.    

63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos,  informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto  ejercicio de sus funciones.    

64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades  previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a  cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento  de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.    

65. Adelantar actividades de divulgación, promoción y capacitación, en las  materias de competencia de la entidad.    

66. Servir de facilitador entre los consumidores y los productores,  distribuidores, expendedores y proveedores de bienes o servicios, según el  caso, que presuntamente hayan violado las normas de protección del consumidor,  con el fin de que estos, de manera directa, solucionen las diferencias surgidas  en una relación de consumo. La facilitación que adelante la Superintendencia no  suspende el trámite que deba adelantarse para establecer la existencia de una  conducta violatoria de las normas de protección del consumidor.    

67. Las demás funciones que le señalen las normas vigentes.    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Resolución 88919 de  2017. Ver Resolución 88918 de  2017. Ver Resolución 12193 de  2013, S.I.C.    

CAPÍTULO II    

Estructura de la  Superintendencia    

Artículo 2°.  Modificado por el Decreto 92 de 2022,  artículo 2º. Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio  tendrá la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnología e  Informática    

1.3. Oficina de Servicios al  Consumidor y de Apoyo Empresarial    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de  Planeación    

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA    

2.1. Dirección de Cumplimiento    

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR    

3.1. Dirección de Investigaciones  de Protección al Consumidor    

3.2. Dirección de  Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones    

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA  LEGAL    

4.1. Dirección de  Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y  Metrología Legal.    

5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  D E L E G A D O PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES    

5.1. Dirección de  Investigaciones de Protección de Datos Personales    

5.2. Dirección de Habeas Data    

6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL    

6.1. Dirección de Signos  Distintivos    

6.2. Dirección de Nuevas  Creaciones    

7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE  DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES    

8. SECRETARÍA GENERAL.    

8.1. Dirección Financiera    

8.2. Dirección Administrativa    

9. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y  COORDINACIÓN    

9.1. Consejo Asesor    

9.2. Otros órganos de asesoría  y coordinación.    

Texto inicial del artículo 2º: Estructura. La  Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnología e Informática    

1.3. Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de Planeación    

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA  COMPETENCIA    

2.1. Dirección de Cámaras de Comercio    

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR    

3.1. Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor    

3.2. Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de  Comunicaciones    

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE  REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL    

4.1. Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de  Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.    

5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS  PERSONALES    

5.1. Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales    

6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL    

6.1. Dirección de Signos Distintivos    

6.2. Dirección de Nuevas Creaciones    

7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES    

8. SECRETARÍA GENERAL.    

8.1. Dirección Financiera    

8.2. Dirección Administrativa    

9. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

9.1. Consejo Asesor    

9.2. Otros órganos de asesoría y coordinación.    

Artículo 3°.  Modificado por el Decreto 92 de 2022,  artículo 3º. Funciones del Despacho del Superintendente de Industria y  Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y  Comercio:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas  materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y  protección de la competencia, la propiedad industrial, la protección de datos  personales y en las demás áreas propias de sus funciones.    

2. Velar por el cumplimiento de  las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño  de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

3. Rendir informes detallados  al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo,  de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

4. Adoptar los reglamentos,  manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la  Entidad.    

5. Impartir instrucciones en  materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad  industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de  sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y  señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

6. Vigilar el cumplimiento de  las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en  todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una  actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente  de su forma o naturaleza jurídica.    

7. Ordenar, como medida  cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar  contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia  desleal.    

8. Ordenar a los infractores la  modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las  disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.    

9. Decidir sobre la terminación  anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones  sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones  en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su  juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o  modificar la conducta por la cual se le investiga.    

10. Autorizar, en los términos  de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre  competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la  producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que  se refiere el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el  artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

11. Imponer a las personas  jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de  cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y  competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las  solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta la  Superintendencia de Industria y Comercio, la obstrucción de las  investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar o notificar una  operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo  condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de  garantías.    

12. Imponer a cualquier persona  natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas  violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia  desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley.    

13. Conceder los beneficios por  colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y  las normas que la modifican o adicionan.    

14. Expedir las guías en las  que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de  Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran  los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre  prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser  garantizadas.    

15. Pronunciarse, en los  términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de  empresas o integración, cualquiera que sea el sector económico de la misma o la  forma jurídica de la operación proyectada.    

16. Analizar y emitir concepto  a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de  integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos  en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y  sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la  preservación de la competencia efectiva en el mercado.    

17. Expedir las guías en las  que se establezca de manera general cuáles son los documentos e información  necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las  operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral 15 de este  artículo.    

18. Ordenar, cuando sea  procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración  empresarial.    

19. Decidir las investigaciones  administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y  competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar  de acuerdo con la ley.    

20. Adoptar o reconocer el uso  del sello oficial de la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones que  sobre el particular expida.    

21. Organizar e instruir la  forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia.    

22. Expedir las  reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta  Superintendencia.    

23. Representar los intereses  del país en los foros internacionales de metrología legal.    

24. Decidir las solicitudes de  patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes de invención y  otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.    

25. Expedir las regulaciones  que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional  competente de Propiedad Industrial.    

26. Obrar como ordenador del  gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las  obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.    

27. Dirigir la elaboración del  presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la  desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

28. Expedir los actos y celebrar  los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la  Superintendencia.    

29. Nombrar, remover y  administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas  vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras autoridades.    

30. Conocer y decidir, en  segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores y exservidores públicos de la Superintendencia.    

31. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos  contra los actos que expida.    

32. Designar las Delegaturas,  grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones  jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e  independencia propia de la función.    

33. Las demás que le sean  atribuidas por la Constitución o la ley y las que le correspondan por la  naturaleza de su cargo.    

Texto inicial del artículo 3º: Funciones del Despacho del Superintendente de  Industria y Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente  de Industria y Comercio:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las  políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al  consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad  industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de  sus funciones.    

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la  entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas  de la misma. (Nota: Ver Resolución 82538 de  2012, SIC.).    

3. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro  de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre  la materia.    

4. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios  para el cabal funcionamiento de la Entidad. (Nota: Ver Resolución 46528 de  2017, SIC.).    

5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor,  protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos  personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los  criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su  cabal aplicación. (Nota: Ver Resolución 46528 de  2017, SIC.).    

6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la  competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de  todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese  desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica.    

7. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas  que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la  competencia y competencia desleal.    

8. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas  que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y  competencia desleal.    

9. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por  presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia,  así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades  administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto  infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por  la cual se le investiga.    

10. Autorizar, en los términos de la ley,  los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan  por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes  o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el  parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959,  el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009  o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

11. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con  la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la  competencia y competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida  forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan,  la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de  informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su  aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por  aceptación de garantías.    

12. Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice,  ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la  ley.    

13. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de  Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009  y las normas que la modifican o adicionan.    

14. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en  los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia  de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por  violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la  forma en que estas pueden ser garantizadas.    

15. Pronunciarse, en los términos de la ley, sobre la fusión,  consolidación, adquisición del control de empresas o integración, cualquiera  que sea el sector económico de la misma o la forma jurídica de la operación  proyectada. (Conc. Resolución 12193 de  2013, S.I.C.).    

16. Analizar y emitir concepto a la Superintendencia Financiera de Colombia  sobre el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en  la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades  vigiladas por dicha entidad y sugerir, de ser el caso, condicionamientos  tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado.    

17. Expedir las guías en las que se establezca de manera general cuáles son  los documentos e información necesaria para comunicar, notificar o tramitar  ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial a que se  refiere el numeral 15 de este artículo. (Conc. Resolución 12193 de  2013, S.I.C.).    

18. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una  operación de integración empresarial.    

19. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas  de protección de la competencia y competencia desleal y adoptar las sanciones,  medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.    

20. Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según  las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.    

21. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa  investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere  necesario para la buena marcha de las mismas.    

22. Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de la Superintendencia, de  acuerdo con las disposiciones que sobre el particular expida.    

23. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en  Colombia.    

24. Expedir las reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda  emitir a esta Superintendencia.    

25. Representar los intereses del país en los foros internacionales de  metrología legal.    

26. Decidir las solicitudes de patentes de invención, decretar la caducidad  de las patentes de invención y otorgar licencias obligatorias de patentes, en  los casos previstos en la ley.    

27. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales  corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial. (Nota: Ver Resolución 46528 de  2017, SIC.).    

28. Adoptar, cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud  del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados.    

29. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el  reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.    

30. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su  anteproyecto y establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

31. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran  para el normal funcionamiento de la superintendencia.    

32. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de  acuerdo con las normas vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras  autoridades.    

33. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de  conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002  o las normas que la modifiquen o adicionen.    

34. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de  apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos en  primera instancia por los Superintendentes Delegados.    

35. Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que  ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley,  garantizando la autonomía e independencia propia de la función. (Ver Resolución 30474 de  2018, SIC.).    

36. Las demás que le sean atribuidas por la constitución o la ley y las que  le correspondan por la naturaleza de su cargo.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución 55552 de  2019. Ver Resolución 85759 de  2018, SIC.    

Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  Superintendencia de Industria y Comercio, así como verificar su operatividad.    

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del sistema de control interno.    

3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios de competencia de la  Superintendencia.    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Superintendente,  haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados  periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de  Industria y Comercio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el  seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la  Superintendencia de Industria y Comercio en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno y mantener informado al Superintendente sobre la  marcha del Sistema.    

8. Presentar informes de actividades al Superintendente y  al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentarse a la Contraloría General de la República.    

10. Mantener las relaciones con los organismos externos  de control y coordinar el cumplimiento de los planes de mejoramiento  establecidos con estos.    

11. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Oficina de Tecnología e  Informática. Son funciones de la Oficina de Tecnología e Informática:    

1. Participar en la formulación de las políticas, normas y  procedimientos aplicables a las tecnologías de la información y las redes de  comunicación.    

2. Planear, ejecutar y controlar los proyectos de  tecnología de la información y las redes de comunicación de la entidad.    

3. Proponer políticas de uso de los sistemas de  información y en general de los bienes informáticos que posee la entidad.    

4. Coordinar la implementación de las políticas sobre  tecnologías de la información establecidas por el Gobierno Nacional y  representar a la Superintendencia ante otras entidades para tales efectos.    

5. Elaborar y dirigir el plan informático de la  Superintendencia, de acuerdo con el plan estratégico institucional y velar por  su cumplimiento.    

6. Asesorar a la entidad en materia de nuevas tecnologías  de la información y las redes de comunicación.    

7. Definir en coordinación con las áreas, los sistemas de  información requeridos para el desarrollo de las funciones de las diferentes  dependencias de la entidad y desarrollar los manuales que contengan su  documentación.    

8. Dirigir y elaborar los estudios que permitan  determinar la factibilidad técnica y económica para la adquisición o  modificación de sistemas y bienes informáticos y hacer la evaluación técnica  correspondiente.    

9. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar planes  de seguridad informática, contingencia y continuidad de los servicios que  brinda la entidad.    

10. Administrar los servidores centrales en donde se  procesa la información, su sistema operacional y las bases de datos de la  entidad.    

11 .Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de  los equipos.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina de Servicios al Consumidor y de  Apoyo Empresarial. Son funciones de la oficina de Servicios al Consumidor y  de Apoyo Empresarial:    

1. Participar en los procesos de formulación de políticas  y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo  empresarial.    

2. Ejecutar y desarrollar las políticas, planes,  programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al  consumidor y de apoyo empresarial.    

3. Atender de manera personalizada, documental o virtual  al ciudadano o usuario que demande orientación sobre los servicios a cargo de  la entidad e indicar los procedimientos a seguir.    

4. Diseñar, implementar y coordinar los puntos de  atención al ciudadano y la presencia institucional a nivel nacional, para el  adecuado cumplimiento de los trámites y servicios de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

5. Diseñar y poner en práctica una estrategia de  comunicación y divulgación de la información de la Superintendencia cuya  transmisión al ciudadano se considere necesaria para el adecuado ejercicio de  sus derechos.    

6. Recibir, direccionar internamente y velar por el  cumplimiento del trámite de las quejas, reclamos y sugerencias, relacionadas  con la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria  y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y presentar los informes  periódicos que sobre el particular se le soliciten.    

7. Coordinar las labores de diseño y  diagramación de las publicaciones de la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

8. Diseñar y promover los mecanismos y herramientas para  la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios  institucionales.  (Nota: Ver Resolución  15054 de 2018. Ver Resolución  44495 de 2016, S.I.C.).    

9. Establecer las estrategias y mecanismos para la  producción y venta de bienes y servicios en desarrollo de las funciones  asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: Ver Resolución  15054 de 2018. Ver Resolución  44495 de 2016, S.I.C.).    

10. Diseñar y realizar campañas de comunicación educativa  en materia de protección de los derechos del consumidor, y para el fomento y  uso del Sistema de Propiedad Industrial.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a  los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y  Directores, en los asuntos jurídicos de su competencia.    

2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan  el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de  competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del  artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o  sustituya.    

3. Dirigir y coordinar que haya y se mantenga unidad de  criterio jurídico con todas las áreas de la Superintendencia.    

4. Revisar los proyectos de contratos y convenios de la  Superintendencia de Industria y Comercio cuando se le solicite.    

5. Atender y controlar el trámite de los asuntos  relacionados con la gestión judicial de la Superintendencia de Industria y  Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los  mismos.    

6. Recopilar las leyes, decretos, y demás disposiciones  legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de  Industria y Comercio y divulgarlas al interior de la entidad.    

7. Mantener actualizada la Circular Única de la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

8. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y  regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia o del sector comercio,  y mantener informadas a las diferentes áreas de la Superintendencia sobre el  desarrollo de los mismos.    

9. Adelantar los procesos de cobro por jurisdicción  coactiva, en virtud de actos administrativos emitidos por la Superintendencia  de Industria y Comercio.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio y  a su Grupo Directivo en la adopción de políticas, estrategias, planes,  programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la Superintendencia  y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.    

2. Coordinar la elaboración de los planes estratégico, de  acción anual, el plan de desarrollo administrativo y todo lo relacionado con la  planeación de la entidad, acorde con lo previsto en el Plan Nacional de  Desarrollo y las políticas y programas gubernamentales.    

3. Administrar lo relativo a los programas de inversión  de la entidad.    

4. Elaborar en coordinación con la Secretaría General el  proyecto anual de presupuesto de funcionamiento e inversión y el plan anual de  compras y gestionar su aprobación.    

5. Determinar, implementar y mantener los mecanismos y  herramientas de seguimiento y control a los planes institucionales.    

6. Presentar los informes sobre la gestión institucional  y los demás que le sean solicitados por el Superintendente de Industria y  Comercio.    

7. Administrar los sistemas de gestión de la calidad y el  modelo estándar de control interno dando cumplimiento a las directrices que al  respecto imparta el Superintendente de Industria y Comercio.    

8. Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los  manuales administrativos y de procedimientos de la gestión institucional.    

9. Orientar y asesorar a todas las dependencias en lo  relacionado con la aplicación y cumplimiento de las políticas, estrategias,  planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de la calidad  institucional.    

10. Dirigir y coordinar los programas de racionalización,  normalización y simplificación de los procesos y procedimientos requeridos por  la Entidad.    

11 .Adelantar los estudios técnicos, económicos y  organizacionales para el diseño de las políticas, programas y proyectos de  competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

12. Realizar estudios de impacto de las medidas e  instrucciones adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.    

13. Elaborar en coordinación con las dependencias los  indicadores de gestión, llevar el sistema de información de los mismos y  diseñar los mecanismos y herramientas de seguimiento y evaluación.    

14. Coordinar el establecimiento y seguimiento de los  mecanismos y herramientas para adelantar las funciones de vigilancia y control,  asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°.  Modificado por el Decreto 92 de 2022,  artículo 4º. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la  Protección de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente  Delegado para la Protección de la Competencia:    

1. Asesorar al Superintendente  de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se  relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de  las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de  Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades  de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.    

4. Tramitar, de oficio o por  solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las  investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre  protección de la competencia.    

5. Tramitar, de acuerdo con el  procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por  actos de competencia desleal.    

