DECRETO 4884 DE 2011
(diciembre 22 )
D.O. 48292, diciembre 23 de 2011
Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 2114 de 2013.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 668 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1. Aclarado por el Decreto 668 de 2012, artículo 1º. Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
24
2 (dos)
Asesor
1020
16
6 (seis)
Asesor
1020
14
4 (cuatro)
Asesor
1020
12
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
17
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
15
PLANTA GLOBAL
4 (cuatro)
Director Técnico
0100
22
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
21
10 (diez)
Profesional Especializado
2028
20
12 (doce)
Profesional Especializado
2028
18
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
17
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
13
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
08
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
20
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19”
Texto inicial del artículo 1º: “Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
24
2 (dos)
Asesor
1020
16
6 (seis)
Asesor
1020
14
4 (cuatro)
Asesor
1020
12
2 (dos)
Secretario Bilingüe
4182
24
4103 17
1 (uno)
Conductor
Mecánico
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
15
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
4 (cuatro)
Director Técnico
0100
22
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
21
10 (seis)
Profesional Especializado
2028
20
12 (diez)
Profesional Especializado
2028
18
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
17
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
13
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
4 (dos)
Profesional Universitario
2044
08
2 (uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
20
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 2. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, distribuirá los cargos de la planta global a los que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Agencia.
Artículo 3. Incorporación. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que (e modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4153 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Federico Rengifo Vélez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública Encargado de las
Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Jorge Luis Trujillo Alfaro.