6. Presentar al Superintendente  de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado  respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal.    

7. Dar aviso a las entidades de  regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado,  del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del  trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo  establecido en la Ley.    

8. Ejercer control y vigilancia  a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio,  dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos  establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación,  integración, fusión y obtención del control de empresas.    

9. Iniciar e instruir los  trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las  obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como  fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos.    

10. Adelantar el trámite  relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia de  Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.    

11. Iniciar e instruir los  trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma  las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la  obstrucción de las investigaciones.    

12. Dar trámite a las  solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no  obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad  de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la  economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 º de la Ley 155 de 1959, el  artículo 5º de la Ley 1340 de 2009 o  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

13. Tramitar, en los términos  de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del  control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la  operación proyectada.    

14. Rendir, conforme con la  ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen  las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre  competencia en los mercados.    

15. Mantener un registro de las  investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los  compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.    

16. Elaborar los estudios  económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la  Delegatura.    

17. Compilar y actualizar  periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones  de protección de la competencia.    

18. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 9°:  Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la  Protección de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la  Protección de la Competencia:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de  las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas  disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en  el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los  temas de su competencia.    

4. Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones  preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer  infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.    

5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las  investigaciones administrativas por actos de competencia desleal.    

6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida  la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a  las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal.    

7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una  investigación por violación a las normas sobre protección de la competencia, de  acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular  imparta el Superintendente de Industria y Comercio.    

8. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia  competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por  prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de  integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley.    

9. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de  Industria y Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre  protección de la competencia y competencia desleal, así como a los  condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de  consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.    

10. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el  presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de  garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una  integración sometida a condicionamientos.    

11. Adelantar el trámite relacionado con los beneficios por colaboración  con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de  protección de la competencia.    

12. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la  omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e  instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el  incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración  empresarial.    

13. Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de  acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por  fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o  servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el  parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959,  el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009  o demás normas que la modifiquen o adicionen.    

14. Tramitar, en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la  consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración,  cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.    

15. Rendir, conforme con la ley, concepto previo sobre los proyectos de  regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan  tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.    

16. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las  sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de  las mismas.    

17. Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto  de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.    

18. Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento  de las funciones de la Delegatura.    

19. Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que  se adopten en las actuaciones de protección de la competencia.    

20. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa que se interpongan contra los actos que expida.    

21. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los  asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.    

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 92 de 2022,  artículo 5º. Funciones de la Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la  Dirección de Cumplimiento:    

1. Realizar el seguimiento de  las garantías aceptadas por parte del Superintendente de Industria y Comercio,  dentro de las investigaciones por violación a las normas sobre protección de la  competencia y competencia desleal.    

2. Realizar la vigilancia de  los condicionamientos establecidos por el Superintendente de Industria y  Comercio frente a las solicitudes de consolidación, integración, fusión y  obtención del control de empresas vigiladas.    

3. Instruir los trámites sobre  el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la terminación de una  investigación por aceptación de garantías.    

4. Instruir los trámites sobre  el incumplimiento de la obligación de informar una integración empresarial o de  la obligación derivada de su aceptación bajo condicionamientos.    

5. Instruir los trámites sobre  la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes o  instrucciones que se impartan por el Superintendente Delegado para la  Protección de la Competencia.    

6. Instruir los trámites sobre  las obstrucciones de las investigaciones que se adelanten por violación a las  normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa.    

7. Vigilar la adopción efectiva  de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garantías aceptadas  por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por  violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal  administrativa.    

8. Vigilar la adopción efectiva  de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de la imposición de  condicionamientos por parte del Superintendente de Industria y Comercio, cuando  conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del  control de empresas.    

9. Apoyar a la Oficina de  Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades  de divulgación, promoción y capacitación, relacionadas con el fomento y  construcción de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia económica.    

10. Informar al Superintendente  Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de  ejecución de sus programas.    

11. Las demás que sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 10:  Funciones de la Dirección de Cámaras de Comercio. Son funciones de la  Dirección de Cámaras de Comercio:    

1. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos  emanados de las Cámaras de Comercio.    

2. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral  5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan  profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.    

3. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el  numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por  infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que  deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones  impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.    

4. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio.    

5. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio.    

6. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras  de Comercio, sus federaciones y confederaciones.    

7. Evaluar el informe o memoria presentado  por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior  y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica  de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.    

8. Evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que  debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea  necesario expedir a efectos de coordinarlo.    

9. Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensión o cierre  de las Cámaras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite  la remoción de sus dignatarios o empleados.    

10. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la  creación de una nueva Cámara de Comercio.    

11. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara  de Comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para  conformar a junta directiva respectiva.    

12. Instruir el trámite de las impugnaciones que se presenten respecto de  la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.    

13. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el  Registro Único de Proponentes.    

14. Seleccionar los avaluadores de bienes  inmuebles, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

15. Inscribir en el registro nacional de avaluadores  a quien lo solicite.    

16. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo  con lo previsto por el Decreto 422 de 2000  y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la  modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006.    

17. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa que se interpongan contra los actos que expida.    

18. informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los  asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.    

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 11. Funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Son funciones  del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en  la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes  vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de  Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y  capacitación, en los temas de su competencia.    

4. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales  la propaganda comercial de los bienes o servicios que por su naturaleza o  componentes sean nocivos para la salud.    

5. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que  los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público  establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de  precios.    

6. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como  los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las  Direcciones a su cargo.    

7. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el  eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.    

8. Recibir y evaluar los informes que les sean  presentados e Informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los  asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Dirección de  Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de  Investigación de Protección al Consumidor:    

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas  que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las  disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya  sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento  aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así  como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la  Superintendencia.    

2. Remitir al Viceministerio de Turismo del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, la información relativa a las sanciones  administrativas en firme impuestas a los prestadores de servicios turísticos,  dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria.    

3. Ejercer el control y vigilancia de las actividades  desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.    

4. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas  por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al  consumidor.    

5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas  con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los  prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las  normas legales vigentes sobre la materia.    

6. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento  de los reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de  los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de  conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

7. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.    

8. Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del  anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga  información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las  normas de protección al consumidor.    

9. Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009 y  las que la modifiquen, adiciones, o reglamenten, en materia de publicidad,  empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados.    

10. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en  forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de  bienes y/o servicios por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta  por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente,  cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra  la vida o la seguridad de los consumidores.    

11. Asumir cuando las necesidades públicas así lo  aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de  consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre  protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda.    

12. Recibir y evaluar los informes que les sean  presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el  estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus  programas.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Protección a  Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de  Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:    

1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas  por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de  usuarios de los servicios de Comunicaciones.    

2. Ordenar las modificaciones a los contratos entre  proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o  entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al  régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.    

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de  proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al  régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y  adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

4. Reconocer los efectos del silencio administrativo  positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los  proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e  imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

5. Resolver los recursos de apelación interpuestos en  contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los proveedores de  los servicios de telecomunicaciones, así como el de queja, en los casos que  corresponda. (Nota: Ver Circular  Externa 13 de 2012, S.I.C.).    

6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten  por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor  respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a  usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que  correspondan de acuerdo con la ley.    

7. Resolver los recursos de apelación o queja que se  interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los  operadores de los servicios postales.    

8. Reconocer los efectos del silencio administrativo  positivo en los casos de PQR y solicitudes de indemnización no atendidas  adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal  e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

9. Resolver los recursos de reposición que sean  interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en los numerales 5  y 7 del presente artículo, decisiones contra las que no procede recurso alguno.    

10. Resolver las solicitudes de revocatoria directa  contra los actos que expida.    

11. Informar periódicamente al Superintendente Delegado  sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus  programas.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos  y Metrología Legal. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado  para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en  la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes  vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de  Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y  capacitación, en los temas de su competencia.    

4. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del  control metrológico.    

5. Establecer los requisitos aplicables a los modelos o  prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser  comercializados y darles su aprobación.    

6. Determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades  legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales  de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y  las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de  conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley.    

7. Autorizar las entidades de certificación para prestar  sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y  ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en las demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

8. Oficializar, por solicitud del Instituto Nacional de  Metrología, los patrones de medida conservados o custodiados por este o los  establecidos por otros laboratorios designados por dicho Instituto. El Instituto Nacional de Metrología  deberá remitir los estudios técnicos correspondientes a la Superintendencia de  Industria y Comercio para que esta se pronuncie en un plazo de 30 días.    

9. Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración  y establecer un banco de información para su difusión.    

10. Divulgar el sistema internacional de unidades en los  diferentes sectores industriales.    

11. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como  los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección  a su cargo.    

12. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el  eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.    

13. Recibir y evaluar los informes que les sean  presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los  asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección de  Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y  Metrología Legal. Son funciones de la Dirección Investigaciones para el  Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal:    

1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas  por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos  técnicos y metrología legal.    

2. Adelantar las investigaciones administrativas a los  fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y  servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y  vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio,  e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así  como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la  conformidad de reglamentos técnicos, de los deberes y obligaciones que les son  propios.    

3. Adelantar las investigaciones administrativas a los  fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y  servicios por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal  e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

4. Vigilar en la industria y el comercio, directamente o  en coordinación con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de  los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

5. Aceptar los certificados de conformidad, sellos,  marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se  comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la política de  aceptación de resultados de evaluación de la conformidad adoptada para el  efecto.    

6. Atender las solicitudes y expedir la autorización para  la aprobación de modelo, si hubiere lugar a ello, acorde con lo establecido en  el Decreto 2269 de 1993  o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.    

7. Ordenar, en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008  o las normas que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercialización  de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que  se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el  reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

8. Llevar el registro de calidad e idoneidad de que trata  el Decreto 3466 de 1982  y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

9. Llevar el registro de fabricantes e importadores de  productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos  técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

10. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado  funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.    

11. Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de  los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la  Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos  evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrología legal.    

12. Decidir y tramitar las investigaciones por violación  de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento,  con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo con  lo establecido en el Decreto 2876 de 1984  o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones  correspondientes.    

13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio  automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre  distribución de combustibles.    

14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones  legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución  de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y  fluviales.    

15. Ejercer el control y vigilancia técnica de  distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las  estaciones de servicio automotrices y fluviales.    

16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles  líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las  estaciones de servicio automotrices y fluviales.    

17. Controlar y vigilar las actividades de distribución  de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de  servicio automotrices y fluviales del país.    

18. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.    

19. Recibir y evaluar los informes que les sean  presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el  estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus  programas.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado  por el Decreto 92 de 2022,  artículo 6º. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la  Protección de Datos Personales. Son funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales:    

1. Asesorar al Superintendente  de Industria y Comercio en la formulación de las políticas y estrategias en lo  que se relaciona con su área.    

2. Formular políticas,  proyectos y estrategias para promover una cultura de debido tratamiento de  datos personales con miras a, de una parte, evitar la vulneración de los  derechos de las personas y, de otra, fortalecer el conocimiento de los mismos  para que las personas conozcan y exijan el respeto de sus derechos.    

3. Velar por el cumplimiento de  las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o protección  de datos personales y habeas data.    

4. Proponer disposiciones e  instrucciones respecto de las medidas y procedimientos que deben adoptar los  responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores,  fuentes y usuarios de información para evitar la vulneración de las normas  sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data.    

5. Proferir las declaraciones  de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos.    

6. Disponer el bloqueo temporal  de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular,  se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y  dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión  definitiva.    

7. Requerir la colaboración de  entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los  Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la  recolección internacional de datos personales.    

8. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra  los actos que expida, así como los de apelación que se presenten contra los  actos emitidos por las Direcciones adscritas a la Delegatura para la Protección  de Datos Personales.    

9. Recibir y evaluar los  informes que le sean presentados e informar periódicamente al Superintendente  de Industria y Comercio sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el  grado de ejecución de sus programas.    

10. Apoyar a la Oficina de  Atención al Ciudadano y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de  divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Texto inicial del artículo 16:  Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la  Protección de Datos Personales. Son funciones del Despacho  del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria. y Comercio en la formulación  de las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer  nuevas disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en  el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los  temas de su competencia.    

4. Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de  las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de  vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para  protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.    

5. Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias  internacionales de datos.    

6. Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando  se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con  ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales.    

7. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de  apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su  cargo.    

8. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño  de las funciones que les corresponden.    

9. Recibir y evaluar los informes que le sean presentados e informar  periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus  dependencias y el grado de ejecución de sus programas.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 17. Modificado  por el Decreto 92 de 2022,  artículo 7º. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de  Datos Personales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de  Protección de Datos Personales:    

1. Velar porque los  responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores,  fuentes y usuarios de información que realicen tratamiento de datos personales  cuenten e implementen las políticas, procedimientos y medidas técnicas,  humanas, administrativas o de cualquier otra índole que sean apropiadas,  efectivas, útiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de  los principios y las obligaciones establecidas, entre otras, en las Leyes  Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008, los Decretos reglamentarios y demás  normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

2. Ejercer la supervisión de  las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y  Comercio en materia de protección de datos personales.    

3. Administrar el Registro Nacional  de Bases de Datos, emitir las órdenes y los actos necesarios para su  administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta.    

4. Adelantar las indagaciones,  investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de  oficio o a petición de parte, sobre presuntas actuaciones contrarias o  violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los  decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan, así como dictar las sanciones, órdenes, requerimientos  e instrucciones a que haya lugar.    

5. Realizar visitas de  inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar la información conducente,  con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia  de protección o tratamiento de datos personales.    

6. Recibir y tramitar los  reportes de incidentes sobre las fallas de seguridad o las violaciones a los  códigos de seguridad que generen riesgos en la administración de la información  de los titulares de los datos personales.    

7. Ordenar a cargo del  operador, la fuente o usuario de información la realización de auditorías  externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones  contenidas en la Ley  Estatutaria 1266 de 2008.    

8. Verificar el cumplimiento de  las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones  administrativas adelantadas de oficio o a petición de parte.    

9. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra  los actos que expida la Dirección·.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Texto inicial del artículo 17:  Funciones de la Dirección de Investigación de Protección de Datos  Personales. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección de  Datos Personales:    

1. Ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de  información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de  terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de  administración de datos personales, en los términos de la ley.    

En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una  entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá  la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con lo  establecido en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008.    

2. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la  Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos  personales.    

3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de  seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la  seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida,  consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la Ley 1266 de 2008.    

4. Tramitar y decidir las investigaciones adelantadas contra los operadores,  fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de  servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza.    

5. Ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una  base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación.    

6. Ordenar la realización de auditorías externas de sistemas para verificar  la adecuada aplicación de la ley 1266 de 2008.    

7. Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las  órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.    

8. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa que sean interpuestos contra los actos que expida.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de  la dependencia.    

Nota, artículo 17: Ver Resolución 13736 de  2012, S.I.C.    

Artículo 17A. Adicionado por  el Decreto 92 de 2022,  artículo 8º. Funciones de la Dirección de Habeas Data. Son funciones de la  Dirección de Habeas Data:    

1. Velar porque los sujetos  obligados por las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, esto es,  fuentes, operadores, usuarios de información, los responsables y los encargados  del tratamiento, cumplan con los principios y las obligaciones establecidas  dichas normas y sus disposiciones reglamentarias o modificatorias.    

2. Dar trámite a las quejas o  reclamos que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de habeas  data, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y, si es del  caso, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho  fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal.    

3. Adelantar de oficio las  actuaciones administrativas relacionadas con el amparo del derecho fundamental  de habeas data, de conformidad con las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los  decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan y, si es del caso, ordenar, las medidas que sean  necesarias para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer,  actualizar, rectificar y suprimir información personal.    

4. Verificar el cumplimiento de  las órdenes e instrucciones proferidas, en el marco de las acciones de  protección al derecho de Habeas Data.    

5. Trasladar a la Dirección de  Investigaciones de Datos Personales las actuaciones administrativas en las que  se advierta el incumplimiento de las órdenes e instrucciones, o la posible  vulneración de los principios y deberes contenidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los  decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

6. Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra  los actos que expida.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

         

Artículo 18. Funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Son funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en  la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes  vigentes y proponer nuevas disposiciones.    

3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de  Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y  capacitación, en los temas de su competencia.    

4. Decidir las solicitudes para la declaración de  protección de una denominación de origen.    

5. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar  el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

6. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una  denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de  conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

7. Adoptar las medidas necesarias para  fomentar y capacitar en la utilización, consulta y divulgación del sistema de  propiedad industrial como fuente de información tecnológica y herramienta de  competitividad.    

8. Recopilar, procesar y difundir la información  tecnológica relacionada con la Propiedad Industrial, que permita el impulso de  investigaciones, proyectos de desarrollo industrial y productivo y de  innovación.    

9. Elaborar los estudios de búsquedas tecnológicas a  partir de los documentos de propiedad industrial, en los que se identifique el  estado del arte y que sirvan de insumo para la transferencia de tecnología.    

10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida en  primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los  actos expedidos por los Directores a su cargo.    

11. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio,  el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación y otros  mecanismos de solución de conflictos, previstos en el numeral 9 del artículo 19  del presente decreto.    

12. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el  eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.    

13. Recibir y evaluar los informes que les sean  presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los  asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones de la Dirección de Signos  Distintivos. Son funciones de la Dirección de Signos Distintivos:    

1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el  registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás  actuaciones posteriores a la concesión del registro. (Nota: Ver Resolución  46528 de 2017, SIC.).    

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito  de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al  respectivo depósito.    

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y  caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad.    

4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección  de una denominación de origen.    

5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la  delegación para autorizar el uso de una denominación de origen.    

6. Llevar el registro de los signos distintivos.    

7. Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo  referente al área a su cargo.    

8. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se  interpongan contra los actos que expida.    

9. Adelantar audiencia de facilitación entre los  solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan  presentado oposiciones al registro, con el fin de proponer modificaciones que  le permitan a las solicitudes acceder al registro.    

10. Proponer al Superintendente Delegado, el  procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación de que  trata el numeral anterior.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Contra las decisiones que ponen fin a las  actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el  recurso de apelación.    

Artículo 20. Funciones de la Dirección de Nuevas  Creaciones. Son funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones:    

1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.    

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de  patentes de invención.    

3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de  invención.    

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las  actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones,  salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.    

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de  modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la  concesión del derecho.    

6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de  utilidad.    

7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de  circuitos integrados.    

8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el  registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la  concesión del registro.    

9. Llevar los archivos y registros de las patentes de  invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y  de los esquemas de trazados de circuitos integrados.    

10. Elaborar el material para la Gaceta de Propiedad  Industrial en lo referente al área a su cargo.    

11. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que  se interpongan contra los actos que expida.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Contra las decisiones que ponen fin a las  actuaciones adelantadas por la Dirección de Nuevas Creaciones solo procede el  recurso de apelación.    

Artículo 21. Funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:    

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en  la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.    

2. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de  Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y  capacitación, en los temas de su competencia.    

3. Decidir la admisión de las reclamaciones que se  presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en  única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el  trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones  jurisdiccionales de protección al consumidor.    

4. Adoptar, en ejercicio de las funciones  jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia,  cualquiera de las siguientes decisiones:    

4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y  servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las  contractuales si ellas resultan más amplias.    

4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo  con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías  emitidas.    

5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en  competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el  procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia  desleal.    

6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de  medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.    

7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de  diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia  desleal.    

8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia  desleal.    

9. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de  nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado.    

10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán  la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las  actuaciones y procesos. (Nota: Numeral declarado válido por el Consejo de Estado  en la Sentencia del 28 de enero de 2016. Exp.: 2012-00348-00. Actor: Luis Jaime Salgar V. M.P.:  Guillermo Vargas Ayala.).    

11. Expedir las certificaciones y constancias  relacionadas con los temas de su competencia.    

12. Informar periódicamente al Superintendente sobre el  estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus  programas.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 21: Ver Resolución  4356 de 2012, S.I.C..    

Artículo 22. Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de  políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los  recursos humanos, físicos, financieros y de la gestión documental de la  entidad.    

2. Participar en la formulación de los programas, planes  y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en  las áreas a su cargo.    

3. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas  con los asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios  administrativos y gestión documental.    

4. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de  Contratación de la Superintendencia.    

5. Coordinar y controlar las funciones de las direcciones  a su cargo y orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los  objetivos institucionales, así como a la ejecución de los programas y proyectos  a su cargo.    

6. Elaborar e implementar las políticas y programas de  administración de personal, selección, registro y control, capacitación, saludo  ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y  dirigir su gestión.    

7. Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y  Competencias de la Superintendencia.    

8. Atender las peticiones, consultas y certificaciones  sobre la administración de personal, reconocimiento y pago de prestaciones  económicas y sociales y demás asuntos relacionados con talento humano.    

9. Elaboración y poner en marcha estrategias de  comunicación internas.    

10. Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental  de la Superintendencia de Industria y Comercio y velar por la debida  conservación de la memoria institucional; por el manejo eficiente de la  documentación activa de la entidad y por la custodia y administración de los  fondos documentales que se constituyan.    

11. Atender las peticiones que en materia documental se  reciban en la entidad.    

12. Notificar los actos emanados de la Superintendencia  de Industria y Comercio y designar los notificadores a que haya lugar.    

13. Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que  se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación o las  relacionadas con la autenticación de documentos que competen a la entidad.    

14. Disponer la publicación de los actos administrativos  de carácter general, de acuerdo con la ley.    

15. Expedir las certificaciones y constancias que le  correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando la facultad  no esté atribuida a otra dependencia o funcionario.    

16. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno  que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

17. Elaborar y presentar a consideración del  Superintendente proyectos de actos administrativos relacionados con el funcionamiento  interno de la Superintendencia.    

18. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la  elaboración del anteproyecto anual de presupuesto.    

19. Presentar al Superintendente y a los correspondientes  organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación  administrativa y financiera de la entidad.    

20. Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que  deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que  preste la Superintendencia.    

21. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

22. Hacer seguimiento a la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia    

23. Las demás que le delegue o señale el Superintendente  de Industria y Comercio    

Nota, artículo 22: Ver  Resolución  61034 de 2017, SIC.    

Artículo 23. Funciones de la Dirección Financiera. Son  funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:    

1. Participar en los procesos de formulación de  políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los  recursos financieros de la entidad.    

2. Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar  las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la  Superintendencia.    

3. Dirigir la formulación y controlar la ejecución de los  planes, programas y proyectos de las áreas de trabajo a su cargo.    

4. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias,  el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad.    

5. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su  ejecución.    

6. Elaborar los estados financieros, declaraciones e  informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o  autoridades que lo soliciten.    

7. Gestionar los pagos de las obligaciones de la  Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el efecto.    

8. Realizar la liquidación y pago de los impuestos a  cargo de la Superintendencia.    

9. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal  de los gastos de funcionamiento de la Superintendencia y tramitar las  modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias de la  entidad.    

10. Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de  inversión de la Superintendencia, y tramitar las modificaciones cuando se  requieran.    

11. Velar por la adecuada implantación y actualización  del sistema contable.    

12. Velar por la aplicación de las normas y  procedimientos requeridos para la gestión financiera.    

13. Informar a la Secretaria General sobre las  actividades a su cargo.    

14. Preparar, para aprobación del Secretario General, el  proyecto de acto administrativo para la fijación de los precios públicos y  demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las  prestaciones de servicios que preste la Superintendencia; y garantizar el  oportuno recaudo de los mismos.    

15. Las demás funciones que la sean asignadas de acuerdo  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la Dirección Administrativa.  Son funciones de la Dirección Administrativa:    

1. Participar en los procesos de formulación de  políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los  recursos físicos de la entidad.    

2. Adelantar las actividades de contratación de  conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y  mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean requeridos.    

3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias  para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a  los contratos.    

4. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del  Manual de Contratación de la entidad.    

5. Impartir directrices para el desarrollo de la  actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios    

6. Elaborar el Plan Anual de Contratación de la entidad y  hacer seguimiento a su ejecución.    

7. Emitir conceptos en materia de contratación que le  sean requeridos.    

8. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por  los contratistas y/o autoridades del caso.    

9. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan  los contratos que lo requieran.    

10. Dirigir, organizar y controlar la prestación de los  servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la  Superintendencia.    

11 .Atender las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran as  diferentes dependencias de la entidad.    

12. Llevar el manejo y actualización del inventario de  los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia.    

13. Velar por la seguridad y vigilancia de las  instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la  entidad, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello  hubiere a lugar.    

14. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control  y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta  prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con  las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la  Nación.    

15. Prestar apoyo a la Dirección Financiera en la  programación de los gastos de funcionamiento requeridos por la  Superintendencia.    

16. Informar a la Secretaría General sobre las  actividades a su cargo.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo  a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 25. Modificado  por el Decreto 92 de 2022,  artículo 9º. Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio  tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protección de la  competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales,  económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República.    

El Consejo Asesor será un  órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al  Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez  que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes  eventos:    

1. Para el ejercicio de las  funciones previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 3° del presente  Decreto.    

2. Para la imposición de las  multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009  relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la  competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como  restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la Ley 155 de 1959, los  artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992  o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el  incumplimiento del deber de informar una operación de integración empresarial.    

3. Cuando en ejercicio de  facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas  medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores.    

Los miembros del Consejo Asesor  estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los  miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.    

Tales honorarios se pagarán  siempre y cuando no se trate de servidores públicos.    

Texto inicial del artículo 25:  Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor  para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por  (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus  opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último  podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo  oiga en los siguientes eventos:    

1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del  artículo 9° del presente decreto.    

2. Para la imposición de las multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009  relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la  competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como  restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la Ley 155 de 1959,  los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992  o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el  incumplimiento del deber de informar una operación de integración empresarial.    

3. Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal  se vayan a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los dos numerales  anteriores.    

Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y  régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del  Superintendente Financiero.    

Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores  públicos.    

Artículo 26. Otros órganos de asesoría y coordinación.  La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

El Superintendente de Industria y Comercio podrá crear  comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y  asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 27. Investigaciones contra prestadores de  servicios turísticos. Las investigaciones contra los prestadores de  servicios turísticos relacionadas con el Registro Nacional de Turismo  continuarán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  Viceministerio de Turismo.    

Artículo 28. Planta de Personal. Para el ejercicio  de las funciones establecidas en el presente decreto se adoptará una nueva  planta de personal.    

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto 3523 de 2009,  el Decreto 1687 de 2010  y las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción del artículo 4°  numeral 15 incisos 1° y numeral 16, artículo 11 numeral 6 y artículos 44 a 54  del Decreto 2153 de 1992;  el artículo 1°, numerales 26, 27, 28, y 29 del Decreto 3523 de 2009,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de la  Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Jorge Luis Trujillo Alfaro.      

               

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